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CSJ - SC08-27-1987 0227

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-27-1987 0227
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL ' Bogotá, D.E., Veintisiate (27) do agosto da mil novecientos ochenta y slate (1.937).- Procede la Corte a decidir el recurso de queja ces de formulado por la parte demandada contra el auto de 27 da nor r viembro de 1.986, os , A ANTECEDENTES T 1) Por auto de 15 da septiembra de 1.988, pro- | ferido por al Tribunal Superior del Distrito Judicial deB arranquilla, en el proceso erdinarto-de Tula García do Martinally sen tra María Emma Mendoza de Casás,, se confirmó el dictado por el | ERICA, AA, 2] . Juzgado Décimo Civil del Circuito do Barranquilla, mediante at - yS Cual se ultimó al incidente de que trata el ertícuto 308 del C. dae P,C.. z 14) Inconforme ta parte demandada con la decisión del Tribunal, interpuso contra alla el recurso extraordinario ds casación, recurso que no le fué concedido por el ad quem, se gún auto de noviembre 27 de 1286, sobre la consideración cardinal de ser auto y no sentencia la providencia impugnada. 111) Contra lo asf decidido, ta parte demandada interpuso el recurso de reposición con petición subsidiaria de co 0228 plas, habiendo logrado lo último, pues el Tribunal, por auto de 16 de marzo de esto año, decidió mediante el proveldo Impugnado mantener la decisión recurrida.

  1. Con las coplas, ta parte demandada formula ante la Corte el recurso de queja, insistiendo en que ta providen

cla con que culmina un Incidente ortginado en una sentencia con condena en abstracto, no es 2uto sino sentencia, porque "la simple sontencia en abstracto no termina el proceso de por sf, no fi niquita la 'oleción jurídico procesat; y justementa por ello se haco necesario un trámite complamentario posterior fal de lo tiquida ción de la condena in genere) para alcanzar mediante 6l la totalldad de los pronunciamientos quo son objeto natural del debatecontencioso”. NN y] CONSIDERACIONES ta.- Según la disciplina Jurídica atinente al recur so de casación, éste proceda únicamente contra las sentencias y, algo mas, no contra todas, sino contra tas señaladas especfficamen te por la tay (arts. 366 y 367 dal C. de P.C.). 23.- Por ei contrarto, las providencias que no ra visten el carácter de sentencias, como por sjemplo, las resoluciones que deciden un incidente, entra ellas, cl del artículo 308 del C. de P.C., es un auto y no una sentencia y, en esas condiciones, no es susceptibla do ser impugnado mediante el recurso axtraordlnarlto de casación. ¿ 0229 32.- Algo mas, por ser guto y no sentenclo, la jurisprudencia reciente de la Corte ho sostenido que la providen cta que declara probadas tos excepciones de cosa juzgada, transacción, prescripción o caducidad, cuando han sido propuestas como pravlas, no pueda ser impugnada mediante el recurso decasación, porque clertamente tal decisión no es sentencia, sino

un suto, y contra providancia de esto último linaje no cabe ninguno de los recursos extraordinarios. ! Qa.- En el caso sub análissei tsie,ne : a) Lo par to demandada ocurrió en casación de la providencia con la cual se culminó un Iicidente y, o0sta resolución, clertamente es un auto y no una sentencia” (art. 302 del C. de P.C.); b) Ante estas circunstancias, el Tribunal no te concedió cl recurso de casación; c) El Tribunal, at decidir ¿omo to hizo, so ajusta a la ley, o sea, estuvo bien denegado el recurso de casación y, por ende, noxr prospera el recurso do queja: RESOLUCIÓN : En srmonfa con to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Saja de Casación Civil, estimo blen denegado el racurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la providencia de 13 de septiembre de 1.986. Envíese to actuación al inferior para que formaparte del expediente. -- 0230

COPJESE Y NOTIFIQUESE.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERMANDEZ

EDUARDO CARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE e.

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Secrotarto

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