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CSJ - SC08-23-1988 583

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-23-1988 583
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

2-03 pr REPUBLICA DE COLOMBIA o 0583 '

AÁLÑUIRA APCSOLOCuOn al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL kbacer acre 4 o etP

FERNANDEZ

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO

A TER IDE do a : Mediante consulta y de conformidad con elart. 386 del Código de Procedimiento Liv, examina la Corte la sentencia de dos (2) de mayo de 1938 proferida por el Tribunal Supe-- rlor del Distrito Jugiciól de Call A ponerte fin, en primera instan cla, al progeso abreviado de soparadión de cuerpos seguido porAIMER JOAQUIN VIEDMAN contra" MERCEDES LOPEZ GUARNIZO, e

(l. ANTECEDENTES

t. Por escrito presentado anta el Tribunal - Superior del Distrito Judicial de Call con fecha ocho (8) de septiembro da 1986, . do por intermedio de apoderado especialmenteconstituido pira Jal efecto el demandante, AIMER JOAQUIN VIEDMAN, mayor de edad y domicillado en Call, solicitó que so decrete la sepa ración de cuarpos indefinida y se le ponga fin a la comunidad de vide con su legítima esposa MERCEDES LOPEZ GUARNIZO; que so ten ga por disuelta y en estado de ilquidación la socledad conyugal entre ellos formada como efecto del matrimonio; que se le otorgue al actor la eustodla de los menores WILLIS, ADRIANA ALEXANDRA y CHRISTIAN EDWARD VIEDMAN LOPEZ, sancionando a la madre con la suspensión de la patria potestad; y en fin, que sé disponga la Inscripción de la sentencia en el competente registro. Para apoyar sus pedimentos, expresa el demandante que en ceremonla llevada a cabo al 12 de noviembre deCONGO ROTATORIO DOE: MINERO PE O GUGTIECA nd ¡ REPUBLICA DE COLOMBIA . 0584 a Puma Ayitsdicoión al 1972, de acuerdo con la rituslldad canónica contrajo mupcias con MERCEDES LOPEZ CUARRIZO y de esta unión nacieron tres hijos, todosmenores de edad. Asi mismo, retata la demanda que desde hace salasaños, ene l mes de agosto de 1980 aproximadamente, sin justificación alguna y después de haber quabrantedo en repetidas ocasiones el dei ber de fidolidad para con su marido, la demandada abandonó el hogar; dejando de cumplir de manera absoluta con sus obligaciones seis meses después, ,. privando a sus hijos no sólo da su ayuda económica sino también de su afecto y orlentación que requerían reciblr, sobre todo, considarando la corta edad de todos ellos ..”, agregándose que esta cunducta ha sido observada por la cónyuge demandada desde osa $po ca hasta ol presente y sa ignora su paradero actual.

2. Aámitida a teómite la demanda y por virtud de la manifestación que desde un cápienzo hizo la parte actora, a lademandada se le lomó al pro >> reclenta la publicación de edicto emplazatorlo de acuerdo con el art. 318 dal Código de Procedimianto Ci--

vit, habiendo recibido CA la demanda s través del curadored _lltem que para el efecto la fuere designado.

3. La primera instancia culminó con sántencia estimatoria de las Hrofensiones contenidas en ta demanda, condenarido a la parte demsgdadí a pagar las costas del proceso.

O Así tes cosas, resultando que la relación proce sa) existente en esto caso se configuró regularmente y que en su de-— senvelvimiento no se incurrió en victo alguno que, por tener virtuall-- dad suficienta para invaildar lo actuado y no haberse saneado, imponga darto aplicación al art. 157 del €. de P. C., de rigor es decidir elasunto en el fondo para lo cual bastan las siguientes

H. CONSIDERACIONES

1. Con la deménda, acompañó e) demandante la prueba documental conducente a acreditar la existencia del vínculo matrimontal (fi, 2 del cuaderno principal), mientras que el hecho del na--

FONDO ROL TORIO EL MINISTERIO" Ce vr;

« -—= 0585 REPUBLICA DE COLUMBIA Baro a Kris ceconal - ¿> cimiento de los menores WILLIS, ADRIANA, ALEXANDRA y CHRISTIAN EDVARO VIEDMAN LOPEZ quedó evidenciado con las certifica clones. expedidas por funcionario competente, obrantes a fis, 3a 5 r d m C 2.

2. Áhora blen, las tres declaracionesrecibidas, cual lo apuntó con acterto la corporación sentenctadora,- quedó probado el fundamento incontestable de la acción incoada, to da vez que concordando en lo esencial y explicando con suficienteprecisión la razón de la clencia da sus respertlvos dichos, tres test] mentos merecedores de cródito como son los que brindaron MANUEL ANTONIO VIEDMA MEJÍA, CESAR ALBERTO BONILLA y ENRIQUETA PRADO (fs. 1 y 2 del cuaderno 2) pérqiten concluir que la deman” dada, sin mediar Justo causa que sérconozca, voluntariamente Interrum pió la comunidad de vida matrimontal tesdo hace ocho años, abandonan do aus deberes de esposa y, ná obstante la tierna edad de sus hijos, sustrayéndoso irresponsablemente a les más elementales prestacionesasistenciales que una madrádabo a ta prole por ella engendrada. En otras palabras, astando en efecto están demostradas tas circuns tancias fócticas en tas q ño ¿poyada la demanda, las cuales nofueron rebatidas ni desvirtuadas en forma alguna por quien tuvo a su cargo la roprosentáción procesal de ta demandada, en atención si num. 2 del art. 152 ee forzoso eru acceder a las pretensiones en ella contenidas y Ea o habrá do recibir confirmación, en todas sus par tes, la sentencia sometida a consulta.

DECISION En márito de tas breves consideraciones queanteceden, la Corte Suprema de Justiciaen Sala de Casación Civil, ad einistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por aute ridad de ta ley CONFIRMA la sentencia de fecha dos (2) da mayo dal año en curso por virtud de la cual, el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Call, lo puso fin al proceso abroviado de separación de cuer

pos adelantado por AIMER JOAQUIN VIEDMAN contra MERCEDES LOPEZ

GUARNIZO.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE ALPONT ROPATO MS GEL ONUNISTER O TER Up”

0586

REPUBLICA DE COLOMBIA Í, , .

Puma TEBA CCA al

24TRIBUNAL DE ORIGEN, i

: ALBERTO OSPINA BOTERO

- JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERHANDEZ

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EDUARDO GARCIA SARMIENTO

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PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO pon

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REPUBLICA DE COLOMBIA 0587

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