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CSJ - SC08-25-163-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-25-163-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

AAr - 163

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- A

Referencia: Expediente No. 5038

Procede la Corte a decidir .Jlo que corresponde en relación con la demanda de casación presentada por la parte demandante. ANTECEDENTES Establece el artícúlo 373, inciso J3o0. del C. de P.C. que "cuando no se presente en tiempo la demanda, el Magistrado Ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente..." CONSIDERACIONES 1.- El recurso de casación fue admitido por auto de 29 de junio de 1994, ordenándose en él correr traslado por el término de treinta (30) días a la parte recurrente, para la presentación de la correspondiente demanda de casación. 2.- De conformidad con la actuación visible al folio 3 vuelto del cuaderno de la Corte, el 2 traslado aludido se corrió a dicha parte a partir del 8 de julio del año en curso, por cuya razón venció el 22 de los cursantes. 3.- La devolución del expediente y la presentación de la demanda respectiva se produjo el 23 de agosto del presente año, es decir, estando ya expirado el término del traslado. 4.- Por lo dicho, procede resolver de conformidad con la norma transcrita, declarando desierto el recurso y condenando en costas a la recurrente. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte resuelve INADMITIR la demanda de casación formulada por

la parte demandante y, consecuentemente, declarar desierto el recurso de casación, con condena en costas a la parte recurrente.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASEEL

EXPEDIENTE OPORTUNAMENTE.

ALBERTO OSPINA BOTERO

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