CSJ - SC08-24-1987 0200
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC08-24-1987 0200
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
REPUBLICA DE COLOMA 7! e 0200
Puna Hato eee! Lt.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente : Dr. HECTOR GOMEZ URIBE Bogotá, D.E., Agosto veinticuatro de mil novecientos ochenta y siete. Decídese al recurso de súplica interpuesto por ta partodemandante contra el auto de 21 de jullo de 1987, mediante el cual se le negó ta solicitud para que so aceptara la adición de la demanda do revisión y, consecucncialmente que ésta fuéta admitida. S A ? a ANTECEDENTES | Por escrito de 29 de junio del año en curso LEONOR RO MERO DE OVALLE interpuso el recurso extraordinario de revisión, conopoyo en la causal 7o. del artículo 380 del C. de P.C., contra la senten cla del 3 de junto de 1982 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Ibagué .en el proceso ejecutivo del BANCO DEL ESTADO - -dospuésAMPARO. SUPELANO CASTEBLANCO frente a VICTOR ALBERTO AREVALO PENUELA y ABRAÁAM APARICIO ROMERO BAQUERO. A e 2.- La Corte, por auto de 3 de jullo próximo pasado, - Inadmitió el recurso al encontrar que no so había acompañado a la respec tiva demanda la prucba da la representación legal de una de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, ésto es del BANCO DEL ESTADO, y que no se había señalado el día en que la parte
perjudicada había tenido conocimiento del falto, como lo exige el artículo 301, inciso 2%, del C. de P.C., cuando de la causal 7a. de revisión setrata, para establecer cl término de caducidad del recurso. 3.- En mcmorlal presentado el 10 de Jullo de 1987, el apo REPUDLICA DE COLOMBIA - 0201 pa Y, 7, 4 . Ama AHarisasre usé derado da la mismo señora de OVALLE solicitó adictonar ta demanda acom pañondo ta prueba omitida sobre ta representación del Banco del Estado y con la información sobro el. mes y el año on que lo parte porjudicadatuvo conocimiento do la sentencia. recurrida.' estimando que asf «quedaban subsanodos los yorros formales consignados en ta providencia que inadmi tló el rocurso. 8.- Medianto auto de 21 de jullo de 1997 la Corto sostu vo su dacisión antertor con base en su constante Jurisprudencia, sogbr lo cual cuando se inedmito una damandawdo, revisión por adolecor de dofetos u omistones del recurrenta, "no. Huedo éste por les mismas causatos y con apoyo de los mismos hechos presentar nuevamente el migmo recurso o subsansr los defectos que Condujeron a su inadmisión”. 3.- Viene ahóra de la misma parsono, inconforme con el auto antertor, a recurrir en gúpilea ante to Sata de Casación Civil, la — cual para rasojver haco las siguientes t CONSIDERACIONES “++ En apoyo de su pretensión exprosa el rocurrente,-
que aunque no comparte la extgoncia formal de enexar a la domanda derovisión to prueba de la representación lego! del Banco del Estado, perso na Jurídica que fus parte en el prozeso, te dió cumplimiento at presentar ta dentro de los cinco días siguientes a ta doterminación que por esa yotro motivo se Inadmittó el recurso y que, sin embargo, no se aceptó con cl argumento de que la demanda de revisión no puede ser subsanada. En soguida expreso, que al articulo 382 dal C. de P.C. no axlge «l anexo en mención, en cuanto el recurso de “casación” (sic) - es ospocialísimo y no implica quo deban discutiras nuavamanto tos asuntos
REPUBLICA DE TCCLOMRIA de 0202
Pama Haresdircien / do ta controversia ni do las pruebas puesto de lo quo se trata os de Juz gar un proceso, para cuyo fin se ordena ta remisión del expediente deb Juzgado donda so encuentro, on cf qua so supono qua deben estar todos los documentos. Pero, en virtude"d 'qu e ly Corteroxigo Ins formalidades del artículo 73 del €. da'P.C..'"lo más Justo y equitativo es quo sa ctor gua ol término del art. 85 paro que se subsane lo defictenela encontrada”, Agrega el recurranto que cuando el artículo 382 de la -—- obra citada se reflaro a Iinadmisión do la demanda, a ásta debe dárselo al tramite del artículo 03 Ibidem, "porqua al. fuera lo contrario simplemente hublora hablado do rochazo y no do admisión”, y porque al remitirsoaquél al 89, "no es descabellado pensir en la aplicabilidad del artículoe50. 0. 2.- El recurso oxtraordinario do revisión, comotal, esde naturaloza excepcional y 35 caracterizo por ser éminentementéc rostrin gido en cuanto a tas providencias que pueden atacarse a través de él, en cuanto a tos cotivos que lo hacen viable y que la toy dotermina paro su interposición, y en cúanto a la actividad jurisprudencial para su conoctmiento y doctsióñ— En toi virtud, cdge así mismo condiciones excepcionales para su aducción y admisión y tmita tos poderas Judiciales da quien to de cido a tos aspectos en que so fundamento la impugnación. Consecuente con lo anterlor, el artículo 392 del C. de P, C. señala tos requisitos formatos quo debe llenar la demanda do revisión para que puedo ser admitida, sin lugar a que con posterioridad a su pra sentación puedan ser subsanados los dofectos que ella ostontap. combs i ecurre con las demandas introductorias da los proceso en que, según loprave.í al artículo 85 íbidem, al demandanto tiens cinco días para corregir REPUBLICA DE COLOMBIA P2/ za Art, AÍLT A ELA rs tos dofectos quo al juez lo haya Indicado, norma que por no habarso hecho extensiva al rocurso extraordinario do qua se trota no pueda aplica» so, como to pretendee l recurranto. Y «as procquei assí ose s, puesto que dado su caréctor oxcepcional es tembián pertinente, quel a ley exija esos
requisitos formates espectoles para la interposición y 2dmisión. de la da— manda, por manera que si ol impugnante no tos satisface se declararó — inadmisible, conforme lo dispona el artículo 293, inciso 32 del precitadoCódigo de Procedimiento Civil, Así, on ofecto, lo ha sostenido la Corte, como se expra sa on tas Jurisprudencias transcritas en-la providencia recurrida y como so contempla on la que dica que después de haber sido inadmitida unademando do rovisión no es susceptible de corrección, pues ello equivabdría a una manera "de purgar sus defectos inictales y conduciria luegoa ta admisión, lo que no se gcomposa con la naturaleza extraordinaria — dol rocurso, que exige que dicho libelo debe consignar expresamente en $) todos tos requisitos do forma exigidos por la toy. y ya quo el Juoz pa ra hallarlos, no pueda. m tiene por qué buscartos en documentos o escel tos diferentas. “(Auto del 18 de Jullo de 1979, proferido en ta ravisiónda Leonor González contra el Banco Contrat, no' publicada atm). 3.- Afirma el recurrento quo el artículo 352 del C. de P.C. no oxigs ol anexo que se ccha de menos en la providencia recurri da; sin embargo. eomo lo tia sostenido la Corto, además de los requisi-— tos especificos que dicha norma señala para la demenda de revisión, doben obsorvarso, de acuerdo con la naturaleza de tas cosas de que se — trote, log generalés pera toda demanda. Asf mismo, deberán acompañarso como anexos los que ol artículo 77 Ibidem estableco, teniendo en cuen
to las circunstancias do cada caso, y espectalmente las pruebas que acre 1
REPUBLICA DE COLOMBIA “<0204
PBama Aurisdico onal diten la calidad con que las partes actuan en el proceso dentro de lascuáles ciertamente está la de representación legat de las personas jurfdi cas. 2.- Así las cosas, no slendo procedente subsanar lasomisiones en que incurrió el revisionista, la Corte mantiene lo resueltoen la providencia cecurrida. DECISION A mérito de lo expuestak la Corte Suprema de Justicia,- en Sala de Casación Civil, resuelve : Xy Mantener el auto rosario en súplica a que se hizo mé- rito en la motivación. () DS S | Cóplese y quese
JOSE(ARFJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
SEGTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Secretario.