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CSJ - SC08-09-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-09-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

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REPUBLICA DE COLOMBIA 3 F9 A

0 41133 Baja AFurisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : HECTOR COMEZ URIBE Bogotá, D.E., Septiembre ocho de mil novecientos ochenta y siete. Medlonte demanda presentada el 7 de noviembre de 1903, anto el Tribunal Suparior del Distrito Judicial dae Barranquilla, - Juana Hernández Mariano do Pérez convecó a procoso abreviado a su es poso Christdei aJonsúi s Párez para qua, con su audiencia, fuera decro toda la separación de cuorpos entro ellas-y disuelta la sociedad conyu— gal, debiendo ser 81 condenado stos procesales. Como ds se expuso en la demanda : S Que Jen y Christian de Jestis contrajeron matrimo nio católico en Barranquilla, el 19 de octubre de 1972 (fis. 2 y 3), sinquo en tal unión hukferán procrcado hijos. Cue Christian de Jesús cesó en el cumplimiento desus deberes de , Como que dosde hace nueve años se alejó del ho gar sin que do él se haya vuelto a toner noticia alguna. Admitida ta demanda, el demandado fus emplazado — sin que so hublera hecho presente, razón por la cual fue asistido por — curador ad litem (ort. 318 del C. de P.C.). Durante al término de prueba fueron recibidos tos — tostimontos de Carmen Martínez Gutiérrez y de Esperanza Jiménez Silva, quicnes con conccimiento do causa, afirman que ciertamente desdo hacevartos años Christlan do Jesús abandonó a su esposa sin qua se tenga — noticia de su paradero.

ZPANS DATA ms

REPUSLICA DE COLOMBIA v. 1134

Pame Aunisdiccional : ES Rituado el proceso de conformidad con las normaslegales pertinentes, con la concurrencia de los presupuestos procesales y sin que se advierta causal ninguna de nulidad de la actuación, elaq uo, en sentencia del 30 de octubre de 1936, que ha venido en con— sulta, decretó la separación indefinida de cuerpos y la consecuencial — disclución de la sociedad conyugal, disponiendo la inscripción del fallo para los efectos civiles consiguientes.

Por supuesto que, como lo entendió el Tribunat, tos testimonios recepcionados, aunados al indicio de la conducta procesal del demandado (art, 249 del C. de P.C.)eunstituyo conjunto probatorio — suficiente en orden a tener por pra la causal de separación invo cada (num. 2% del art. 154 dekC.C. en concordancia cen el 165 ibidem). Por id rapto, la sentencia habrá de ser mantenida. Así que, ta Corte Suprema de Justicia, en Sata deCasación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Co— lombla y por auto Má3a de la ley, CONFIRMAl a sentencia objeto de consulta ha que se hecho mérito. Sin costas

COPIESE Y NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Boltrán Sierra Secrotario.

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