CSJ - SC08-27-1993 335
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-27-1993 335
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
t | l ÍREPUBLICA DE COLOMBIA y A227 335 ) Safrema de AKHcsticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).- - e Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con que el aquí demandante dice sustentar el recurso de casación que inter puso contra la sentencia de 14 de octubre de 1992, proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué en el proceso ordinario promovido por Wilson Cortés Páez contra la Electrificadora del Tolima S.A. "Electrolima”". ña] A cuyo propósito se considera: 1.- Es bien sabido que la demanda sustentatoriadel recurso de casación, por referirse a un medio impugnaticio de carác ter extraordinario y, por tanto, eminentemente dispositivo, debe ceñirse estrictamente a todas y cada una de las exigencias formales que tiene es tablecidas la ley, so pena, como es obvio, de que su ineptitud impidaque se dé en traslado a la parte opositora en la impugnación. 2.- Asf, de manera particular para la primera cau sal de casación se establece, en el inciso 2% del numeral 3 del artículo374 del Código de Procedimiento Civil, que sí la trasgresión de la leysustancial se denuncia como consecuencia de un error de derecho, "sedeberán indicar las normas de carácter probatorio que se consideran ¡in fringidas explicando en qué consiste la infracción",
3.- Requisito el mencionado que no colma la deman da cuya viabilidad se verifica, como quiera que, pese a que en el único cargo que contiene se plantea que la violación de los artículos 2341, - 2347, 2356 y 1613 se produjo por un error de derecho, no señala sin em o ti ED pida") - > . o o ] rá z " Z TAR ae > ESue ES E ñ Tee
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| ? 336 bargo cuál fue la norma de linaje probatorio que resultó quebrantadapor el Tribunal. Por consiguiente, omite también la indicación de cómose produjo la vulneración de la regla probatoria, y que precisamente lo condujo a la indebida apreciación del dictamen pericial a que se refiere a lo largo de la acusación. 4.- Así laos cosas, débese inadmitir la demanda, - y, en consecuencia, declararse desierto el recurso (artículo 373, inciso 4% del Código de Procedimiento Civil). Por lo expuesto, se resuelve: En razón a que la demanda de casación no reúne los requisitos formales, declárase desierto el recurso de casación que el demandante interpusiera contra la sentencia de 14 de octubre de 1992, - proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibaguée n el - proceso ordinario de Wilson Cortés Páez contra la Electrificadora del Tolima S.A. "Electrolima". Devuélvase oportunamente el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese.
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