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CSJ - SC09-01-1993 001

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-01-1993 001
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

REPUBLICA DE COLOMBIA A ) O 001

O la Saprema de Acsticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá D.C., primero (1) de Septiembre de milnovecientos noventa y tres (1993).-

REF: EXPEDIENTE 4390

AS Por cuanto las dos demandas que anteceden se presentaron en tiempo y reúnen además los requisitos formales exigidos por la ley, tiénese por sustentado el recurso de casación interpuesto por las demandantes en el proceso de origen, LUZ MARINA y GLORIA ES MERCEDES CAMPO BECERRA, y el litisconsorte FELIX HERNAN

ROLDAN SALCEDO.

En consecuencia y para los fines previstos en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, con entrega del expediente y por un término igual a quince (15) días respecto de cada una de las referidas demandas las cuales, de ser replicadas, habrán de serlo mediante escritos separados, en su orden córranse traslados individuales sucesivos al apoderado del demandado HUMBERTO CAMPO CABAL, al apoderado del demandado JORGE ELIECER HERRERA, al apoderado del demandado LUIS ISRAEL CASTELLANOS, aid apoderado del demandado LUIS A. CASTRO VERA y, por último, al apoderado de los demandados JAIME

EDUARDO ORTEGA CAMPO, ANA LUCIA MARGARITA ORTEGA DE

MEDINA y a la Sociedad AGRICOLA Y GANADERA DEL VALLE

LTDA.

REPUBLICA DE COLOMBIA e e) e

  • 102

ETS

EXPEDIENTE No. 4390

En orden a darle curso a la solicitud contenida en el memorial visible a folios 42 y 43 de este cuaderno, es del caso disponer que previamente por la Secretaría se libre oficio con” destino al Juzgado 2o Civil del Circuito de Buga para que de inmediato expida y haga llegar a esta corporación copia auténtica del oficio No. 239 de fecha 13 de mayo de 1983, dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad. A costa del interesado y de conformidad con el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias solicitadas en el escrito obrante a folio 206 de este cuaderno. Finalmente y en los términos del poder presentado, se le reconoce personería para actuar al doctor RAMIRO BEJARANO GUZMAN como apoderado del demandado LUIS ANTONIO CASTRO VERA.

NOTIFIQUESE

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CARLOS ESTEBAN 19kAMILLO SCHLOSS

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