CSJ - SC08-20-1987 0189
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC08-20-1987 0189
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
6 b 7
REPUBLICA DE COLCMBIA . a 0189
Bana Aurisdicción al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : HECTOR GOMEZ URIBE Bogotá, D.E., Agosto veinte de mil novecientos ochenta y siete. Dentro del ordinarto de responsabilidad civil (art. 40 del C. de P.C.), adelantado ante la Corte por Gonzalo Celemín Varón contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -—- (Dres. Rafael Suárez Poveda, Yolanda Cagua de Carrillo y Eduardo CarA RED E vajalino), negocio que correspondió en reparto al Magistrado Dr. EduarGarcia Sarmiento, el mencionado cone mediante memorial presentadp el 25 de junto del año en curso, retusa', con miras de que se separe del conocimiento del proceso, al ponekte/ con fundamento en que entre éstey el apoderado de los demancggos, Dr. Jalro Parra Quijano, existe "intlma amistad" (num. 9 de! ¡e del C. de P.C.). Pero(Suyede que cuando se introdujo la recusación, noaceptada por el trado Ponente Dr. Garcla Sarmiento (auto del 16 de jullo Último), éste ya había asumido el conocimiento del asunto medianteproveído dei 29 de abril de 1987, como asimismo había reconocido al Dr.- Parra Quijano (auto del 10 de junlo de 1987), quien descorrió el traslado de la demanda, oponléndose a las pretensiones y proponlendo excepciones de fondo (art. 306 del C. de P.C.), a las cuales respondió el recusantepor escrito presentado el 17 de junlo último. Vale decir, según lo que se deja visto, que quien recusa se encuentra en la situación prevista en el inciso 2% del artículo 143 delCódigo de Procedimiento Civil : FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA . h P a _ . + p
REPUBLICA DE COLOMBIA
Pee Aurisdiccional | -2- "No podrá recusar quien haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el magistrado o juez haya asumido su conocl-- miento, siempre que la causal invocada fuere anterior a dicha gestlón, — salvo que al recusante le haya sido imposible conocerla antes, caso en el cual deberá afirmarlo bajo Juramento, que se entenderá prestado por lapresentación del correspondiente escrito". Y no es dado, según los términos dela misma recusación, pretender que el recusante hubiera ignorado la causal invocada con ante rioridad a la gestión por él deroga Por lo expuesto, le_gorte Suprema de Justicia, en Salade Casación Clvil, RECHAZA q 30 tano, por improcedente, la recusación a que se ha hecho mérito. O vueNB apor lo tanto, el proceso de que se trata, al Des pacho dei Honorable Istrado Dr. Eduardo Garcfa Sarmlento para quecontinúe conocigndn de él.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Srio.