CSJ - SC082-06-03-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC082-06-03-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
4.082 Es 00 114
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Pononto : ALBERTO CSPINA BOTERO Bogotá, 0.E.. 6 MAR. 1990. —— Por consulta procede lo Corts a revisar la sentencia du 17 de agostode 1989, proferidpaor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el procesoabreviado do separación de cuerpos Iniciado por Marfa Gladys Velozo contra su esposo Salvadorde Marls Walindez, — os ANTECEDENT 1, Por demanda de 17 de mayo de 1983 solicitó la mencionado demendante que con audiencia del refoFido demandado se decretado la seperación indefinida de guar pos, y consiguiente disolución de ta sociedad conyugal, Se da jasen a tos hijos menores bajo su poder y cuidado, con el ejer ciclo exclusivo de la patria potestad, sin perjudeil cdeireoch o del demandado a visitarios, paro condenándala 5 contribuir por mitad a los gastos de su crianza, educación y establecimiento. 11.- La demandante refisra, como fundo mente de sus protenciongs, que contrajo matrimento católico4 : 00-119 con el demandado, de cuya unión nacieron Edgar Francisco, of 6 do octubro de 1972, y Maritza, el 22 de octubre de 1973, y que al demandado ha incurrido en Incumplimiento grave e injus tficado de sus deberes como espeso y padre, por felta de apo yo económico y moral, y por abandono del hogar desdo Naco +
cinco años. Que edemás se embringaba frecuentemente haciendo la vida en comúmnuy dif, pues maltrataba de palabra y abra 8 sus hijos y asposa. Agrega que on los Gitimos años ño se 5abo dende vive el demandado. Ul,- Emplazado el demandado y provisto de curador Ad-Litem, quien respondió formulando la excepción “de caducidad de las causalos, la primera instancia terminó con te sentencia ya mencionada, mediante la cual se despacharon fa vorablas lsúeplicmas ede nlo tcomaand a. IV.~ Tramitado como so encuentlar aco n sulta precedo la Corte a decidir. CONSIDERACIONES 1.- El Tribunal estimó demostralad aca u sal de incumplimiento de sus daberos de esposo y padre por el demandado, y nada dijo respecto de la excepción de caducidad propuesta por el curador, 2.~ El señor Agento del Ministerio Públicn pido confirmación de la sentencia del Tribuno), anotando que : CD 116 +3las causales por matos tratos y embriaguez habitual están cadu cadas, 3.- El matrimonio catélico de las partesestá demostrado con la partida civil correspondiente. Se celebró el 5 de diciembre de 1970. i4.- Ninguna duda puede caber sobre lacaducidad de las causales 3 y 4 del Art. 158 del C.C., puesto que la propla demandante afirma que para la época de si Tibeto él demandado había abandonado el hogar, y que en los últimos años. ni siguiera se conocía su paradero. Asf que estas causales, malos tratos y embriaguez habitual, resultaron Invocádas pasado mas de un año desde los Últimos hechos conocidos, por loque les es aplicable lo dispuesto al Art. 156 del C.C., por reml sión del 168 Ibfdem, norma que dispone su caducidad vencidoel término mencionado. .S.= La causal 2a. del citado Art. 15%; es decir el incumplimiento grave e injustificado de sus déberes deesposo y padre por el demaridado, está demostrada con. los testimonios de Jullo Armando Plazas Rodriguez, y “Lilla Esther Benavides de Moreno, quienes dan fe de que hace varios años el demandado abandonó el hogar, desapareciendo. A esto sé agrega el indicio desprendido de su Incomparecencia al proceso. Esta causal no puede considerarse caduca da, puesto que el abandono persistfa al momento de la demanda, CO 117 =~ Lo dicho al numeral anterior es suficliente para confirmar el fallo consultado, paro debe adicionárse para denegar expresamente la excepción de caducidad de la cau sal que prospera, y también para privar al demandado del ejer cicloa ls patria potestad sobre sus memores hijos, pues su aban dono constituye causal suficiento para ello, at tenor de lo estatufdo al art. 315 del €.C.. La segunda adición no Implica aquí viotación del principio de la "Reformatio in Pejus”, puesto que las - - decisiones sobre patria potestad han de tomarse de oficio (Art. 423, $ 5, literal B, C.P.C.).
RESOLUCION : En armonfa con lo expuesto, la Corte Su> prema de Justicia, Sals de Casación Civil, administrando justicia
en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la = ley. CONFIRMA la sentencia consultada, adicionándola para decia rar nó probads la excepción de caducidad de la causal de separación que prospera, yy. para determinar que la patria patestad: sobre los: manores será ejercida en forma exclusiva por la deman dante,