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CSJ - SC08 -10-1991. 384

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08 -10-1991. 384
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

| Aa e a (4 a /| DO A 3) > VIDA 200384 | po

PUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , A

SALA DE CASACION CIVIL AAA AA pr Santafé de Bogotá, D,C., ocho (8) de Octubre de mll novecientos noventa y uno (1991).- Ref: Expediente N 3608 ae AA a GI a Ma Ma Gu O A a a Gu e e e

1. La Corte, mediante auto del pasado 4 de septiembre, admitió a trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la senten cla proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deNeiva el 22 de febrero del año en curso dentro del proceso ordinario promovido por JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUZMANcomo mandatarlo de MARIA CAROLINA PEÑA MORA contra MANUEL DE JESUS ¡IRIARTE MACIAS.

2. Contra dicho auto el demandado interpuso recurso de reposición que le fue rechazado por improce dente al tenor de la providencia del 18 de septiembre anterior, decisión esta contra la cual ahora presenta el mismo demandado recurso de súplica.

3. El artículo 383 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de súplica procede "contra los autos que por su naturaleza serfan apelables, dictados por el magistrado ponente", y a su vez el artículo 351 ibidem señalae VUUIOA Of b q TPREMA DE JUSTICIA . =2los eventos en que los autos son susceptibles de apelación y,

por ende, de súplica en los casos en que, como el presente, la providencia es dictada por el magistrado ponente. En esta Gitima enumeración, como es fácli apreciarlo, no se encuentran aquellos autos que rechazan por improcedente un recurso de 1 reposición, luego la impugnación empleando la vía de la súpilCa, formulada hoy ante la Sala, tampoco tlene cabida legal. DECISION En mérito de lo expuesto, la CorteSuprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, RESUELVE: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el demandado contra el auto dictado por esta Corporación el 18 de Septiembre del año en curso, rechazando por improcedente un recurso de reposición.

IRNOTA(FIQUESE

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

UVUISR

:PREMA DE JUSTICIA

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HECTOR MARIN NARANJO |

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ALBERTO OSPINA BOTERO - A A eS es

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