CSJ - SC08-11-1989 372
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC08-11-1989 372
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
ym S-342 N N
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., o 9 nov, 1999 AS Se decide el recurso de casación interpuesto por -- Aquilino Nieves P., contra la sentencia proferida por el TribunalSuperior de Medellín el 21 de noviembre de 1987, en el proceso or- —.. dinario por él iniciado contra Nidia Posada de Nieves y otros. Il. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada por conducto de apoderado judicial, el 10 de julio de 1986, que por reparto correspondió tramitar al Juzgado 7% Civil del Circuito de Medellín, Aquilino Nleves Pinzón convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía, a Nidia Posada Jaramillo, María Lilia Jaramillo de Ospina, Leonor Cecilia, Nancy Margarita y María Eugenia Nieves Posada, mayo res de edad las primeras y menor adulta la última, representadapor su progenitora, señora Nidia Posada Jaramillo. Fueron pretensiones del actor, que se declarara que "los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas números 4.907 de la Notaría 12 de Medellín, otorgada ei día 13 de diciem bre de 1984 e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín, el -- 0123 2día 19 de marzo de 1985, en el libro 9%, folio 217, $ 1855, registra da en la Oficina de Registro de l.l.P.P. de Medellín, el día 01-0285, matrícula inmobiliaria % 001-0083216 y 682 del 13 de febrero de 1986 otorgada en la Notaría Sexta de Medellín, que reformó la ante rior, de la cual hasta el momento no se reconoce su número de registro, son inexistentes, por tratarse de una venta y una constitu A > ción de una sociedad comercial, efectuadas mediante simulación en forma absoluta, en detrimento de los intereses del demandante yaPP ————— que en realidad no existió compra-venta y pertenecen a la sociedad conyugal" y que, como consecuencia de tal declaración de oficio alas Notarias mencionadas y a la Oficina de Registro de Medellín, -- la fin de que queden sin ningún valor los documentos". 2.- Como causa petendi, en sintesis se invocaronlos siguientes hechos : 2.1.- Que el recurrente contrajo matrimonio católico el 8 de diciembre de 1961 con Nidia Posada Jaramillo, de cuya uniónnacieron Nancy Margarita, Leonor Cecilia y María Eugenia NievesPosada. 2.2.- Que durante la existencia de ese matrimonio yla vigencia de su sociedad conyugal, él y su cónyuge adquirieron un lote de terreno en el cual construyeron una edificación de dospisos, ubicada en el Diagonal 59A N 22A-27 del Municipio de Be-- llo, Departamento de Antioquia. 2.3.- Que en esa edificación, alinderada como aparece en la demanda, los cónyuges abrieron al público un establecimiento comercial denominado "Heladería y Billares Las Nieves", cuya dota ción y administración adelantaron conjuntamente hasta la época enque discrepancias conyugales que surgieron entre ellos lo permitieron. 2.4.- Que hacia el mes de febrero de 1983, la demandada Nidia Posada Jaramillo consultó con un profesional del Derecho 0124 - 3sobre la posibilidad de iniciar un proceso de separación de cuerpos contra su esposo, luego de lo cual ella decidió constituir ficticiamen te una sociedad denominada "Nieves Posada y Compañía Comercialen Comandita Simple", de la que figuran además como socias sus hi jas, Leonor Cecilia, Nancy Margarita y María Eugenia Nieves Posada, sociedad que se constituyó mediante escritura pública N% 4.907 de 13 de diciembre de 1984, de la Notaría 12 de Medellín. 2.5.- Que en el mes de septiembre de 1985, la demandada Nidia Posada Jaramillo otorgó poder a una abogada para ini-- ciar contra el recurrente un proceso de separación de cuerpos, no iniciado en aquella oportunidad. 2.6.- Que dos meses más tarde, en noviembre de 1985, su cónyuge le impidió acceso al establecimiento comercial y que, me diante acción policiva iniciada por el marido y adelantada ante laInspección 3a. Civil este obtuvo que a aquella se le ordenara cesar en la perturbación de la posesión. 2.7.- Que en razón de estos hechos, él decidió deman dar la separación de bienes, proceso que cursó ante el Juzgado 5% Civil del Circuito de Medellín y en el cual se trabó la relación jurí dico procesal con la notifición del auto admisorio de la demanda aNidia Posada Jaramillo, el 24 de junio de 1986. 2.8.- Que esta, con el propósito de despojar de susgananciales al aquí recurrente en la sociedad conyugal, antes de -- que se le notificara de la demanda en el aludido proceso de separa ción de bienes, vendió a una tía suya, María Lilia Jaramillo, la cuo ta parte que habia reservado para sí en la sociedad en comanditaconstituida con sus hijas en forma simulada, venta que aparece en la escritura pública número 682 de febrero 13 de 1986, Notaria 6a. de Medellín y que, también, fue simulada. -= Y — 3.- La demandada Nidia Posada Jaramillo, dió con-- testación a la demanda en escrito que aparece a folios 57 y s.s. del cuaderno principal, y lo propio hicieron las demás demandadas, tal cual aparece a folios 60-63 del mismo cuaderno. Todas las demandadas se opusieron a las pretensiones y la primera de ellas, Nidia Posada Jaramillo, afirmó que el establecimiento comercial denominado "Heladería y Billares Las Nieves' fue adquirido por ella, con su propio dinero, que se limitó a tole-- rar que su marido lo administrara, que los bienes muebles que es te adqurió con destinoa ese establecimiento fueron en ejercicio desus funciones como administrador del mismo y que, como finalmente llegó a la conclusión de que su marido administraba tal establecimien to comercial en forma negligente y fraudulente, en defensa de supatrimonio optó por privarlo de dicha administración. Agregó, además, que solo vendió su cuota parte en la sociedad en comanditaque libremente constituyó con sus hijas, antes de saber siguieraque su cónyuge había demandado la separación de bienes, en la -- cual ella también estaba interesada desde tiempo atrás. Las restantes demandadas dieron contestación a lademanda en forma similar. 4.- Cumplido el trámite procesal pertinente, el Juz gado de conocimiento le puso fin a la primera instancia, en fallo fe chado el 30 de abril de 1987, en el que se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda. 5.- Apelada esa decisión judicial, el Tribunal Supe rior de Medellín, mediante sentencia proferida el 21 de noviembrede 1987, revocó la del juez qa uo y, en su lugar, declaró infundadas las pretensiones del actor, a quien condenó en costas de ambas instancias. 6.- Inconforme la parte demandante con el fallo de 0126 =5segundo grado, interpuso y le fue concedido el recurso extraordide casación de que, ahora, se ocupa la Corte. l. MOTIVACION DEL FALLO DEL TRIBUNAL 1.- El Tribunal, luego de sintetizar la actuacióncumplida durante la primera instancia, expone en forma breve loque debe entenderse por simulación, sus clases, medios de prueba para establecerla y, luego de interpretar la demanda concluye que, evidentemente, como lo dijo el a quo, no existe duda alguna a cerca de que el actor pretende la declaración de simulación de la cons titución de la sociedad "Nieves Posada y Compañía Comercial en Co mandita Simple", así como la de la venta que de su cuota en ellahizo la demandada Nidia Posada Jaramillo en favor de Maria Lilia Ja ramillo en favor de María Lilia Jaramillo. 2.- A continuación el Tribunal analiza a la luz de la jurisprudencia contenida en fallos de 8 de junio de 1967 y 4 de octubre de 1982 la legitimación en causa y el interés para obrar de uno de los cónyuges para demandar judicialmente la simulación deactos jurídicos celebrados por el otro cónyuge sobre bienes socia-- les y, de tal análisis, concluyó que Segundo Aquilino Nieves tiene legitimación en causa activa en este proceso. 3.- El Tribunal se ocupa luego de la pretensión y procede entonces al análisis probatorio, en el que hace expresa -- mención de los indicios consistentes en que la demandada Nidia Posada Jaramillo sí estuvo interesada en que se decretara la separa-- ción de bienes de su marido; en que constituyó la sociedad en comandita varias veces aludida consus hijas; en la existencia del pro ceso de separación de bienes promovido por el recurrente ante elJuzgado 5% Civil del Circuito de Medellin; en la venta de la cuota parte del interés social en la "Sociedad Nieves Posada y Compañía Comercial en Comandita Simple" a María Lilia Jaramillo, mediante es =6critura pública no registrada, indicios estos que el Tribunal afirma que no son graves, concordantes y convergentes como para inferir de ellos la simulación deprecada, pues de ellos no se desprendeque "los respectivos contratantes al otorgar las escrituras 4.907 de 1984 y 682 de 1986 hubieran querido solamente dar la apariencia de
que habian celebrado negocios jurídicos, no reales, con el único -- ánimo de perjudicar los intereses del Sr. Segundo Aquilino Nieves", cuya esposa no demandó la separación de bienes, y vendió su parte en la sociedad en comandita por ella constituida con sus hijas 14 meses después de su constitución. [I!l. LA DEMANDA DE CASACION 1.- El impugnador formula a la sentencia como cargo único, apoyado en la causal la. de casación establecida en el ar tículo 368 del C.P.C., el ser violatoria indirectamente y por el con cepto de falta de aplicación, de las normas sustantivas contenidasen los artículo 1.766 del C.Clvil y 267 del C.P.C., por haber incu rrido el sentenciador en error evidente de hecho en la apreciación probatoria. 2.- En desarrollo del cargo, expresa el recurrente que el Tribunal pasó por alto y dejó de apreciar "otros numerosos indicios" que obran en el proceso y que le habian llevado a "la fir me conclusión de que éstos, integrados a los que él vió y analizó, forman una apretada urdiembre que muestra la simulación alegada".
Dice al efecto el recurrente : "Paso por alto el Tribunal que tanto con anterioridad como con posterioridad al 13 de Diciembre de 1.9384, fecha en que la esposa y las hijas del demandante constituye-- ron la sociedad "Nieves Posada y Compañía Comercial en Comandiíta Simple", entre el demandante y las mencionadas demandadas (especialmente su esposa) existía un estado de continuos conflictos origi. nado en la posesión y administración del establecimiento comercialde la familia, llamado "Heladería y Billares Las Nieves"; no vió el0128 - 7Tribunal que Segundo Aquilino tuvo qué presentar contra su espo sa Nidia, querella posesoria para recuperar la administración del es tablecimiento comercial apuntado, de la que injustamente había sido privado, querella que fué decidida por el Inspector Tercero ci vilde Policía del municipio de Bello en favor del querellante, como se lee en la copia de la sentencia que obra del folio 12 al 23 del cuaderno 1%; no vió el Tribunal que la demandada Nidia, al responder la pregunta diez del interrogatorio rendido ante el Juez 1%. civilmunicipal de Bello (f. 34 vto. del cdno. 1%.), en que se le pregun taba si para cuando constituyó la sociedad con sus hijas, tenía serias diferencias con Segundo Aquilino, contestó malhumorada: 'Toda la vida las he tenido', con lo que confesó lo que se le pregunta ba y pintó con una pincelada el estado de permanentes conflictos; - no apreció el Tribunal el diciente contenido de la respuesta dadaen el mismo interrogatorio a la pregunta diez y nueve (final del fo lio 35 ibidem), donde la absolvente confiesa que la sociedad con -- sus hijas, y a propuesta de la que trabajaba con unos abogados, se constituyó con el fín de que al momento de su muerte, 'todo queda ra claro y sin enredos'; dejó de ver el fallador que no fué, pues,- propósito de la constituyente lograr utilidades, sacar beneficios -- económicos de la explotación comercial de la Heladería y los Billares,
sino encontrar una forma para que, al disolverse la sociedad conyu gal por su muerte, 'todo quedara claro y sin enredos', es decir pa ra excluir a su marido, como surge de que la absolvente, al respon der la pregunta diez y siete, como se lee en el mismo folio 35, expresó que, según su saber, si con bienes sociales se constituye -- una sociedád, entonces el otro cónyuge mo tiene derecho a la mitad de dichos bienes; no vió el Tribunal que estas respuestas, unidas a los otros indicios, prueban certeramente que no estaba en el áni mo de la esposa y las hijas demandadas constituir una sociedad pa ra repartirse las utilidades de la especulación mercantil, sino para sustraer determinados bienes sociales de un posible reparto conyu gal con Segundo Aquilino Nieves. "No vió el Tribunal que con anterioridad a la consti 0123 - 8tución de la sociedad con sus hijas, la demandada Nidia Posada ya había consultado con el abogado Bernardo Jaramillo Laverde y lehabía anticipado $10.000, para adelantar proceso de separación de bienes, como se deduce del documento, que sin tacha suya, obraa folios 43, como anexo de la demanda; también pasó por alto el -- Tribunal, como se deduce de la declaración de la doctora Nelly Gua rín (fs. 13 vto. del cuaderno 2%), de la carta suscrita por élla -- que constituye el folio 41 del cuaderno 1%, y de lo confesado porNidia Posada al responder la pregunta 9 del interrogatorio de parte absuelto dentro de este proceso (fs. 11 vto. del cuaderno 2), -
que la esposa demandada en dos ocasiones diferentes, antes de -- constituir la sociedad y después de su constitución, adelantó lasconversaciones iniciales para promover proceso de separación contra Segundo Aquilino, pero al saber que al proceder a la liquidacióndel haber social, Segundo Aquilino tendría derecho a la mitad del activo, no inició el proceso que pretendía, sino que tomó otro cami no, el de constituir una sociedad con sus hijas y luégo cederle asu tia todo su interés social. "No vió el Tribunal, o al menos no lo tomó como in dicio, que la sociedad atacada se constituyó entre personas que es tán unidas por partentesco de consanguinidad en primer grado, co mo se prueba con los certificados notariales de fs. 1 a 4 del cua-- derno 1%, como quiera que las socias son respectivamente madre e hijas; y tampoco vió el sentenciador que no obstante haber declara do las comparecientes al final de la escritura de cesión, que no -- tienen parentesco, son tía y sobrina, unidas con parentesco de con sanguinidad en tercer grado de la línea colateral, transversal u -- oblicuo, pues la cesionaria María Lilia Jaramillo es tía de la cedente Nidia Posada Jaramillo, como ésta lo confesó en el interrogatorio de folios 11 y s.s. del cuaderno 2%, al contestar las preguntas 6 y 14. "No vió el Tribunal que los peritos (fs. 72 a 74 del 0136 = 9cuaderno 1%) avaluaron en $4'130.000 los bienes que fueron aporta dos, a la sociedad atacada, por Nidia Posada en la suma de 637.000
y que ésta cedió a su tía el interés social en $636000, (f. 31 ibidem); dejó de ver asimismo el ad quem que los aportes avaluados en 637 el 13 de Diciembre de 1.984 (f. 5 a 12 ibidem), fueron cedidos ala tía el 13 de Febrero de 1.986 (f. 31) en mil pesos menos, en -- $636.000, y fueron valorados por los peritos el 10 de Diciembre siguiente en $4'130.000 (fs. 72 a 74 ibidem), es decir en seis veces más del precio que se fijó a su cesión 10 meses antes. "No vió el Tribunal, cayendo en los yerros que leendilgo, que como lo confiesan en sus interrogatorios de parte lasdemandadas Nidia Posada y Leonor Cecilia Nieves Posada, no se ha hecho liquidación de utilidad de la sociedad, lo que indica certeramente que entre las socias constituyentes no existió ánimo de repar tirse las ganancias de la especulación; pasó por alto también el fa-- llador que siendo opuestos los intereses de Nidia Posada y sus hi-- jas con los de la cesionaria María Lilia Jaramillo, ésta ninguna gestión hizo en el proceso para defender sus derechos y se limitó aotorgar poder conjunto al mismo abogado de aquellas; tampoco ad-- virtió el ad quem, que a la diligencia de interrogatorio de parte -- llevada a cabo el 10 de Noviembre de 1.986 (f. 12 y vto. del cdno. 2%), no compareció María Lilia Jaramillo aquí demandada, a pesarde que se le dió el aviso que obra al folio 69 del cuaderno 1%, loque, de conformidad con el art. -:210, inciso 2%. del C. de P. Civil, hace presumir la verdad de los hechos de la demanda. "También dejó de ver el Tribunal el desinterés de la cesionaria María Lilia Jaramillo en otros aspectos, pues nunca recla mó utilidades ni hizo inscribir en la Cámara de comercio de Medellín, la cesión que le hizo su sobrina Nidia por un valor seis veces infe rior al real (fs. 31 y 37 del cdno. 1%), y pasó por alto el fallador que dos de las socias , al momento de constituirse la sociedad, eran apenas estudiantes y sin activos propios, ni rentas. Tampoco vió el 0131 - 10 -— ad quem que la demandada Leonor Cecilia Nieves, quien es la repre sentante de la sociedad impugnada, al responder las preguntas 16, 15, 14, 12 y 1!, (fs. 12 vto. del cuaderno 2) confesó que la cesio naria María Lilia es tía de Nidia; que no sabe el porcentaje de uti lidades que tiene dereco a recibir la tía Lilia; que no sabe los acti vos declarados de la socieda; que no se han registrado los librosde ésta y que no han habido lugar a hacer balance, todo lo cual in dica la falta de propósitos y de voluntad jurídica en la constitución de la sociedad atacada. Y, en fín, no advirtió el Tribunal que muy a pesar de que el interés social cedido a María Lilia Jaramillo es de 637 cuotas de un total de 925 (fs. 31 y 37 vto. del cuaderno princi pal), lo que representa un derecho cercano al 70% de la sociedad, -
a la cesionaria no hizo ni ha hecho gestión alguna para intervenir en la administración de la compañía, episodios que muestran la falta de consentimiento e intención real de adquirir las cuotas sociales, lomismo que para cederlas....". CONSIDERACIONES 1.- Por sabido se tiene que, en ocasiones la deci-- sión del caso controvertido judicialmente implica la actuación no deuna sino de varias normas sustanciales, en todas las cuales encuentra el fallo un soporte jurídico-dialéctico. En razón de ello, si la -- sentencia recurrida en casación se combate dentro del ámbito de la causal la. establecida en el art. 368 del C.P.C., acusándola de ser violatoria de normas sustanciales en una cualquiera de las modalidades allí establecidasy,a sea en forma directa, ya en forma indirecta, el censor habrá de denunciar como violadas todas las normas juridi cas sustanciales en las cuales estriba el fallo, pues, de no hacerlo, quedará deficientemente planteada la proposición jurídica; y, siendo ella incompleta, el cargo resultará inane. Precisamente sobre el particular la Corte ha dicho, - 0132 = 11entre otras providencias, en sentencia de 30 de agosto de 1985 : “En forma repetida y uniforme tiene declarado la doctrina de la Cor te, al ocuparse de la preceptiva técnica del recurso y, especialmen te de la causal primera de casación, que si la situación litigiosa no esta contenida en uno o varios preceptos sino que resulta del conjunto de varias normas que se integran entre sí para formar lo que se llama la proposición jurídica completa, la cencura debe formular
se con sujeción a esta proposición, indicando, por ende, todas las disposiciones legales que la integran y demostrando su quebrantopor el sentenciador". 1.1.- De conformidad con lo dispuesto en el Título -- Preliminar del C.Co., la ley comercial rige a "los comerciantes y los asuntos mercantiles" (art. 1%); la costumbre comercial tiene "la mis ma autoridad que la ley comercial” (art. 3%); los casos no regulados especificamente pro esta "serán decididos por analogía de sus nor-- mas" (art. 1%) y, tan solo en defecto de éstas, serán aplicables -- las disposiciones de la legislación civil" (art. 2%). Vale decir, entonces , que las normas civiles expresamente invocadas por el C.Co. como aplicables a asuntos mercantiles, derivan su imperio para elefecto de la voluntad expresa del legislador para ello como acontece, por ejemplo, en lo referente a los principios que gobiernan la formu lación de los contratos y las obligaciones, sus efectos, interpreta-- ción, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, por disponerloasí el art. 822 del C.Co. E igualmente ha de decirse que, cuando el C. de Co. no hace expresamente extensivos los mandatos de la le-- gislación civil a asuntos propios de aquel, ésta tan solo se puedeinvocar como sucedánea de la primera cuando tampoco se halle solución al caso controvertido por analgía con alguna de las normas mer cantiles. 1.2.- De esta suerte se tiene que, cuando quiera que se infrinjan las normas reguladoras del nacimiento o extinción de --
los contratos y las obligaciones, sus efectos, la nulidad de estas o su rescición, habrá también infracción del artículo 822 del C.Co., - 0133 - 12norma esta que incorpora y da fuerza obligatoria a la legislación ci vil en tales asuntos. A este respecto, en sentencia del 5 de agosto de -- 1985, expresó esta Corporación : "La norma transcrita reviste espe cial importancia en el caso que ahora ocupa a la Sala, ya que sirve de soporte legal para hallar la complementación necesaria entre los ordenamientos comercial y civil; es ella, indudablemente, la que de modo expreso y con respecto al campo negocial, hace aplicables las reglas del último de los ordenamientos citados a casos de naturaleza mercantil; por lo que resulta indispensable, afin de que se estructu re a cabalidad la proposición jurídica, que en casación, cuando se debaten asuntos que atañen a la responsabilidad negocial se hagael señalamiento de tal disposición, que permite el influjo recíproco de los dos conjuntos normativos que de una manera general hállanse precisados en los términos de los artículos 1% y 2% del Códigode Comercio". 2.- En el caso de autos, observa la Corte que, tan to el acto jurídico de creación de la Sociedad en Comandita Simpledenominada "Nieves Posada y Compañía Comercial en Comandita" -- (fl. 4 cuad. 2), como la cesión del interés social de la demandadaen esa sociedad a Maria Lilia Jaramillo de Ospina, son actos mercan tiles según se desprende de los artículos 2085 del C.C., 20 num. 5% 98, 100, 329 y 330 del C.Co.
2.1. En efecto, el artículo 2085 del C.C., dispone que -- son comerciales las sociedades que "se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio", norma que considera civiles a -- las demás sociedades y que, en una interpretacón sistemática del -- ordenamiento jurídico vigente, se acompasa con lo prescrito en elartículo 100 del C. de Co., el cual establece la mercantilidad de -- las sociedades, no sólo cuando se forman para llevar a cabo actoso empresas, mercantíles, sino también caundo su objeto comprende actos de indole mercantil al lado de otros que no lo tienen, y, ade 0134 - 13más, siempre que se trate de sociedades por acciones. 2.2. Por manera que, si la sociedad tiene por objeto una o varias de las actividades enunciadas a título de ejemplo en el artículo 23 del C. de Co., será de naturaleza civil, aún cuando para su constitución y funcionamiento, así como por la inscripción del ac to constitutivo y sus reformas en el registro mercantíl, pareciereser una sociedad comercial; paso que será de esta naturaleza cuan do su actividad está considerada comercial por la ley, al tenor del art. 20 del Estatuto Mercantil, como ocurre en este caso. En efecto, la sociedad en cuestión tiene por"objeto social, con ánimo de lucro económico, la integración y administracón de un patrimonio de origen familiar, representado principalmente en un establecimiento comercial, en propiedad de inmuebles y en sus frutos civiles y naturales, en alhajas, en ahorros y en otros bienes que, con caracter de activos inmobilizados, produzcan frutos por arrendamientos, por
usufructo, por la propia explotación y administración de los estable cimientos comerciales, o por cualquier otro título o que puedan oca sionar un lucro por asunto por aumento de su valor al momento de su enajenación total o parcial. Dentro de su ánimo de lucro forman el objeto social actos y contratos de toda suerte que sean liícitos, - pues la capacidad plena ante terceros, y lo es también la de cadasocio gestor para actuar en el desarrollo del objeto social". De donde se sigue, bajo el imperio del Código de Co mercia en vigor, que dicha sociedad es de naturaleza mercantil y,- consecuencialmente, son mercantiles los actos jurídicos de constitución de la misma (art. 98 C. de Co.) y los de enajenación del inte rés de los socios , ora se trate del gestor, ora de los comandita-- rios, los cuales se regulan precisamente por el Código de Comercio, conforme a sus artículos 329, 330, 362 y s.sS.. 3.- Viene entonces de lo dicho, que la acusación a la sentencia impugnada por haber violado los artículos 1766 del C.- Civil y 267 del C.P.C., al desestimar las pretensiones de la deman 0135 - 14da se tomo a la simulación del acto constitutivo de la sociedad aludida y la negociación de cuotas partes de interés de la misma, noes suficiente para que la Corte avoque el estudio de fondo del cargo con el cual se combate el fallo acusado, por ser incompleta la -- proposición jurídica, toda vez que ha debido también denunciarsecomo infringido el art. 822 del C. de Co., lo que no se hizo. Por
ende, se impone el fracaso del cargo, ya que según la jurispruden cia de la Corte al punto, "si el recurrente no planteó tal proposi-- ción, señalando como vulnerados todos los textos que su estructura exige, sino que se limita a hacer una indicación parcial de ellos, el ataque es vano" (G.J. CXLI!, pag. 48). Por lo dicho, el cargo no prospera. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA lasentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 21 denoviembre de 1987, en el proceso ordinario iniciado por Segundo -- Aquilino Nieves contra Nidia Posada de Nieves y otras. Costas a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de ori gen. A y/ IS 12 bj ql >) prectos parin NARANJO / 0136
- 15JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ PIANETTA ¡PlDraa d o
ALBERTO OSPINA BOTERO
A Ad
ATT AITOR ETC
MÍ ROMERO SIERRA
' | Blanca Trujillo de Sanjuan Secretario.