CSJ - SC08-15-1995-084
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-15-1995-084
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
084 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Santafé de Bogotá, quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). Expediente.No.-.3362 En memorial que precede, Jorge Enrique Restrepo Gómez, como mandatario judicial del codemandado Munif Alí Gattas Bultaif, presenta justificación de su demora en devolver el expediente que le había sido entregado para replicar la demanda de casación formulada por la empresa codemandada Expreso Trejos Ltda. contra la sentencia de 12 de septiembre de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en este proceso ordinario promovido por Carlos Alberto Cárdenas Aray Rnosaa E_lvi ra Ramírez contra la sociedad Expreso Trejos Ltda., Gersaín Castilla Santa y Munif_ Alí Gattas Bultaif. Para tal efecto se expone la siguiente situación: "Cuando retire (sic) el expediente, lo hice con el firme. convencimiento de que el término que estaba vigente era el de 30 días para presentar la respectiva demanda de casación, y no advertí que al día siguiente, osea (sic) el 29 de Junio del presente año se vencía dicho término. “La verdad como soy lego en materia de técnica de casación, no pude conocer que se trataba en el caso presente de un término de 15 días, y máxime que salí de la Corte con cierta premura, siendo cerca de las 6 de la tarde con destino al Aeropuerto donde debía tomar el avión con destino a la ciudad de Cali...”". (Subraya de la Corte).
Consideraciones 1.- De conformidad con el inciso J3o. del artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, “Si el requerido entrega el expediente dentro del término señalado y prueba, siquiera sumariamente, causa. justificativa para no haberlo devuelto en oportunidad, el. juez... lo. exonerade.r ámul.ta... . .. (Subrayas de la Corte). 2.- Si bien es cierto que el requerido devolvió el expediente dentro del término señalado en auto de 14 de julio del año en curso, reteniéndolo tan solo un día, también es cierto que la explicación suministrada por el precitado mandatario para justificar la retención del mismo, es a todas luces inaceptable, como quiera que tratándose de un profesional del derecho el desconocimiento de la ley bajo ningún aspecto justifica el incumplimiento de sus deberes profesionales, amén de que reposan en el 0686 3 expediente suficientes elementos de juicio para advertir que el aludido “firme convencimiento” no tiene ningún respaldo. Pór consiguiente, no se le exonerará de la multa que corresponde a un salario mínimo mensual por el día de la retención. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, resuelve: No _exonerar al doctor Jorge Enrique Restrepo Gómez del pago de la multa impuesta en el auto de 14 de julio del año en curso, correspondiente a un salario mínimo mensual, por el día de la retención. Para tal efecto deberá consignarse en el término de treinta (30) días el valor de la multa en el Banco Popular, y se oficiará al Consejo Superior
de la Judicatura haciéndole saber esta decisión (artículo 3o., ley 66 de 1993). En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho para disponer sobre el traslado restante. Notifíquese.