CSJ - SC08-26-1993 291
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-26-1993 291
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
pues DE COLOMBIA
4 A-2/7 291 h? rema de AHasticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA |
> Santafe de Bogota, D.C., 2.6 AGO. 1993
Ref: Expediente No. 4527
Paren Se decide por la Corte el conflicto de jurisdiccidn suscitado entre los Juzgados Doce _ de Familia y Sexto Civil del Circuito de Santafe de Bogota, en el proceso ooordinario. iniciado por BLANCA IVIA SANCHEZ DE
ENIGARRO contra RAUL ORLANDO UNIGARRO CAGUAZANGO y
FEDERICO EFREN UNIGARRO.
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda que obra a folios 31 a 34 del cuaderno principal, BLANCA IVIA SANCHEZ DE UNIGARRO convocd a' un proceso ordinario a RAUL ORLANDO UNIGARRO CAGUAZANGO y FEDERICO EFREN UNIGARRO CAGUAZANGO, para que por la ¡jurisdiccidn se declare "que es absolutamente nula (sic) por simulacidn, por carencia de causa o por falta del pago del precio", el contrato de compraventa celebrado mediante Escritura Publica No. 2125 de 19 de marzo de 1992, otorgada en la Notarfa Cuarta del Círculo de Bogotd, mediante el cual
1 AICA DE COLOMBIA Hhrema de Hasticia 232 - -ewalRAUL ORLANDO UNIGARRO CAGUAZANGO dice vender a FEDERICO EFREN UNIGARRO CAGUAZANGOel inmueble ubicado
en la carrera 53 No. 13-64 de Santafe de Bogota, con folio de matrícula No. 050-0597817 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Santafe de Bogotá: Impetra además la actora, que se declare que el 50% de ese inmueble pertenece a la sociedad conyugal il?íquida por ella formada en virtud del matrimonio con RAUL ORLANDO UNIGARRO, a quien ha de condenarse a restituirlo a dicha sociedad e ¡mplora que se ordene la canceláacidn "de la citada venta simulada”, efectuada por RAUL (ORLANDO UNIGARRO, cónyuge de la demandantcean el dnico propdsito de defraudar los intereses de la actora en la liquidacidn de su sociedad conyugal.
2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Santafé de Bogota, mediante auto de 3 de mayo de 1993, se declard incompetente para conocer de este proceso en razdn de que considerd que la pretensidn de la actora es relativa al regimen econdmico del matrimonio y que, por ello, su conocimiento corresponde a la
Juriísdiccidn de Familia.
3. El Juzgado Doce de Familia de Santafe de Bogotá, mediante auto de 4 de Junio de 1993 (flio 37, cc. principal) declard su incompetencia para conocer de este proceso, por considerar que el conocimiento del mismo corresponde a la Jurisdiccidn Civil y no a la de
2 fuca DE COLOMBIA Sprema de Asticia 2 y 3 Familia por la naturaleza del asunto, razgdn por la cual ordend remitir el expediente a la Sala Plena del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de santafée de Bogotá. 4, El Tribunal Superior de Santafe de Bogotd, a su turno, mediante oficio 049 de julio 13 de 1993 (flio 13, C. Corte), remitid el expediente a esta Corporacidn, para dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES 1, Como es de publico conocimiento, el Decreto 2272 de 1989 en su artículo 50., pardgrafo lo., numeral 12, atribuyd a los Jueces de Familia el conocimiento, en primera instancia, de los procesos contenciosos sobre el regimen econdmico del matrimonio, vale decir aquellos, en los cuales el ¡iitigio versa sobre la sociedad conyugal o su liquidacidn, cuando quiera que entre ¡as partes existan discrepancias con respecto a los bienes que integran el haber de la sociedad conyugal, a las cargas que esta ha de soportar, a las obligaciones pendientes al momento de la liquidacidn, a la administracidn ordinaria o extraordinaria de los bienes de la sociedad conyugal, a la particidn o a la renuncia de gananciales, a la dote y las donaciones por Causa de matrimonio, todo conforme a lo dispuesto en el Título XXIII del Cddigo Civil (artículos 1771 a 1848, con las modificaciones introducidas por la Ley 3 ¿UBLICA DE COLOMBIA ¡Hafrema de Hesticia 294 28 de 1932).
2. En el caso de autos, observa la Corte que, conforme a los hechos narrados en la demanda como presupuesto de las pretensiones de la actora, durante la existencia de la sociedad conyugal formada por ella
con RAUL ORLANDO UNIGARRO CAGUAZANGO en virtud de matrimonio entre ellos celebrado por los ritos catdlicos el Y de noviembre de 1974, su marido adquirid el inmueble ubicado en la carrera 53 No. 13-64 de la ciudad de Bogotd, inmueble este que estando en curso un proceso de separacidn de bienes, RAUL ORLANDO UNIGARRO CAGUAZANGO transfirid a FEDERICO EFREN UNIGARRO con el propdsito de sustraerlo del haber de la sociedad "conyugal. 3, Así las cosas, resulta evidente que conforme al Decreto 2272. de 1989, artículo 50., pardgrafo lo., numeral 12, el conocimiento de este proceso corresponde a la Jurisdiccidn de Familia, como quiera que la pretensidn se refiere a la aplicación en el caso sub-lite de las normas que rigen la sociedad conyugal en este caso concreto, en orden a determinar su activo patrimoniál para su posterior liquidacidn. 4, Dado que el artículo 28 del Cddigo de Procedimiento “Civil no atribuye competencia a las salas Plenas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial para dirimir conflictos entre Jueces de 4 pen DE COLOMBIA ! o. Lado frena de Assticia 9 95 diferentes jurisdicciones y, con el fin de que este proceso no quede sin juez que lo resuelva, la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la 1 Jurisdiccidn Ordinaria, procede a decidirlo., DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casacidn Civil, RESUELVE: - DIRIMIR el conflicto de jurisdiccidn suscitado entre los Juzgados Doce de Fámilia y Sexto Civil del Circuito de Santafe de Bogota, en el proceso ordinario promovido por BLANCA IVIA SANCHEZ DE UNIGARRO contra RAUL ORLANDO UNIGARRO CAGUAZANGO y FEDERICO EFREN UNIGARRO - CAGUAZANGO, en el sentido de que corresponde conocer de di al primero de los Despachos mencionados. En consecuencia, enviese el expediente para los fines pertinentes al Juzgado Doce de Familia de Santafe de Bogotd y comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
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Referencia: Expediente No. 4527 n_n,