CSJ - SC08-8-46-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-8-46-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
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AB a CORTE SUP. R: E. MAal DE: JUSTICIA OS 2és ae AAl : 37 + 4h
: “zz. SALA DE CASACION CIVIL. + ” oo. . os dc Esz a DEidn o At l bra O NP Ss Hi Santafé de Bogotá, “ocho (8) de Agosto de mil novecientos noventaE .) 4% H: o y cuatro (1994) : Po. . AES S 2 Craro ce, os .4: 5 a Ai Ser: ao e ES E | Ref: pen re NÓrod y” LInpCÍ - rs aLAsA IA 5 AAA Ser e » ES Mo, Ad APR Mediante el escrito que antecede, recibido del correo el día dos, E o : ds eLA ARENA de los corrientes mes y año, el apoderado del recurrentó en 2 revisión -dice promover “incidente” para que : surtidos” los e HA zM n - . trámites del art. 137 del c de P. C, se declare nulo lo:actuado por el Juzgado Cuarto Civil del circuito de Cali . ¿que excede los límites de las' facultades otorgadas por y: :en el oficio númerd a 162 de 10 de febrero de 1994 enviado por la H,Corte Suprema Se . Ade A de Justicia al mencionado Juzgado dentro del proceso | de lareferencia... », “solicitud ésta cuya falta de viabilidad : ¡Procesal . A | salta a la vista si se tienen en cuenta las siguientes. o es o |
CONSIDERACIONES: E | Sabido es que en el ámbito del proceso, civil, Para > o despojar. de sus efectos a una determinada aótuación Ñ DS especificamente afectada. por alguno de tos vicios “que. «señalan. Une sá Ñ o los arts. 140 y, 141 del q de P.C, es necesaria por fegla. general TN = una declaración judicial, habida cuenta que, “salvedad hecha de eS la situación particular que con relación a la prueba contempla el = :.<- Lx inciso final del art. 29 de la C.N, la nulidad no opera. de pleno o derecho: y es por lo tanto indispensable la correspondiente . 2 o e Se, A A - . y por a dto ga Tilo yA EC . z Los,
a] AmESs ES SEEy3 o ñ - ray ea : > A.” . Y A E E RN ? _ = AAA AS ej — s l ta Pan « Pr y . ES e e ú - : - . 30” 04 eos? Lara sde ñ or a A resolución a la cual, si se trata de iniciativa de los litigantes ENE comio en el presente caso ccurre, no puede llegarse por medios'-=- EL directos distintos a los que define cen claro sentido restíictivo el art. 142 del mismo código y cuyo empleo, valga advertrio, no lo entrega la ley al libre arbitrio de aquellós, Estos médios están" Le fijados, entonces, de acuerdo con un sistema que atiende a.la”_ e naturaleza del acto irregular, la oportunidad en que puede e pedirse que sea declarada su invalidez e, incluso, a expresoso az
mandatos del ordenamiento procesal destinados.a 'ásegurar ta e pom r consistencia de dicho sistema y de los que constituyen sjemplo , » Ae Ear S.. Vir a A SAL" wr ilustrativo el art 142 arriba citado, en sus incisos tercero y sexto, leidos en consonancia con los nums. 7y8 del art. 380 eS NS AS del c de. P.C, luego ninguna duda caba que nunca podrá, ela A +A nc: dea prosperar el pedido de nulidad de una actuación sii no se utiliza E TUN por el: interesado el medio que según las circunstancias concretas existentes, seg el apropiado para alcanzar. A es resultado de esa indole. - A » a et » too ce s Í A Li An En este orden de ideas, si en el eso que hoy ccupa la, DS LÍA de ao atención, de la Corte lo que se pretende con el escrito en . + Eo, refereicja es que por via incidental y en consecúsficia de manera diregta, se , declare ta nulidad -de ;a ctuaciones, Pan adelantadas por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali sin . dm, tener competencia para hacerto pues al décir del solicitante, la a E perdió por. completo desde el dia 14 de febrero: de,1994, Como4»=- de, te efecto de haber recibido de esta corporación el oficio»: 162,de fecha 10 de los mismos mes y año, es únicamenteaa nte ese Juzgado que puede plantearse una cuestión de nulidad. con las. “zo 73 Les 7 AE. -
características que se: dejan apuntadas, 'n o así ante la Corte .« “cms... cuyas atribuciones se limitan a tramitar y decidir el recurso 7 . 2. Po P7o Ys eC, Áro ela, taaan , => 4 7 Ge q os ye o 3 048 mt > 7. a rel Dz 7 4 Espe Z - a ., . 3 extradidinario de revisión interpuesto contra el fallo qisilo puso iS de fin “al proceso de restitución arrendaticia eñtabladó - “por: Eno Horas 4 ARTURO GALLO ZULUAGA contra tá sociedad BOTERO-> - | A A > e 14 SALAZAR S. A, recurso que no sobra recórdarto, da origen a yd Po, 7d PE ún proceso núevo y distinto del que terminó cor él amefitado FAA 20 de e az fallo, ordenado a examinar el fundamento de una pretensión de . ce | privativo: sentido rescindente contra este último EA incoada y e A É “no a sometér a una especia de suparvisión Séñeralizaca todo” Het is cuanto haga o deje de hacer, con posterioridad a su ejecutora; a la autoridadd judicial que lo profirió. Es La Ey O E 7 2 reno de Per - En síntesis, por fuerza de los motivos: sipuestos es N es rotementa iprocadents la Solicitud contenida en: dl” escrito, Lo Hor que antecede y, por ende, ella debe desecharse al tenor de lo dispuesto en' el: .art 38, numeral 291 del - Código de a a >
AS | Precedimiento, Civil: . y , . a . sr A- ¡ o. . oE. .. A PaDtAo ¿uE A € CALAS ÓÑ N - ' a, e > vo” . - . er ae e ES s | “$ DECISION o a | Su . o : . Da “> 1 ”- oda , A : S ] JS bo, a A “ . eN . Z et a -. 4 Pe nos “ - Z z EPR, e A Pe ut Earn t A! Por cuanto es notoriamente3 improcedente, se rechaza... 00 SN la solicitud de nulidad de la cual da cuenta; el escrito presentado E y por la parte recurrente en revisión con. fecha dos.(2) de agosto':..... «: 7 Ñ del año en curso. a , y > Matos : Ñ SEm o A a E: . aZ -NOTIFIQUESE 4% .o2 io ar ea d aa oa o ol ”, 2 o, , o y ce. : . z a : : . s DEA A aut? AE : CU ig : ESp. Í : + 2 > fó ÁF<O Aca ar y % . “a yo Ñ > 47 , PS y A , - Es o 2 aP- Ñ A , > .. aro > ”” a AA Únrlo AI OS ”. ES -4 d : MN e: . > e e t y ¿7A YH A : UDS y e + a y . . OSld 2“ a “a 4 Ec7 E - NEo. .r. -O S . r . A A