CSJ - SC08-23-1993 270
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-23-1993 270
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
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CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL e
Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Santafe de Bogotd, D.C. veintitrésde agosto de mil novecientos noventa y tres.
Ref: Expediente No. 4538
Se decide por la Corte el conflicto de competencia «¿surgido entre el Juzgado 21 Civil del Circuito de TO Am Santafe de Bogotá y el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), para conocer del proceso ordinario promovido por la señora DILMA LONDONO contra el señor
EUTIMIO BUSTOS CORONADO.
.. ANTECEDENTES. 1, DILMA LONDONÑO, por conducto de apoderado judicial, el 2 de junio de 1993 formuld demanda ordinaria para que se profieran estas declaraciones y condenas: "PRIMERA. DECLARAR, como en efecto se debe declarar que la demandante, DILMA LONDOÑO y el demandado, EUTIMIO BUSTOS CORONADO, ambos de las condiciones civiles acreditadas en este proceso, celebraron el contrato contenido en el documento anexo a los autos, el día cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa 1 Mr i DE COLOMBIA 271 (1990) en el Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca, en virtud del cual se obligaron recíprocamente a transferirse el dominio en permuta de
dos inmuebles, el primero de los cuales, de propiedad de DILMA LONDOÑO consistente en las mejoras y edificaciones hechas sobre el “bien denominado 'La Esmeralda', situado en la vereda de La Cajita, en el Municipio de Melgar, departamento de el Tolima, y a cederle la posesidn material ejercida sobre deste, debidamente alinderado en el contrato, y el segundo de propiedad de Eutimio Bustos Coronado, ubicado en el Municipio de Victoria Caldas, denominado La Esmeralda” ,o Wendilandia”, localizado en el paraje de Grecia”, Corregimiento de 'La Pradera”, alinderado igualmente en el mencionado contrato, y a encimarle la suma de cinco millones de pesos moneda corriente ($5000.000.00 mcte), en los términos y condiciones pactados en el instrumento que contiene el_ contrato. "SEGUNDA. - DECLARAR como se declarard que la DEMANDANTE, DILMA LONDONÑO, did cumplimiento a su obligacidn contrafda en el documento firmado el cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa, en el Municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, al hacer que los señores RICAURTE DE JESUS AGUDELO REINA, DORIS AGUDELO REINA y LUZ MELIDA ARIAS CASTELLANOS, le otorgaran la escritura publica numero 2.890 el catorce (14) de junio de mil novecientos noventa (1990) a favor de la apoderada de Eutimio Bustos Coronado, señora 2
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Yse . puna r de Aste cea 272 :
MYRIAM FANNY REAL OBANDO, en la Notaría Veintiuno (21) del Círculo Notarial de Santafé de Bogotd, D.C., con la cual se le hizo la transferencia del dominio sobre las mejoras y construcciones y se le cedid la posesidn material” sobre el inmueble denominado 'La Esmeralda”, situado en la vereda de 'La Cajita” municipio de Melgar, departamento de el Tolima. "TERCERA.- CONDENAR como en efecto se debe condenar al demandado HEUTIMIO BUSTOS CORONADO, ya conocido en este proceso, como consecuencia de las anteriores declaraciones a pagar, dentro de los tres (3) dias r“siguientes a la ejecutoria de la sentencia que lo ordene, a la demandante, DILMA LONDONO, el saldo insoluto de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3000.000.0o mcte), segundo contado del excedente del precio de los bienes permutados, de conformidad con lo pactado en el contrato, .materia de este proceso, adicionado con la correccidn monetaria estimadaen los términos legales, desde la fecha en que debía ser pagada hasta el día de su pago. "CUARTA.- CONDENAR como en efecto debe condenarse al demandante FEUTIMIO BUSTOS GCORONADO, a pagar a sla demandante DILMA LONDOÑO, dentro de los tres dias siguientes a la fecha en que quede en firme la providencia en la cual se haga la respectiva condena el monto de los perjuicios estimados en la forma
establecida en el artículo 307 del C. de P.C., 3 AICA DE COLOM BIA Lema de Justicia ocasionados con el incumplimiento de lo pactado. "QUINTA. - CONDENAR al demandado, EUTIMIO BUSTOS CORONADO, a cumplir con la obligacidn contralda en el contrato declarado como existente en la sentencia, de otorgarle a favor de la demandante DILMA LONDOÑO, la escritura pública de permuta, mediante la cual le transfiere el dominio del bien que le entrega a dicho título, en la misma Notaría Veintiuna (21) del C?rculo Notarial de Santafe de Bogotd, a las dos (2) de la tarde “del tercer dla siguiente a la fecha en la cual quede en firme la sentencia; en que se haya ordenado, el cual consiste en una finca rural llamada La er Esmeralda' o Wendilandia', ubicada en el paraje de Grecia, corregimiento de La Pradera, Municipio de la Victoria, departamento de Caldas, descrito por su situacidn y linderos en el documento que contiene el contrato de permuta...". (Fls. 15,16, c.1).
2. Repartida la demanda, correspondid al Juzgado 21
Civil del Circuito de Santafe de Bogotd, el que en auto del 8 de junio del añoen curso se declard sin competencia por el factor territorial para conocer del asunto, invocando como sustento de su decisidn el numeral 20. del artículo 23 del Cddigo de Procedimiento Civil, rechazando en consecuencia la demanda y disponiendo su remisidn al Juzgado Civil del
Circuito de La Dorada (Caldas).
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3. Llegado el expediente al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), en auto del 7 de julio del año que avanza planted el conflicto de competencia en atencidn, entre otras consideraciones, a que como en la demanda se señald que el domicilio del demandado era la ciudad de Santafe de Bogotá -aunque sin precisarse por ignorarse el lugar de su residencia ode su trabajo-, "la competencia del asunto ordinario, debe radicarse en
Santafé de Bogotd D.C.”, por lo que ordend el envio del expediente a esta Corporacidn, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 28 del Cddigo de Procedimiento Civil. En oportunidad, la demandante por medio de su | apoderado, aunque dice que los jueces en conflicto son iddneos, da a entender que la razdn la tiene el agente judicial de La Dorada (fl. 4, c. Corte). 4
CONSIDERACIONES
1. Trata el presente litigio del incumplimiento de un contrato "de promesa de venta y compra en permuta", celebrado entre el señor EUTIMIO BUSTOS CORONADO y la señora DILMA LONDONÑO HERNANDEZ, por el cual el primero promete vender en permuta a la segunda un predio rural, denominado "La Esmeralda", ubicado en el municipio de Victoria, Departamento de Caldas; igualmente por dicho negocio, la segunda promete vender en permuta al primero de los nombrados "los derechos de posesidn
5 DLICA DE COLOMBIA material, construcciones, mejoras y servidumbres
activas y pasivas que tiene en un lote de terreno ubicado en la vereda La Cajita, jurisdiccidn municipal de Melgar, Departamento de Tolima”. Como precio de las fincas prometidas en compraventa-permuta, “se: pactd que el señor EUTIMIO BUSTOS CORONADO cancelarfa como mayor valor, la suma de cinco millones de pesos ($5000.000), excedente correspondiente al inmueble prometido en compraventa-permuta por la señora DILMA LONDOÑO HERNANDEZ, precio que el promitente comprador permutante “se obligd a pagar asf: la suma de dos “millones de pesos ($2'000.000) el día 4 de agosto de 1990 y el saldo, o sea lasuma de tres millones ($3'000.000), el día 4 de noviembre de 1990. Las partes convinieron que para el otorgamiento de las respectivas escrituras publicas, comparecerfan el 4 de junio de 1990 "a una Notarfia Publica de Bogotd D.E.”.
2. Da cuenta la demanda que el señor EUTIMIO BUSTOS CORONADO cumplid con el primer pago de los dos millones de pesos ($2000.000), y en cuanto al segundo, es decir la suma de tres millones de pesos ($3'000.000) los garantizd con el: cheque No. 09462820 del Banco de Bogotd, oficina de Los Cedritos, de Santafe de Bogotá,
D.C., girado de la cuenta personal de la señora MYRIAM FANNY REAL OBANDO, a la orden de MEDARDO QUIROGA, 6
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Urano de Justicia
276 título valor que no fue pagado porque la giradora dio orden de no pago.
3. Se observa que la demandante reclama el cumplimiento del contrato, demandando la condena al pago de la parte del precio insoluto, obligacidn que asumid el promitente comprador-permutante EUTIMIO BUSTOS CORONADO, y los perjuicios que edste le ocasiond a la promitente vendedora-permutante señora DILMA | LONDOÑO HERNANDEZ, y se le ordene que haga la tradicidn del predio que le prometid transferir a la actora en el mencionado contrato, habida consideracidn de que la Rrimera cumplid con su obligacidn. a
4. Sin embargo que el señor EUTIMIO BUSTOS CORONADO garantizd el cumplimiento de su obligacidn de pagar el excedente del precio, con un tYtulo valor, en el caso de autos aunque se demanda entre otras pretensiones, la e cancelación de la parte "del precio como excedente, es de anotar que la demandante no estd ejercitando la accidn cambiaria derivada del título valor, que llevaría a definir como lugar de cumplimiento de dicha obligacidn, la plaza del banco librado, o bien el del domicilio -del demandado, sino que estad haciendo valer la accidn causal originada en el contrato de promesa de compraventa-permuta, para el pago del precio insoluto, así como también solicita el cumplimiento de la obligacidn de tradicidn real del inmueble prometido en venta, transferencia que de acuerdo con el contrato
7 | | 1LICA DE COLOMBIA lena de Justicia
| referido se realizaría en una Notaría -no determind la Notarfade la ciudad de Santafe de Bogotá.
5. De conformidad con el artículo 23 numeral 50, del Código de Procedimiento Civil,|en los procesos a que diere lugar el cumplimiento de un contrato, serd competente, a eleccidn del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado,
6. Como en el caso sub-exdmine se advierte que de acuerdo con el contrato prometido se pactd como lugar para la extensidn de las referidas escrituras publicas, la ciudad de Bogotd, así también, en la demanda se señald que el domicilio del demandado se radicaba en esta misma ciudad (el que también se menciond en el susodicho contrato), es forzoso conclufr que el ¡juez competente [para conocer de este proceso lo es el Juez Civil del Circuito de Santafe de Bogota, en razdn a la naturaleza del asunto y domicilio del demandado, como quiera que la parte demandante así lo eligid) y en tales supuestos no le es dable al juzgador desconocer la voluntad que tiene facultad de expresar la parte respectiva.
Debe, pues disponerse que los autos vuelvan al Juzgado 21 Civil del Circuito de Santafe de Bogotd y hacer saber lo resuelto al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), debiendo dar cumplimiento el juez 8 UILICADE COLOMBIA Íf, prema de Justicia competente con las notificaciones que ordena el artículo 148 del Cddigo de procedimiento Civil. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacidn Civil,
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RESUELVE: «£ DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 21 Civil del Circuito de Santafe de Bogotd y Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) para tramitar el proceso ordinario promovido por DILMA LONDONÑO contra EUTIMIO BUSTOS CORONADO, en el sentido de DECLARAR que es el JUZGADO 21 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA el competente para conocer de del.
En consecuencia, .remítase por secretaría a dicho juzgado y hágase saber lo resuelto al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas). Dé cumplimiento el juez competente a lo preceptuado por el articulo 148 del Cddigo de Procedimiento Civil.
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