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CSJ - SC08-28-1987 0235

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-28-1987 0235
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

79 | c. 0235: AIBMDJOJS 30 AJIZO" 431 . N " Ñ

Na INVITYVIVL AMA No XA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., veintiocho de agosto: de mil novecientos ochenta y siete.

IART DT Hr > La señora INES GELIA CHAMORRO LOPEZ, en el escrito que antecede solicita que por providenciqaue haga tránsito a cosa Juzgada, se reconozcan los efectos a la declaración de invalidez del matrimonio por A E RS E ella: contrafdo en/ós Estados Unidos de Norte América con el sefiórEL: ==) A Ca Joseph Taylor Suchómel. AU, y 0) » Na Con tal fin, aduce que el-matrimonto se celebró por los ritos canónicos el 18 de diciembre de 1967,-y. que el ¡4 de octubre de 1982, la Con ferencia Nacional de Obispos MA£quidléces!s de Washington, lo declaró inválido por decisión definitiva y le-comunicaron a la demandante sobfe el efecto de la mencionada determinación, la que es definitiva y cumple con la exigencia de ejecutoria nonado país extranjero. So acompañan como anexos las certificaciones, traducidas oficialmente, sobre la celebración de! matrimonio y la comunicación en la que a la demandante se le anuncia la anulación de! mismo. Para decidir, SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 69%-3 del C. de p.c., uno

de los requisitos que se exigen para que la sentencia, o providencia que revista tal carácter o laudo extranjero, surta efectos en el país es el de que la decisión "se encuentre ejecutorlada de conformidadr “AOTATOR 42407? 2.0236 AUMDJIOI 30 AJO? 37TA X . . ; 2 e 3) Svyd UNNY Ñ AIN con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada” y, a su vez, el art. 695 [(b. impera el rechazo de la demanda del exequatur, sl falta ese requisito u otros de los que "en tal precepto se mencionan, La demanda bajo estudio no reune el requisito mencionado, pues conella no se acompañó la copla de la sentencia o providencia respecto de ta cual se reciama el exequatur. En efecto, en el libelo sólo se alude a la comunicación que sobre la anulación del vínculo le fue enviada a ta peticionarla. Consecuente con ello, únicamente se acompaña la copla de dicha comunicación. No obra, entonces, para su consideración, - la sentencia o Po dencia sobre la cual debe recaer la decisión de la Corte, acorde con. yaq ue ordena la norma antes citada. Ó Por lo tanto, la Corte Supréma de Justicia, en Sala de Casación Civil, RECHAZA la demanda de HON de la que se ha hecho mérito. ALIa Se reconoce personería al Dr. Carlos Almanza Góngora, para represen tar a la demadijante. Ñ O Ñ ¡0 Sin necesidad de desglose, devuélvanse 1Í anexos.

Cóplese y notifíquese.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE 10. “IRO7ATOA OGnUA

"—

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Srio.

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