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CSJ - SC08-11-1989 374

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-11-1989 374
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

S 3 74 ( 0142

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

Bogotá, ocho (8) de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). s Decidese el recurso de casación interpuesto por el deman dante contra la sentencia de 30 de Octubre de 1984, proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Pereira en este proceso ordinario promo vido por Jaime Salazar Hoyos frente a Julio César Ramírez Giraldo y Nhora Ea Vélez del Corral. | - ANTECEDENTES 1.- Por demanda que fue repartida al Juzgado PrimeroCivil del Circuito de Pereira, Jaime Salazar Hoyos convocó a proceso ordina rio de mayor cuantía a Julio César Ramirez Giraldo y Nhora Vélez del Corral, con el fin de que, declarándose simulado el contrato de compraventa que recoge la escritura pública No. 2413 de 19 de Octubre de 1981 de la Notaría Primera de Pereira, por el que Julio César Ramirez "dijo transferir" unos bienes a la citada Nhora Vélez, se declare también que tales bienes pertenecen en dominio pleno al referido Julio César Ramirez, ordenándose la pertinente inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Pereira. 2.- Las señaladas pretensiones, fácticamente las apuntala el demandante, en síntesis, asi: a.- El demandante Salazar Hoyos y el codemandado Ramirez Giraldocelebraron el 5 de Octubre de 1971 un contrato por el que aquel prometió

comprar lo que éste le prometió vender, relativamente a "un edificio constan te de dos (2) apartamentos, totalmente terminados, es decir, con todas sus anexidades en perfectas condiciones", por el precio de $1.200.000.00, debién dose correr el acto escriturario correspondiente el 15 de Enero de 1979, sin que hasta la presentación de la demanda hubiese cumplido con esta obligación el citado Ramirez. b.- Posteriormente, Salazar Hoyos "entregó, a título de arrendamiento, al señor RAMIREZ GIRALDO, el mismo bien que este le había entregado en0143 - 2virtud de la promesa de compraventa", pactándose como renta la suma de $15.000.00 mensuales por un lapso de tres meses. Mas, el incumplimiento del arrendatario Ramírez provocó un juicio de lanzamiento que culminó con sentencia estimatoria de 23 de Septiembre de 1981 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, obteniendo Salazar la restitución del bien, luego del trámite incidental que con ocasión de la diligencia cumplida al efecto originó la oposición de Ruth Marin de Carrillo, persona que esgrimió para ello el contrato de arrendamiento que ajustó con Nhora Vélez de Blanco. c.- "....de manera simulada y olvidándose del compromiso adquirido en la promesa de compraventa", Ramirez Giraldo, por medio de la Escritura Pública No. 2413 de 19 de Octubre de 1981, corrida en la Notaría Primera de Pereira, "enajenó a la señora NHORA VELEZ DEL CORRAL el mismo bien prometido en venta al demandante". (Se resalta).

Sin embargo -agregaRamirez nunca tuvo ánimo de enajenar ni Nhora el de comprar, según se ve de las siguientes circunstancias: "a) - El precio señalado en la escritura de $800.000.00, cuando la propiedad, con las mejoras efectuadas por mi mandante, tiene un valor superior a los $3.000.000.00. "b) - La conducta pasiva, de la compradora respecto del bien presunta mente adquirido por ella. Nunca ha ejecutado actos de señora y dueña; incluso se puede afirmar que mo lo conoce. "c) - El comportamiento procesal de la 'compradora' durante el trámite del inciedente de oposición. No se hizo presente mediante apoderado a defen der sus derechos como propietaria. Su papel se limitó a la notificación como poseedora. "d) - La compradora es persona de precarios recursos económicos que le impiden adquirir un inmueble por la única circunstancia de aparecer como propietaria inscrita. Ella labora como empleada al servicio del Almacén Sears de la ciudad de Cali. "e) - La señora NHORA VELEZ DEL CORRAL ha tenido y tiene comodomicilio la ciudad de Cali. No existe motivo que la impulsara a comprar un bien que está situado tan distante a su domicilio. 0144 - 3 - "f) - Ninguna acción judicial ha intentado la compradora contra el se - ñor JAIME SALAZAR HOYOS, quien es el poseedor del bien. !g) - El parentesco existente entre la aparente compradora y el aparen te vendedor es un aspecto que refleja más la simulación. El vendedor se encuentra casado con una hermana de la compradora, según lo afirma la señora ROMELIA LOZANO DE ABAD, en su testimonio rendido en la diligencia de entrega. "h) - El silencio del vendedor con relación a su obligación que lo atarespecto del contrato de promesa de compraventa. El señor SALAZAR HOYOS se enteró de la simulación en el curso del proceso de lanzamiento, jamás por comunicación del señor RAMIREZ GIRALDO", d.- En vista de que el aludido contrato de promesa está vigente, conla simulación deprecada se persigue que el inmueble quede en cabeza de Ramí rez y así pueda cumplir con la obligación de suscribir la escritura pública; - tiene así interés el prometiente comprador, afirma el propio Salazar. 3.- En oportuma contestación del libelo demandatorio, Julio César Ramirez se opuso a las pretensiones; enfrente de los hechos, admitió - los que dicen relación con la celebración de la promesa de compraventa con el demandante, el posterior contrato de arrendamiento, aunque respecto de ambos niega el incumplimiento que se le imputa; acepta así mismo el de la venta realizada a Nhora Vélez del Corral pero niega que sea simulada, al decir: "La escritura por medio de la cual el señor JULIO CESAR RAMIREZ GIRALDO ven dió a la señora NHORA VELEZ DEL CORRAL el inmueble a que allí se alude, reune todas las condiciones legales. El señor JULIO CESAR RAMIREZ GIRALDO decidió venderle a la señora VELEZ DEL CORRAL en virtud de que el se-

ñor JAIME SALAZAR HOYOS no le pagó el precio de la promesa de compraven ta. Como el señor JAIME SALAZAR HOYOS no cumplió con sus obligaciones, - se entendía que no estaba interesado en el negocio y por ello el señor JULIO CESAR RAMIREZ vendió a quien sí le pagó el precio, o sea la señora VELEZ DEL CORRAL". (Sublíneas fuera del texto). Replica luego los indicios simulatorios que cita el demandan te, arguyendo: - "A la circunstancia a) En vista de que el señor JAIME SALAZAR HOYOS no pagó el precio de la promesa decidió vender a la señora VELEZ DEL 0145 - YuCORRAL aunque más varato (sic) pero al menos uma persona más seria que estaba en condiciones de pagarle el precio. - "A la circunstancia b) La obligación del vendedor es salir al saneamiento. Esta afirmación es gratuita porque la compradora es vecina de Perei ra en donde nació, aunque actualmente vive en Cali. En dicho inmueble lacompradora vivió por muchos años. - "A la circunstancia c) Ello también es parte del sofisma de distrac-- ción. El demandante no pagó. Mi poderdante vendió a otra persona. Las obli gaciones de un negocio son diferentes de las de otro. - "A la circunstancia d) No es cierto. El demandante trata de menospre ciar la actividad laboral de la compradora. Porque oyó decir que trabajaba en SEARS de Cali se imaginó que no ganaba sino el salario mínimo pero resultaque devenga una salario mensual de $42.000.00 como lo CERTIFICA el señor o señora Jefe de Personal de dicha empresa BETTY DE RINCON y que acompaño

para que se tenga como prueba. - "A la circunstancia e) No faltaba más que una persona en Colombia no pudiera comprar bienes sino en el lugar donde vive. - "A la circunstancia f) Es el vendedor quien debe sanear a la comprado ra. - "A la circunstancia g) No hay ninguna norma en el Código Colombiano que prohiba dicha transacción. - "A la circunstancia h) Más preocupante es el silencio del prometientecomprador señor JAIME SALAZAR HOYOS que en vez de cumplir con sus obligaciones intenta esta acción que dilata la justicia". Sostiene, finalmente, que mo es cierto que la promesa esté vigente ".... . porque mientras el señor JAIME SALAZAR HOYOS no pague el precio al se- ñor JULIO CESAR RAMIREZ no tenía por qué hacerle escritura". 4.- La primera instancia concluyó con sentencia desestimativa de 6 de marzo de 1984, la que, a virtud de la apelación interpuesta por el demandante, fue confirmada por el Tribunal Superior de Pereira por la su ya de 30 de Octubre siguiente. 0146 po 55.- La misma parte actora recurrió el casación la decisión del ad-quem. Cumplido el trámite propio del recurso extraordinario, pasa laCorte a decidirlo. ll - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Después de relatar pormenorizadamente las incidencias con que se trabó la relación jurídico-procesal, dice textualmente el sentenciadoren sus consideraciones: "Según la fotocopia que obra a folio 92 del cuaderno No.2, efectivamen

te JULIO CESAR RAMIREZ GIRALDO prometió venderle a JAIME SALAZAR HO YOS, y éste prometió comprarle 'un edificio constante de dos apartamentos, ubicados en el área urbana del municipio de Pereira, en la Calle 12 No.6-45, totalmente terminados, es decir con todas sus anexidades en perfectas condiciones'. El contrato fue celebrado el S de octubre de 1978, para hacer escritura del inmueble el 15 de Enero de 1979. "Conforme a la escritura No. 2413, visible a fls. 3 del cuaderno principal, JULIO CESAR RAMIREZ GIRALDO dijo transferir a título de venta a Noh ra (sic) Vélez del Corral el dominio y posesión que tiene sobre diferentesbienes, el segundo de ellos 'Una casa de habitación de dos pisos, construida de ladrillo y cemento, con pisos de baldosa, y cubierta con tejas de eternit, plantada en el lote de terreno alinderado en el ordinal a) de esta misma escri tura, distinguida en sus puertas de entrada con los Nos. 6-43 y 6-45 de lacalle doce (12).- Casa y lote de terreno distinguidos con la ficha catastral nú mero 01-5-070-003'. "De estas premisas, fundamentales y únicas para el efecto, no es posible deducir que el edificio prometido en venta por Ramirez Giraldo a Salazar Hoyos sea el mismo que aquél dijo venderle a Nhora Vélez. No hay elementos de juicio que permitan sacar esa conclusión, pues en la promesa no hay linde ros ni hay referencia a ficha catastral,'n i coinciden los números de las puertas de entrada que son dos en la escritura y uno solo en la promesa. "La casación ha dicho que 'mientras esté pendiente de ejecución de una promesa de venta, no es lícito al promitente vendedor efectuar actos de ena jenación a terceras personas, sobre el mismo objeto prometido en venta'. (Cas. 25 de marzo de 1955, LXXIX, 805). 0147 -6- "Ni real, ni menos simuladamente puede el promitente vendedor lícitamente enajenar a terceras personas 'el mismo objeto prometido en venta'. Pero tiene que ser el mismo, porque si no lo es, el promitente comprador carecede interés para ejercitar la acción de nulidad, o la de simulación. En el presente caso sería la de simulación. Y su interés sería innegable, porque auncuando la promesa genera únicamente la obligación de celebrar el contrato pro metido, éste no podría perfeccionarse por falta de uno de sus elementos esen ciales; porque se trataría de una compraventa cuyos elementos son cosa y pre cio, el primero de los cuales habria desaparecido. '"De suerte que bien puede confirmarse el fallo apelado aunque por motivos un tanto diferentes a los expresados por el a-quo". 111 - LA DEMANDA DE CASACION Tres cargos endereza el recurrente contra la sentencia del Tribunal, los dos primeros con apoyo en la primera causa de casación prevista en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, y el último con estribo en la quinta. Guardando un orden lógico, en primer lugar se despacha el tercero, luego el segundo y en último lugar el primero.

Cargo tercero. Considérase por el impugnador que se incurrió en nulidad originada en la sentencia, pues el Tribunal "no expuso razonadamente el mé- rito que le asignó a cada prueba. Ni contiene la sentencia las consideraciones necesarias sobre los hechos...... ". No siendo la sentencia debidamente motivada, infringiéronse los artículos 187, inciso 20., 303 inciso 2, y 304 inciso lo. del Código de Procedimiento Civil y el 163 de la Constitución Nacional, - lo que condujo a una decisión injurídica "pues la parte resolutiva no encuentra asidero lógico ni legal en una parte motiva evidentemente imperfecta". "Ante esto -prosigue-, debe declararse la nulidad y retro traerse al momento procesal en que se presentó a fin de que las nuevas reso luciones correspondan a los presupuestos formales y de fondo exigidos por la ley". Consideraciones 1.- La Corte ha reconocido que bien puede generarse nu0148 -7lidad en la sentencia misma cuando esta omita la parte motiva en que se apuntala la decisión en ella tomada. Pero también ha elucidado que sólo sucede asi cuando sea posible afirmar que la sentencia carece, en forma absoluta, de toda motivación, puesto que "..... es posible que en un caso dado, a los razonamientos del juzgador les quepa el calificativo de escasos e incompletos, sinque por tal razón sea dable concluir que la sentencia adolece de carencia de fundamentación. Esto, por supuesto, se explica no solo porque lógicamente se está en frente de conceptos diversos (una cosa es la motivación insuficiente y

otra la ausencia de motivación), sino también porque en la práctica no habria luego cómo precisar cuándo la cortedad en las razones es asimilable al defecto de las mismas, y cuándo no lo puede ser". (Cas. Civ. de 29 de Abril de 1988, ordinario de Inversiones Inmobiliarias Movifoto Ltda. contra Banco del Comercio). 2.- La anterior premisa pone de presente que en el casosub-júdice, ni remotamente se está en presencia de la susodicha nulidad; bas ta mirar la sentencia impugnada, cuya parte motiva se dejó resumida en losantecedentes de este proveido, para apreciar, prima facie, que no sólo no ca rece de sustentación sino que el Tribunal dedicó varias páginas del fallo asentar los razonamientos que lo condujeron a tomar la decisión que finalmente adoptó, y cómo, incluso, sopesó el mérito demostrativo que le atribuyó a varias probanzas. Aquí resulta oportuno indicar cómo el propio recurrente circunscribe la censura a subrayar apenas una insuficiencia de motivación. Jamás podrá invocarse la nulidad que viene siendo objeto de análisis, se insiste, arguyéndose que las reflexiones del sentenciador son breves, incompletas o lacónicas, o que apenas comprenden el estudio deunas pruebas dejando de lado otras, ni mucho menos que son equivocas, vanas o infundadas, porque, precisamente, una vez que se les califique de tales se está afirmando que efectivamente las hubo; y, como se dijo, el hecho invalidante de la actuación procesal se produce solamente cuando ninguna es

la fundamentación del fallo. Es decir, cuando el Juzgador, omitiendo por com pleto explicar por qué profiere la decisión con que dirime el litigio, se va de frente contra to que constitucional y legalmente se consagra como una de las más preciosas garantías individuales, cual es la de que a las partes se les permita conocer las razones, los argumentos y los planteamientos en que se edifican los fallos jurisdiccionales. No prospera, pues, el cargo. 0149 -8BCargo segundo o Acúsase la sentencia de ser directamente violatoria, por fal ta de aplicación, de los artículos 1766, 1740 inciso 2, 1741 inciso lo., 1502 inciso lo., 1519, 1523, 1524 inciso 2, 1746, 2488, 1602, 1494, 666 y 745 del Có- digo Civil, 2 de la ley 50 de 1936 y 89 de la ley 153 de 1887; "y, también di rectamente del artículo 357 del C. de P. C. por INTERPRETACION ERRONEA; infracciones estas a las que condujo el error de derecho del ad-quem que con siste en dar a la norma sobre la 'Reformatio in pejus' alcance restringido a la parte resolutiva de la sentencia apelada, siendo extensiva a todas las partes de la providencia". í Al desarrollarlo, así razonó el casacionista: "En el caso sub-lite el ad-quem mantuvo incólumes las decisiones contenidas en la sentencia del a-quo (por lo que mo prosperariía un cargo por lacausal Cuarta del 368 C.P.C.), pero enmendó la providencia en parte que no

fue objeto del recurso de Apelación. Si se lee con detenimiento el libelo delapelante único (folios 51 y 52, cuaderno principal), se observará que la apelación se interpuso contra la parte resolutiva de la sentencia de primer grado y contra su parte considerativa en cuanto desconoció el interés que el Actor tenía para actuar en el proceso en razón de no ser contratante sino un terce ro cuyo único titulo era la promesa de compraventa. En la sentencia del a-quo se dió por probado el presupuesto de que el inmueble referido en la compraventa impugnada era el mismo prometido en venta al actor. Así se hizo, al me nos implícitamente, pues de no haber sido así tal objeción se habría consigna do en la sentencia de primera instancia para que las partes tuvieran ocasión de ejercer su derecho de contradicción o impugnación para ante el Tribunal. Si tal punto no fue objeto del recurso no podía enmendarse por el superior. Y si así lo hizo, entonces la sentencia de segundo grado viola el artículo 357 del C.P.C. en forma directa, por la errada interpretación que de su textohace el fallador. "En efecto, la norma consagra el derecho en favor del apelante único a la irreformabilidad de la providencia en aquello que no sea objeto del recurso. La norma habla de la 'parte de la providencia'. Y, si concordamoscon los artículos 302 y 304 del C.P.C. hallaremos que las providencias pue den ser Autos o Sentencias, y que éstas contienen partes motiva y resoluti va. Y, como el artículo 357 del C.P.C. no distingue al hablar de 'partes de 0150

-9la providencia', no le está permitido distinguir al intérprete, al tenor de una norma elemental de hermenéutica. Norma de interpretación que al ser descono cida por el ad-quem, condujo al error de derecho de distinguir los efectosdel 357 C.P.C., atribuyéndolos solo a la parte resolutiva y no a la considera tiva de la sentencia del a-quo. En tal forma, esa dislocada interpretación hizo que el ad-quem enmendara 'Considerandos' del A quo que no se le sometie ron en apelación por el recurrente único...... n Consideraciones Ostensible falla técnica se aprecia en la formulación del car go, consideración habida que montándose por la primera causa de casación del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, como se dijo, inexplicablemente lo desenvuelve el recurrente con argumentos propios de la causal englobada en el numeral do. del mismo precepto. No cabe la menor duda de que los motivos de casación, están legalmente edificados sobre supuestos diversos, de suertetal que conservan absoluta independencia y autonomía. Partiendo, pues, de la premisa de que las últimas cuatrocausales preven circunstancias disímiles e inconfundibles, cuando el recurrente aduce una situación que especificamente tipifica uma cualquiera de ellas, será - esa y no otra la que puede y debe invocar; y, por ende, sólo es viable acudir a la primera cuando, por el contrario, el reparo que se haga a la sentencia es capa a las restantes. El planteamiento de la censura, verdaderamente, no hacemás que poner de presente el agravio que recibió el apelante único; y así ubi

que el perjuicio en los razonamientos que esgrimió el Tribunal para confirmar la sentencia del a-quo, es lo cierto y evidente que invoca expresamente la vio lación del principio prohibitivo de la reformatio in pejus, precisamente en torno al cual gira la cuarta causa de casación. Lo anterior permite afirmar que, independientemente del éxi to que ostente el cargo, cuandoquiera que en este se denuncia la reformación de la providencia recurrida en perjuicio del único apelante, es forzoso plantear lo dentro del ámbito de cuarta causal; y, que por lo mismo, se equivoca el sendero cuando el elegido es cualquier otro motivo de casación. No prospera, en consecuencia, este otro cargo. 0151 = 10Cargo primero Por éste, combátese la sentencia por estimar que viola los artículos 1766, 1740, 6 inciso 2, 1741 inciso 1, 1502 inciso 1, 1519, 1523, - 1524 inciso 2, 1746, 2488, 1602, 1494, 666 y 745 del Código Civil, 2 de laley 50 de 1936 y 89 de la Ley 153 de 1887, por falta de aplicación; y el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil por aplicación indebida "...infracciones a las que condujeron los errores de hecho manifiestos en los autos, en que incurrió el fallador al no dar por probada, estándolo, la identidad entre el inmueble enajenado mediante el contrato impugnado y el prome_ tido en venta al actor por uno de los demandados, conclusión producida por

la falta de apreciación de la demanda, su contestación; de documentos públi cos como el certificado de tradición o folio de matrícula inmobiliaria del bien en litigio, la sentencia del Juzgado 2do. (sic) Civil del Cto. de Pereira deSeptiembre 23 de 1981 y la diligencia de lanzamiento practicada por el a-quo en este proceso; de documentos privados auténticos como los contratos dearrendamiento entre JAIME SALAZAR HOYOS y JULIO CESAR RAMIREZ GlRALDO y entre NHORA VELEZ DEL CORRAL y RUTH MARIN DE CARRILLO y otro; del peritazgo practicado en relación con el valor del inmueble obje to del pleito; de sendos interrogatorios de partes rendidos por los demanda dos y del rendido por el demandante; del testimonio de LUIS ALCIDES MEJIA DIAZ; y de los indicios deducibles de la conducta procesal de las partes demandadas; preterición de pruebas a la que se llegó con violación, - por vicios in judicando, de las siguientes normas no sustanciales reguladoras de la apreciación probatoria: artículos 1618 y 1622 incisos 2 y 3 del C.

C. y 76 inciso 1, 174, 249, 287, 195, 303 inciso 2 y 304 inciso 1 del C.P.

C. y 163 de la Constitución Nacional".

Para fundamentarlo hace ver el impugnante que la conclu sión probatoria con la que terminó diciendo el sentenciador que no estabademostrado que el bien que vendió Ramírez a Nhora Vélez, era exactamente el mismo que aquel le había prometido en venta a Salazar, encontrando deese modo que a este no le asistía interés para deprecar la simulación de aquella venta, no es sino producto de un grave yerro fáctico en cuantoque no paró mientes sino en apenas dos documentos (la promesa y la escritura de venta), pretiriendo otras pruebas cuyo análisis integral arroja, a jui cio del censor, la convicción de que se trata del mismo bien y que, por consiguiente, "..... retomando las palabras del tribunal" el interés del actor es innegable, probanzas estas que relacionadas como aparece en el comienzo del cargo, evalúa y pondera el recurrente, una a una, del siguiente modo: en0152 = 11la demanda se aseguró enfáticamente que el mismo bien prometido vender por Ramirez fue el que éste vendió a Nhora Vélez; en la contestación de la demanda no se negó que se tratara del mismo; y, antes bien, las respuestas da das "..... pueden considerarse implícitas confesiones del demandado en punto a identificar el objeto de ambos contratos......'"; en declaración de parte con fesó Ramírez que el inmueble prometido en venta a Salazar era el ubicado en la calle 12 No. 6-43 y 6-45 de Pereira, con lo cual se comprueba el aserto in quirido muy a pesar de que en la promesa se le identificó tan solo por esta última numeración (6-45); las respuestas que dió Nhora Vélez al absolver el interrogatorio de parte no hacen salvedad alguna acerca de la apuntada correspondencia identificatoria, la que, a su turno, expresamente mencionó Jaime Salazar en el suyo; Luis Alcides Mejía Díaz declaró que como poseedor del

inmueble de la calle 12 No. 6-43 y 6-45 ha conocido a Jaime Salazar, posesión que le dió "Julio César"; los expertos designados para el dictamen pericialidentificaron plenamente la heredad; el folio de matrícula inmobiliaria, queapenas fue abierto el 26 de Noviembre de 1980, lo cual explica "que la compra venta impugnada se basa en él para determinar el inmueble y que no lo haya hecho así la anterior promesa de compraventa", describe el inmueble con la no menclatura Calle 12 Carrera 6a. y 7a. $ 6-43 y 6-45; en el contrato que dearrendamiento celebraron Salazar y Ramírez, éste dijo recibir el bien ubicado en la calle 12 No. 6-45; la sentencia que decretó el lanzamiento de Julio Cé- sar Ramirez afirma que la imprecisión en la identificación observada en la demanda se despejó con la inspección judicial, cuestión corroborada en la propia diligencia de lanzamiento que hubo de practicarse; y, por último, el indicio.- derivado de la conducta procesal de los demandados, quienes "jamás discutieron la identidad de los inmuebles mencionados como objeto de la compraventa prometida y de la que se tacha por simulación. Ni en la contestación de la de manda ni en los alegatos de conclusión ni en los alegatos ante el Tribunal en segunda instancia, la parte demandada discutió ese hecho, quizá porque elabundante acervo probatorio que lo respalda hacía temeraria tal oposición". Pasa luego la censura a puntualizar que no siendo idénticas las descripciones que del bien aparecen en la promesa y el contrato que se cuestiona como simulado, ello ocurre por el simple hecho de que en la Escritura Pública se dan algunos elementos identificatorios de más. En efecto, asegura, en ambos contratos se alude al inmueble de dos plantas ubicado en la Calle 12 No. 6-45, pero el contrato de compraventa agrega otro númeroque es el 6-43, y menciona sus linderos y ficha catastral, debido quizá aque el folio de matrícula inmobiliaria se abrió antes de su celebración, pues coinciden a este respecto. - 12 - "Por tanto esa cotejación, prosigue, al dejar dudas, precisa sercomplementada con otros medios probatorios para formar el convencimien to del Juez". Para finalizar, el impugnador enfatiza que una vez casada la sentencia encontrará la Corte el interés que asiste a Salazar para demandar la simulación, así como la prueba de ésta. Consideraciones 1.- Importa resaltar que todo el derecho que reclama el demandante lo finca en la promesa que con Julio César Ramirez suscribió, relativa al inmueble que posteriormente éste vendió a Nhora Vélez delCorral. El sentenciador de segundo grado, al aplicarse a la tarea de si en verdad lo que Ramirez vendió fue lo mismo que en venta prometió a Salazar, acabó concluyendo que no podía establecerse cosa semejante por carencia de elementos de juicio en la promesa aducida, paracuyo efecto estimó suficiente parangonar la promesa respectiva con laescritura pública que recoge el contrato señalado como simulado.

Y la verdad es que de dicha confrontación, que es la pre cisa para lo particular del caso como más adelante se verá, no puede bro . tar conclusión diversa: en la promesa apenas si se mencionó el objetodel contrato prometido por su nomenclatura, pero sin determinarse mediante otras especificaciones y particularmente con sus linderos. Porello mismo, la labor de parangón se hace poco menos que imposible, como que habría que señalar que el objeto del contrato que se prometió - no se singularizó como correspondía. De ahí tiene que seguirse, forzosamente, que el sentenciador no se equivocó -y menos aún con el carácter de evidencia queexige la casaciónal enfatizar que "De estas premisas, fundamentales y únicas para el efecto, no es posible deducir que el edificio prometido en venta por Ramirez Giraldo a Salazar Hoyos sea el mismo que aqueldijo venderle a Nhora Vélez". Y más propiamente cuando añadió: "Nohay elementos de juicio que permitan sacar esa conclusión, pues en la promesa no hay linderos ni hay referencia a ficha catastral, ni coinciden los números de las puertas de entrada que son dos en la escritura y uno solo en la promesa". 0154 - 132.- Precisa señalarse, de otro lado, que para demostrarel supuesto yerro fáctico no es dable acudir a los otros medios de persua sión de que se vale la censura, desde luego que si el demandante esgrime como pilar de su derecho a reclamar la simulación la circunstancia de haberle sido prometido en venta el fundo, y dada la naturaleza jurídica

de la promesa de contrato, es apenas natural que su interés deba surgir del escrito mismo en que ella se formalizó. Es patente que su condiciónde prometiente contratante que quiere hacer valer tenga como manantial la promesa misma, sin que para ello se vea precisado a complementarla con elementos de prueba diferentes a la solemnidad a que está legalmente supeditada, según los términos del artículo 89 de la ley 153 de 1887, co mo lo son de veras las afirmaciones consignadas por las partes en la demanda y su contestación, o en cualquiera otra etapa del proceso, interro gatorios de parte, dictámenes periciales, declaraciones de terceros yotros en los que se apuntala la censura. Por supuesto que en este punto tiene declarado la Corte que "...el juicio de realidad o descriptivoacerca del cumplimiento o incumplimiento de esos requisitos tiene que re mitirse al momento de su celebración, y el juicio de valor, adverso enel supuesto de ausencia, o de patrocinio en el supuesto de presencia de ellos, también se remite a esa oportunidad, pues la nulidad absoluta que se funda siempre en razones de interés general o de orden público, seproduce por violar una prohibición de la ley, o por un defecto esencial que impide al acto producir efecto alguno desde el momento de su celebración". (Cas Civ. de 18 de mayo de 1989). 3.- Viene como suma de todo lo dicho que hizo bien elad-quem cuando para efectos de determinar si los dos contratos, el de promesa y el de compraventa, se referían al mismo bien raiz, limitó la confrontación al mero escrito de promesa con la escritura pública respectiva. Acaso por ello fue que, después de extractar las partes perti nentes de esos dos convenios, afirmó categóricamente el Tribunal que esas dos premisas eran las "fundamentales y únicas para el efecto". Se rechaza, pues, el cargo. IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la repú- 0155 - 14 -— blica de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia profe rida en este proceso el 30 de Octubre de 1984 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Costas del recurso a cargo del demandante-recurrente. Tásens

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