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CSJ - SC08-2-1993 126

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-2-1993 126
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

A-772

CORTE SUPREMA-D E JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá. D. C., dos de agosto de mil novecientos noventa y tres. / Decídese el recurso de reposición que por intermedio de su apoderado judicial interpuso la parte demandadá contra el aúto del 7 de julio de 1993, que ordenó a las partes asumir los costos del trabajo de traducción, para ”que dicha providencia se (sic) revocada y, en su lugar, se acceda a la petición que formulé anteriormente en el sentido de que se ordene,a la oficina competente del Ministerio de Relaciones Exteriores remitir los cuadernos del expediente” y las traducciones...” (fl. 262, c. 1 Corte). . ed ANTECEDENTES

1. Previas las informaciones de la Oficina de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las cuales las traducciones oficiales "se encuentran listas” (fl. 238), el costo del trabajo realizado por los peritos CARMELO ALONSO ARIAS PEREZ y SUZETTE BARBOZA BARBOZA (fls. 252 a 254) y a las peticiones de las partes en orden a obtener ”...la factura de cobro de los derechos correspondientes.:.” (fl. 246) y — ...Se sirva señalarle aMITA DE COLOMBIA bah )1( i“ la parte demandante la traducción de cuáles folios son de su cargo y hacer lo propio con la parte demandada...” (fls. 249 a 250), se dispuso -verificado el expediente- , porauto del 7 de julio de 1993 qué documentación traducida

correspondía a cada una de las partes pagar en favor de los peritos traductores. a través de consignación en la oficina” correspondiente del Ministerio. ES

FUNDAMENTOS DE LA REPOSICION

2. La parte demandada recurre, pues, el auto del 7 de julio para que sea revocado y en su lugar se pida el expediente y las traducciones para verificar ., ”...a) la í realización enA debida forma del trabajo... a fin de que se puedan solicitar las “ampliaciones, aclaraciones le) nodificaciones a que haya lugar. b) Se establezca la correcta liquidáción de los derechos correspondientes y por el despacho se haga el señalamiento de los honorarios que deben ser cancelados...c) Se determine cuál es el volumen de documentos objeto de la traducción que han sido : incorporados al expediente... a fin de distribuir el costo...”..

Anota que uno de los cuadernos del expediente objeto de traducción "corresponde a la prueba de exhibición de documentos que la parte demandante presentó $

“ICA DE COLOMBIA

AA) 123 Ífrema de Justicia en el despacho...”, por lo que considera que ”...esa prueba contenga documentos que constituyen sin duda alguna prueba de la demandante y que fueron objeto de traducción...”.» Además, observa el recurrente, ”...que tratándose de 18 documentos idénticos, el trabajo de traducción no puede pretender cobrar los elevados costos de traducción por la reproducción mecánica de esos ejemplares idénticos...” M3 (fis. 262 a 264).

3. En traslado la reposición, la parte demandante aceptó parcialmente los puntos de vista

expuestos por la sociedad.demandada, en lo que hace relación a "que con anterioridad al pago de los derechos de 5 Ñ traducción las partes _deben gozar de un término para solicitar ampliaciones, modificaciones o aclaraciones sobre los documentos que fueron traducidos...” (flis. 275 a 278). 2 SS 7

SE CONSIDERA

4. El artículo 348 del Código de ss Procedimiento Civil prevé el recurso de reposición contra los autos a fin de que se revoquen o reformen.

S. La Corte en el transcurso del proceso, luego de que fueron incorporados al expediente las pruebas

(documentos, declaraciones de parte y testimonios) en ó 2_.3LICA DE COLOMBIA Str Átrema de Jasticia danej ) o e d idioma inglés, dispuso su traducción oficial por auto del 18 de agosto de 1992 (f1ls. 197 a 199), que fue recurrido a fin de que se limitara la cantidad de documentos a traducir, lo que fue negado por auto del 3 de septiembre de ese mismo año ( fls. 203 a 205 ), por lo tanto, lo correspondiente a la impugnación por este aspecto está ya decidido y a los argumentos allí expuestos se remite ahora er la Corte.

6. Ahora bien, consecuente con los cuadernos de pruebas 20., J3o. y 4o. que corresponden a las traducciones efectuadas por los peritos oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores que se hizo llegar a este despacho Y revisadas luego las peticiones de prueba de cada una de las partes, se ordenó el pago dei costo de la traducción.”

2 SS

Estos costos corresponden a los que se refiere el penúltimo inciso del artículo 243 del C. de P. C., cuando dispone que "Antes de que el dictamen sea x rendido, el director de la entidad o dependencia oficial podrá solicitar al juez que se suministre a aquélla el” dinero necesario para viáticos, transporte y demás costos de la pericia, si fuere el caso...” (se destaca). Transcurrido lo cual, si fuere pertinente, se procederá a correr traslado del dictamen para que las partes se .- ¿311,2 DE COLOMBIA 1 ar Bd Luena de Justicia 1 30 pronuncien sobre lo que estimen procedente, de conformidad con el último inciso del citado artículo 243 ibídem. Luego la oportunidad para pedir aclaraciones, complementaciones o formular objeciones, es posterior al momento en que esta actuación se halla, como que se trata de costos para la traducción. Por eso, entonces el recurso de reposición resulta impróspero. AS De esta manera se resuelve el recurso de reposición. DECISION ES 7 En virtud de lo expuesto, SE NIEGA el recurso de reposición que contra el auto del 7 de julio de 1993 interpuso el apoderado judicial de la parte demandada. “? os

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