CSJ - SC08-10-1987 0161
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-10-1987 0161
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
mm eSn e 27 e CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., dlez de agosto de mil novecientos ochenta y siete.- HH. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 386 del C. de p. C., en orden a daterminar la admisibilidad del grado de consulta de la sentencia de 21 de mayo de 1987 proferida por el Tribunal Supe rlor del Distrito Judicial de Bogotá, se ordenó, mediante auto proferido el pasado 6 de jutlo, que se allegaran al expediente los ejempla res de los diarios en los que debió publicarse el edicto emplazatorio, acorde con la exigencta prevista en el art. 318 fb. Sin embargo, dentro del término judictal que se le fijó a la demandan te, ésta mo cumplió con aquel ordenamiento, según lo informa la Secretaría, por lo que debe décretarse la nulidad del proceso estableci da en el numeral 8? del artículo 152 dei C. de p. c., por no haberse practicado en lega! forma el emplazamiento del demandado, dado que no es posible obtener el saneamiento por la parte afectada puesto que se trata de persona de qulen se ignora el lugar donde puede ser ha llada para la respectiva notificación. El emplazamiento no se practicó en legal forma pues el artículo 318 de! C. de p. c., en lo pertinente a las publicaciones de prensa, dls pone que al expediente “Se agregarán el edicto, sendos ejemplares de! diario y certificación: auténtica del administrador de la emisora” (subraya la Corte). De consiguiente, una de las formalidades que
exige la ley para que el emplazamiento se reallce en forma legal es la de que se alleguen al expediente los ejemplares del diario corres pondientes a las fechas de las publicaciones del edicto emplazatorlo, pues "ejemplar" viene a ser el periódico completo, y no una parte -
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2.0162 53 2 del mismo. Por to tanto, se decretará la nulidad del proceso para que se renue ve la actuación posterior al auto del 20 de octubre de, 1983, mediante el cual se. dispuso el emplazamiento del demandado, en la forma y términos del artículo 318 citado.
DECISION: En armonía con lo expuesto, se decreta la NULIDAD de la actuación procesal surtida después del auto proferido el 20 de octubre de 1983 y se ordena que el Tribunal del conocimiento renueve la actuación Invalidada. Con el fin aquí indicado vuelva el expediente a la Oficina de origen.
Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO'
Alfredo Beltrán Sierra Srlo.