CSJ - SC08-10-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-10-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
|
| Does Y vá AJIMDAIOL 20 AD JDUIIA J e E, -
Mais, Das Xx ESOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
| SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Pononto: DR. HECTOR MARIN NARANJO Begotá, D.E., ezho da cstubro de mil novecientos ochonta y sels,-
S +++. Proveo la Corto on relación con el recurso do casación do la parto da mandanto, en contra de la sentencia dol Tribunal Suporlor do Cartagana, da fceha 16 de agosto do 1983, dictado dentro dol prosaso ordi i norlo instaurado psr ALVARO VELEZ CALLE an franto del MUNICIPIO.
DE CARTAGENA Y | | o
Va 7,7 ANTECEDENTES: A En demanda cuyo conecimionto_adumió por reparto el Juzgado $2 €)- vil dol Circuito do Cartagona, el softor Alvaro Vólez Calla, por intor medio do apoderado, como fundamentado la pretansión que adetanto 3 so menciona, expuso los hechos que ¿Tóntinueción so compendian: CE Según la oscritura público Nro. 2339 dol 13 de dictembra de1900, de la Notaría 30. do Cartegona, ol Municipio de Cartagena, en cuyo nombro actuó ol Alcalde Mayor de lo cludad, transfirió a título de venta ol demandanto, un loto que haco parto de otro de moyorextensión, de la Isla de "Tierrabomba?, y cuyos linderos aparocon descritos en el roferido Iinstrumanto; Vélez Calle pagó da contado el
precio dol toto dol que, además, sa halla en gosesión. El Rogistrador do instrumentos Públicos do Cartagena so negó a Inscribir el su sodicho instrumento porque no so citaron los dates dol documentopor medio dal cual cl Municipio do Cartagena adquirió el dominto, ni
MITO O OTAN OA |
-0roz09 AlGMOJDO JO ADIJDUAZA "Os . NS Am. v SS os log registros dol mismos no so puso de prosente que so trataba de una vonta parcial do un globo de mayor oxtensión dol que tampoco se cita ron sus lindoros; y por no haborso acompañado un plano de eso globo de mayer axtonsión así como de la parte quo so vendo. —Solleltado al Alcaldo al otorgamiento de la escritura pública aclaratoria destinada a satisfacer los roquisitos eshodos de monos por el Rogistrador, dió res puesta negativa argumentando que carecta de facultades legales paraollo. Tales hechos la sirvloron do fundamento al actor para padir que se condenara al municipio demandado a otorgar la oscritura pública de - o aclaración con eS Íesjuctón de los datos cuya ausencia donotó el Regis | | trador, sogún mod ue de la misma incluyo an el potitum, suserip- | | clón quo dobería roalitorgo dentro do los tros días siguientes a la eja cutorla dol follo. Y qua, on fin, so ordenara al Roolatrador la ins- | | cripción tanto de la escritura Nro. 2330 como de la que os objoto do la prosento demanda. Por intermodlo de mandatario cmd al ofcsto, el municipio deman
dedo la dió respuesta a la demanda y negó_sa existoncla dal contrato de compraventa por no habarso dado ol Ponistro de la escritura Nro. 29503 puso de prosento que ol Aleoido obró en forma legal cuando sa abstuvo do firmar lo escritura aclaratorla porque carece de la autoriza ción dol Concejo Municipal, amán do modlar otros factores tales comool encontrarse sub Judico ta legalidad dol Acuerdo Nro. 30 dal 12 de dlelembro do 1980, cuyo tármino, quo era da tros mosos, se encuentra más que vencido; y do que la Procuraduría General de la Nación dicta minó que la suscripción do la escritura pública Nro. 2338 fuo ilogalporque el Acuordo Nro, 30 da 1980 no dió autorización para vender, - sino pora obtoner la desocupación total o parcial de los terrenos deAAA o ST - - > . úCOgos ta isla “Tlerrabomba?. Por tedo ollo, sa opuso a fas pratonslonos dot actor, Diligonciada la primera instancia, al Juzgado ta finalizó con destsión doncgatoria do lo podido on la demenda, por estar al contrato do com pravanta viciado de nulidad preducida por la omisión do las formalida dos oxigidas on las dispostlelones que alif mimo cita, Consecuonciol monto, declaró, do oficio, la nulidad dol contrato do compraventacontenido en la oseritura pública Nro. 2358, declaratoria que, agrogéó, doba derecho a las partos a sor restitufdas al mismo estado en quoes hollarfan gl no hublose oxistido cl contrato nulo, Apolada osa dectalón por al ector, el Tribunal, on al fallo que os ma torlo del prasento recurso oxtraordinario, roformó su ordinat ¡2 para decir, celamaento, que no so accedía a tos protenslonos do la domanda, Y, a más de ollo, rovecó tos declolenes concormiontes a la .doclorato” ría do nulidad dal contrato, LAS RAZONES DEL TRIBUNAL: A fin de decidir de la manera ya mencionada, al Tribunal, en las con sledoracionos do su provofde, transcribo Ín extenso las razones dol a quo. quien on su fallo examina of contrato de compraventa a la luzde las sigulentes disposiciones legales: los Acucrdos Nros, 9 y 30 de 1980, dictados ambos por el Concojo Municipal de Cartegenas ol Decro to 960 do 1970, cn su artículo 993 ta toy da. de 1913, en sus artículos 201, 202 y 209; la loy 71 de 1915, an cu artículo 1; y el docrato 130do 1976; para conclulr quo on aquél no se la dió cumplimiento a ningu na de las formalidados establecidas en estas normas, cuando oran indispansables on vista de sor ol domandado una entidad do dorechobe 0002
MIMADJDO UC ADIICUIZA Na NAS SS 5 a público.
No obstante que el Tribunal dijo compartir las roflexionos del juzgador do primera Instancia, monifastó que no cabía la doclaratorla de nulidad
abroluta dal contrato do compravonta contenido an la oscritura pública Nro. 2358, por juzgar que no so está frenta Ma las precislonos del ar tículo 1790 dol C. €., con al alcanco quo dotermina lo lay 30 de 1936, on cu artículo 29%, o sea, que la nulidad no es apreciable do “una manara ostensible, de lo simple lectura dol contrato...» . Todo lo cual se traduco on quo, acorde con lo conclusión del Tribunal, as preciso modificar ol sentidó de ta dociolón para 9... .atemporaria a los tórminos dol libale, cuyas banos de tao protensión no puadon prosporar,- con base en las alopásteigaco cuya celta so haca on lo sontoncla quo se revisa”, 7
Ca EL RECURSO DE CASACIÓN: Dos cargos olova ol actor en contro d ta sentencia acabada do rosa” for, ambos con fundamonto on la Cour primera de casación contomploda an al ordinal 12 del artículo 368 '. da Pp» €. La Corto los examinará on el mismo orden en que vionon prapuostos.
Cargo Primoro: Plantoado por la vía dircata, en óste se enJjulcia la sentencia como vilo lotorla de la loy sustancial al no apilear tos artículos 700, 756, 1980, | 1084 y 1093 dol C, civil, e Interprator erréncamento el ertículo 1857 - . ib, Añado ol rerurrento que también se Infringió ol artículo 102 dol ' | Dto. 960 do 1970, por haborso omitido su aplicación, sogún so explica
en la corroopondicnta sustontación.
A/SMOJIA 39 ADIJDUIDA e...
o. 3 $: Na AN 2» PS At fundamentario, ol consor comienza por comentar quo ql Telbunal do JÓ do darlo aplicación al artículo 1880 del €, civil, cuando oxprosga quo uno do las obligaciones del vendedor consiste en la tradición de la co sa vendida. Anota que al concurrir los olamontos propios del contrato do comprovento, so tenía que hobor dado aplicación a los artículos 1080 y 1089, ol Igual que al 730, Que, de otro tado, la venta do losblanos inmuablos no se perfosciona sino por la insaripción dal título en ta Oficina de Registro y no por el moro otorgamiento de una escri tura, “como cquivecadamanto to interprota el juzgador, dondo apllcación al artículo 1957 dal Código Civil. ..P. Dico que para E so produjera la trodición ero indigponsable la Inseripción da ta oscuro en ol Reglotro, poro que costo no fuo foctible por la falta do unos “cequaitos, lo que se hublora pedido subsanar ma diante el otorgamiento de Gsqpitura acloratorla, on aplicación dol artícu to 102 del Docrote 960 do 157. omitido al dencgor ta potlelón principal. Maniflaota quo “si al contrato du pam no ostó viciodo de null dad, el COMPRADOR ostá en todo SlJ N al podi? judicialmente quo so requiera al VENDEDOR para Suscriba la oscrituro que con signo los aclaraciones exigidas por la Ofícina de Reglstro para efectuar
gu anotación, proguntándoso enseguida que al la oscritura no as nu la cemo oxprosameno lo anota la sentencia y en ella apareco consignada uno compra-vonta, porquo no so pucdo procurar su cumplimiento madianto un proceso ordinarlo?”, Vuelvo sobra tos obligaciones que ol artículo 1880 dal C. civil lo impo” no ol vendodor y dica que sl ásto tono al deber de amparar al cemprador en el dominio y en ta posaslén pacífica de lo cosa vendida, y para ollo, on lo que se reflaro a inmuebles, ex necesario contar con4
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A¡IMOJOJ 30 AJUDA ES 0804
N AS Y Noa vi A Mos OSA un título Inscrito, por lo que al vondoder %....corrospondo provcor to nceosarlo? para quo tal coso so olcaneo, como rosulta del artículo 102 dol Decroto 960 do 1970, on concordancia con al artículo 756 dal c.C.
SE CONSIDERA: No obstanto habor dofinido que no ora del enso lo destaración de la nu lidad obsoluta dol contrato contenido cn la oseritura pública Nro. 2338 dol 13 do diclombro do 1000 de la Notaría 32. da Cartogona, ol juzgador de to segunda instoncio sí dijo, en camblo, qua la protensión no puodo prosparor “con Dogo on las disposicienos cuya celta so hoco en la gen” tonclo quo so roviga%. y Enteneco, al el Triburiol; a) prohijar tos opreclaciones dol a quo, hizo
doscansor on Jas normas tegalos cltodos por áoto, ou desisión dosestimaterlo do la protangión del da on m andanto, os indudoblo que al ataqueon casación tonfo quo hoborso axtendido al enlace o vinculación de dichos precoptos tanto con ol contedío Jontenido en la cseritura pública Nro. 2350, como con la suscripción dgtlhstrumonto complementario O - [+ adicional. Y olto 69 dal modo dicho perqua ol eventual dosconecimiento del dorocho que aloga al recurranto, por porta da la sentencia otecada ón ca” cación, provendela no sólo do la no aplicación do las normas por ól ro laclonadós en el corgo, sino tamblón, do modo provlo, de haberse hecho obrar en al coso aquollas quo, invecadas por ol a que, fucron lua go recogidas por al ad quam. Quioro doelr lo antartor quo ol resurronte no se ha culdado da Íntogror de mancra adecuada la proposición jurídica, pues al lado de laMIADIATOR "0101 i Cota dad ds o ] e UN o ;
AIQMOJOSD 33 ADIJGUADA
U: 0509 A Mo a WMA NN MAN, Y falto do aplicación de doterminados preceptos, ho dobido, asimismo, - denunciar la aplicación indobída do aquollas disposiciones quo, como ol propto Tribunal lo expuslera, lo sirvieron de seporto a la no prosperi dod do la protonsión. La situación doserito queda por fuora dol aleonco do los atribuciones
do la Corte porque, como rolteradamento lo ha enseñado esto Corpora ción, lo facultad do Interprotar to domanda, cuando osta no sca clara y concisa, no llova anoja la facultad de %.... considorar (do oficio) - ol quebranto de normas sustanciolos no acusadas, ni camblar el concop to de la violación jndicado en olla, ni alterar los fundamentos en que a) Tribunal basa Sy congura, No puedo, la Corto, como Tribunal de cacasión, complotos,.iódificar O recronr un cargo planteado cn la demanda con proscindenelo do los principios legales quo rigon este recurso extraordinario" (o; div. abril 12/75, God, t+.CLI, p.60). Lo antertor, suponiendo cto la acusación por la vía dirosta. Porque lo clorto es quo dosdá al Instonto mismo on que ol Tribu nal, a posar de ebservar que no so poríilaba la nulidad absoluta doclarada por ol a quo, Juzgó que no ero(Gsrenso ocoger las protenglo” nos dal domandonta, fuo porquo concluyó -con razón o sin alla, nohay para qué otucidarto» que la oscritura pública y el contrato allí vertido, no permitían adoptar uno doterminación semejante, Por major decirlo, roputé al acto y los solomnidados de las que se le rovigtó, como insuficiontos para el propósito porsoguido por el actor, quien, - al plantgar on casación el corgo por la vía directa partió de lo premi sa orrónca consistente on creer quo como al ad quom no sostuvo la
declaratorio de nulidad fua porquo astimó quo el contrato era intacha bla, cuando an verdad no fua tel al razonamionto del Tribunal. Loque ésto dijo ora que no so advertía la nulidad prima focia, y, de to a MSI TBC LOA e p fo 0OMADI20O Ja Adi 3139 Muy aaa, . NS dos modos, echó do monos lo satisfacción de los requisitos contomplades on las normas ontistados por al Juzgado, aspecto de la cuestiónqua cempromotía al recurronto en la proposición dal corgo por la vía indirecta. Prosantado, como lo ftua, por lo diresta, se roslento de fal € de tócnica on ol aspecto que ahora so analiza, o couga-de que, aun cuando afirmo lo contrario, ol recurrenta termina ppartándose de tos - - hoshos tol y como los vió cl follado”. For tanto, só desecha al corgo.
A Cargo Sogundo: En ésta lo sontenciao enjulelada porqua, como consocuoncia del error do hecho consistente ón-- a falta de aproctación do la prucba aportado al prozoso (oscritura públicoóque contieno la compra-venta)", se viola ron por falto do aplicación 183 ártfculos 1000, 756, 1093 y 763 dal C. - elvil; y por indoblda oplicación los artículos 231, 282, 260 y 279 dal C, do procedimionto olvil. ( y e Al cimontor el cargo, ol resurranto saRgÍa quo si lo escritura pública y el contrato en ella contenido no están viclados de nulidad, aquíóllatlono plono valor probatorio, y demuestra una compraventa an la quo una do las obllgocionos principales dol vendedor es, según al artícuto 1800 dol C. civil, la de “otorgar la tradición dol blon, la que oquí no sa ha cumplido "por folto de datos quo el VENDEDOR ostoba obligado 9 dar y cstí obligado a consignor modianto un nuovo instrumento acta ratorlo”, Dico quo “por no tonor en cuonta para nodo la prueba fundamoantoal do la cocritura pública”, se dejaron do aplicor los obligaciones (sie) dariFRIO E;
22 | 7 — dr . e oo | AJOMOUJODD DO ADIIQUADA <Q 0/07 - y xXx IA - A E NÓ ! > «y W2 NDOS N A vadas do lo compraventa y consignadas en el artículo 1880, en concor dancla con los artículos 756, 1893 y 785, todos del código clvil. Aña do enseguida quo la sentancia "por descartar de plano la pruebaaportada”, señala la indebida aplicación da los artículos 251, 232, 264 y 279 dol C. de procedimiento civil, "normas que por su alcance secatalogan como sustancialos”, Roltora quo “no sa tuvo en cuenta la prueba para decrotar la aclaración de la escritura....”, y argumento, por Último, que el soto otorgamiento de la oscritura no conflore al dominio al comprador, quionapenas sa haco acrozdor de la corrospondiento obligación, cuyo cumplimionto fua sdlcitago an este proceso ordinario, Ss
SE CONSIDERA:
Es comprobable en la presen y ión de osto cargo ol deferto que seagvirtlera en el anterior, o sas, la ausoncia de la propostción Jurfdica complota, puas oquí tampego ol ¡casactonista se ha cuidado de incor porar a la acusación la aplicación de? . rmas quo cl ad quom util 26 para desatar la litis on el sontido ep que lo hizo, Ello, naturalmento, haco pasiblo al cargo de una daterminación igual a la tomada con respecto al preredento. Emporo, imaginando que fuera dable dejar de lado el denotado oscollo, . ol examen de la consura tampoco pormitirfa una decisión favorable habida cuenta de quo, levantada sobro un supuesto error do hecho del YTelbunal en la aprectoción do la escritura pública Nro. 2339, aparece como Inoxocta e Incemplotas lo primero, puos es notorio cómo al Tribu nal sí vió el roforido Instrumento al Igual que el contrato al que elmismo se contrao. Y lo sogundo porque el ataque no se extondió a ed SN 0 o AlOMLJOOD 10 ADISJOUAIA y 208 Mi a a, IA A a q o. Ny tos otros elementos de fulcio quo, tomados en cuenta por el Tribunal, lo condujeron a concluir que %.... ne hay fundamonto logal que parmita al represontanta del muntelplo do Cartagena a extendor nuovoinstrumonto público actoratorto, como muy acertadamente lo dijora el Burgomacstro an Oficio No. 1161 del 12 de junto do 1981, visibla at folito (7 dal cuaderno principal”. So dosostima, pues, al cargo.
DECISION: Por lo discurrido;ít o Corto Supremo da Justiecto, Solo de Casación Cl vil, administrando ús an nerabro de la Ropública do Colembla y por autoridad do ta toy. a O CASA la sentoncio do fecha 16 de agosto do 1908, proforidoí por: ol Tribunal Suparlor dol Distrito Judiclal de Cartagena on esto proc ordinario.
Costas dol rocurso do casación a a de quien lo intorpuso, Tá- c sengG. yC o Cóploso, notifíquese y dovuélvaso.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
sn ER 1 CI DOTATCA CIO
ÁR XA O e a A om IS 0: 0409 AJamoaJloa9 20 ADIZJUAIZIR Nora a 05 | MR |
HECTOR MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL. ROMERO SIERRA + Inós Galvis de Bonavidos xY == Srla. e / ¿