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CSJ - SC08-11-1989- [371

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-11-1989- [371
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

3-37/ 0110

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 89 voy, 1083 Se deciden los recursos extraordinarios de casa-- ción, interpuestos por la parte demandante contra la sentencia proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de abril de 1987 en el proceso ordinario adelantado porF lorencio Perdomo y AlfonsoPereira Flórez contra Roberto Seidner, Bananann Wilhelm y Sofía WeidlerE E de Seidner. l. ANTECEDENTES 1.- Florencio Perdomo y Alfonso Pereira Flórez, por conducto de apoderado promovieron un proceso ordinario de mayor -- cuantía, para que con citación y audiencias de Bananann Wilheim, Roberto Seidner y Sofía Weidler, así como de las personas indeterminadas que creyesen tener algún derecho sobre el inmueble ubicado en la avenida 27 sur N“ 26-61 de la ciudad de Bogotá, alinderado como se especifica en la de-- manda introductoria se declarara que los demandantes son titulares del de recho de dominio sobre el mismo por haberlo adquirido por prescripción y se ordenara la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Bogotá. 2.- En el libelo inicial se relataron como funda-- mentos de hecho, en síntesis, los siguientes : Q111 = 22.1.- Que el señor César Bonilla Rojas, "desde el año de 1960, hasta el 30 de septiembre del año de 1981", ejerció en for

ma ininterrumpida, pacifica y pública, posesión sobre el predio al cual se refiere la demanda. 2.2.- Que el 30 de septiembre de 1981, el citado Bonilla Rojas transfirió a Alfonso Pereira Flórez la posesión que venía ejer ciendo sobre ese predio. 2.3.- Que el 21 de noviembre de 1983, este últi mo transfirió a su vez a título de venta, al señor Florencio Perdomo, "par te de los derechos de posesión (sic) que ejerce sobre el mencionado inmue ble", 2.4.- Que sumado el tiempo de posesión de Cé-- sar Bonilla Rojas, Alfonso Pereira Flórez y Florencio Perdomo sobre el pre dio cuya adquisición de dominio por usucapión se pretende, es superior a 20 años, por lo que los dos últimos pueden solicitar la declaración de pertenencia de ese bien. 3.- Admitida que fue la demanda por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, previo emplazamiento de los demandadosciertos y de las personas indeterminadas que se creyeran con algún derecho sobre el inmueble referido, se les designó curador ad litem, con quien se surtió la notificación del auto admisorio del libelo y el traslado corres-- pondiente, para su contestación. 4.- Con posterioridad, la parte actora desistió - de la demanda en cuanto a Bannanam Wilhlem. 5.- Practicadas las pruebas legalmente decreta-- das y cumplido el trámite pertinente, el juzgado de primera instancia profi rió sentencia el 20 de junio de 1985, en la cual despachó favorablemente0112 las súplicas de la demanda.

6.- El 5 de agosto de 1985, el señor GuillermoBonilla Rojas, por medio de apoderado, alegando tener derecho sobre elinmueble cuya usucapión se alega por la parte actora, intervino en el pro ceso, tomándolo en el estado en que este se encontraba a la sazón. 7.- Refiere al efecto el señor Bonilla Rojas, que celebró un contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble referido con Roberto Seidner en los términos de que da cuenta el documento visi-- ble a folio 56 del cuaderno número 3 y que posteriormente, mediante escri tura pública número 4178 del 5 de septiembre de 1984 se celebró contrato de compraventa con Roberto Seidner sobre el derecho de dominio respecto al mismo bien, escritura pública que se inscribió debidamente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. Además, afirma que arrendó ese inmueble a Guillermo Pereira Flórez el 15 de agosto de 1981, como aparece a folios 46 y47 del cuad. N 3 y que el inquilino utilizando la fuerza y la violencia se apoderó del mismo, todo lo cual impone que se desestimen sus pretensiones en este proceso de pertenencia. Concluida la primera instancia el a quo resolvió - "declarar que pertenece a Florencio Perdomo y Alfonso Pereira Flórez, por haberlo adquirido por_prescripción extraordinaria, el dominio del inmueble" litigioso, acogiendo las pretensiones de la demanda y condenando en costas a los demandados. 8.- Llegado el proceso al Tribunal para surtirel grado jurisdiccional de consulta, éste luego de decretar pruebas de oficio, en sentencia fechada el 23 de abril de 1987, revocó la de primera ins tancia, absuelve a Roberto Seidner, Guillermo Bonilla y a los herederos in determinados; se declaró inhibido para deducir la pretensión incoada en re lación con Sofía Wedler de Seidner y condenó en costas a la parte recurren te. 0113 ll. MOTIVACION DEL FALLO DEL TRIBUNAL 1.- El Tribunal, luego de sintetizar el litigio y la actuación cumplida durante la primera instancia, afirma que concurrenlos presupuestos procesales y pasa a analizar las pretensiones de la deman da. Al respecto, comienza por el estudio de la legitimación en causa y concluye que, dado que en el certificado expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá acompañado a la deman da el actual titular del derecho de dominio sobre el inmueble cuya adquisi ción por usucapión se pretende es el señor Roberto Seidner, es éste la -- persona legitimada para concurrir al proceso como sujeto pasivo de la pre tensión. De tal manera que ni Bananann Wilhelm de quien se desistió como demandada, ni Weidler de Seidner Sofía tienen la aptitud jurídica para com parecer a este proceso como demandados. 2.- A continuación el Tribunal procede al estudio de los requisitos necesarios para la prosperidad de la pretensión adqui sitiva de dominio de acuerdo con el artículo 2531 del C.Civil, para lo cual hace transcripciones jurisprudenciales de esta Corporación.

3.- Desciende luego al caso litigado y comienza por aseverar que la copia de la escritura pública N“ 2846 del 10 de noviem bre de 1983, Notaría 11 de Bogotá, traída al proceso para demostrar que a la posesión de los actores se debe sumar la de sus predecesores en ella, - solo prueba la protocolización de documentos privados "lo cual no es un de bido título de transferencia, por cuanto a dicho acto no concurrió el ceden te Bonilla como tampoco el cesionario Pereira, es decir, el contrato de ven ta o de cesión de derechos no fue presenciado por el Notario, ni de estoda fe, sino solo de la simple protocolización de dichos documentos privados, es decir, que falta un debido título de transferencia de los derechos porparte de Bonilla, "a favor de los demandantes". Agrega que, además, "fal ta la tradición, esto es, la inscripción en la oficina correspondiente de re gistro...". 4.- Por otra parte, dice el Tribunal, que puesto que la posesión no constituye un derecho sino un hecho, "para que ha ya transferencia es necesario que entre las partes se hubiese celebrado un contrato de compraventa bien del inmueble, o bien de las mejoras en él le vantadas, más como así no se hizo, no puede decirse -SIGUE EL TRIBUNALque los supuestos 'contratos de venta de posesión' efectuados en for ma privada y llevados para su protocolización a la Notaría a través de una escritura pública que no mereció registro alguno, debe concluirse que noson prueba suficiente del traspaso de posesiones efectuado entre el mencio nado Bonilla y los demandante, por lo que éstos "no están legitimados para

pedir a su favor la declaración de pertenencia del bien enunciado en la de manda". 5.- Igualmente, afirma el Tribunal que no se en cuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 778 y 2521del C.C. en torno a la suma de posesiones, tal como lo entiende la CorteSuprema de Justicia en sentencia de 21 de noviembre de 1986 que cita alrespecto. De todo lo cual, concluye, se desprende que deben ser denegadas las súplicas de la demanda por falta de legitimación de la parte actora, "sin que haya necesidad de entrar a estudiar la situación planteada por el interviniente en esta instancia por considerarse innecesario". fl. LAS DEMANDAS DE CASACION Los demandantes Alfonso Pereira Flórez y Floren cio Perdomo, inconformes con la sentencia del Tribunal en este proceso, - interpusieron sendas demandas de casación el 7 de abril y el 23 de mayode 1988. La primera fue admitida parcialmente y la segunda se admitió, -- + que se despachan conjuntamente por tener consideraciones comunes. Il. PRIMERA DEMANDA 0115 =6El primero de los recurrentes citados, impugnala sentencia materia de este recurso extraordinario, formulándole dos cargos de los cuales solo se estudia el primero, pues la demanda se inadmitió respecto del segundo. CARGO PRIMERO Acusa la providencia recurrida de ser violatoria, por interpretación errónea, de los artículos 413 del C.P.C., 2521, 2528, - 2531, 2532, 761, 762, 764, 765, 768, 769, 778 del C.C. y 1% de la Ley 50

de 1936. En desarrollo del cargo asevera el censor que "El Tribunal de Bogotá al proferir el fallo quebrantó visiblemente las normasantes citadas, incurriendo en un error de hecho..., por cuanto, en suopinión, se pretermitió la prueba contenida en la escritura pública N“ 2846 de 1983, Notaría 11 de Bogotá sobre el contrato de compraventa celebrado entre César Bonilla y Alfonso Pereira F., lo cual llevó al Tribunal a incurrir en errónea interpretación de los arts. 778 y 2521 del C.Civil; e igual mente, dice el recurrente, que el sentenciador se equivocó, erróen la interpretación del art. 775 del C.Civil, por falta de apreciación del contrato contenido en la escritura citada. 2.- SEGUNDA DEMANDA Con fundamento en la causal primera de casación establecida en el artículo 368 del C.PC., el recurrente Florencio Perdomo, formula a la sentencia impugnada el cargo de ser violatoria, por falta deaplicación, de los artículos 2512, 2523, 2518, 2521, 2531, 762, 766, 769, - 7170, 778 y 2532 del C.C., Ley 50 de 1936, artículo 1%, y art. 413 del C. P.C., y, por aplicación indebida, denuncia como quebrantados los artícu0116 -= 7] - los 2528, 764 y 765 del C.C., al igual que los artículos 2% y 44 del De-- creto 1250 de 1970. En desarrollo del cargo, afirma el censor que la

parte actora pretende en este proceso se decrete la usucapión extraordina ria del inmueble descrito en la demanda, analiza los elementos necesarios para que se adquiera el dominio de un inmueble por ese modo y, luegode ello, afirma que el Tribunal, no obstante la mención que hace en lasentencia del artículo 2531 del C.C., "Desestimó la prueba literal aportada para demostrar la sucesión o agregación de posesiones por parte delos demandantes..." (folio 21), y, mas adelante agrega que el sentencia-- dor no tuvo en cuenta que "existen en el informativo documentos dotados de signos de fechas ciertas que dicen relación con la ocupación del inmue ble inicialmente marcado con el N 26-61 de la Av. 27 sur de esta ciudad, por el señor César Bonilla Rojas..., persona a la que los testimonios reci bidos durante la diligencia de inspección judicial señalan como el poseedor del mismo bien entre los años 1960 y 1981, cuando cedió su posesión a Al fonso Pereira Flórez...", quien a su vez "cedió al señor Florencio Perdomo la posesión de una parte del inmueble en referencia, conservándose en tre ellos el estado de indivisión...", cesiones que "se consignaron en documentos privados que luego fueron protocolizados...'", de donde concluye que el Tribunal se equivocó en su sentencia al no tener en cuenta que pa ra la demostración de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, "existe libertad de prueba" y 'se desvió por el campo de la prescripciónordinaria" y, por ende, dice violó las normas que fueron enunciadas enla demanda. CONSIDERACIONES 1.- Como es suficientemente conocido, a la viola ción de normas sustanciales puede llegarse por el sentenciador al pronun-- ciar el fallo, en forma directa o indirecta. La segunda de estas manerasde producir el quebranto de tales normas, implica, necesariamente, un -- - 8error de apreciación probatoria, ya sea de hecho o de derecho, en tantoque la primera lo excluye; pero en una u otra vía debe señalarse el con-- cepto de violación de acuerdo a su exigencia técnica. 1.1.- Sobre la forma de violación, en sentencia de 6 de agosto de 1985, (G.J. CLXXX, número 2419 pag. 263), precisó la Corte que "el quebranto directo de la norma sustancial supone, a contra-- rio de lo que ocurre en el supuesto de la violación indirecta, que el fallador no haya pecado en la apreciación de las pruebas por yerro de hecho o de derecho, no encontrándose, pues, reparo que hacerle en la órbita de la cuestión fáctica". 1.1.1.- De otra parte, en la misma providencia aludida, la Corte reiteró su jurisprudencia en cuanto a la limitación de la actividad del recurrente al combatir una sentencia bajo el cargo de viola-- ción directa de normas sustanciales, precisando al respecto que "en la demostración de un cargo por violación directa, el recurrente no puede sepa rarse de las conclusiones a que en la tarea del examen de los hechos haya hecho el Tribunal. En tal evento la actividad dialéctica del impugnador tie ne que realizarse necesaria y exclusivamente en torno a los textos legales

sustanciales que considere no aplicados, o aplicados indebidamente, o erró neamente interpretados, con absoluta prescindencia de cualquier considera ción que implique discrepancia con el juicio que el sentenciador haya hecho en relación con las pruebas' (CXLVI, 60 y 61)". 1.1.2.- Como es fácilmente apreciable, son dife rentes por completo la violación directa y la indirecta de normas sustancia les, obedecen a origen diverso, a la una es indiferente la fijación de loshechos segun la apreciación probatoria del juzgador, en tanto que a la otra se llega precisamente en franca discrepancia con la apreciación probatoria, razones estas por las cuales de vieja data tiene dicho la Corte que "Dada la distinta naturaleza de las dos clases de violación de la ley sustancial re sulta inadmisible, por contradictorio, el cargo en que se le enrostra al sen tenciador a la vez quebranto directo e indirecto de la misma norma" (Auto 0118 =9julio 30 de 1970), lo cual no es obstáculo sin embargo para que puedan -- plantearse las dos formas de violación, pero en cargos separados, dada la autonomía de éstos. 1.2.- En cuanto al concepto de violación por sabido se tiene que puede ocurrir por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea. En la primera de estas modalidades de infracción, ella proviene de la omisión de la aplicación de la ley al caso litigado, al pa so que, en las otras dos, la transgresión de la ley ocurre cuando la norma en cuestión se aplica a supuestos fácticos que ella no contempla, o, cuando, siendo la norma pertinente se le atribuye al aplicarla un sentido diferente al que realmente tiene. 1.2.1.- De lo dicho anteriormente, se sigue que la interpretación errónea de un precepto sustantivo, necesariamente supone su aplicación al caso controvetido y que, al alegarla en casación, no puede discutirse la cuestión fáctica, ya que lo único que es de recibo en tal hipó tesis es la discusión sobre la inteligencia que ha de darse al precepto decuyo yerro hermenéutico se acusa al sentenciador. 1.2.2.- Pero como quiera que la violación indirec ta de las normas sustanciales por error de hecho o de derecho conlleva un examen excepcional de la cuestión fáctica debatida en el proceso, necesaria mente la imputación al juzgador de haber incurrido en uno cualquiera de ta les yerros, descarta la interpretación errónea de los preceptos que se con sideran aplicables al caso controvertido, pues en este último evento se par te del supuesto de la aceptación de los hechos tal cual los fijó en la senten cia el juzgador. En otras palabras no puede predicarse simultáneamente que el juez cometió un error de apreciación probatoria sobre los hechos debatidos en el proceso y, al propio tiempo, incurrió en apreciación errónea delas normas aplicables al caso litigado, pues entonces se pecaría contra lalógica ya que los hechos discutidos no pueden haber sido apreciados equivocadamente y con acierto al mismo tiempo. 0119 - 102.- Ahora bien, con base en las anteriores consideraciones la Sala encuentra deficiencias técnicas en los cargos que seestudian. En efecto 2.1.- El cargo de la primera demanda, el censor, con notoria falta de lógica y de técnica jurídica al formularlo, comienza por endilgarle a la sentencia interpretación errónea de unos preceptos de pres cripción adquisitiva, que, al no ser aplicado en la sentencia impuganda -- (absolutoria en parte e inhibitoria en otra), tampoco pudieron ser quebran tados por ese concepto. Y además, a renglón seguido, le enrostra un "error de hecho" por pretermisión de una prueba, lo que resulta incompatible ycontradictorio por las razones ya dichas. 2.2.- De otra parte, se observa que el cargo de la segunda demanda se erige contra la sentencia impugnada por la vía di-- recta, no obstante lo cual, al sustentarlo, insiste el censor en la cuestión probatoria, ajena por completo a la violación directa de las normas acusa-- das. Así puede verse, en efecto, en su afirmación de que el Tribunal "de sestimó la prueba literal aportada para demostrar la sucesión o agregación de posesiones" (fl. 21), lo que constituiría en caso de ser cierto un error de hecho por preterición de una prueba, solo alegable por la vía indirecta. E igualmente, cuando le enrostra al Tribunal quebranto de la ley por nohaber tenido en cuenta que para la demostración de los hechos constitutivos de la usucapión extraordinaria "existe libertad de prueba" por lo que afirma que erró al desviarse "por el campo de la prescripción ordinaria, - qeu sí exige justo título..." (fl. 22), plantea, indudablemente, un errorde derecho en la apreciación probatoria. Pero aún en el caso de entenderse formulada laacusación por la vía indirecta, también adolecería del defecto de la faltade indicación de la clase de error, si de hecho o de derecho, que se dice haber cometido el fallador (ar. 374, num. 3, inc. 2 C.P.C.), así como la omisión de combatir la totalidad de las pruebas que sustentan el fallo atacado. 0120 = 112.3.- Por estas deficiencias técnicas los cargos comentados no se abren paso para su estudio de fondo. Se rechazan los cargos de ambas demandas.

IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia pro ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 deabril de 1987, en el proceso ordinario promovido por Florencio Perdomo y

Alfonso Pereira Flórez contra Roberto Seidner, Bananann Wilhelm y Sofía Weidler de Seidner. Costas a cargo de ambos demandantes, recurrentes aquí en casación. Tásense. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

HÉCTOR MARÍN NARANJO

AALLEJANDR O BONIVENTO FERNA DEZ 0121 = 12ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.

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