CSJ - SC08-26-1987 0217
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-26-1987 0217
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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Ni AlGMOJOS 39 AFLIIUATA v0217 a 4
Asa NA A 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., velntiseis de agosto de mil novecientos ochenta y slete. A A e am mm. HH De conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 386 del C. de p. C., en orden a determinar la admisibilidad del grado de consulta de la sentencta de (2 de mayo de 1987, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Medellín, se ordenó, mediante auto pro ferido el 24 de jullo pasado, que se allegaran al expediente tos ejemplares de los diarios en los que debió publicarse el edicto emplazatorio, acorde con, la“exigencia prevista en el art. 313 lb. Sin embargo, dentro gel 'gérmino judiclal que se le fijó a la demandan te, ésta no cumplió con aqúel ordenamiento, según lo Informa la Sey cretarfa, por lo que debe decretarse la nulidad del proceso estableci da en el numeral 8% del artículo? 152 del C. de p. c., por no haberse practicado en fegal forma el emplazamiento del demandado, dado que no es posible obtener el saneamiento-por la parte afectada puesto que se trata de persona de quien se ignora el”lugar donde puede ser hallada para la respectiva notif lcación. El emplazamiento no se practicó en legal forma pues el artículo 318del C. de p. c., en lo pertinente a las publicaciones de prensa, dis pone que al expediente "Se agregarán el edicto, sendos ejemplares
del diarlo y certificación auténtica del administrador de la emisora” (subraya la Corte). De consiguiente, una de las formalidades que exige la ley para que el emplazamiento se reallce en forma legal es la de que se allteguen al expediente los ejemplares del diario corres pondientes a tas fechas de las publicaciones del edicto emplazatorio, pues Pejemplar viene a ser el perlódico completo, y no una parte 31 5 ILOTATCA 204.3 v€ -0218
A0MidDD 10 AD 1442
2 Nu INA. YYAy ENA > =M s 1 del mismo. Por to tanto, se decretará la nulidad del proceso para Que se renue ve la actuación posterior al auto del 17 de abril de 1986, medianteel cual se dispuso el emplazamiento del ldemandado, en ta forma y en tos términos del artículo 318 citado.
DECISION: En armonía con lo expuesto, se decreta la NULIDAD de la actuación procesal surtida después del auto proferido el 17 de abril de 1986 yse ordena que eFlr ibunal del conocimiento renueve la actuación inva lidada. Con el tin ul indicado vuelva el expedlente a ta Oficina de ortgen. ” h Uy | vs
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