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CSJ - SC08-9-64-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-9-64-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

>( Conte Iaprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. No”

Ref: Expediente No, 4875

Surtido el traslado de la demanda y contestada oportunamente, procede resolver respecto de las pruebas pedidas por las partes. Por lo tanto, ábrese a pruebas este asunto por el término de quince (15) días.

1. Pruebas solicitadas por la parte demandante.

Á petición de la parte demandante (f1. %, ce. Corte) y por ser pertinentes decretánse las siguientes: » 1.1. Documentales: Téngase como prueba la actuación surtida dentro del expediente en que se profirió la senteneia impugnada. L Por secretaría eofíciese al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, a Conte Safrema de Justicia fin de que a costa del interesado, remita a esta Corporación fotocopia auténtica de los expedientes contentivos de lo actuado en los procesos abreviado de servidumbre de María Orfa Ramírez Correa y otro contra Medardo Monsalve Sierra y otro, y ejecutivo por obligación de hacer, de María Orfa Ramírez Correa contra Medardo Monsalve Sierra. 1.3. Niégase por impertinente: la solicitud de oficiar al Banco de la República, a fin de que certifique sobre el porcentaje de Corrección monetaria y de devaluación de la moneda colombiana, dentro del lapso señalado por el demandante, puesto que dicha prueban o conduce para nada a demostrar la causal

invocada en la demanda de revisión, lo cual es el objeto de este proceso.

2. Pruebas solicitadas por la parte demandada.

Á solicitud de la parte demandada $ (f1ls. 58 al 60, C. Corte) y por considerarsen pertinentes, decrétase las siguientes pruebas: Lo Documentales: Por secretaría ofíciese al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, a fin de que a costa del interesado remita a 2 7e d REPUBLICA DE COLOMBIA Conte Tefirema de Justicia esta Corporación copia autenticada de las siquientes piezas procesales: "a) Copia de la sentencia proferida en el Proceso Abreviado de Servidumbre instaurada por MIGUEL ANGEL RAMIREZ y MARIA ORFA RAMIREZ CORREA y que dictara el Juzgado Promiscuo de Santa Rosa de Osos, de fecha 28 de abril de 1989 y del auto aclaratorio de la misma del 31 de mayo del mismo año. "b) Copia de la demanda ejecutiva Presentada por MIGUEL ANGEL RAMIREZ GARAY y MARIA ORFA RAMIREZ CORREA como conmsecuencia de la sentencia anterior. “c) Copia del mandamiento ejecutivo dictado dentro del proceso anterior el 8 de agosto de 1989 y en contra éste de MEDARDO MONSALVE SIERRA y MARCO ANTONIO LONDOÑO SIERRA. "c) (sic) Copía del memorial de oposición al mandamiento de pago dictado el 8 de agosto de 1989 »+dentro del proceso ejecutivo de MIGUEL ANGEL

RAMIREZ GARAY Y MARIA ORFA RAMIREZ CORREA contra MEDARDO

MONSALVE SIERRA y MARCO ANTONIO LONDOÑO SIERRA.

"e) Copia del memorial de apelación Exp. 4875 3 A AA 6G e -- 067 Conte afirma de Justicia presentado contra la decisión contenida en el mandamiento ejecutivo. "£) Copia del auto dictado por el Tribunal Superior de Medellín el 31 de enero de 199390 y por medio del cual se revocó el mandamiento ejecutivo del 8 de agosto de 1989. "g) Copias de toda actuación procesal registrada dentro de este proceso entre el 31 de enero de 1990 y el 4 de junio de 1991 y dentro de la acción ejecutiva instaurada por los demandantes RAMIREZ GARAY y RAMIREZ CORREA. "h) Copia de la demanda ejecutiva presentada por los mismos RAMIREZ GARAY y RAMIREZ CORREA el 21 de mayo de 1991 y del mandamiento ejecutivo del 4 de Junio del mismo año. "i) Copia de la solicitud de nulidad presentada en escrito de septiembre 3 de 1931 contra el auto dictado el 4 de junio de 1991. 3) Copia del auto dictado el 11 de septiembre de 1991 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, por medio del cual no se decretó la nulidad solicitada. Exp.. 4875 4 67 Conte Sefirema de Aasticia - 068 A148 ES aa A do ioccdal der irecurso “go apelación z A “9309 duldan o interpuesto a la anterior “decisión e; igualmente a la RO SET y ' sustentación de' ése "recursó'ahtedel, Tribunal Superior de Antioquia, “escritos de séptiembre 18 de 1991 y noviembre

22 del mismo año respectivamente, j "1) Copia de documentos adJuntados con el memorial de apelación. "11) Copia de providencia del 17 de marzo de 1992 del Tribunal Superior de Antioquia” 2.2. Niégase por ¡innecesaria la solicitud de copias de la actuación surtida en el proceso ejecutivo cuya sentencia es objeto de la demanda de revisión, toda vez que en esta Corporación se encuentra dicho proceso, el cual se tendrá como prueba en la ! oportunidad legal. Notifíquese. o Exp. 4875 5

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