CSJ - SC08-18-1987 0171
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-18-1987 0171
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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REPUBLICA DE COLOMBIA 4.0171
Bam Aarisdicoiin al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : Dr. HECTOR GOMEZ URIBE Bogotá, D.E.. flapsto 18 120 TECLA 1.- Edgar Fernando Sánchez, mediante demanda solicita: PR, AORTA MAA "Primero.- Se conceda el exequatur a la Sentencia o Decreto Enmendado de Divorcio expedido el3 ge enero de 1.985, por el Juz gado Tercero del Circuito, Ramo CivificPanamá; que ordenó y decretó to talmente disueltos los vínculos ma imdniales entre los contrayentes Edgar Pr Fernando Nieto Sánchez y Alda Ma la Ballesteros Hernández y concedió al demandante "El decreto abéofuto de Divorcio”. ad Asimismo Lide) en consecuencia, que se ordene, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, "librar oficio a la Notarla Primera del cirkuio) de Bogotá, D.E., para la inscripción correspon diente en el Libro Gr) Folio 84 del día 22 de octubre de 1.981 de protoco lización del matrimghio de los citados cónyuges". Señala el demandante los hechos que le sirven de fundamento para sus pretensiones, a la vez que indica cuáles son las pruebas que en oportunidad se han de tener en cuenta para la decisión. Acompaña, de otro lado, tos sigulentes anexos : 1.- El poder otorgado para iniciar el diligenciamiento del exequatur. 2.- Fotocopia y certificación del Decreto de Divorcio.
3.- Copla de la demanda y de sus anexos. 2.- Fotocoplas de la demanda y de sus anexos para elFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO LE JuSTICIA T REPUBLICAD E COLOMBIA Pam a Alrisdicc nal traslado a la demandada. 5.- Certificación de matrimonio de los esposos Mileto Ballesteros. Finalmente, se indica en el libelo demandador la dirección del demandante y su apoderado, a más de que bajo la gravedad del Jura mento se maniflesta que se ignora lugar de domicilio, de residencia y de trabajo. Para decidir subre su isión se considera : El artículo 6994 del Código de Procedimiento Civil, determina con precisión los regio Polis para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos eel palfs. Entre ellos e) su numeral 3%, Indica : "Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, Y 5o)présente en copla debidamente autenticada y legalizada". (Las subrayas.- fuera de texto). lo clerto que, de ninguno de los documentos trelf dos por el demandante, aparece constancia de que la sentencia para la que se demanda el exequatúr se encuentra ejecutoriada a la luz del pafs de orl- | gen. Y el artículo 695 ibidem, en su ordina! 2%, expresa peren torlamente : b o BLa Corte rechazará la demanda si faltare alguno de losrequisitos exlgidos en los numeralse 1 a 4 del artículo precedente”. ; 3.- Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicta, en Sala
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO LE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA Puma AKurisdiccion al de Casación Civil, RECHAZA la demanda de exequatur a que se ha hecho mé rito. Devuélvanse fos anexos sin necesidad de desglose.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ qe
HECTOR MARÍA NARANJO
O
ALBERTO OSPINA BOTERO
O
RAFAEL ROMERO SIERRA
Y Alfredo Beltrán Sierra Secretario.