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CSJ - SC08-10-76-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-10-76-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

) Q-2355 0% : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- Previamente a resolver sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, es preciso verificar si la remisión del expediente se realizó de conformidad con lo Xx. previsto por el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no aparecen las constancias correspondientes. Para tal efecto, líbrese oficio a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del 3 Distrito Judicial de Riohacha, para que informe: a. La fecha en que el recurrente en casación solicitó el envío del expediente por una via más rápida y la del pago del valor del porte de ida y regreso del mismo a esta Corporación. b.- El motivo por el cual no se dejó la respectiva constancia en el expediente. Así mismo, ofíciese a la oficina de "“Servientrega” de la ciudad de Riohacha, para que informe si fue entregada la totalidad del valor del AM AC 2 porte de ida y regreso del citado expediente, remitido con destino a esta¡¿Corporación el 28 de julio del año en curso mediante guía No. 1167843. Notifíquese

RAFAEL ROMERO SIERRA

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