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CSJ - SC08-26-1993 310

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-26-1993 310
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

p-292 310

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de agosto de mil _novecien tos noventa y tres (1993).-

Referencia: Expediente No. 4526

Se decide el conflicto de jurisdicción suscitado entre los Juzgados Segundo de Familia y «¿¿eintiocho Civil dei Circuito de Santafé de Bogotá en A e MERA ss e. » relación con la demanda ordinaria promovida por Luis Fernando. Maria Victoria y Manuel Adriano Sánchez Araque como herederos del causante Francisco Antonio Sánchez Sopó. contra Miguel. Inés y Gladvs Sánchez Velandia. lo mismo que contra Rosa Velandia viuda de Sánchez. en sus calidades de hijos y cónyuge sobreviviente de Benjamin Sánchez Sopó. ANTECEDENTES l.- Al proceso de sucesión del causante Francisco Antonio Sánchez Sopó, concurrieron sus hijos legítimos aquí actores. otros hijos extramatrimoniales y Benjamín Sánchez Sopó. este último como titular de un crédito contra la sucesión por $3'010.614. lI1l.- Al citado acreedor se le adjudicaron 311 . "la manera como se T > o ]zap )1 nM 1 £ lep 71 y ' e 4 4 )741 ey 1 eL 14 y y erp 4 ' b< uu procedió 2 cancelar lía 2: u.2 de gastos. supera enormemente b yu 332. mediante demanda de ' ñ t 4 , uf

29 e ener? ld. 22 27% 0u2Tit. ¿33 actores demandan, con:ra LOs hitaizti: iz. i2rssl27r mencionado. la Tescisión por 133172 3122773 te. 2113729 de participación )41 ,tem 941 CG ir 431 of %8¡ )0( ov )1 , rp 1 )1 41 en y 1 .e uq ep de , ! ap Ay ]NM 74 Li. 1. Vlz32: Trz2 £ivil del Circuito de Santalé ls 23213 2 121127 23772=spondió Citando el parágrali ló nitetalzs 1. 3 Ll «des. Tezcreto 2272 de 1989, gdujo no cen? copa teatila. iii. la demanda. que por etilo Tus 2 Zl27 al Iccicinitco lal Juzgado Segundo de Famiciia le +51 ia ¿loo liniz 32 3:32 i19 el conílicto al ASC latrarse 2313 22312222212 11107313 7.123. Sobre la base de NO 337 SUÍ2Ili12 2121 2: cic03 2 72zan el carácter de herzcderos. Cor lz ¿3 212203 como tales se extinzauieroz “Er mario l C: ca partición Y _3 LrioT21 :Tleriuada dio lugar a 22 controversias como ésta estructuiten verdzlar: coiliiiio €e jurisdicción. no de compertenciz. curva si lucido ciezs e su cargo el Consejo Superior de la Jilliiatita. AÍz si. conociendo el pensamiento dz 232 Corroracici2n 2l sentido de catálogar

de cornfiicic de comcatanclía l.¿eciicnes como la presente , 312 y de negar por eso su obligación constitucional de dirimirlas,. la Corte no ve otro camino que el de abordar la solución que reclama esta actuación. en orden a precaver una eventual parálisis de la administración de justicia, propósito del que no se puede sustraer como máximo Tribunal de la justícia ordinaria. 2.- Es indudable que quienes aquí demandan actúan en su calidad de herederos del causante Francisco Antonio Sánchez Sopó, y persiguen el amparo judicial de su interés jurídico sucesoral. al incoar la rescisión de la partición efectuada en la sucesión del citado causante, por haber sufrido ellos lesión enorme en la adjudicación de sus correspondientes cuotas hereditarias. Es palmario. entonces. que los actores procuran la protección o beneficio de su derecho sucesoral. lo cual concierne naturalmente a los jueces de familia según el régimen implantado en el artículo 5. numeral 12. del Decreto 23272 de 1989, pues la controversia gira sobre un derecho subjetivo sucesora! que reclama en últimas una protección familiar. 3.- Vista así la cuestión, claro resulta que el conflicto ha de dirimirse disponiendo que es al Juzgado 2 de Familia de Santafé de Bogotá a quien corresponde conocer de este asunto. DECTSTON En armonía con lo expuesto la Corte 313 . ” 05 4 Suprema de Justicia. en Sala de Casación Civil DIRIME el conflicto aquí surgido en el sentido de disponer que el

competente para conocer de esta actuación es el Juzgado Segundo de Familia de Santafé de Bogotá. a quien se emitirá el expediente. Infórmese lo aquí resuelto al izgado Civil del Circuito de esta misma ciudad.

NOT IF IQUESE.

NICOLAS BECHARA "SIMANCAS.

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