CSJ - SC08-27-1987 0231
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-27-1987 0231
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
REPUBLICA LF Cs ,
y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
EN
Magistrado Ponente: Dr. Rafasi Romero Slerra Bogotá, velntisiete (27) de Agostezde mil novecientosochenta y siete (1987).- | Realizado el estudio en orden a doterminar la admisiblildad del recurso de casación interpuesto por la parto demandada contra la sentencia de 27 de Abril do 1997, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Manizales en esto proceso ordinario de Silvio Torres Pi noda y otros contra Madardo Quiroga López, observa la Corto que no secumpliaron con todas las extgencias legales que siguen a la concesión del mismo.
Esfectivamento: el recurránto que deba suministrar el porto do ida y.regreso dal expediente, h3wde allanar tal exlgencla dentro del preciso término que preceptúa el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, vato oxpresar .....a más tordar dentro de los tres áfas siguientes al do ta ejecutoria, del auto que conceda el recurso o al de aquel en que50 informe sobre la expedición do las coplas”, so pena de que se declara doslerto ci recurso. Su incumplimiento no dertva más que osta circunstancia adversa para el titigante, razón por la cual se lo categoriza como unasimple carga procesal pecuhlaria.
En la ocurrencia de autos, no obstante quo el impugnador canceló tal porta, to clerto fue que lo hizo extemporánesmento, puss
- el auto que concedió el recurso so notificó por anotación en el estado da 8 do Junio de 1987 significa que tos tras días sigulentos a la ejecutoria del mismo expiraron el 18 del mismo mes da Junio, quedando por tanto fuera de. término la cancelación que sa hiclaera ol 17 siguiente, sogún torogistra lo atostación que apareca en el follo 87 vuelto del cuaderno del Tribunal. Este, per lo mismo, ha debido declararlo desterto en su oportu nidad.
Ahora bien, si la parte recurrente no cumplo con lo carga de pagar cportunamento el porte da Ida y regreso del expediente, de acuerdo con da tarifa postal, y a posar de ello el Tribunal remite al expediante, tol determinación no la impida a la Corta que al provoer sobre los prosupuostos de admisibilidad del recurso extraordinario, resuelva Inadmitirlo, salvo por razón de la cuantía (art.372 C. de P.C.). 2.0232
REPUBLICA 12 Cot
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En mérito do lo expuesto, la Corta Suprema de Justicia en Sala do Casación Civil, declara INADMISIBLE el recurso de casación Ñ intorpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Sa reconoce al doctor Edgard Alvarez Rodríguez comoapoderado Judictal del demandado, an los términos y para los ofectos dot momorial-poder que antocodo. Cópleso, Notifíquese y Davuélvase al Tribuna! de ortgan,
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
x, W v,á Í
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
yHECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Boltrán Slarra Secrotarlo