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CSJ - SC08-28-1987 0233

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-28-1987 0233
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

78 +-0233

REPUBLICA DL sap? e ,

Hana 7. ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL / Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra Bogotá, Velntlocho (28) de Agosto de mil novecientos ochen Pa ta y slete (1987): Se decide sobre la admisiblildad de la demanda de casaciónoportunamente presentada por Nehil Heredia Sabogal, contentiva de la sus tentación del recurso extraordinario que interpusiera contra la sentencia de fecha 10 de Febrero de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de _lbagué en este proceso ordinario de Nehil Heredia Sabogalcontra Jos6 del Carmen Ortega. Para ejlo se considera: 1.- En razón del dictamen periciál decretado y practicado den tro del proceso, el a-quo señaió los honoParlos de los peritos en auto de 30 de Octubre de 1985 (f1.16 vuelto, Cano, :3), indicando que "estebar: a cargo de ambas partes”, e . 2.- No aparece dentro del expediente que la parte demandante y hoy recurrente en casación, hublera cancelado la suma que por tal con cepto estaba a su cargo, esto es, la mitad de los honorarios fijados a los au xillares de la justicla. >, 3.- Dispone el último inciso del artículo 388 del Código deProcedimiento Civil. que, a más de no apreciarse la prueba que haya irrogado honorarios mientrás estos no sean depositados, "la parte deudora no será oída, sin necesidad de requerimiento, hasta cuando presente ei título de

depósito, a menos que se trate de interposición de recursos o petición de pruebas”. 4.- Sí, como se dejó establecido, el hoy recurrente es deudor por tal concepto, está entonces incurso en la sanción preanotada. Y como la formulación de la demanda de casación es algodistinto de la propla interposición del recurso, como quiera que atañe es a su sustentación, es claro, entonces, que no puede ser escuchado para tal afecto. e A 4 ta 5.- Traduce lo dicho que hay lugar a declarar deslerto el recurgo. En mérito de to expuesto, la Corte Suprema de Justicta en Sala de Casación Civil, inadmite la demanda de casación y consecuencialmente declara DESIERTO el recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cópiese, Notlfíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ sn /

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Us;

HECTOR GOMEZ URIBE

. HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Secretario

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