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CSJ - SC085-06-03-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC085-06-03-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S-085 5. ~ a[ =i o

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO

Bogotá, D.E., 6 MAR. 1990 —_ — Decidese el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que, con fecha 5 de diciembre de 1987, pronunció el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Cartagena, en este proceso ordinario instaurado por Jo sé Cristóbal Martínez Castillejo y Julia Machado de Martinez contra la sociedad Prourbanas Ltda.. LITICIO l.- En la demanda incoativa del proceso se suplica, de manera principal, que se declaren rescindidos los con tratos de promesa de compraventa y de arrendamiento celebrados por los litigantes; que, además, se condene a la demandada a res tituir a los accionantes la suma de $415.000.00, más los intereses comerciales a partir del 17 de abril de 1984 para ‘os primeros - $340.000.00, y del 3 de Julio del mismo año para 'os $75.000.00restantes y se le condene al pago de los perjuicios materiales y morales irrogados como también a las costas del proceso. Y subsi > =[ diariamente, que se declare que "Prourbanas Limitada carecia de facultad para rescindir los contratos dichos, comc juez y parte; por lo que habrá de devolver la suma de $415.00€.00 de que se apropió, dentro del término de cinco días, a partir de la ejecutoria del fallo que decida el sub-lite.

!1.- Los hechos en que se apoyan los de mandantes pueden sintetizarse así: Que desde abril de 1984 las partes delpresente proceso iniciaron conversaciones para la compra deuna casa situada en la Urbanización Camaguey de Cartagena, y el Gerente de la sociedad demandada, sinembargo de que los ac tores no creían reunir los requisitos que exigen las Corporacio nes de Ahorro y Vivienda, los persuadió de celetrar la correspondiente promesa asegurándoles que él tenía inf.uencias y bas taba que le entregaran los documentos pertinentes, pues él se encargaría de la tramitación posterior; que en desarrollo del ne gocio, José Cristóbal Martínez y Julia Machado de Martínez, pro metientes compradores, entregaron $340.000.00 a la sociedad y se comprometieron a pagar el 17 de mayo de 1984 $100.000.00más "y el saldo, o sea la suma de un millón setecientos sesenta mil pesos ($1.760.000.00), mediante préstamo que haría la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda Corpavi"; que el .geren te de la demandada remitió, el 17 de abril de 1981, una carta a los ahora demandantes, en la que les manifesta>a que les en tregaria la casa objeto del negocio al día siguientz y enviaría, más adelante, la relación de gastos que originase la suscripción ]1+[ ¢ 151 de la escritura publica, cuando la Corporacién le impartiera aproba cién al préstamo solicitado por ellos; que el mismo dia 17 de abril, fecha en que se suscribió el documento de la promesa, el Gerente de Prourbanas Limitada los sugestionó, a los prometientes compradores, para que celebraran contrato de arrendameinto respecto del inmueble, con un canón de $24.000.00 mensuales, que en realidad no tenían que pagar, con el argumento de que este hecho presionaría a la Corporación para aprobar el préstamo; que "El 30 deagosto de 1984, en carta de esa fecha, 'PROURBANAS LIMITADA" comunica a los actores en carta dirigida, dirigiéndola al señor JO SE CRISTOBAL MARTINEZ CASTILLEJO, que han decidido RESCIN DIR los contratos de Promesa de Compraventa y de arrendamiento, y les presentan la siguiente relación: "Pena por incumplimiento ..............eeeeeeeceeee. $340.000.00 "Arrendamientos vencidos del 17 .de mayo al 17 de septiembre/84 $ 96.000.00 "Intereses sobre los arrendamientos vencidos........ $ 9.360.00 "Sub-Total............e.eeerrecrecerereererercerecie. $445.360.00 "Menos: "Suma entregada por el señor Martínez Castillejo abril 17/84...............eeecreerreceerereeee $310.000.00 Julio 3 de 1984... Lee 51.000.00 "Agregan los demandantes que, con base en el referido contrato de arrendamiento, la sociedad lanzó a los prometientes compradores del inmueble, el cual es la casa # 6 de laCarrera 57 # 44-A-71, cuyos linderos se señalan en el hecho 8° de la demanda. Y, por último, manifiestan: "Lo consignado hasta la presente hace paten te el hecho de que la sociedad demandada, aprov:chó para lograr

la suscripción de los dos contratos, el peso de las situaciones de hecho limitativas que vivian los actores con el problema de vivien da que afrontaban. A la autonomía de la voluntac como base dela contratación repugna el consentimiento determinado por la violencia. Es porque así el contrato se quiere, no »or obra de la voluntad espóntanea y libre, sino para evitar el mal que se teme, y a impulsos del miedo. Nada más en desacuerdo con la libertad contractual, con el orden y sosiego de las gentes, y con los cimientos mismos del régimen jurídico. "Toda la teoría de la coacción moral como vicio del consentimiento se encamina a suprimir los efectos delnegocio ajustado bajo el peso de situaciones de hecho limitativas en tal grado de la autonomía de quien se obliga, que de otra ma nera no habría contratado, habida consideración de sus circunstancias personales y del medio en que actúa. Porque en nuestro ordenamiento civil una persona no se obliga a otra por acto odeclaración de voluntad cuando su consentimiento adolece de vi cio. (Art. 1502). "Las circunstancias personcles de los seño > E[ "o o res JOSE CRISTOBAL MARTINEZ CASTILLEJO y JULIA MACHADO DE MARTINEZ, era perfectamente conocida por la sociedad PROUR BANAS LIMITADA como se desprende del texto de su carta de fecha 30 de agosto de 1984, conocimiento que supo aprovechar para coaccionar moralmente a los actores". IlI.- La demandada, en la cportunidad legal, dio respuesta al escrito de demanda formulado en su contra

y se opuso a las deprecaciones de éste. IV.- Por aparte formuló la cemandada demanda de reconvención, solicitando se condene a los demandantes al pago de un millón quinientos mil pesos ($1.500.300.00) M/Cte., a su favor, por concepto de indemnización de perjuicios morales y materiales, como también a las costas del proceso. V.- Los hechos que dan apcyo a la reconvención se concretan asi: Que los demandantes José Cristóbal Martínez y Julia Machado de Martínez suscribieron con la demandada Prourbanas Ltda. un contrato de promesa de compraventa, en el cualla segunda se obiigó a venderle a los primeros la casa situada en la urbanización Camaguey de Cartagena, hecho ocurrido el: 18 de abril de 1984. Que los prometientes compradores se obligaron a pa gar el precio del inmueble así: la suma de trescientos cuarentamil pesos ($340.000.00) M/Cte. a la firma de la promesa, cien mil pesos ($100.000.00) M/Cte. el 17 de mayo de 1984, y el saldo, un > tf tw >= millón setecientos sesenta mil pesos ($1.760.000.00) M/Cte., median te préstamo a otorgar por la Corporación de Ahorro y Vivienda Cor pavi. Que los prometientes compradores incumplieron con el pagode la cuota de cien mil pesos ($100.000.00) M/Cte., y "unicamente el día 13 de junio de 1984 giraron un cheque de' Banco del Estado, por dicha suma, el cual salió impagado por fondos insuficientes".

Mas adelante agregaron: "En la cláusuia sép tima de dicha promesa de compraventa se pactó lo siguiente: 'El Prometiente comprador se obliga para con el prometiente vendedor a presentar, en el curso máximo de tres (3) meses siguientes ala fecha del presente documento, ante Corporación de Ahorro yVivienda sistema Upac una solicitud de crédito hipotecario, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que cicha Corporación exija, por la cantidad especificada en el ordinal >) de la Cláusula Cuarta del presente contrato. Si el préstamo que considera la Cor poración al Prometiente comprador sélo alcanzare a cubrir en parte, no inferior al 80%, la cantidad estipulada en el ordinal b) de lacláusula cuarta del presente contrato. El prometiznte comprador pa gará la diferencia que existiere a el PROMETIENTE VENDEDOR, - dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación corres pondiente de la Corporación. Ahora bien. Si por impedimentos en el lleno de los requisitos personales u otros, la Corporación negare al prometiente comprador el préstamo en su totalidad ‘0 sólo se lo aprobare en un porcentaje inferior al 80%, se procederá a larescisión del presente contrato, salvo que el Pronetiente comprador pueda cumplir directamente su pago en un p'azo máximo de180 días dentro de condiciones que previamente zcordarán las dos partes. Si llegare a producirse la rescisión por ios motivos expre- - sados de impedimentos personales del prometiente comprador seconstituye de hecho en un incumplimiento de éste a el presentecontrato, por lo que responderán a la pena o multa asignada más adelante en la cláusula novena, pero sólo en un 20% del valor de ella, devolviéndole en este caso el Prometiente v2ndedor la diferen cia hasta el valor total recibido del Prometiente comprador".

Finalmente manifiestan que en la promesa se pactó una pena o multa de trescientos cuarenta mil pesos ($340. 000.00) M/Cte. por incumplimiento, y que Prourbanas Ltda. hizo entrega del inmueble a los Prometientes compradores a título dearrendamiento, en tanto éstos daban cumplimiento a sus obligacio nes, contrato que tampoco cumplieron, pues se fueron debiendo 12 mensualidades de veinticuatro mil pesos ($24.300.00) M/Cte. - cada una, veintitres mil treinta y ocho pesos cor cuarenta centa vos ($23.038.40) M/Cte. por concepto de servicius de acueducto, y once mil trescientos noventa y ocho pesos ($11.398.00) M/Cte. por servicios de energia eléctrica. Que los prometientes compradores desocuparon el bien raíz luego de adelantarse proceso de lanzamiento en su contra y, antes de la diligencia de entrega, - sin que llegaran a restituir las llaves. Que el día previsto para la diligencia, 1 de abril de 1985, se comprobó que el inmueblepresentaba daños en vidrios y paredes. Que por todo lo anterior Prourbanas Ltda. sufrió graves perjuicios ya que solo pudo nego ciar la casa el 27 de junio de 1985, fecha en que la vendió, yademás tuvo que pagar un millón trescientos sesenta y seis mil

seiscientos veintinueve pesos ($1.366.629.00) M/ te. a la Corpo- >“ tf )34( ]p=[ ración Popular de Ahorro y Vivienda de Corpavi, por concepto de cuotas, corrección monetaria e intereses, mas los castos de agua, luz, honorarios de abogado, reparaciones, proceso de lanzamiento, y el valor a que tiene derecho por concepto de la pena de incumplimiento, todo lo cual supera la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) M/Cte. VI.- La primera instancia concluyé con sen tencia del 23 de abril de 1987, en la que se hizo el siguiente pro nunciamiento: "1°.- No se accede a decretar la rescisión del contrato de promesa de compraventa, ni a las restantes pretensiones de los demandantes-reconvenidos, señores JOSE CRISTOBAL MARTINEZ CASTILLEJO y JULIA MACHADD DE MARTINEZ, por ser consecuencias de la rescisión negada. En su lugar, y por haber de resolverse uniformemente la litis, se dispondrá la restitución a que legalmente tenga derecho la parte actora-re convenida. "2°.- Declararse que la demandada-reconviniente, PROURBANAS LTDA., tiene derecho a la suma deTRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($:40.000.00), - por concepto de indemnización de perjuicios en razón del incumplimiento por parte de los demandados-reconvenidcs, señores JO SE CRISTOBAL MARTINEZ CASTILLEJO y JULIA AACHADO DE MARTINEZ, de la promesa de contrato de compraventa quePROURBANAS LTDA., dió por resuelta y que, pos lo mismo - 8A y habiendo dicha sociedad recibido el importe de dicha indemnización a la firma del contrato prometido, de manos de su contraparte, tiene derecho a retenerlo por ser suyo. No se accede a lasrestantes pretensiones de la demandada-reconviniente. Queda asalvo el derecho a esta parte para reclamar en otra via las preten siones a que aquí no se accede.- 'y JULIA MACHADO DE MARTINEZ', entre líneas vale.- "3°.- Ordénase a PROURBANAS LTDA., de mandada-reconviniente en este asunto, a restituir a los señoresJOSE CRISTOBAL MARTINEZ CASTILLEJO y JULIA MACHADO DE MARTINEZ, tres (3) días después de ejecutoriada esta providencia, la suma de CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE. ($51.000.00) recibidos como parte de la cuota inicial del precio convenido en el contrato prometido, más sus intereses legales a partir del primero (1°) de septiembre de 1984 y hasta cuando sea cuvierta real yefectivamente. 49) Cóndenase en costas a los demandados reconvenidos, señores JOSE CRISTOBAL MARTINEZ CASTILLEJO y JULIA MACHADO DE MARTINEZ, y a favor de la demandada-re conviniente, PROURBANAS LTDA., en un ochenta (80%) por cien to. Tásense". ViI.- Al desatar la apelación interpuesta por ‘os demandantes, el ad quem confirmó el fallo recu-rido, en provi dencia de cinco (5) de diciembre de 1987.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA En los apartes fundamentales de las conside raciones del sentenciador, se lee lo siguiente: "El Juzgado del conocimient>, como ya antes se dejó consignado, rechazó las súplicas por considerar básicamen te que el pedimento se circunscribía a que hubo vicios del consen timiento en los prometientes compradores y arrendatarios determinado por engaño de que fueron objeto por parte de la sociedaddemandada; y ésta cardinal afirmación no fue debidamente probada en el plenario. "Al hacer el Juzgado del ccnocimeinto el aná lisis de los testimonios, especialmente del señor Argemiro PadillaMárquez, quien tiene vínculos afectivos con el denandante, acierta plenamente; pues, las circunstancias de hecho que afrontaban los actores no era del alcance legal que justificara el aprovechamien to por partes de los demandados, para configurar vicio en el consentimiento que daban al recibir el inmueble a título de arrendamiento. "A lo que se agrega lógicamente que existe sentencia de mérito con relación al caso, pues, los señores Martinez Castillejo debieron soportar la orden de lanzamiento que profiriera el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena, en 7 de febrero de 1985. - 10 - "Ahora bien, ciertamente cue en la demanda de reconvención no se solicitó al a-quo fuese decretada la resolución del contrato existente entre las partes, sobre promesa decompraventa; y si por parte de los contrademancantes no se impe

tró adecuadamente ésto, es lógicamente imposible que se haga pro nunciamiento sobre cláusula penal. "Igualmente acierta el sentenciador al formu lar los enunciados para negar las otras indemnizaciones demandadas, asi como es cierto, que existiendo valores =n poder del recon viniente deben ser devueltos con los intereses correspondientes. "Esto es, que la Sala comparte el cuestionamiento integral de la sentencia de primer grado; porque ella, seenmarca dentro de los lineamientos de la mas atsoluta realidad pro cesal. -"La verdad es que hay un punto cardinal, básico incuestionable que se recoge en el libelo demandador; cuan do se pide '...que se declaren rescindido los contratos de promesa de compraventa y de arrendamiento celebrados entre la sociedad 'Prourbanas Limitada' y los señores José Cristédal Martinez Castiflejo y Julia Machado de Martinez, por vicios del consentimiento en los prometientes compradores y arrendatarios, determinado por el engaño de que fueron objeto de parte de la sociedad demandada. ..' porque era ésto, lo que principalmente debía acreditarse en autos por parte de los Martinez. Y tal como se consiznó antes, un Juez Municipal de Cartagena, profirió anteladamente sentencia de lanza- — tf ]=[ > -11miento por inobservancia de las obligaciones de los arrendatarios; decisión que lleva fuerza vinculante y que hace desestimar, loque alrededor de élla se pretendiera aducir. "Sabido es que uno de los aspectos fundamentales de la voluntad, es la libertad contractual y con base en

ello, fijar su contenido, duración y efectos especia es. "Fundamentalmente se debe tener en cuenta que la fuerza, ya sea material o moral, debe ser capaz de pro ducir una impresión fuerte que impacte en forma definitiva a la víctima. "Esa fuerza debe ser de intensidad aprecia ble, como la describe el artículo 1513 del C.C.; igualmente debe atenderse a la repercusión que esa fuerza pueda e, ercer, en el - ánimo de la víctima. "Tales cosas en autos no han sido siquiera demostradas en principio, por ello como se dejó expresamente establecido, se comparte el análisis crítico del Juzgaco del conocimiento, sobre lo acontecido en este diligenciamientc procesal". DEMANDA DE CASACION Dos cargos formula el recurrente contra la sentencia del Tribunal, ambos dentro del marco de la causal primera de casación prevista en el artículo 368 del C. de P.C., que - 12se examinaran de manera conjunta. PRIMER CARGO Lo formula asi el casacionista: "Acuso la sentencia del H. Tribunal por vio lación directa de los artículos 1930, 1546, 1592, 1594, 1600, y 1602 del Código Civil. "En efecto, de la armonía ce los artículos1930 y 1546 del Código Civil se desprende que la declaratoria de resolución de contratos por incumplimiento de une de las partes, exige el ejercicio de una acción judicial, ante las autoridades jurisdiccionales, como lo depreca el artículo 58 de la Carta Fundamental. Estos textos son aplicables al caso de autds porque la de

claratoria de resolución de los contratos de promesa de contrato y de arrendamiento, hecha por la sociedad Prourtarnas Limitada en el documento de fecha 30 de agosto de 1984, lo que le permitió con base en esa declaratoria pagarse la cláusula penal pactada en el contrato de promesa de compraventa en cuantía de - $340.000.00; carece de efectos juridicos para ello. "Si el Tribunal hubiera aplicado los textos de los articulos precitados, hubiese despachado favorablemente, la petición de la demanda principal, en el sentido de declararsin efectos la susodicha declaración, y por lo tanto hubiera orde nado la restitución a los señores José Cristóbal Martínez Castille }nel E[ ]p=[ )oaL -13jo y Julia Machado de Martínez de la suma pagaca con base en los efectos de la declaración privada ehcha por la mentada sociedad. "La violación de los articu:os 1592, 1594, - 1600, y 1602 del Código Civil se dá por cuanto cue el Tribunal no aplicó los textos específicos de los susodichos artículos, al no tener en cuenta la naturaleza de la cláusula penal consagrada enel art. 1592 del mencionado Código, ni la situación contemplada en el art. 1592 del mencionado Código, ni la situación contemplada en el art. 1594, y 1600 del precitado ordenamiento sustantivo. "Tampoco tuvo en cuenta el Tribunal que se gún el texto del artículo 1602 los contratos solo pueden ser invali dados por mutuo consentimiento o por causas legales, y jamás por

voluntad unilateral de una de las partes. "La múltiple violación de normas sustanciales, que he dejado explicada, condujo al Tribuna a concederleefectos jurídicos a la declaratoria hecha privadamente por una de las partes, y a negarse a hacer pronunciamiento sobre la cláusula penal, muy a pesar de ser una de las pretensiones de la demanda principal. "En consecuencia, solicito que se case la sentencia del H. Tribunal, se revoque la del Juez-aquo, y en su lugar, en sede de instancia profiera la que corresponde". SEGUNDO CARGO - 14Este ataque, por violación indirecta, quedó concebido en los siguientes términos: "Divideré este cargo en dos partes: errores de derecho y errores de hecho en la apreciación de las pruebas. "A) Errores de Derecho: Dijo el H. Tribunal en su sentencia que el análisis de los testimonios, especialmen te, el de el señor Argemiro Padilla Marquez, quien tiene vínculos afectivos con elo demandante, acierta plenamente, no le mereciacredibilidad, y por ello, no le asignó ningún valor probatorio. Pero ocurre que en el plenario existen prue bas documentales, interrogatorio de parte, de donde surgió confe sión judicial de la sociedad Prourbanas Limitada sobre algunos de los hechos de la demanda. "El actuar del Tribunal produjo como conse cuencia que no le asignó ningún valor probatori> a los medios de prueba de la parte demandante, integrada por los señores José - Cristóbal Martínez Castillejo y Julia Machado de Martínez. "El Tribunal les dió un sentido y alcance

a los medios de prueba de la parte demandante que notenían. "pero ocurre que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil enseñan que las pruebas deberán ser apre ciadas en conjunto, de acuerdo con la sana critica, sin perjuicio - 15de las solemnidades prescritas en la ley para la existencia o validez de ciertos actos. "El Tribunal por lo tanto violó el texto mencionado, al interpretarlo erróneamente y darle un alcance y sentido que no le corresponde, e igualmente violó el artículo 198 delEstatuto Adjetivo Civil, al no reconocerle mérito probatorio a laconfesión del representante legal de la sociedad demandada, obte nida en el interrogatorio de parte que absolvió. "B) Errores de Hecho: El Tribunal no tuvo en cuenta la confesión contenida en la contestación de la demanda principal, en relación con los hechos primero, cuarto, quinto, - sexto, noveno, décimo, de la demanda principal; esa confesión es clara, expresa y en virtud de ella quedaron demostrados los hechos precitados. "Lo propio ocurrió con la contenida en los hechos de la demanda de reconvención presentada por la sociedad Prourbanas Limitada. Al no ver el tribunal dictas confesiones incurrió en error de hecho, manifiesto y clarísimo en la apreciación de la contestación de la demanda, y del libelo de reconvención, y de dicha prueba. "Como consecuencia de los anteriores errores de hecho y de derecho, el Tribunal no dió por probado que la sociedad Prourbanas Limitada tenía en su poder la cantidad de $340.000.00 de propiedad de los señores José Cristóbal Martínez

Castillejo y Julia Machado de Martinez, asi como otra suma adicio - 16nal de $75.000.00 de los mismos demandantes principales, cuando la realidad probatoria es otra. Esos errores condujeron al Tribu nal a violar los artículos 1930, 1546, 1592, 1594, 1600, y 1602del C.C. por falta de aplicación; en efecto de haber aplicado el Tribunal esos textos sustanciales, hubiera accedido a las preten siones de la demanda principal. Por lo tanto solicito a la H. Cor te CASE la sentencia recurrida, revoque la del Juez a-quo, ydicte, en sede de instancia la que corresponde er derecho". SE CONSIDERA 1.- Según el censor, si se 1ubieran aplicado las normas que señala como violadas, se habría accedido a lo que se deprecó en la demanda principal en el sentido de declarar sin efectos la resolución que, unilateralmente, hizo ProurbanasLtda. de los contratos de promesa y arrendamiento a que se refie re la presente litis; lo cual permitió el pago de la cláusula penal que se pactó por $340.000.00 en el primero de tales negocios. 2.- Si se tienen en cuenta los efectos jurí- dicos previstos en las normas sustanciales de cuya inaplicaciónse duele el atacante, no son los que éste persigue en su escrito incoativo del proceso, pues una cosa es pedir que se rescinda un contrato por existir algún vicio del consentimiento, o que ‘se declare sin efecto la decisión de una de las partes de resolver un vínculo negocial, por si y ante si, por "haberse tomado la 'jurisCicción' que corresponde a los jueces" y que como consecuenciace ello se le ordene devolver una suma de dinero cue se le pagó y de la que se apropió a virtud de tal acto, y otra muy diversa - 17que se declare resuelto un contrato determinado, o que se cumpla, con pago de perjuicios, en ambos casos, o que ei comprador pague el precio debido o que rezarsa el daño irrogado con su incumplimiento al vendedor, o que se ejecute solo la obligación principaldebida, o se pague la cláusula penal pactada, yz sea, o no, enconcurrencia con ésta, o que se declare, en fín, terminado el nego cio por voluntad de las partes. Ninguna de las cisposiciones citadas en el cargo, serían pertinentes para satisfacer el objeto de la demanda; por lo que no se aprecia el yerro i iudicando que de mo do directo endilga el casacionista al sentenciador. Si quería la inva lidación del acto a que se contrae la súplica subsidiaria de su demanda, porque ello equivale a arrogarse el particular la jurisdicción que esencial y exclusivamente corresponde a la itación, otras debie ron ser las disposiciones invocadas, de las que se dedujera, si, la ineficacia de la resolución que de modo unilatera hizo la demandada; por lo que, asi las cosas, no se aprecia el yerro jurídico, por inaplicación, que se achaca al Tribunal en su proveido. 3.- Ahora bien, no puede perderse de vista que el sentenciador de segundo grado, para confirmar la decisión proferida por el a quo, se apoyó en las consideraciones y conclusio

nes que este último hizo, lo cual se traduce en que la acusación, para que resultara cabal o completa, debía combatir los soportesen que se basó el sentenciador de primer grado. Y como así noactuó el recurrente en los cargos que se examinan, resultan serincompletos. Por demás, siendo que el negocio jurídico de promesa de compraventa celebrado entre los litigantes es de linaje comercial, se imponía integrar la proposición jurídica con las normas propias de naturaleza mercantil. . C7 167 - 184.- Ofreciendo la acusación las deficiencias técnicas observadas, es de concluir que los cargos no se abrenpaso.

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, - NO CASA la sentencia recurrida y condena en las costas del recurso a la parte que lo interpuso.

COPIESE, 'NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL

EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNAXDEZ N xy CIA MIENTO | {or a hector MARIN NARANJO odsGo d es

ALBERTO OSPINA BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria

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