CSJ - SC08-18-122-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-18-122-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
A264
- 122
5 Corto Sehirema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
S SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá D.C., dieciocho (18) de Agosto de mil nove- Ñ cientos noventa y cuatro (1994).-
REF: EXPEDIENTE No. 5017
Por cuanto el escrito que antecede, visible a folio 15 de este cuaderno, ha sido presentado con observancia de los requisitos exigidos por la ley, antes de proferirse la sentencia definitiva que le ponga fin a este proceso, contiene una renuncia incondicional de la sociedad actora a las pretensiones que son objeto de dicho proceso y el apoderado de esta última tiene facultad expresa para hacer una manifestación de tal naturaleza, con fundamento en los A artículos 342, 343 y 345 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación
Civil RESUBLVE : PRIMERO.- Aceptar el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado de la Sociedad COMPAÑIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA, declarando en consecuencia terminado de este modo el proceso ordinario entablado por dicha entidad contra la CORPORACION FINANCIERAD E CUNDINAMARCAy terminado, así mismo, el trámite de los recursos de casación, )O a
Conte Iaprema de Festicia 2 interpuestos por ambas partes, que en la actualidad se encuentran en curso ante esta corporación. SEGUNDO.- En vista del convenio sobre el particular existente según manifestación expresa que hacen el apoderado de la sociedad demandante y quienes tienen la representación legal de
la institución financiera demandada, no hay lugar a imponer condena al pago de costas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina judicial de origen. Por Secretaría líbrese el oficio remisorio del caso.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
- 124
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EXPEDIENTE No. 5017
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