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CSJ - SC08-30-189-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-30-189-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

QDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

MAGISTRADO PONENTE : ALBERTO OSPINA BOTERO a el Santafé de Bogota, Distrito Capital, treinta.(30)de Ue mt agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- Referencia: Expediente N4347 ao SE PDecíidese el incidente de liquidación de periuiívcios promovido por AÑNa MERCEDES e

FSPINOSA DF GSROJA ANTECEDENTES: En sentencia de esta Corporación proferida el 22 de junio de 1994, al declararse infundeado el recurso de revisión impetrado —— por ROGELIO GARCIA ALVARADO contra la sentencia de 22. ande enero de 1993, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por ANA MERCEDES ESPINOSA DE GARCIA contra aquél y TITO AVALA ESPINOSA, se condenó al recarrente en el securso extraordinario de revisión a pasar “los perfjucion y las costas a quienes fueron parte en el proceso".

Con apoyo en dicha condena se o: a presentó el "incidente de liquidación de los perjuicios causados a la demandada ANA MERCEDES ESPINOSA DE 3

GARCIA", los cuales se especificaron en la cantidad: total de $1''218.129.33 M/cte., con base “en los fundamentos siguientes:: a) Que dentro dexla ejecución .. ao de la sentencia, el 21 de julio de 1993.se inició la Ls,

diligencia de entrega del inmueble objeto del litigio, ÓN la cual terminó el 13 de septiembre siguiente, y desde este momento hasta el lo. de noviembre, en que lo entregó en arrendamiento pagó: por concepto de.“ IN vigilancia $300.000.00; - por servicio telefónico $25.470.00; por servicio de energía eléctrica 5 E $17?7.210.00, y b) Que dejó de recibir como a ingresos por concepto de arrendamiento, entre el 21 de julio y lo. de noviembre de 1993 la suma de $659.994.00, y por intereses, tanto de las sumas pagadas, como de las dejadas de recibir hasta el 31 de A julio de 1994, la cantidad de $52.455.33.

CONSIDERACIONES : El inciso final del artículo p 7 , r !

1 A AA A A AAA A A e E Ú 3 384 del C. de P. C. al prescribir: "Si se declara infundado el recurso, se condenará en: : costas y perjuicios al recurrente, y para su pago se hará efectiva la caución prestada...", está imponiendo, con criterio estrictamente objetivo, condena al pago de. perjuicios por la sóla razón de resultar infundado el | recurso extraordinario de revisión, siendo indispensable para establecer su monto, promover incidente “mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía". (art. 307 Nx ibidem, inciso final). Por tanto, en este ritualno hay lugar a discutir el fundamento de tal condena, sino a establecer y liquidar su monto, pues de no poderse

fijar su cuantía, se impone, como consecuencia necesaria la extinción de dicha obligación.

Ahora bien: la liquidación no podrá recibir aprobación, sino en la medida en que los per juicios reclamados se generen por la formulación del recurso extraordinario de revisión, dado que la condena en abstracto no causa para quien la sufre, obligación de responder por todas Jas consecuencias cualesquiera que sea su origen.

En el caso que se examina es pertinente anotar, que el proceso ordinario adelantado por ANA MERCEDES ESPINOSA DE GARCIA contra ROGELIO o Eo o ri 4 GARCIA ALVARADO Y TITO AYALA AYALA, cuiminó en primera instancia con sentencia favorable a la demandante, en la que se accedió a la pretensión reivindicatoria principalmente suplicada, fallo que en “segunda instancia fue confirmado en todas sus partes. La medida. cautelar solicitada en la demanda de revisión, d fin de que se ordenara "la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida”. le fue negada al recurrente en revisión en auto del 24 de junio de 1993. (fs.:36 y 37 c. 1). . Por consiguiente. si no “se suspendió el cumplimiento de la sentencia dictada por el juzgador de primer grado, ni podía suspenderse, y por ello se llevó a cabo la diligencia de restitución del ¡inmueble matería del proceso relvindicatorio, deldúcese que los perjuicios reclamados por la incidentalista, carecen de razón de ser, por corresponder a cuestiones ajenas a la filosofía que

inspira la norma que impone dicha condena, puesto que los especificados en la liquidación presentada, en modo alguno tienen su fuente en el trámite impartidoal recurso de revisión. en efecto : Al recibirJ a parte demandante en el proceso ordinario reivindicatorio, el inmueble matería de Ja controversia, recobró plenamente los" poderes y atribuciones de dueña, y por ende, quedó el hien sometido directa y totalmente a su señorío, teniendo la facultad de utilizarlo y usufructuarlo con L 193 entera libertad. Siendo ello así, es apenas obvio y natural, que sí la promotora del incidente, no obtuvo inmediatamente el provecho o las ventajas que de tal situación fluían -entre ellos el reclamado por concepto de cánones de arrendamiento-, infiérese, que los perjuicios materia de la liquidación, no pueden ser objeto de reconocimiento, por no tener su origen en el hecho de la interposición del referido recurso sx extraordinario, y mucho menos, el pago deprecado por los “servicios de vigilancia, teléfono y energía eléctrica, cuando va el inmueble estaba en poder de la incidentalista. De lo anterior se concluye que la liquidación aquí presentada, no encuentra Justificación, pues de su propia motivación se colige, que no son a consecuencia directa de la interposición del recurso.

DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE : lo. DECLARASE extinguida la obligación de pagar perjuicios impuesta en la sentencia que le puso término al recurso extraordinario de o

194 ENE A . ,

6 . : :7 ssrevisión formulado por ROGELIO GARCIA ALVARADO contra o la sentencia de 22 de enero de 1993, dictada por: el ] : | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Ñ : ' Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por ANA Ea e MERCEDES ESPINOSA DE GARCIA contra aquél y TITO AYALA +2: Cta ESPINOSA. a po h . le

20. CONDENASE en las costas ' dl del incidente a su promotora. Tásense. o E ” COPIESE Y NOTIFIQUESE. - e ¡ q E == . o r : y Ls / o ¡ CARLOS ESTEBAN JA ILLO SCHLOS - o ¡ uS e a

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