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CSJ - SC08-13-1987 0169

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-13-1987 0169
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

ol -2.0169 REPUBLICA DE COLOMBIA H ama upisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, trece de agosto de mil «novecientos ochenta y slete.

En cumplimiento de lo ordenado por los artículos 357, 359 y 386 del C. de P.Civil, en orden a determinar la admisibilidad del grado de Consulta de la sentencia de 18 de Junlo del año que transcurre, pronunciada por el Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Bogotá, por auto de 16 de Jullo próximo pasago se ordenó que se allegaran al expediente los ejemplares de. los dlarlos en que debió de publicarse el edicto emplazatorlo, de conforqfldag con lo exigido por el artículo318 del C. Civil. Transcurrió"el_término en dicho proveldo fijado sin que,. como. lo informa ta ón se diera cumplimiento a lo dispuesto. Se observa que el a-quo por auto de 12 de Septiembre de 1.984 ( O f. c. lo.) ordenó emplazar nuevamente al demandado en la fo Y érminos dei artículo 318 precitado. Aparece que se fIJÓó el edicto emplazatorio en la secretaría el 3 de Octubre de de 1.984 y se allegaron las hojas del diarto "La República" en las cuales aparece la publicación del edicto. El artículo 318 antes nombrado dispone, en lo pertlnente, que al expediente se agregarán el edicto, sendos ejemplares dal.

diario y la certificación auténtica del administrador de ta Emisora" (Subraya la Corte). Por consiguiente, ta formalidad qtie exige la ley es-la de : allegar, en el punto, los ejemplares del Dlarlo en que se publicó el EdicY to emplazatorlo,

REPUBLICA DE COLOMBIA eo 0170

Pam a Aurisdicitin al De acuerdo con el numeral 80. del artículo 152 del C. de P, Civil, constituye causa de nulidad procesal el no practicar en tegal forma el emplazamiento del demandado. Con la omisión antertor se adviorte, entonces, que en este caso sa ha incurrido en dicho victo a partir del cumplimiento que se le quiso dar al auto que ordenó los emplazamientos de la parte demandada. Si hlan es clerto que esta nulidad es saneable, como se trata de persona de quien se ignora el lugar dondo puede ser encontrada para su notificación personal, resulta obvloque es inútil ordenar la notificación para saber s! sanea el defecto en que se incurrió. Por lo tanto, no es necesaylo disponer esa notificación y sf, en camblo, anular la actuscifr Inmediatamente siguiente al auto de 12 de Septiembre de 1.98 antes citado, para que por el Trlbunal sa proceda a ordenar SA la fijación del Edicto emplaza” torio y hacerlo publicar en 105 <glartos y en la radiodifusora, y contlnúo ta tramitación pertinerlte,Jsogún la naturaleza de aste proceso. ECISION + tt En mérito de lo expuesto, se ANULA la actuación

Iinmodlatamente sigulente el precitado auto de 12 de septiembre de 1984 y se ordena que el Tribunal del conocimiento renueve la actuación invaiidada, Dovuélvase el expediento con tal fin.

NOTIFIQUESE.

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

  • z Alfredo Beltrán Slerra

Secretario,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO PE JUSTICIA

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