CSJ - SC08-18-120-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-18-120-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA “US ADS nr
Conte Safrema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá D.C., dieciocho (18) de Agosto de mil nove-- — cientos noventa y cuatro (1994).- AAA
REF: EXPEDIENTE No. 5138
El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de revisión se debe interponer por medio de demanda que, entre otros requisitos, contenga el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia (numeral 20) para que con ellas se siga el procedimiento de revisión. Teniendo en cuenta que en el escrito presentado y que a esta actuación ha dado origen, no se atiende tal exigencia, toda vez que no aparece la dirección en que puedan ser notificadas las personas naturales que junto con la recurrente fueron parte en el proceso ejecutivo en que se dictó la providencia cuya revisión se solicita, conforme a lo estatuido por el inciso 3o del artículo 383 ibidem, en cuanto es inadmisible la demanda en referencia, se concede a la actora un plazo de cinco (5) días para . subsanar el defecto advertido. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada sin más trámite. SN
REPUBLICA DE COLOMBIA
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2 Expediente No. 5138 Reconócese personería al doctor ISMAEL DE J. GOMEZ MORA en los términos Y para los efectos del memorial poder presentado.
NOTIFIQUESE
CARLOS ESTEBÁN J ILLO SCHLOSS ) y
S 752