CSJ - SC09-02-1976
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-02-1976
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1976
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL La concurrencia de culpas reduce pero no libera de responsabilidad. La diUgenciá y cuidado del automovilista' no lo exonera de responsabilidad .. la muerte trágica de Horacio de J. LondoCorte Suprema de J~sticia. - Sala de Ca- ño y' Efrén de.J. Gil quienes fueron arrosación Civil. - Bogotá, D. E., febrero llados por el vehículo K-1525.6,de propienueve de mil novecientos seten~a y seis. dad del demandado, automotor que, en el momento. de acaecer el insuceso, era pilo- (Magistrado ponente: Doctor Germán Gi- 'teado por un hijo suyo, por lo cual el deralda Zuluaga). mandado debe resarcirles ese daño. . .
2. La causa para :pedir radica en que a Decídese el recurso. de casación intereso dejas 11 de la noche del 11 de julio puesto por la parte demandante contra el de 1971~Horacio y Efrén caminaban por la fallo de 18 de marzo último, proferido por vía llamada autopista Medellín-Bogotá con el Tribunal Superior del Distrito Judicial dirección a sus respectivas residencias, side Medellín, en este proceso .ordinario sustuadas en aquellos contornos, e intempescitado por ConsueloLondoñoviuda de Lontivamente fueron atropellados por el vedoña y otros contra Avelino Hincapié. hículoantes descritoaue,. en ese momento era conducido por Pablo'Hincapié, hijo del propietaria del mismo, Avelino Hinca1 pié. A consecuencia de este accidente, los dos lesionados fallecieron inmediatamente.
El litigio Sus familias derivaban íntegramente su subsistenci'a de lo que, respectivamente,
1. En demanda que fue admitida por el cada uno de los difuntos devengaba como Juez Civil del"Circuito de Rionegro medianretribución de su trabajo, que era la suma te auto de 7..de junio de 1973,Consuelo aproximada de mil pesos ($ 1.000.00) menLondoño viuda de Londoño, obrando en su suales. " '. . propio nombre como viuda de Horacio Lo~doño y como representante de sus me3. Con oposición del demandado, quien nores hijos .legítimos José Mila.gros, ,Luis alegó que el accidente se debió a culpa exHoracio, María de Jesús, Gladys del Sococlusiva de.las víctimas quienes "en avanrro, Luz Mary, John Jairo y Rosalba Lon-. zado estado de embriaguez se acostaron en doña Londoño, y además María Graciela la mitad de la vía", "a descansar o a dorOspina ,viudade Gil, quien, a más de obrar mir", se adelantó la primera instancia del en' nombre propio, como. viuda, de Efrén proceso que terminó con fallo condenatoGil, actúa como representante legal de sus rio, el cual, apelado por el demandado, rehijos no emancipados, John Jairo, Berta, cibió revocación del Tribunal respectivo Mario de Jesús y Piedad del Socorro Gil por medio de la sentencia de 18 de marzo
Ospina, pidieron que, con citación de Avede este año, en la que se absuelve al demandado. Entonces los demandantes inlino Hincapié, se declarase que éste es civilmente responsable, de los perjuicios que terpusieron el recurso de' casación contra se les ocasionaron a los demandantes con ella. No.'2393 27 \' .,/ ..' .n,: .' '. la,'responsabilidad del autor. del mismo" La.sentencia del TribunaL . como'priricipio general, no queda elimina! / da sino apenas atenuada, excepcionalmeno L d d '1 te, según la magnitud grado' de culpa uego. ,erecor at cua es son las peticiodel ofendido, puede el J'uzgador dentro de nes de la demanda y los hechos en que ésd' ta descansa, el. sentenciador expresa que .su pru. !!ncIa,conside~,ar'liberado de res,., este proceso versa sobre la responsabilidad . ponsabllIdad alofens?r . extraéontractual que.cabría al demandado Luego e~presa el fallador, d~ ;segundo Av~linoHincapié en 'su c,alip.adde'propie- \ grad.o que ent!a~do en el an~lIsls de l~s tarIO'del automotor con que su conductor, m~dlOs.deconvlc~lón,de ,elloresulta 10 SI- . Pablo Hincapié, quien. era .hijo suyo;ade-" gUlente. , .1,.. . m~s;ptoduiolamuerte, de Horacio J..Lon- ' "a).' Q~e el 11 de JulIo d~. 197~,en las
dono y Efren 'dé J. Gil. Dice que para la horas de la noche, Pablo lHincaplé,.Flór{!z ,,-, / pro~~eridad depr~tensión basada en culpa .cO,nducíaun :veh~~ulo,automoto~ de p~acas, 89UllIana,_,deben e~t8:blecerse,eh princi- ~-,15256,de propleda~ de Avel~o ,Hinca- ,PU);~l dano.de lavl'Ctlma, la .culpa del deple,y cua~do se ~espl~~abapor la carretemandado. y la relación de causalidad;en- .r~, denommad,a .AutopIsta' M:edellín-~ogo-'. tre uno y otra; pero"que la culpa,no debe .ta" atropelló ~ ~oracl9 de J. Londono 'Y ser probada siempre, ya que'.ellase presu;- .Efren ~e~ .. GIl, callsan~oles. la mu~rte. ,me legalmente' cuando quien cáusó el da;'. Así se mflere de los testIm~n~os re~dldos ño lo' hizo al ejercitar uria actIvidad peliPO!:Daría Sánchez,vargas] Manode'J. Lo~- grosa, como es' la de conducir automoto~ dono Zap~ta, LU~IanoRua Tabares, Tullo res,"pues es él quien volun.taríamente ha_~argas Sa~chez y de la 'prue~a de confe" ce correr a los demás ,asociados el"riesgo sIón cont~md~ en la con~estaclón de la d~- de ser lesionados..QiIe, en tratándose de IIÍanda y en mterrogatorIO de parte rendiQ .acc!d.ente.oc~rridb,en la ~xplotación .de do por el d~mandad~ (fls. 2 vtb. a 4Qyto. actIVIdad pelIgrosa, cual acaece, en ,elprecuaderno. n,!mero 2,.16 vto;,25 vto~,cua- , sente litigIO,el. dem:ándante le basta de- .dernopnnC1p~) i, . . '. mostrar el daño sUfridoy que éste tuvo ori- ..••b) Que'elautomotor con el cual se,caugen en acción. u omisión del demandado;" s61a muerte de Horacio de J.Londoño y . que la persona que sufre. el detrimento~ en Efréll de J. Gil,.fue entregado por su .prola 'hipótesis'/contemplada' por "el' artículo.pietario' Avelino Hincapié a su hijo Pablo, 2356del Código Civil, "está. relevada de para qué éste último lo'condujera. Esto se . demostrar la existencia del factor culpa, y,' p0i:~de'm~nifiesto con,la prueba' de 'conserá el.~emanda.do para l~berarse de res- 'fe~lO~.de la co.ntestacion' de.la .demanda pOI\sabIlIdad,qUlen corre ~on la carga' de Ydelmterrogatorio departe; " '.. ' prolJar una, causa eximente: como sería el "c) .Queel insUceso se presentó cuando caso fortuito, la intervención' de ui).,eleel vehículo era ,maniobrado' a velocidad , meritó extraño, d la, culpa' exclusi.vade la . aeeptable, en horas de la noche, bajo, fe-"
víctima", 'Agrega el.Tribunal'que cuando nómenos de lluvia y neblina. Esto lo ex-, ~Llesionado concurrió con actos 'culposos teriorizan' los testimonios de Luciano Rúa, . suyos a la producción del daño, la Corte,' Tulio Vargas y Alfonso Sánchez; . . . ,i~t~rpreta-r:tdo.el-artículo 2~5! del ,Código CId)Que'las 'yíctimas,liabíaÍl'~ngerido li-.:, C.lvIl,.ha.dIChoquesLel.perJUlcio s~~a'ori:, cor..pe esto da, fé la, prueba practicada gm~do ~n la culpa con.1'!:r:tadevlctlma y en .el proceso"penal e .incorporada al'provictImano; la responsabllIdad,de¡';,demanceso.ciyil (fls. JO a' .58'cuaderno núInero, dado puede'ser'atenuada y aun borrada o' 4); .~. , suprimida tota.lmente, para lo cual el juez "e) Que'.las, víctimas, vencid~s-por los ' goza de, 'ampltos,poderes. para. valorar el efectos del .licor se acomodaron o meior hecho y las ci:r:cunsta~ci~en que se"pro- .se sentaron' sobre'.el piso de la.'a'utopista: dujo el daño. ",En srntesis,,-dice el ad poniendo en 'oeligrosus' vidas,' a pesar de quem-'cuando se presentan' aquellos ca- ,estarles prohibida semejante conducta por
sosen .queambas partes participan de culel CódigoNacionalde;,Tránsito' Terrest~ pa en el hecho causante-,del daño,-si bien (Arts. 120 Yss. Decreto 1344de 1970). ES1 I -.
\. , ' ,G A e E T A J U D 1C 1'A L "NO,'2393 N
28 \ to se deduce de toda ,la investigación peaplicación, los artículos 1613y 1614de la n nal, adelantada sobre el hecho, la cual dio misma obra. ' ti lugar a que los falladores penales, ante ,la Como premisa de su' ataque expresa el Ct marcada imprudencia de las víctimas, derecurrente que el Tribunal encontró tanto SI clararan'la inexistencia del delito, pues los prueba de que existía culpa atribuíble al sentenciadores de primera y segunda ins-' demandado, como de que las víctimas tamtancia coincidieron en afirmar que todo se bién habían obrado negligentemente. Más debió a la imprudencia de los occisos,quieconcluy6que por cuanto la culpa de las nes sin parar inientes ~n la peligrosidad víctimas "fue superior a la del autor del de una vía, como es una autopista, se sendaño, como aquella resulta -ser en mayor taran en ella "borrachos y sin tener el grado, no se le podía derivar responsabimás mínimo cuidado con los vehículos que lidadcivil al autor del daño". Arguye.entransitaban enla vía"; tonces el censor que si hubo concurrencia' "f) Que el conductor del vehículo, afecde culpa, al tenor del articulo 2357 citatado en su visibilidad por factores tales do sólo pbdía el Tribunal reducir la inp,
como estar de noche, llovizna~do y con aldemnizaci6n que deberÍ'apagar el demanyt go de neblina, al observar la presencia en dado, más no' declararlo exentototalmene: la autopista' de "un bulto", maniobró el /te,pues ésto sólo es posible, cuando a pesistema de frenos, a pesar de lo cual siemsar de queinici'almente 'se p.resumela culOJ pre causóla muerte a las dos personas,qtie pa del autor del daño,originado en el deo cómodamente y por efectos del licor se hasarrollo de actividad 'peligrosa, el agente £1' bían ubicado en el piso de la autopista. comprueba que el perjuicio dimana de cillti Esta reflexión se llaca del conjunto de to:, pa exclusiva" no concurrente, de la víctio~ da la prueba incorporada al proceso, ma. Que, por consiguiente, si el Tribunal n "Entonces, de la forma como se presen-:- concluyó que tanto el demandado como' t. taran los hechos, sólo puede llegarse a la las víctimas eran reos de culpa, por exisSI clara conclusión de que la imprudencia o tir negligencia concurrente o simultánea si culpa de las víctimas en el InSucesofué del autor del daño y,de los,lesionados, det. superiora la del autor del daño. Por tanbÍa solamente haberse reducido la valoraS: to, como aquélla resulta ser en mayor ción del.daño que habría de res'areir el def, grado, no se le puede derivar responsabilimandado y no haberlo declarado exento toS1
dad civil al autor del.daño. Así las cosas, talmente de la obligación de indemnizar. n habrá de revocarse la decisión,recurrida, a vi efecto de absolver a la parte demandada. ' IV d' Por esta circunstancia, es supérfluo anal1Consideraciones de la Corte di zar el medio exceptivo propuesto por did. cha p~rte". Quien por sí o por medio de sus ~f!entes o cause a otro un daño. nriginado' en hecho P! In o culpa suya, está oblil!'adoa resarcirlo; y CII quien demande la indemnización' ha de eo La demanda de casaeión comprobar, en principio, el daño 'Padecido, el hecho intencional o culposo del demande , Dos cargos formttl'a el recurrente a la dado, y la relación de causal;dad entre el pr, sentencia del Tribunal, ambos con apoyo , proceder o la omisión negligente,de éste y en la cáusal primera del artículo 368 del el ueriuicio sufrido. rei Código de Procedimiento Civil, de los cuaCuando el'daño se cause, em'f)ero,en el so les la' Corte despachará sólo el último, por de~arrollo de una actividad de las que la encontrarlo fundado. ' l jurisprudencia ha calificado como peligroe~~ Cargo segundo sas, porque con ellas se pone a los demás del asociados en inminente neligro de recibir de En él denúnciase infracci6n directa de lesión ,aunque se desarrolle empleando todel los, artículos 2341,2356Y2357 del Código, da la d;Ugencia y el cuidado Que,por su ]
Civil, por interpretaci6n err6nea, 10 ,que naturaleza' exi/!"e,entonces la víctima Que tal condujo al Tribunal a violar, por falta de rec18maindemnización no tiene qué dedel \ . No. 2393 "',0, k CE T A ,J UD,! C r:A L ,29 mDstrar la culpa d~l demandadD, pues ésmente de"éste,; pues habiendo' cantribuído ta se presume en tal eventDpor ser él quien también asu praducción, la prapia persac.on su .obrar ha creadD la inseguridad de na que la padecej,entonces lasalución equi- ,sus CDnciudadanDs.', ' , tativa es la de reducir su m.onto. Sala cuan- , CDnclúyese de ID anteriDr qué en el esda el, perjuicia 'se acasiana por culpa exclusiva de la víctima, vale decir cuanda el tado' actual de la jurisprudencia, l.osdañDs demandad.o na,cantribuyó a su praducción, ocasi.onadas en el ejercicia de una activientances sí puede declararse que éste quedad pelie-rasa, cual es la de canducir' veda exenta:de la .obligación de indemnizar. hículDSautamatores, sepre'sumen causadas " HabieritIa,encOlltrada, pues, el Tribunal par cuiDa del canductar~Mas cama esta presunción na es de derecha~ sina simpleque la muert~ de Haracia de J. y de Efrén mente legal, aquél sDbre Quien pesa, la dide J. se debió na sól~ a la imprudencia natoria de ellas, sina también a la culpa del cha ' presunción, ''PUede liberarse de élla demandada AvelinD, a pesar de que la neacreditanda que el perjuicia provin.o de cul- ?;lig~nc~ade aquéllas ,fué' mayar, na padía pa exclusiva' de la víctima, de fuerza mayarD de la intervención de un elemento bbe~ar',a' éste',de, responS~bm.dad, sina reducll"~I, m.onta tIe la cande,na aprapiada extraña. ' para satisfacer el perjuicia sufrida -porlas Pera cama el daña na siempre tiene su ¡ demandantes. 'Na:, habienda ,".obrada así, .origen en la culpa exclusiva de la víctima, quebra'ntó ciertamente' el artícula 2357, a en' descuida única del demandada, sina p~es entendió que por cuanto a la praducQue.en muchas acasianes, tiene su manantial en la cancurrencia de culpas de una y cian de la ,muerte de Haracia de J. y Efrén de J. cantribuyeran, tanto éstos' mismas, .otra,en ne!!'li~encia tanta de la víctima caCDmDel deman.dada, Hincapié,}l()día declama del autor del perjuiciD, entonces, en es~ rar'totalmente libre a éste de la .obligación te última eventa, en 'virtud de la cancaude resarcir ,el ,da:ña apoyándose, especialsa, el demandada na puede ser abIi~adD, 1
mente',en haber encantrada que la imprusin quebranto de la equidad a resa,rcir índencia, de las interfectas erainayar, a sutee-ramente el daña sufrida por la víctima. periora ,la del demandado., ,', ' Si la acción a la .omisión cUlposa 00 ésta Por lo dicho se, casará: la, sentencia refue mativa cancurrente del perjuic1a que currida. ," ' , sufre, necesariamen:te resulta ser el lesianado, al menas parcialmente. su prapia r\T victimaria. Y si él ha cantribulda a la pr.oducción del periuicio cuya indemnización Bases del falla' sustitutivo demanda, es indiscutible que en la. parte del daña que se'praduja ll.orsu prapia .obrar Fuera de las anteriores consideraciones, a por su particular .omisión, na debe resmenester es,tener ;de presente 'las 'siguienponder quien sala coadyuvó 'a su praductes: ' " , ". .,' , ,'. ción, quien. realmenté, na es su autar úni- ,,8:) Estáp.satisfechos lospresupuestos prOca, sina salamente su capartícipe. cesales", :,' ",' , ',' .; , Tal es el' fundamenta racianal y lógica ,:bt Los demandantes, comp cónyuge y hedel artículo 2357 del Códig.o,Civil que' exrederOSde Horacio, de J. ,Landono Y'Efren presa: " , "', de' J.Gil, respectivamente, están legitima;.
"La apreciación del daña e"ltá sujeta" a dos para ,demandar el 'daño que' pade'c1ereducción, si el,que la ha sufrida seexpuron porla muerte violenta de'éstos; ,,' " sa a él imprudentemente". ' .' ' , , e) El dematidadó' confesó ser .el'propié':' Pera reducir, se~n la inteligencia' que a tafia', del .vehiculocon que .fueron atropelIados'Hotacio y Efrén y de la 'misma. ma,:, esa vaz le da el Diccianaria de la Real Aca-, nera' aceptó que qtiienconducfa el au~ demia' en'el texto transcrito, es equivalente de,disminuir, mas no de liberar .o eximir móvil en el momento del accidente era hijo s:uyo, quien, lo piloteaba" con' su' bene):>lá:' del pa'f!ode la abli/!ación. , " , La total reparación del daña praducida cito;' por 'ende, 'aquél, es persona frente a la cual se puede reclamar la reparacióIi del tanta por neP.'ligencia de la víctima cama del demandada, na puede exigirse judicialdetrimento sufrido; , 30 G A C.E T A J U DIe lA L No. 2393 ,:d) En la contestación al escrito de' deno de pruebas de éstos) queda acreditado manda, AvelinoIDncapié acepta los heque Pablo Hincapié, quien con autoriza:- chos en quese funda la causa petendi, más ción de Avelino, su padre, explotaba un arguyendo en su pro que la muerte de Lonautomóvil de propiedad de éste, en el modoña y de Gil "ocurrió por la exclusiva immento que piloteaba tal vehículo causó la prudencia de éstos, quienes borrachos se muerte de Horaeío de J. Londoño y Efrén acostaron a descansar o a dormir sobre tode J. Gil, por 10 cual y en virtud de 10 did doelancho dela autopista"; cho arriba se presume que el daño se causó n por culpa del demanda.:doAveiino. p . e) La actividad desarrollada (la de conducir automotores por Pablo Hincapié con " y como no apare'ce la prueba de que l'a li: el automóvil de'su padre y con el expreso muerte haya sobrevenido a consecuencia .1! asentimiento de éste, es una verdadera'aCde un,caso fortuito, de culpa exclusiva de TI las víctimas o de la intervimción de un eleCl tividad :peligrosa; . f) El demandado' en este proceso fué mento extraño, necesariamente' habrá de vi AveUno Hincapié, propietario del vehículo declararse que el demandado es civilmente A y¡ arriba descrito y quien tenía autorizado a responsable de los daños causados a los su hijo para explotarlo. Por tanto, comoel demandantes con la muerte de Horado y daño que se'demanda fué producido en el Efrén. . desarrollo de actividad peligrosa, por la y a pesar de que al procesose adujo copropia naturaleza de esta actividad y por pia de los autos de sobreseimiento definipl cuanto quien piloteaba el vehículo estaba tivo con que el conductor Pablo Hincapié
autorizado por su propietario, se presume fue favorecido por el Juzgado 11 Superior la culpa de'AvelinoHincapié al tenor de fas de Medellíny por el Tribunal Superior resartículos 2347y 2356del CódigoCivil,prepectivo, no se podrá eximir de responsasunción.,quena se destruye con la mera bilidad al demandado y propietario Avedemostración de que se obró diligentemenlino, pues de tales providencias judiciales te, que.se' puso' todo el cuidado 'requerido sólo surgiría prueba de aue el piloto Pablo en el desarrollo de la respectiva actividad. Hincapié obró con diligencia y cuidado, y Es decir, el demandado no puede exonerarya se vió que la simple prueba de esta dise de la obligación de resarcir el daño con liQ'enciacuidadosa.no libera de la presunla sola demostración de lo que la doctrina ción establecida por el artículo 2356 del jurisprudencial'. de la, Corte ha denominaCódigo Civil. Por este motivo no puede do "prueba de la, dmgencia y cuidado", prosperar la excepción de cosajuzgada propues como ya se expresó, por cuanto con puesta por el demandado y que se hizo el funcionamient,o de ciertas máquinas se -consistir en aue la justiCIapenal había decrea la inseguridad, de los conciudadanos clarado exento de culpa al conductor Papor el riesf!"opalmar que ofrecen, y por blo Hincapié;' . cuanto seria difícil, por no decir ininosih) Pero como está demostrado con la
ble, que las VÍctimas de una actividad pemisma declaración de Tulio Vargas que las ligrosa pudieran demostrar la negligencia ,víctimas se expusieron imprudentemente a o el descu;do"la jurisprudencia ha levanrecibir el daño, pues se situaron en mitad tado a cargo, del guardián de esas máquideuna vía destinada especialmente al tránnas, cual lo es el propietario que por sí o sito de automotores, sólo se condenará al por medio.de otras 'personas .las explota, demandado a pagar el 30% del daño; una presunción de culpa que sólo puede i) Por contera, comono está demostrado desvanecerse con la, plena prueba del caso el quantum del perjuicio y, fundamental-, fortuito, de la.intervención de un elemento mente, comode otro lado, en las peticiones extraño o de culpa exclusiva de.la víctima. segunda y tercera seexpresó que la cuantía Tal especie de presunción, pues, no se anitanto, de los daños morales como de los quila con sólo.acreditar el empleo de dimateriales, sería la que "se demostrase en ligencia y cuidado; . incidente posterior", la' condenación se hará en forma genérica y no concreta. , g) .Con la prueba de confesión y con 10 declarado por J,ulio Vargas 'a solicitud de Por 10 expuesto, habrá de confirmarse los demandantes (!ls. 3 vto. Y4 del cuaderla sentencia de primera instancia, pero con No. 2393 GACETA JUDICIAL 31 la reforma de que el demandado Avelino 'vil del Circuito de Rionegro, calendada el
Hincapié sólo pagará el 30% de los perjui7 de febrero de 1974, pero con l~ reforma cios ocasionados a los demandantes con la de que el demandado sólo.se le.cbndena al muerte de Horacio de J. Londoño y Efrén pago de un treinta por ciento (30%) de de J. Gil. los perjuicios que los demandantes demuesA mérito de lo dicho, la Corte Suprema tren haber sufrido. . . de Justicia en Sala de Casación Civil, adLas costas' de primera y segundá ins~anministrando justicia en nombre de la Re- . cia las pagará el demandado, más solo en pública de Colombiá ~ por autorid'ad de la un treinta por ciento (30%), sin costas ley, CASAla sentencIa de 18 de marzo de en casación porque el recurrente triunfó. .1975, dictada por el Tribunal Superior del Cópiese,notifíquese, publiquese en la GaDistrito Judicial de Medel1fn, en este proceta Judicial y devuélvase el expediente al ceso ordinario en que Consuelo Londoño tribunal de origen. '. viuda de Londoño y otros demandaron a Avelino Hincapié y, en su lugar, actuando ya .como tribunal de segunda instancia, Aurelio Camacho Rueda, Ernesto Escallón Vargas, José María Esguerra Samper, Germdn
Falla: Giralda Zuluaga, Humberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocampo. .
Confírmase la sentencia condenatoria de primer' grado, proferida por el Juzgado CiAlfonso Guarín Ariza, Secretario General.