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CSJ - SC08-10-1988 403

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-10-1988 403
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

4 A A de e r d

E ¡ERES | a 0403

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

XKKKkKX Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ mr! ES Bogotá D.E., Agosto diez (10) de: mil novecientos ochenta Y ocho e (1988).- Mediante consulta y de conformidad conel art. 386 del Código de Procedimiento Civil examina la Corte lasentencia de fecha 9 de marzo de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para ponerle fin, en primera des instancia, al proceso abreviado de separación de cuerpos seguidopor MARTHA CIFUENTES contra SABAS CRUZ.

O a ROLAR ENS : ee . | 6 «e Pp. “¡ANTECEDENTES modpol A. de Mediante escrito presentado ante el TridE bunal Superior de Cali con fecha 25 de febrero de 1986, actuando - por intermedio de apoderado judicial la demandante, MARTHA CIFUEN TES, solicitó que se decrete la separación de cuerpos indefinida yse le ponga fin a la comunidad de vida con su legítimo esposo SABAS CRUZ; que como consecuencia de lo anterior, se tenga por disueltay en estado de liquidación la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio; que las hijas menores queden bajo el cuidado perso-- nal de la madre y, en fin, que al demandado se le imponga la obliga ción de pagar las costas del proceso.

Para fundar sus pretensiones, expresó la ac

tora que de conformidad con los ritos canónicos, en ceremonia lleva da a cabo el 28 de enero de 1967 en la localidad de Tulúa, contrajo nupcias con el demandado SABAS CRUZ, agregando a rengión segui do que el demandado, desde hace más de diez años, mantiene rela-- di , , .. 0404 ciones sexuales extramatrimoniales, ha incumplido con sus deberesde marido y de padre y no les ha prestado, ni a su mujer ni a sus hijas, ayuda de ninguna clase, abandonando asT sus responsabilidades familiares.

2. Admitida a trámite la demanda y porvirtud de manifestación que en tal sentido hizo la parte demandante en su momento, al demandado se le citó al proceso mediante lapublicación de edicto emplazatorio de acuerdo con el art. 318 delCódigo de Procedimiento Civil, habiendo recibido traslado de la de manda a través del curador ad litem que para el efecto se le de-- signó. | a

3. La primera instancia culminó con sentencia estimatoria de las pretensiones objeto de la demanda, declarando no probada la excepción de caducidad propuesta por el cura dor y disponiendo que la única hija menor de edad, de nombreMARLEN CRUZ CIFUENTES, quedase bajo la custodia y el cuidado personal de la demandante | "quien, además, respecto de ella ejercerá de manera exclusiva la' patria potestad ".. por cuanto la prosperidad de la causal 2a lleva “implícita la pérdida de la misma para . el padre culpable A: ' ho

Ñ Así las cosas, resultando que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente yque en su desenvolvimiento no se incurrió en informalidad algunaque, por tener virtualidad suficiente para afectar la validez de lo actuado y no haberse saneado, haga imperativo darle aplicación al art. 157 del Código de Procedimiento Civil, de rigor es decidir elasunto en el fondo para lo cual bastan las "siguientes

CONSIDERACIONES

1. Con su demanda, acompañó la demandante las pruebas documentales conducentes a acreditar la existen-- cia del vínculo matrimonial que la une con el demandado, así comoed 0405 también el nacimiento de DIANA STELLA, ADALGIZA y MARLENCRUZ CIFUENTES, esta última aun menor de edad (fis. 2 a 5 del expediente). -2. Ahora bien, con las declaraciones tes timoniales recogidas, como lo señaló con acierto el fallador de primer grado en la providencia consultada, quedó evidenciado el fun damento de la acción entablada, toda vez que concordando en loesencial y explicando con claridad la razón de la ciencia de susrespectivos dichos, dos testimonios merecedores de crédito comoson los que brindaron MARIA YOLANDA PAREDES GONZALEZ yMARIA REINA GIRALDO DE BARCO (fis. 1 y 2 del cuaderno 2) - permiten concluir que el cónyuge demandado, sin mediar justacausa que se conozca, voluntariamente interrumpió la comunidadde vida matrimonial hace más de seis años, abandonando sus debe

res de esposo y, a pesar de la menor edad de dos de sus hijas, sustrayéndose del todo a las prestaciones asistenciales debidas asu familia. En otras palabras, estando como están demostradas las - circunstancias fácticas en las que vino apoyada la demanda de separación, las que no fueron rebatidas ni desvirtuadas en manera alguna por quien tuvo a su cargo la representación del demandado, en atención al num. 2% del art. 154 del C.C. es forzoso acce- - der a las pretensiones en ella contenidas y por eso habrá de reci bir - confirmación la sentencia en todas sus partes. aA DECISION o r P A En mérito de las consideraciones que anteceden, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la ley, CONFIRMA_ en todas sus partes la sentencia de fecha 9 de marzo del año en curso, proferida por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, para ponerle fin, en primera instancia, al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por MARTHA CIFUENTES contra SABAS CRUZ.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASEEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

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A LBERTO OSPINA BOTERO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO RNZNDEZ e 33 e A eAdL LAFONT PIANETTA pa A : lx = -. z EA = si_ a. o

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| ECTOR MARIN XARANJO

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ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario . ¿ a

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