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CSJ - SC08-07-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-07-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá. D.Espocho de Julio de mil novecientos setenta Y uno. pumas AAA ES . pa AAA $ + Uagistrado Ponente; Destar AURELIO BAMACHO HEDA,. +es: Proceda' la Corts e decidir el récurso de casación in B TER £ EROS É o terpuesto por la parte demandada contra la sentefcía de segunda instangla, - proferida por el tribunal superior del distrito Judicial de Armenia, fechada A O er veintácinco (25) de enero de ail novecientos sesenta y ocho (2. 968), dénEA A A O oo tro del Juicio ardinario de ebparación de bienas. ánsteurado. por Nelly, Osorio A A AAA de Gómez. pb. tedio de apoderado, contra su cónyugs Miguel Cónez Cá: Proa AE A PAEA I AL efecto se tíene en Guentai E EAL TTIGIO. 1) POr repartimiento, conoció inicisimente el juzgadoprimero ¿ivil dol circuito de Armenia de la demanda Insteurada por Nelly Osorio de Génica contra su marido, Viguel Gómez Gómez sé sz, presenteda por su epoderadoé l veintiocho (28) de Junto de mil novectentos sésenta y oínco (1.285), en que solícitó que se hicieran las siguientes-. declerecionest a)- "La separaciónde bienes y la disolución Winitiva de lá «sociedad conyugal”, formada entra éllos; bj "La láquidanión' y "distribucin óa. n “a en

ntre las dos per sonás antes ' nombradas de lós bienes de la misma soeledad conyugal, los cuales se. 1levarán a cabo por el procedimiento señalada para la partición de le comunidad hereditaria”; | | c)-. “La condena en costas el demandado”. - 2) Los "hechos" correspandienteloss relacionó esf: — g]» Demandante y demandado contrajeron matrimanio, - sin pactar topitulaciones matrimoniales, el sicte (7) de octubre de mil novecientos cuarenta y seís (1.948). b)-€ l matrimonio y la vida conyugal transcurrieronnormalmente hasta el año de mil novecientos cincuen ta y cuatro (1.954), en que el cónyuge "en forma injustificada, es decir, sin = j que cbrecediera motivo para éllo, abañdoné a su esposa legítima +... y se fue a vivir a su finca ubicada en el municipio. de Bugalagrando, departamento del Vallo del Cauca”. ES | | | .0)- En el lapso domprendido: entée el bando no? y la fecha de la demanda, el demandado - "descuidó en forma total y ebsoluto sus deberes de esposo”. | a) “El absoluto abandono del cónyuge Sónez. ” o Gómez a. que sometió a su , legítima esposa. se | refiere concretamente a su negativa a convivir con 6lta, a socorrerla, ayudaria y protegerla. Asimismo, durante el tiempo del abandono el cónyuge Eómez Gómez=-. - se ha négado a suministrar a'suesposa 15 necesario para su cóngrua subsisten»

  • cla”. Ñ DA E: a no | , o 2)- Por tal razón, -la cónyuge tuyo necesidad" EN pr A pde trasladarse a, - Casa de. sus padres, quienes le sunínistran lo necesario (elinentación, drogas y vestido) » Aliviándoles en — algo esta carga mediante la prestación de sus servicios, como. empleada, un al nacón de la. ciudad, todo por cuanto la dengnitante. carece en elbsoluto de bignes de fortunas >. o a e Mí | o EN | | Pe tá. demandante siempre ha. observado condug ' o a srreprokihablo. o ÓN o e) Demandante y parientes suyos, en distin =. | tas acasiones, hen. requerido. él “demandado pa- | mática é inexplicable", h)- “A la sociedad conyugal que se Fórmó por > el hecho del matrimonio de los señores Gómez” Osorio, ninguno de los contrayéntes aportó bienes de fortuna, por lo cual los que actualmente están radicados en cabeza del socio Gómez Gómez són exclusivos de la socieded conyugal y deben ser distribuidos entre los cónsogios por partes iguales conforvis e las previsiones legales. Tales bienes consisten principaluen te en una finca rural ubicada en el municipio de Bugalagrande, departemento - , del Valle del Cauca, ganados, dineros en los bancos, ete.” CO81 : 3) El denandado contestó oportunenente la demanda, aceptendo - uho8 hechos y hegando otros. En cuanto al ahordonos dijo» - A0 síguientos “No es cierto cons está expresado. Y efn cuando es cierto

qué ds ful para la hacienda llem"La éFrtancaia” , de má exclusiva propiedad y ubicada en Bugnlegrende, del Depártamento del Valle,no es cierto que la haya abaenntdoo nads, pues la dejó en caña que yo 16 había Hschoaseguruer,' ubicada 'en la carrera 14 de oste etudad (Armenta)c,as a ésta que de» ocupó y, 1uógo alquiló; Pará”. irso e vávir-al laddo osús park NY) . - Además, prupusó das siguientes exeepolones; E ' 4)= Inoficiacia: de lá acción por! sustraación de meteria” ' , para ser controvertida en juício que hoy no so puede tro» ” wmiter, ya que €s inexistente, - 00 0 MB)a Tagrástencia legal de la causa: alegada. - G)- Inexistencia de conpetensia para conocer 1/61 funcion nardo actual de lá presénte acción, | p)- Insidstencia de una figura Jurídica o de una institu + ón deneminada Spciedad Conyugal? desde la vigeiibia de la ley 28 do 1,902, A -“E)- Ineptitud sustantiva de la demanda, por haberse pros pussto gnte: la justicie: Gaddo ú ordinaria que ia ley -no consagra para los natirinantos, católicos. 5) Ineficacia Aegal de causales de arden econámico como réginen Probetario para ún Juicio de separación de bingos, e igualmente inexistencia logal dé causales de arden sentimental, + moral o Físi, co. par cuanto. el código Civil ño gobiema sino bienes e) patrimonios que so. =

Menan ecanonta 6 riqueza. 8)- Carencia de vorconerta sustantiva de la parto desana dante. %4)= Cosa Juzgada que so erigo en al hecho de haber éxistido otro Jutoto sabra lo másmO y las mismas. persgnas y Y par la misma ceusel. "I)- Caorcogia de nsteria para un Juicio de separación por no hahor bienes socteles sino propios del suscrito demandado. Ñ | J)- El exteptivo que se implica en el ertículo 156 del €. Civil y que Maso presente ep, este caso el hechod e que la demandante no está sana de culpas e Le genórica del artículo 329 y la. que ámplica oficios samento el artículo 243, ambos dol C. Judicial. dd AL Pundenenter” estes excepciones, oxpresa que "es Colette el Único e de los pocas pueblos que: se alimenta cón el rutinariso; con la: eS 3 | tica adllonarto y otéma, que víeno con vida. artificial desde la croación de la -Ho Corte de Justícia, Los anales ¿ a del siglo. Pasado, los de sesenta dmás efos atrés, cortándan con vida. filos no AUBrSA, $Mos ná siquiera entranel proceso de la WOWIA y mucho menos . 24quiezr ren el valor de lo ¿iopleniente histó Fico. Absolutanente, los dispresadarés de la Justicia “exornán las docdásiuntscon aquella sa pi end 9" escuálida, vestida con tela de araña y que, ante los. - tiempos aadernós resulta; no anticuada ná constriosa, sino injur osa do una so

ciedad, que ebandonó aquellas tostumbres: cuántas décatlas hará", agregando que 8ss explicas puesy que este abogado, que a la cargade los años agrega la de la ucionariá. ón la are quitectura Surfáica ddet Colombia, “$0 vea abligado a concurrir a los estrados, o en donde los tesís a los plentesmientos tienen que ser expuestos en letres de. - Imprenta, o sta, que deba copiares loque otros concibteron. unilateralmente. Solo asf se cunple el sacerdocio del-abogado, Plotado al sepulcro del dere — cho. . " ID - A A a E 4) Tranitado el proceso debidamente, el juzgado cuerto cívii municipal de Armenta, a quien pasó por. recusación del an terior funcionario, promunetó sentenols el ocho. (8) do septiembre de oil noveciontos sesenta y sícte (1,957), en la que decretó lo siguientes a)- No. probedes lás excepelones propuestas por el denantda dos b)= ta disóluctón de la sociedad conyugal Eómeg-Qsorio y — separación total de bienes entro los cónyuges Miguel Sémoz É Gómez y Nelly Osorio de Gámez. | | | o 0)+ La inscrifción de la sentencia, Y " 4)» La condenación en costas al: demandado» . A ed¡ 11 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL El triburial superior, del distrito _Asdicial de Aruenda desa -tó el recurso en. sentenc-1e que confirmó en todas es us partes la opeláda, tasándose en las siguientes consideractones:

  • a)- En que el abandono del demandado está suPicientensatocompróbado con lás declaraciones: «de Luis Eduardo EscobarCutiérrez, Etélberto Aguirre drozcs y Humberto Vega Sánchaza grotucidas én el» PFOCESO» quienes depanen” abre la resideneta continuada y persistente: del de «. mandado en su finca dé Bugálasrande y la no prestación de ayuda ecoñéidca, a, su A. cónyuge; que a la mine conclusión: se llega' al tenir en cuenta las declaratio :A nes de Hernando. Ospina Osciráo y -Antanio Je Arce; producidas en: otro Juicio en tre las mismas ) ARÉLaSe trafdas legalmente el froceso;, y que estas próbanzas: se complementan ce un la naná fostación del demandado al contestar la demandáy. «cuándo afiros qué ty aln cuando es cier 50 -que me fuí para la haéienda Menada La fran. cia? de má, exclusiva proptedasy no es cierto qué la haya abandonado pues la de36 instalada A borquo: el abardenó no consiste, únicemente, en la provisión de medias de vidas sino "a los afectos mutuos; al ámor que por la, mísma ; fátura leza de su únión:pp" ¡dében: prodigar los esposos», a cuya: satisfacción aoifusge jas más proveerse si no existe uña arial y permanente convivencia, Sin esta canvi» vencia €s imposible que los edsposos puedán socorrerse y “ayudarso mutuamente en. todas las. circuri a IO elas de la vida", coño ló manda le ley”.

nd pja En el áriólisis de las, bruenan :elegadas porel deman dados dijo el tribunal lo siguientes . (1)- Las concernientes a demostrar que los hienes. axisten- . oa tes son de “propiedad. exclusiva y aa de la sociedad conyu gal, no “ánciden, COMO : así: 16 $5, en esta etapa del. procesos ya que “aquSisolose ventila la cuestión de «l están a no acreditadas las “causales que comforasa la ley dan lugar a la separación: de bienes» o si los hechos en cue él. demanda do fundémenta sus. medios exceptivos tienta. su debida comprobación”, (1)- Las rélao oo das con la entrega de doterminadas Ca tídados de. dinero | par parte del demandado a la demandante tampoco desvirtúan el abandono, coño que "de los mismos documentos expresados= eparece tembién que las sumas referidas tiénen una causa distinta a la ded cum plimiento de las: obligaciones de socorro y ayuda), que se trata de probar. Muy= expresamente, se dice que con élles. se preterido constituir Un anticipo de dinera buena cuenta de lo que a la demandante pudiera corresponderle en uña futu» ra Mquicación de la sociedad conyugal". o (111) Las referentes a demostrar que le demandante tenfa algunos bienes de fortuna tembién fueron anali zadás. por el ad quen » legando a la conclusión de que "no tienen importancia -— saber si la demántante ha disfrutado de ciertos bienes de fortuna, Pues para ; . el caso de la ayuda que el. esposo le dábe lart: 179 del Cré.) Ssto es indiferep

te, Distinto es cuando se trata del tarids Parqueentonces. lá obligación de la mujer se. condiciona a. ¡la carencia de bienes por parte de aquel, : | 0). En que ño, procede nángunia de las excepciones pro= . puestas por el «demandado, énalizándolas asíy . (3)> Las comprendidas en los literates A), 8). o) E) y F), según la transtripelón hecha en el literal h),- numeral 3), capítulo 1 anterior, hacen todas relación con la tesis” del demanda do sobre la improcedencia de la acción de separación: de bienes, para demostrar= la cual en el alegato car spóridiente: trao opiniones de expositores; pero el + | tribunals basándose en su propia Jurisprudencia, en la de la Corte y en la opi. | nión de autores mactongles, uno de Óllós redactor del proyecto que luego se con | virti6 en la l6y.28 de 1.932, Mega a Eoralusión doctrinal contrerta, (34)= La comprendida en el Bteralc), denominada a “inexístericia de competencia para cónoter el Punctow nario actual de la presente sección”, basada en qué: solamente hay Procede el dut cio de divorcio que», en tratándose de: matrimonios católicos, como el contrafio» por demandante y demandádo: tn este juicio, es “de competencia de la autorídad — eclesiástica, témpnco. Procede por cuanto como "ya se dijo arriba que para está Sala sigue vigente la acción de separación de bienes aqui ejercida, la cual es.

tá sometida a la Jurisdicción de los Jueces ordinarios de la República ... (111)-La señalada en-el Mteral 6), que se hace con» sistir en “carencia de personsría sustantiva de la parte demandante”, que sefundamente en la afirmación de que la mujer casada carecsde derecho pára deman | dár liquidación de la sociodad compugal, lo rechaza tambien e Gl tribunal porque "al dejar sentada la previsa de la exísten cía de la Sociedad canyugal y de la asoión de separación de - . bágnes; co ha rebatádo sl ergurento que expone el demsndado dr esta mueva axconción”. (4w)= Le contesplada en cl numerel 4), consistente en que la demandante e está. libre de culpano la encuentra, er tribunal denpstreda én el proceso; después de analizar las pruebas allegadas. Luja Y en duento a la nencienada en el. literal $4), relaciona» dá cor la cosa juzgada, par habores' adolentado con entarioridad otro juicio entre lás aisnas partes y Gan. la aísma acsión, naniflasta el + tribunal que np proceda pórque "le decisión que lé puso. término no resolv16 le sobro la acción inpetrado sino que Únicamente tuvo carácter intibitorio, es de cir» fue una declaración de Fora y no de mérito, que no produce excepción decosa juzgada como so dído en la cdsma sentencia”. 15 - €l RECURSO DE. CASACIÓN. Se acusa la sentencia por 1as censales prinpra y segunda del artículo 52 del decreto-ley 520 de 1.264. La Corte estudia $ ente estafitina, por Amponerlo así 6l despacho lógico. de Jos cargas» ndo. Fúndese en que la sentencia acusada no está -en Ñ consonancia, con las excepciones propuestas por Primer Grupo.» 4) "Inaxistentia Jegal de la causa alegada”. 2)- "El excoptivo que se implica en el artícilo 156 del C. CIVIL y quo haca presente en asta ceso el hecho de que la dema dante rio está sana de culpar. : | 3)- "La genérica del artículo 329 y la que im plica oficicazmente el artículo 343, enbos del Código Judicisl. Fundenente el censor esta tacha afirmando que el abandono con la caláficación do ebsoluto que le da lo loy, requiere demos tración de hechos y eircunstangias que patenticón el agrerto inferido por uno dé los cónyuges el otero, son las características de ser permanente, grave, 11 dustíficado -6 irrogar un perjuicio cierto y evidente. No el abandono simplensn A te transitorío o Pasajero, o que tenga uña. Justificación. por parte del cónyuge | renuente”, teniendo éste razón: cuandos al fundamentar las excepciones; manifies ta que “irse un cónyuge para una. de sus propiedades. a objeto de controlarla y hacerla más productiva fio es abaridonar a la consorte; y dejarla viviendo en ca sa propia, tempoco es abandanarla. La actora, en cumplimiento de sus deberes e matrimóntales y Cuando - alquiló la casa debió salir -En. busce' de su marido. pues.

conforme a la, ley la mujer deba seguir al marido. y sabiendo la demandada, es. Te sidengla debió haber: Legado donde mt pará Juego densetrer que yo le rochacs . me y esto ño' lo: estableció, luego fue élla quien abandonó al demandado”. Por lo. » demáss: insisto en queno hubo: éñendono por cuanto, en elgunso scaslones, er. e demendadesentregó a su cónyuge algúnas cantidades dé dear, según denostración existeñte en gutos. Segundo Grup que a)="Tasficacia de la acción por sustracción= | de materie para ser controvertida én un Jato. cio que. “hoy. no se puede tramitar, yá que es inexistente. b)-Inesistencia de una Pígura Jurídica 9 de. una institución denominada "Bociedad Conyu gal desde la vigencia de la ley 28 de"1,932." | | B)-"Ineficacia legal de causales de orden + económico como régimen probatorio. para unjuicio de separación de bienes, 8 igualmente ineficacia legal. de causales de orden. seritiment, Ly moral ú físico, por cuanto al “Código Civil no gublerns sino bienes-o patrimonio que se lleman ecónonfao: o riquezas. ”> : Fusdementa el censor esta tacha, manifestando e es hora de que la Corte, en su función interpretativa de' la ley, nolfifique sus arteria. res doctrinas para Megar € la conclusión de q| ue sesrutl de treinta y cinco s eños lergos de vigencia de la ley 28 parece oportuno volver sobre sus pasos »

a fin de encontrar una real definitiva separación de bienes”, creyendo Da "que la abundante doctrina de la H, Corte, así sea ólla contradictoria, y los atinados comentários de tos estudiosos del derecho,. ofrecen adecuado material Para emprender ese trabajoA.sí lo demanda -cóntindael interés do la Pemília y el requerimiento de una sociedad que $e hunde en la disolución familiar ysocial", okÁXA CONSIDERACIONES 0E_tA CORTE. - Sobre el contenido, misap de la cousal en estudios igual a la . que estebleríe el art», 528 del e. de, ta Carte viens sostenien do, de tiempo etrás, lo siguientos "Las. protensipaes de los Jitigantes oportunamente deducidas= trazan el pador Aursaicctonal los: Iínites de su Intervención. Por lo cual, la incongruencia de un fallo, que ha de buscarse uetiante el proceso enmparatiyo= Surfdico=procosal: y lo resuelpatr oel . Juzgador, solo pográ= . pa de las hipotesis al efecto aduátidas por le doctriinn a, a. saber: cuando. la sent -destda más. añ15 $e las. pretensiones eel actor (ultra patita); o ovés site puntos no contenidos en la demanda (extra pati= A dejate sobra. los, compren idas en élla o sobre las excopelongor propuestas por $1 demandado (ofntma, petita). a | “Paro en maneya. alguna hay lugar al vicio as irconsonanstos qlo por el máro. hecho de que el sente e. considere la cuestión de manera dis»

tínta a cómo la ha apreciado. al recurrente”, (cas. Civ. 30 de Junto dé 1862,- XCIX, pág. 39), -q ue precisamente es el caso contemplado en este FOCUrSO.. En - "Lon efecto, tenta en a primer grupo coma en el segundo, que desarrollan el concep to del censar sobré el partáculars, sa ataca la sentencia del tribunal. por cuan to el concepto “abandono” par él sostenido no concuerda con lo expuesto por . el demendado¿ y por cuanto al trábunál siintta la existencia de la sociedad -— conyugal, ccoonn. posterioridad a des normas, de la ley. 28 de 1. ¿2% 0 contra el cón cepto del mismo dementado. No fundándose la sensura en que el tribunal haya de dado de resolver todas: o alguias de las excepciones propuestas, pues el estu e dio sóbre el particular” fua. exhautivo por. parte suyas, la ecusación np puede »> A Prigero» Lo> plentes por “aplicación indebida de lus - - extícules 154, ordinal Ab.y 196, 195) 172, - 179, 179 1305 197, 201 y 203 del Cádigo Civil, y 20. de lá lay Ba. ds 1.922 y lo, de la ley 58 de 1.932, determinada por apreciación errónca de las. prusbas que adelante se determinen én la demostración del carga”. Estas pruébas. las ansliza 81 resutrento én tres apartes, as p_ == a)- Declaraolones de Luis Eduardo Eégobar Gutiérrez, Etelber

to Aguirre Qrozco y Humberto Vega Séánghaz, rendidas extra-jutcio, ecompáñatas a la demanda y ratificadas en el proceso. com estetencía dol demendado, por cuanto fueran fnmadas 65. cortan, no mencionan lué - deberes del cényugo para furenentar un elendano pór su. parte a: la aónyugo ytempoco séñalen los hechos correspondientes. .)- Declaraciones de Hem lo. Ospina Rojas y Antonio s, Arce ll _ 08, qué no han debido tonarse en cuenta parque es se +» regulaciones de publásidad y de contradicción exigidas por — arentáa de verdad y cono tutola del derechod e dóft . eje tanténgiarión del. deran ndedo en su escrito de contesta» - , - Ctán de la demandas tonada por el tráfiunsl cano una con Festón, ye que sa SOlesiento nep dl feto sis que “atando cares que no as stertoo que la haya eberonado, o o | | "LA CERTE_ CORSIOAA,- o Da lo expuesto Anteriormente, se deduce que se acusa la dentencis' por violación insirecte de: da 1oy sustancial par strones da hecho » (14tarales ay €) preced tes y de derecho (literal b). 1) E pde hechos Esto error “en da afrectactén de laa firusba ocurre quarulo el sent: cdaaddoor no váo le que obro 'en el Juscto e. supuso la que na éxito: en le hipótesis éstas que comprenden la cofiguración de la pruebas bien ses porque as le agregó algo que le es ex.

traño. 6. porque se le tarcenó su real' contenido, Requiéreses tdemés, que la con clusión sobre la cuestión de hecho a que llegS aquel por causa de error, $ta « contraovidente,. vale desir, contraria áa lu ienlídad féáctica establecida por le prutha, y cue el yerro cometido Sta la ecisión, pues de lo contrario ru t Hiendo la. Carte en forma redtoro» Mzad: Ds par eL tribunal, afima | los hechas en que a etandano constetor slojaniento tel hogar y deJadez en ele cumplimiento de las ablágacianos de cányugs, ténto ecuntinicas cono sentámente dos, Estos testimonios 9 rindieron cómo consecuencia de una enla solicitud,- pero eu contenido ho es águsl: unos testiss hacen uás o nenas Énfisto. on de A Ñ RR terminados hechos, constitutivos de abandono y epreciados gar el tribunal dentro do su discreta eutonenía para le va loración de las pruebas». : ta aprecientán que hace Sl tribunal respecto a la cantfesta. . «ción del comandado, de ques clerfenento,. so Pue a vivir lo” bandonado á.u' esposa perque En dog ocasiones lo suministró algunas sumas de dí nero, eo puedo constituir error de kscho, parta el pes pa 2] - apreció Esa decto» ción. y ts olla dedujo lo que la pisas oxpresas. o sua que ol deslarésunsptenea 416l a convivdoen nss cciányauga , Ag ws comststuyo el ebántoro, De mansrequ e oe do: Xas,> regulaciones 1egules, que ra so estan, para a >

tgeslado de declarastones de un. proceso a otro) traténdoso, do Jutetos adolentas dos: entre: las pismas: partes; e violeren as neruas sustentávas ettadas. inicial ] - meito, como qué de: los dío e : tales, tes araod me a eL valor de> pleno prueba, sín . tenerla, do ; , j + - tuendo el Funuignento de 19 cónsure es el error do dere eno ende £n.do un medio atsoirt o «diga 1a Éarto en sentencle de ae tulre 20 de 2.569, (o0otx, 68)- a nas de singularizarso Ésto, ha de sellalarsos Aa coma eg Pida sa valor, d ' LA 18 extatincio del brror y precisarso sis Areáconcás en ta dentsión der aka . No es posáble demostrar el error de el derecho en la pantereción de una prustas sin referir él. recapt o de issctolinacria que cs Suponga. vubrerado pap al eentenclador,. precepto que par neg an tc ato q fr lpm sp ed qn sa buita con el értáculo 63 dol de Í creta; setín 61 cusl' la diliandta'én cl feodirso debo, entra útros rea protón 1ó covseh que es arca gro pedir la inflación dl Polla Imc = en farma clara y prociza. dos findamentos de una ecnepra tuyo punto de partida consiste en la tostán del deracho probaterio, implica: edortemente la nececidad do cealar la noma de la ley de prustas que so supere nPringida para due so =

bre esa baso pueda pasarso de demstración: del quebrénto del derecho susten cial. a tírmico en la forsulerión dol cargo imposibilita o la wia dol error do dorecho 400 POP CA pfenebles para tol efocto. copie. ono Japo 0 cuperiord lnco (95) a curo do cl mesero cnn Costas dol recurso de dosesión a carga del ECUEPO Cóploco. notiffquoss y domólvaso al tribunal de ceigon

ENMESTO COLA, ARCÉL

AURELIO CABACHO RUEDA

JOSE BARTA ENTUEBRAAYEAR HUMBERTO EURETA BALLES “CARLOS VILATESCOBANZ AL pracento Patio 00 di6a46 y cnranó en sostén do ala Iowa o cabo : senta y tine, que consta ca Anta No. a o E o z ez A

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