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CSJ - SC08-23-1988 578

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-23-1988 578
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

TD S-203

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

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A

T Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ > e Bogotá D.E., veintitrés (23) de Agosto de mil novecientos ochentaMz. y ocho (1988) .” Mediante consulta y de conformidad con elart. 386 del Código de Procedimiento Civil, examina la Corte la sentencia de dos (2) de mayo de 1988 proferida por el Tribunal Supe-- rior del Distrito Judicial de Cali para ponerle fin, en primera instan cia, al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido porAIMER JOAQUIN VIEDMAN contra MERCEDES LOPEZ GUARNIZO.

|, ANTECEDENTES

1. Por escrito presentado ante el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali con fecha ocho (8) de septiembre de 1986, actuando por intermedio de apoderado especialmenteconstituido para el efecto el demandante, AIMER JOAQUIN VIEDMAN, mayor de edad y domiciliadoen Cali, solicitó que se decrete la sepa ración de cuerpos indefinida y se le ponga fin a la comunidad de vida con su legítima esposa MERCEDES LOPEZ GUARNIZO; que se ten ga por disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal entre ellos formada como efecto del matrimonio; que se le otorgue al actor la custodia de los menores WILLIS, ADRIANA ALEXANDRA y CHRISTIAN EDWARD VIEDMAN LOPEZ, sancionando a la madre con la suspensión de la patria potestad; y en fin, que se disponga la inscripción de la sentencia en el competente registro.

Para apoyar sus pedimentos, expresa el demandante que en ceremonia llevada a cabo el 12 de noviembre de0573 y 1972, de acuerdo con ta ritualidad canónica contrajo nupcias con MERCEDES LOPEZ GUARNIZO y de esta unión nacieron tres hijos, todosmenores de edad. Asi mismo, relata la demanda que desde hace seisaños, en el mes de agosto de 1980 aproximadamente, sin justificación E alguna y después de haber quebrantado en repetidas ocasiones el de-+ ber de fidelidad para con su marido, la demandada abandonó el hogar, dejando de cumplir de manera absoluta con sus obligaciones seis meses después, ".. privando a sus hijos no sólo de su ayuda económica sino también de su afecto y orientación que requerían recibir, sobre todo, el considerando la corta edad de todos ellos ..', agregándose que esta conducta ha sido observada por la cónyuge demandada desde esa épo yoo: ca hasta el presente y se ignora su paradero actual.

2. Admitida a trámite la demanda y por virtud de ia manifestación que desde un comienzo hizo la parte actora, a lademandada se le llamóa l proceso mediante la publicación de edicto emplazatorio de acuerdo con el art. 318 del Código de Procedimiento Ci-- vii, habiendo recibido traslado de la demanda a través del curadorad litem que para el efecto le fuere designado.

3. La primera instancia culminó con sentencia estimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda, condenando a la parte demandada a pagar las costas del proceso.

Así las cosas, resultando que la relación proce

  • sal existente en este caso se configuró regularmente y que en su de-- senvolvimiento no se incurrió en vicio alguno: que, por tener virtuali-- dad suficiente para invalidar lo actuado y no haberse saneado, imponga darle aplicación al art. 157 del C. de P. C., de rigor es decidir elasunto en el fondo para lo cual bastan las siguientes

II. CONSIDERACIONES

1. Con la demanda, acompañó el demandante la prueba documental conducente a acreditar la existencia del vínculo matrimonial (ft. 2 del cuaderno principal), mientras que el hecho del na-- cimiento de los menores WILLIS, ADRIANA, ALEXANDRA y CHRISTIAN EDWARD VIEDMAN LOPEZ quedó. evidenciado con las certifica a ciones expedidas por funcionario competente, obrantes a fls. 3 a 5 | r d del mismo cuaderno. TT

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2. Ahora bien, con las tres declaracionesrecibidas, cual lo apuntó con acierto la corporación sentenciadora,- quedó probado el fundamento incontestablede la acción incoada, to da vez que concordando en lo esencial y explicando con suficienteprecisión la razón de la ciencia de sus respectivós dichos, tres testi monios merecedores de crédito como son los que brindaron MANUEL ANTONIO VIEDMA MEJIA, CESAR ALBERTO BONILLA y ENRIQUETA PRADO (fis. 1 y 2 del cuaderno 2) permiten concluir que la demandada, sin mediar justa causa que se conozca, voluntariamente interrum pió ta comunidad de vida matrimonial desde hace ocho años, abandonan

do sus deberes de esposa y, no obstante la tierna edad de sus hijos, sustrayéndose irresponsablemente a las más elementales prestacionesasistenciales que una madre debe a la prole por ella engendrada. En otras palabras, estando como en efecto están demostradas las circuns tancias fácticas en las que vino apoyada la demanda, las cuales nofueron rebatidas ni desvirtuadas en forma alguna por quien tuvo a su cargo la representación procesal de la demandada, en atención al num. 2 del art. 154 del C.C. forzoso era acceder a las pretensiones en ella contenidas y por eilo habrá de recibir confirmación, en todas sus par tes, la sentencia sometida a consulta. DECISION En mérito de las breves consideraciones queanteceden, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por auto ridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha dos (2) de mayo del año en curso por virtud de' la cual, el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali, le puso fin al proceso abreviado de separación de cuer pos adelantado por AIMER JOAQUIN VIEDMAN contra MERCEDES LOPEZ

GUARNIZO.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL0581

TRIBUNAL DE ORIGEN.

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

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SÍONALNINTE LR Sereno

ANTERIOR AL SR. PROCÉRACOR DEEGADO EN LO CIVIL

IMPUESTO FIRMA

El. NOTIFICADO,

EL NOTIFICADOR AUTORIZADO,

El SECRETARIO, ad AR

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