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CSJ - SC08 -08-1986 0272

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08 -08-1986 0272
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

Ae REPUBLICA DE COLOMBIA ” 12 Y

Y:.00 Pama Aurisdiccional 0272 1 Í

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

4 Bogotá, D. E. agosto ocho de mil novecientos ochenta y seis.

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE.

ANTECEDENTES.

Miriam del Socorro Salas y Carlos Fabián Rojas contrajeron maSS <_trimonio por los ritos católicos en Pastoe l 16 ded iciembre de 1.967 (f1.15), u— nión en la cual procrearon a Miriam Adriana, Germán Darfo y Cárlos Fabián)fs. 18, 19 y 20), todos en la actualidad menoresde edad. Y se afirma en la demanda Que Carlos Fabián se audentó so — pretexto de buscar trabajo en Bogotá, a de noviembre de 1.98l, sin que sehaya vuelto a saber de él, aunque se Wilco que vive con mujer diferente a su = Lo cónyuge, sin que a ésta y a sus hi Les haya enviado alguna ayuda económica, quedando por lo tanto el sosteni o del hogar a cargo de la demandante. Asf que se ocan las causales previstas en tos numerales 1% y 2% del artículo 154 del ES ó Civil, en concordancia con el 165 ibldem, para = pedir: Que se decrete la separación indefinida de cuerpos y la consecuencial disolución de la sociedad conyugal. Que los menores hijos queden bajo el cuidado de la madre (de- . mandante), quien habrá de éjercer sobre ellos excluisvamente la patria potestad.

Que se condene al demandado a contribufr a los gastos de -— crianza, educación y establecimiento de los mismos, en un 50%, y que se le cont dene en las costas del proceso. El Tribunal del conocimiento que lo fue el Superior del Distrito Judicial de Pasto, en sentencia de treinta (30) de enero del corriente año, = que ha venido en consulta, despachó favorablemente los pedimentos, con el adiFONOC ROTATORIO DEL MINISTERIO CE SUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 641-0273

Bm a Aurisdiccion al - 2tametto de qua dispuso el registro del fallo para los efectos civiles consiguientes.

SE CONSIDERA : : e$ Se dan cita los presupuestos procesales y no se vislumbra: = nulidad alguna en la actuación. i De las dos causales de separación, como lo anota el Ministerio Público, solament8e puede tenerse por acreditada la del abandono Injustificido: de los deberes de esposo y padre, que no la de relaciones sexuales extramá— trimoniales; puesto que sobre esta última las testigos Martha Lilia Villarreal y = Teresa Marfa Burgos apenas tienen información referencial, esto es, de oídas, = lo que no ocurre sobre la primera, ga que ésta dan razón directa de su conocimiento. - Xi Con fundamento, entálces en la acreditación de la causal 2a. =: OS del artículo 154 del Código Civil, s¿pabrá de mantener la sentencia consultada.

DECISION : O Por lo HOM la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, os cla en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Cc axÑN IRMA la sentencia en consulta a que se ha hecho mérito.

Son costas.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

-

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO

»

GUILLERMO SALABUINCA MOLANO - HERNANDO TAPIAS ROCHA

Inés Galvis de Benavides Secretarla.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

NAT

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