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CSJ - SC08-24-159-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-24-159-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

p-270 159 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, Distrito Capital, veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1999).- OS

Referencia: Expediente No. 5113

Para resolver se CONSIDERA: En escritos precedentes, se anuncia que se corrigen los defectos que fueron sefialados en el auto inadmisorio, y para subsanar el indicado en el literal b), se acompañaron las copias y anexos que da cuenta el informe de Secretaría del 17 de los corrientes.

Conforme a fo anterior, se evidencia que no se dio cabal cumplimai lea nretferoid a exidge aeportnar clas icopaias de que trata el artículo 84 delC . de P.C., dado que no se allegarlaos nd e los traslados para las personas que deben intervenir en el trámite del recurso de revisión y que relacionaron las recurrentes en su demanda de revisión. No se debe perder de vista, que tal exigencia no puede omitirse pore l hecho de la solicitud de amparo de pobreza que se formuló con el libelo incoaforio, porque la demanda, además, de cumplir con lo requisitos legales, debe venir acompañada de las copias y anexos que determina el artículo en mención, de ahí la exigencia que en tal sentido se hizo en el auto inadmisorio. Así las cosas, se impone el rechazde ol a demanda presentada, en acatamiento a lo prescrito en el inciso 20. 160 numeral 7 del artículo 85 ibidem, ondenándose fa devolución de los | anexos, sin necesidad de desglose.

NOTIFIQUESE.

ALBERTO OSPINA BOTERO

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