CSJ - SC08-11-1989 373
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-11-1989 373
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
25-373 0137
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Noviembre «che de mil novecientos ochenta y nueve. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,el 30 de noviem bre de 1988, en proceso de separación de cuerpos iniciado por Ezequiel Romero Arenilla contra Francia Valdelamar Herrera. ANTECEDENTES 1.- Ezequiel Romero Arenilla por conducto de apode rado judicial, presentó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Cartagena demanda contra Francia Valdemar Herrera, para que surtido el trámite propio de un proceso abreviado se decretase la separa-- ción de cuerpos de ese matrimonio y consecuencialmente la disolución de su sociedad conyugal, así como se dispusiese que "los hijos habidos den tro del matrimonio quedan en poder de su madre, habida cuenta que ... tienen actualmente 24 y 25 años respectivamente y se encuentran ya or ganizados". Así mismo impetró el actor que se declare que cada uno de los cónyuges "proveerá a su propia manutención". 2.- Fundó las pretensiones el demandante, en siíntesis en los siguientes hechos : a) Que las partes de este proceso contrajeron matri monio católico en Pasacaballos (Cartagena) el 14 de agosto de 1960, en 0138 la Parroquia de la Bahía. b) Que de ese matrimonio nacieron María Eugenia y
Yesenia Romero Valdelamar, de 24 y 25 años de edad, respectivamente, a la fecha de presentación de la demanda. c) Que veinticuatro años antes de la iniciación deeste proceso Francia Valdelamar abandonó el hogar, sin que se sepa de su paradero actual lo que "permite presumir con fundamento sus relaciones sexuales extramatrimoniales". d) Que el demandante, con posterioridad al abandono del hogar por su cónyuge, formó de hecho otro hogar, desde hace veinte años, en el cual procreó dos hijos : Ezequiel y Javier RomeroLópez. 3.- Admitida que fue la demanda, se emplazó a lademandada a petición del actor con las formalidades establecidas en elartículo 318 del C.P.C.. Por haber acudido la emplazada al Tribunal, - se le notificó personalmente del auto admisorio de la demanda y se lecorrió traslado de ésta y sus anexos. En la contestación al libelo inicial, la demandada negó haber abandonado el hogar y, afirmó que a contrario de lo afirmado por el actor, fue éste quien incurrió en dicho abandono "cuando escasamen te la hija última común de los dos tenía ocho (8) meses de edad aproxi madamente, dejándola en el mas completo abandono físico y moral". Elseñor Ezequiel Romero Arenilla al decir de la demandada, no cumplió - con sus deberes de esposo y padre. Agregó ser ciertos los hechos narrados por el actor en cuanto desde hace veinte años convive con otra mujer y tiene dos hijos cuyos nombres.se expresaron por éste en la de
manda. 4.- Practicadas las pruebas pedidas por las partes 0139 - 3y corrido el traslado para alegar, el Tribunal profirió el 30 de noviembre de 1988,la sentencia apelada, en la cual decidió absolver a la demandada y condenar en costas al demandante. 5.- Apelada esta sentencia y concedido el recurso, - de su decisión se ocupa ahora la Corte. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA El Tribunal, luego de algunas consideraciones sobrelos deberes que a los cónyuges impone el matrimonio, así como de loshechos de la demanda, expresa que el actor no satisfizo la carga de la prueba para demostrarlos y, por ello, denegó las pretensiones.: EL RECURSO DE APELACION El apoderado del actor analiza los testimonios recibi-- dos a José Mulet Severiche, Victoriano Lorenzo Valdelamar Herrera y el reconocimiento que se hace en la sentencia de que los cónyuges se en-- cuentran separados de hecho, de lo cual concluye que, contrariamente a lo afirmado por el Tribunal, sí se encuentran probados los hechos en los cuales se apoyaron las pretensiones de la demanda, las cuales, por consiguiente, debieron ser despachadas favorablemente. CONSIDERACIONES 1.- Conforme al artículo 177 del C.P.C., incumbe a las partes la demostración de los supuestos de hecho que apoyan la apli cación de las normas jurídicas en las cuales fundan sus pretensiones o excepciones. 0140 De esta suerte, en materia probatoria tienen las par tes sobre sí la carga de llevar al proceso las pruebas que jurídicamen te fueron pertinentes y conducentess para la demostración de los he--
chos que sirven de soporte a lo pretendiso por ellas, conducta procesal que bien pueden realizar o abstenerse de hacerlo, pues les es fa-- cultativo. Empero, si la omiten, corren con las consecuencias jurídicas desfavorables de esa conducta omisiva. 2.- En el caso sub lite, obran en el cuaderno depruebas (fls. 1 y 2) las declaraciones testimoniales de Manuel MulettSeveriche y Victoriano Lorenzo Valdelamar Herrera. El primero expresó conocer al demandante, por razones de trabajo "desde hace unos quince años". No obstante, nada dijo en relación con el abandono del hogar por parte de la demandada, nimucho menos sobre las causas de este. Tan solo se limitó a afirmar que el actor es casado porque así se lo dijo, que vive actualmente con una señora cuyo nombre no recuerda, y nada mas. Por su parte el segundo de los testigos mencioandos, hermano de la demandada manifestó conocer al actor "hace unos veinti siete años", desde la época en que se casó con Francia Valdelamar He rrera. Añadió que por esa circunstancia sabe que ellos no viven juntos. Empero manifestó ignorar las razones por las cuales se produjo la sepa ración de hecho entre ellos. De ahí que no siendo esta última causalautónoma de separación legal (sent. dic. 1 de 1987), quede sin compro bación el abandono e incumplimiento alegado como tal. Así las cosas, aparece con toda claridad que el actor no cumplió con la carga de probar los hechos en los cuales apoyó sus pretensiones y, en consecuencia, la sentencia apelada habrá de confir
marse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : 0141 =-5CONFIRMARl a sentencia proferida por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Cartagena el 30 de noviembre de 1988, en el proceso de separación de cuerpos promovido por Ezequiel Romero Are nilla contra Francia Valdelamar Herrera. Costas a cargo del apelante. Tásense. jése, 7 £ y devpélvase. Ub 7d!" am o
ECTOR MARIN NARANJO
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JOSE A ANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.