CSJ - SC09-02-1979 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-02-1979 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
o BARA
SALA CE CARACIÓN TU TL
tecistreda "proentas: Ct AOL AT MPLTA GA Bogotá, Us Es. nueva de febrero de íl rmeecientos setenta 3 í Aid co sa “e decide el recurso de casación intercsunatu por le dute ¿ege contra la sentencie 0 16 de jutlo de 1973, groPeríca por el Tríitiunel - | “iperior del "istrito Jucicisl de Doqoté en este process ordinerio instaurado cor MAL UEATS 7 SUAREZ Fraotea a CATOTA CA A e A ARTES 1 27 de sayo de 197%, vedíante documento privado que en ase foca suscribieron en la ciudad de Dogotá, se ejuistó entre los citedos Adalberto Sówez Guérsz, renreneitado en ess acto por su ermano Juan Cónoz Suárez, Cor una perte, y Saturía Gercíes de Cardona, por la otre, el contrato A 0 de gromese de corgres nía Cies Ciádvsulas Fundamentales son les eslipudentes: a) el prisero se coseroselid a vencer a la seque ón, y beta a cosprer aquél, el cenartenanto náúsero 332 del bloque 3 de la csrrara 2924 No, 2031 "Centro Residencial 1 Lego” de Sogotá, inmueble que l tiene una extensión de 117,41 setros cusdrados, y cuyas elirsciones y denás especificaciones a11Í ss consigoaron; b) acordaron los contretantes cono precio de la — cormprevante prosetiós la sue de 2420,.000.00, de los cuales la prometlentecoseragera eotreagó en esa fecha e su prometliente vendedor a título de erras" LEG.CONp.o , conprosetióándose a omar el seldo estr 1150, 00,0n el dle "enque ex Firee la escritura” mediante la cual se perfeccione sl contrato prose tida £1123,009,19 a través de la cenrcelaeción ni Banco Vaentiral Hipotereríocontrelos cor el aromítente vendedor, vedisnto el pago de las cuotas de amug, tizeción gredusi de $AL2D0o ceda una, a partir del 15 de eoril de 1970; y los $50. 510.01 restantes sale esse después dul otorgerlento de le esoritura BULL EC da a AN N230 reFerida; cj obligáronse sebos coreiratentes a solíciter del Lerco acreedor "la autorización gara sbtener le subrogación del crídito corn tratado por el PSGUITENTS VUUNCEDOR gon dícha entigad, pare la POQYITENTT DOM SAAZDOPR. y en el suvento 08 que dichs entidad berceria na sutorizere la mane cioneda subregación la coxprevente es resolverá sín que teys lugar e indem zeción alguna para los perteS.....”; 4d) esdiante la cláusula La. del referido contrato acordaron los corwencioristas ee la escritura pública, sedisrmie la cual se parfaeccionería la cospreventa prometida, se otorgeria "a sás tarder el día14 de agosto de 1975, a las cuatro de la tarde, en la roterís ?rimere de Dogotá, sin perjuicio de que, por scuerdo do las partes, 36 Olor jue antes de - i esa fecha, en al caso de que el llanco fSentral Hipotecario autorizare eotes de tel fecha le mubregeción del eródito de que trata la cláusule siguiente, 5 68 prorrogue el plazo sí en la fecha indicada el Banco són la se ha pronmun ciedo sobre le e0licitud de meorogación”; y e) finaleente, despuís de hebar expresado que el incuenle prometios en venta le babla sido entregado »aterislente a la pronmg tiente compradora desde el 13 de abril enterior, ste se ovlti8, "en el cazo de que ocurra el evento previsto en la clóévaula séctina... e trepar el PRO MITENTE VENECOR dicha aepertesento, e las sigmas condiciones en que lo reci a A Lie? l. edisnte líbelo que fue repartido «el 14 de novigstro de 1978 al Juzgado Décino Civil del Circuito de Sogotá, el precitado Adelter, to Gómez Suárez demandó a la sentada Saturia García de Cerdora a efecto de — gue, previos los trámites del proceso ardinerio de mayor cuertía, se hicioran las sígulentes dscleraciones y condenas: a) que está resuelto el contrato de proegsa de c0n preventa contenido en el documento suscrito sotre ellos el 2 de mayo de —- 1975, "quedando por tento las coses y le situación jurídica en el estado que tenías artos de la celecreción de aludido entrete”; Dj — que, coso consecuencia Us la prterior daolara
ción, se condeoe a la demendada a pagar e 24 cdenendente ol valor de los perjuicios "causados con el incuspilmientoadel contrato... los aueles perjuicios comprendes el deaasergenta y el luero cesante”; y £) que ss la condena aderda el pazo de les costas procesal. Ze ER apoyo de sus pretenelones el deetidante invocó, adesás de los que fluyen de Los entecedentes relatados, los perros que pue den pintatizaree asf: a) el glazo estipulado en el contrate de procesa venció y la demendada 00 cuplió las obligaciones, “pues al siquiera compar ció a le Rotaría Primera 0s Sogotá al 14 de egoato de 17972; el ple del con trato y «l tármino pera la autorización de la subrogación del erásito bipote serio ro hen sido prerrogados, sel covo tespoco el Dencos Contrel Mipotecaríio resolvió la solicitud el respecto.» 9 senera que -S rage el demendantea eneste hecio de su escrito de soverds con la estipulación contractual, y tem» vién por así estavlecerio la ley, el slucido contrato de promesa satá resuel ta”; bj la desmerdada ta preterdiico, sia el consentiulan to del dutandarte, eodifícer sustancialmente la corvención y desconocer sus verdaderas clávusules. Con tal propósito presentá al Berco una minute en la cum 1 heces cables que 00 se ajusten a la realidad del negocia celebpredo, pues pone como precia ls sure de $400,000.00 y ecenás owite sigunas de sus ooliga
ciones proples, pretendiendo, "en forme maliciosa y temeraria, creer acomoda ticias altuacionas”, rogificaciones que obvlanente no fuera rutorizades ni acectadas por el promgtiente vendedar; y o) tanto Éste como su representante, contrarianen te, astuviéron sienpre listos es cumplir sus otiigaciones: al efecto oportuna sente soliciteron el barco ecreedor la eutorización pare la eusrogación cel crédito ripotacerio, en tento que la Gesendade Únicanerto ertrscó la suma de AAA A A A a 190.200.900. aludida en el contrato de prosesa somo equivalente a le segunde cuota del precio cormenido. den 6 8 oportiña contestación a le derarnda la derandade se opuso a las pretenalames dedecidas m slle. Y desqués de haber reconocido coro ciertos los hechos sti nentes a las €léusulas contractusles, rujó el incumplimiento vue le enrostra i el demencdante; expresó que sl bien en la promesa pe estijuló mue la corres | pondiente sescritura se otorgaría e más targar el 14 de agusto de 1373, tam tión lo es que las partes ecordaron gue el vencimiento de dicho término se prorrogería haste tento se obtiwlera del Sanco la sutorización «€ la sunro= peción del erédito; que dicho plazo fue prorrogado tácitseente, como sq do duce del hecho de que "ambas partes y concrutamente el apoverado del promio tente vendedar continuare adelantando, después del 14 de egosta de 1975, -
gestiones para poder otorgar la citeda escritura”, entre les cuales cita la trasátación ante el benco de la autorización para obtener la subrogación rg Períca atríña, el pego del impuesto predial cel ineusblae prosetido en vénte y la ronsecución de los certificados ds paz y salva. fundándoles en que el orometiente vendedor no se preserndó a firmar la secritura en el lugar y tioros acordados; en la falte de preci sión de "la fecha exscta" para otorger éste, una vez cuenlica le condición suepenaiva a la cuel ec habla somecida el contrato”; y en 1 pago de alu res sunes de dinero entregadas a squél por concepto del grevio del iomeolea, y otras canceledas el Sanco Lentral como cuotas de avortización, ls demanda da propuec las excepciones que danceainá contrato no cusplids, inexigioliiosa de la 00ligeción, pago, cobro de lo ro denlds y enriquecialento sin cause. ds % $u Vez, en esa mise oportunidac ¿rocesal, la denen deda formó contra su desandente devanaa de recormención, en la cual dedujo las siguientes proetenaloras:; aj que por haberse verificado "Le condición mus peraiva e la quel se había sujetedo «el contrato de pranssa de cospraventea", contenido en docueento de 27 de meyo de 1578, las pertes están onligedez a cuemlirlo, y, en consecuencia, el promitente vendedor Dósez Suárez dea, 0233 dentro del plazo que sl efecto se le sovale, otorgar e evor de la comiredenandarte la escritura se tersnaPervocia - | el insueole; y 5) qe se congene al contredemacdado e pagar e la desendeacte en recomuención el velor de las perjulcios e - | alla ceusados "por falte de otorgarle de la escritura de vente”, lo alero : cue el du las costas del proceso. / dew Las afirmaciones es hecho que constituyen la causa Peienai «e estas dessnda de mutues petición, puedes sustencioleate sintetizar os sal: aj que para soleenizar su acuerdo anterior, desen dente y camuxisdo suscricieron un la ferhe ya referida el comenta contenti : vo de la crowesa de compreusote, Sar Cuya Cláusula 2n. $0 estipuló que "el - | otergonisnto de le escritura guedabe condicionado a la aprobación per perte del Gaoca [evtral Hipotecerío de la marógeción del crédito a cergo del pro» aitente vendedor”; que el bien ss FIA al 14 de agosto de ese mies año como Pacha para otorgar "a uás tardar”, la escritura corresponalente, ello Tus sin perh.ício de que Íents pudiera otorgarse antes o después, según la Época sn que ul Dsnos uavifestera Su voluntes de scepter la susrocación del eric. ta; 2) que Meca la respectiva solicitud ante el refe rído "eri el 14 de julio de 1372, por gestión de estaa pertes, la emitidacrediticia sólo la esceptá posterlorsente, aprotación que vico e tommnicarse a los irieresados el 12 de septiembre siguiente;
Ej que "com psra continuar euelantendo la tremdtación ey requerlanr otrog docusentos, coso par y salvos, predial y de rutite. s..« las dos partes qestlionaron esos documentos y fue esl 00 «e 16 Us 00 bre de 1102075 el promitente vendedor a su epoderado obtavo el paz y salvo erente del vendedor y pauó los impuestos preuicles del Ínewenie cerrespondian E tes a todo dl seño de 1978, seguramente con el acjeto de poder solicitar elpaz y salvo respectivo, documente cuyas expedición por la Tesorería Uletrital E 3 dteroreoa entra 13 y 20 dias....”; PD ACES A A a ¿lo que solenente el 2% ae octunre de ene "eno eño el contrefernandedo la,ró oblener y presentar el Sance Usetral le palente de sanidad del ismúuebies, "oxigleés por dicte enbtidesd para sejalr adelentando la negociación”; y ej que la prositerte compradora ba cueglido estric taesente lades sus obligaciones: carcaló le sura de (Dil l.os en la fecia de la firea vel dorusenta; peÍ al úenca, « partir del lo de soril del menciona do eo, les cuotea corrempondientes a la seortlzación dei corácito nipolerse rio; y euelantó auenés, le parte del precio que debía cancelar el día gelotorgenimnte sel titulo escriturario, o ses la centidad de 10.000,00 Lee “Goez Luérez 89 opuso e las oretensiones (e mu Gistañe
cante, aTirseoós, sustoncialeente, que en la promesa de conpraventa Lon 200 tratentes scordaroo que la sscrituas oyrrespocdimmte se otorgaría e ula ter der el 12 de equato sigulente, "prevío el cumpliriento de les ooligeciones 2 cargo de la señora Saturla de Cardone", quien ra las cuepiió, y que Aadenós — “las parias contratantes no celeoraron ningún scuergo de »ogíficeción delContrato de prosese de compraventa". Sen Lon agueción de prusbas por las dos partos se surtió la prisara instancia del proceso, a ls gue el juageda “del congcisiento le pu so fla mn su sentencia de 30 de wavo de 1977, mediante la cual ueclará Sra seda le secepción de "petición entes de tiemo o de un sodo indenido”, € Le puso les cosins proceseles sl devandanta. Ten Por virtud de speleción interpuente contra este proví dencia por sabes partes, el proceso subió sl Trivial “ugerior del cistrito dudicial de Nagotá, corporación gue orderá complesenterla con la resolución de la denanda de sutue petición, Acotáse por el a qua tel ordenación el 3 de asrzo siguien te, en provelés que decialó negar las peticiones de la recoryención y sbsolver al contradenendedo, consecuencialeente, ds los cargos en alla formilados en su contra, decisión fsta que fue tácitasente consentida al na irpugnerse. Bon Mevuelta que fue el proceso sl Tritiunael por la apeleción formada contra el fallo complementado, dicho Jurgador pronunció eu senteecia de 16 de jenío 06 1375, sediente le cual, luágo de lofirmer le souelada, decióló rajar lan srcepciones 8rge puestos; geclersr "gue falló la condición sepresea conbaníle de en 21 contrato de promesa de COOPray anta... "y CO0cenar á la devandada e restituir el denardantie el depertementoSz del blogue 3 de la carrera 159. No. el, del Costra "esidencial 71 La. go de la cludes de Sogotá; dispuso, de una parte, que el desengante deseSuárez debe restituir » la demandada Cercíea de Cseccora la 3guna de 100.0 recipidos coo verte del precio, Junto corn sue ¿intereses 21 2. sensual a par. tír del 14 de seplienore de 137%; y de otrs, que Ústa está o0lizedas a agar ed Benco Central "ipotecario “las cuates de que trete el litersl 0] de laclóusule Ga. de le orosesa de contrato reste cogodo se ePactós la entrega del inmueble”; resolvió negar la condenación por perjulcios suplicado en la de. menda principal; ys finmminente, lepuso e la desondeda el 75, << las costescnusodas en las d0s instancias del procesa. Ge. ¡Contra la sentencia del Tribunal interpuso cseeción la demerdada, recurso esto que por encantrarse boy legelmente rítuedo prices
ie la Corte a dunidir. 1 E0n FSC AMEN TOO CEL Pads TE MOS RO lo inicia el ad guen las considerecionse (03 su sentencia ePfireendo que la desenda iricial ¿el proceso tras cetieciós, priccipsleatea, la pretensión resolutoria del contreto de promesa 6justado el 37 de smeyo de 1378, entre sl derandente y la desancadas Y dico que pera sllo ae invoca, - “ecermás del iíncueslialento por parte de la prosítente oseocradore de Alpuevs de las ouligacionea pectadas, el asgoteriento del plazo que las partes acorde ren pare perfeccionar el regocia Jurídico prometido, el que 83 ubiera 1 clico la conaición por sella signade”, tzplacando su sserto cardinal, expresa «€l seovbenoledor de segundo grado que sel vien la demenda, 0l relatar le ceusa pgeterdá, cesoriva becros atínentes e "la inejecución contrectuel de clertes 0011 ¡acionaes” por parte de Saeturias “arcía de Cercdona, Yo es esta excluslvssente la rezñn gara O a a pedir, desde luejo que en dicho libelo se "recuerde cómo el “gros Lentral +4 potecario so suteríaó le suirogación ds un erbalto "ipotecería a Faor dansoubllle sína con posterioridad el dle 14 de agosto de 1375, fecra acordadgs pera la confección de la esscritura correspondiente, cor la cuel, saegón elactor, 'tel contrato de cuspravente por ese solo techo eatá resueltas in apaye de eu conclusión eN el punto ul qa gisn trensorie ñ oe las bescros 1% y 70 de la respectiva Gemende, eN los cuales el demandente eFirea que según le clénsula On. Gel contrato de ramas, "sy 2008 entender, en feotído lato, que sl €l fenco central sipotecarío 00 sutorisaca le suboro. jación del erbaito, coviamente dentro del plezo estipulado o sea Pasta le a re de las 4 Ue le terds del ola 14 or agusto de 1573, y el one plezo del cun trate y el társdro pera viene la autarizeción 0s la seoraceción, ea «ran prerrogados por les partes, tal contrato de promesa de tosprevente por eee solo hecho está raemalto". Zi Lon apoyo en dico remarlento, el Juzjacor veta Ér fesia en que quí "la pretenzlón resolutiva se fuedemente tenio en el scseci sierto contractual de le condición resolutoria sepresa, eludids em la prom 9, testbléón lleemos ordlocaris, com en la denosicada condición resolutoriatácita que se sosprenoe e los contratos nilaterales, en coso de 0 cusglipn ss por alguns Ye los cortiratectes lo pertago”. Y lua Je edeertir que si bien entre estos dos condiciones Gl rasoluytorias bey elgunsa difereacias, les quee el efecto epunte, soda que sal ls une coso la otra se cersctorizan gor ser circunstencios "suspensivas de le resolución y extioción de we derecho”, “en Fores tal que de faller la esdina
ria o de renlizerse la tácita deseparece todo virculo juridico entre los pe gociantes, retroactivenente el dls en qua se originó; la cusl implica que las partes vuilven sl estedo qee tenílen al Liempo de celeureras «el contrato y le stligación resuelta”. Go srelizenda el contenido Os les cláumdes un. y ?8sdel contrata de prosesa, las cueles transorica en sy integricad, esevara el Iríbunal quee sagón elles es indudable "que lan partes se comprometieron s US lebrar el contrato de cospreventa a «la terder el 14 de egostu du 137% aDojos: IOMA j lan d p.m. en le rotaría Privera de Vogotá, “Dlo que alla se condicionó -sgregss a la sutorización que el “anco Cen gral bería s la subregsción de un ofédito, santo el cuel de todas »aerscqauesdó mbordicade la Pelia consumeción de la prosetido”. e lo cusl infisra la sevtercia que la Pelto de autoriza. ción banceria, hecte constitutivo de le condición suapensiva $ qué 84 3ujotó al oorireta, blen porque No an reslizsrs en esbeoluta e porgus na 88 Guig pilera entes del 14 de egosto de 1975 en cite, irremedianlemente conaucles a impedir el recialento jurídico del cortreto que surgía de la pronasa y, de contera, conciula en la resolución orulcaria ds la últica”,
¿bserva que slo emnargo, según la dicto por le elisa ción ade um, los contratentes "Sejaron a sslvo la posibilisnc de soniflcar elplan. O, lo que es lo sisas, que esta se fijó sin meroscabo, de su elloración” por scuerdo entra allos.
4. Y teniendo por indiscutible que la condición suspenel ve estipulada, > ses la eseptación por el Senos de la sebregación personaldel crédito, sólo se cuspi1d el 12 de septiembre de 1775, cero lo enreditael srervo prebetertío pertinente, deduce que "el rento de ro haberse cueplido esa condición entes de les cuatro de le tarde del día 14 de agosto de 1975, eo principio e indudebleesate equivale a tenerla por fallícs, lods vez queel suceso Putura a inclerto eue la singularizada no se sfestud dentra deltirmino Pijudo”, borando su conclusión en el punto, dícs que sí a loenterior se agrega la falta totel de prueba indicadora de que $8 tubiera pro rrogado la fecta pare la confección de la estriba por asedio de le Cual se ría el contrato prometido, ae to y con detersinación ewcta del día, ls bora y el lagar, ss de rigor relterer que ee «€l gu-1ite feldó la tíción dentro del plezo pactado y, per consiguiente, gue se operó aquí ul feiuees de la resolución expresa del contrato de pronesa”, BS, Concretendo sus reboneaieotos a la defensas esqgrinida
mendade, y congistenta en que tácitamente las partes prorragaron el
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O Y it 0238 plezo pera perfeccionar le compraventa prometida, eFfirma el sectenciador que rás de que no es posíble jurldicaaente alterar verbeleente el contrato de promesa, e en forma diversa el escrito que solesna y sestencialaente eclgeo cera hste la ley, "es indiscutible que, de aceptarse, sálo ceoría respeto ós las muificaciones exprosarente eserdedes el efecto, pues las tácitas, - anóo de que alenpre requieren interpretación, algunas veces sobre bucroa equívocos e imprecisos, de referirse al plszo sencillavente la cejeríen sin deterainer, con cenoscabo de le certidusbre del contreto y con olvido delartículo 89, maerel 2, €e la ley entes citeda” (alude a la 1%3 de 1997). consecuente con sl rezonemiento el respecto racheza, enton ces, la dofenss principal de la denandads la Darque no sicuentre el Tribunalen el proceso una orórroge sscrite de la fecha en que cebía correrse la sy critura de cosprevente y, cor lo wlswo, la espliación del táredno para que el Banco Central aprobara le subrogación del crágito”. Expreen la sentencia, por Último, que todos los eacdíos que soraditan la trenitación correspondiente a le sebrogeción, coma el osgo del impuesto predial, la obtarmmión por parte del proeitente vendedor de su paz y
salvo sobre la renta, sos instendicles en el presente coso, porque de "ningu na eanera desuentren le existencie de una eodiflcación contractual del lapso en forae que los tewoas día y bore rasulteran cisresente convenidos". Go Finelizendo las eotiveciones de mu fallo, esevera el Tribunel que "la concición ordinerie resolutoria O suaepenslva, opera de ple» No ústecta y por el solo ministerio de la ley"; qué, de coralguiente ra 0 plida en la oportunidad indicadas tree como consecue aa la raesclución delcentreto sin necesidad de declaración jusricial. En armonía con sete juicio close el senrtenciedor que la re "es inane, y PO es posible acceder a —- ella por encontrarse le resolución consues: ia de pleno derachoa"; pero qui, > ebacde, "coso una de los pilares 9n que se basó fue el inouepliulento de la condición acordada, us evidente que ese perimento love Íreita la verdad pra Openl del recte que la significa y, por corsigulente, €s peruisiole comro barle jutticialmente sin que se vliele al principio de la congruencia del fallo, A e a do ra se bare pediós expresansnt IV REd,E CUASO, EXTRAGACIMABLO YC OMSIQERACIONES DE LA CORTE Como ya está dicho, contra la sentencia de sega interpuso casación la demendada, En la demanda respectiva la recurrente for esla contra dicho fallo tres cargos: el primero con fundemento en la cousel
segunda del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, y los dos resten tos dentro de la Órbita se la priívera, aus la Corte procede a examinar y de pechar en el orden en que vienen propuestos por ser el que lepons la lógica. 1,- Mediante beta, la recurrente scuss la sentencia "deso ester en censonencía con las pretensiones de la dengrida", pues, era la censura coneretendo la irgunnación, al Tribunal hizo presuncianientos queevidaertenente metán por fusra de las pretensiones súucioóns se le tenanda ln. troductorís del process”. Zo £n dasernolvinientoe del cargo el lspugrados, luágo de detbenerss e al estudio de la incungruenaie como vicio formal de la syntan. berto Gówsz Suáraz... y la epñora Seturía Cercia de Cardona... a que se 5 fiere el gdocumanto de Fecha 27 de sayo de 1973.,.... quedando por tanto lascosas y la situación juridica en el estado que tenlan antes de la calebreción del slugids contratas..." i y, Su dasente, le condena a la denendada al paso que la sentencia resolvió, por una parta, "declarer que falló la condición presa contenida en el contrato de promesa ds COnpra venta suscrita entre las partes el día 27 de mayo de 1875%; y de otra, corda ver e la demandada a restituir el desendente el inmsble respactivo, impo. niíndele edenás la obligación de pagar el Benco Central Hipotecario "las cug
taa de que trate la cléusala 3n. 08 la promesa hasta cuendo ePectós la entra ga del inmueble”. A A a z A LR 0240 Por manera que, -afirva la censura de uns Parte, s1 la decenda se irpatre de senera clera y terminante le resolución ¿el mencionado contrato de oromass Se vente y la consiguiente ingesolración de perjuicios, Bcua rgo, "pues ni siquiera compareció a la »otarla Pricera ue “ogotá el cía 14 de egosto de 1Y/L%, Y de otra, el Tricunal, e lujer de ascicir sí úecia reba o negada la resolución suplicade, cecleró que fellóla Mora reventa suscrito entre las par tes el día 27 de rayo de 1975", elaodo así que rá por asomo se piaió tal de clarsción. Y cosos í esto fuere poco, condená y la demandada e paper inamates al Danoo central Hipotecario, que jemñs le pasó por la vente el deman dente solícitar, según se desprende del contexto de le cdevenda". 3 Aóvierse el iepugoador que la Causa invoceds por «ldergodarte para pedir le resolución, sobre la cual se trabó "par sado mel. sivo” la relación procesos], fue la de que la cenar ade no concurrió siquiera a Firesr la escritura de venta el 14 de agosto se 1775 y el Pricanel no rizo pronunciamiento el respecto, deolarengo «n cembio la Palla de la condiciónresolutoris corvenids en el contreto de aroseaes, lo cual o se neablea podio,
ás de que ordenó el referido pego ¿e cuotas, cose que es sbeolutementeatrae en esta lítio.
SE CONSIDERA: 31, en principio, «es le porte resolutiva dei fallo la nue ha 08 esbcipecra aadrvesrtisr el es o no cormruente con lo pedida, NO [ursilo puede prescinairss ebeolutamente de la perte outive, cuendo de conocer al alcance y sentido de ev reeniuciones se treta. Asl coso paras intervratar la desenda es indisgensal ple 3u estudio conjunto y racional, l sismo criterio debe seguirse psre interpreter le sentencia.
Conatituyendo, cono es lógico y natural, la pertencia toda y fo una parte de alla el oojete del respectivo estudio y análisis que celconflicto de intereses sometido a su decisión neos el juer, ro es pasivle des ligar de lo dispositivo de silla su parte expositiva, desda luego que siendo er bata en donde es encuentre el espíritu: que elíenta e souélle, les dos arm BA nicasente forsen una unidad que ro deba desintagrares, so cana de Felseser su verdadero contenido. Expresa el sfecto derual de la Fleza, después de reliwrar sá silogisso que implica sl promnrciariente de le sentencla; "Estes sencillas consideraciones, sí suostran, poruns perte, que »s el fallo y so mus antecedentes, lo que precisas combatir en casación, revelen, por otre, gue a la tora de enjuíciarlo, no pueda prescinc¿áree totalserte de su gíresia como vedio, a veces Único, de sovarlo inter. pretar. 51 por obra de n proceso comparativo entre las preulses y la con cduelón, esta ro »s leyítias, la cassción reconstruirá les directricos del sllo; y eunque, ppereotesgote, se limite e combatir éste, de benta, tendrá (ue hacerlo combatiendo sus entecedentes” (La Casación Civil, pag. 340, El. 1908). 2.- Interpraitendo la ceumnds con la cuel 36 inició el pra coso túedujo el Tritunal, y en este el Pundaeento cerdínal de su Ffello, quela resolución contrectusl en slle seplicada la hizo consletir el dessndmnta, de un lego, e el inuaepliciento sor perte de la prowltente conpredora de el ¡unas de las obligaciones pectades; y de otro, "en sí egotewmiento del plazo que las pertes ecordsren pera perfeccionar el negocio juridico prueatido, - sio que ss teblera caplido la condición por ellos signada". Pera secer seta conclusión el semtenciador, e cás de conel derer la petición priosipal de la demanda, tuvo por punto de sára los hecros 10 y 2% de dicro libelo, m los cunles el cemmocante efirmó que se "debes an. tender, e sentido lato, que al el Senco Cenrtrel Hipotecario no autorizaba - ón del orácdito hipotecario, obviamente dentro del plazo estipula tr .e.»,s Y 8l el plezo del contrato y el téreino pera obtener la astorización
se la subrogación, no ersn prorrogedos por les partes, tel contrato de promg se de campreventa por ses salo hecte está resuelto”; y que "de aenere que de acuerdo con la estípuleción comirectuel, y también por ssi estevlecerlo lsley, ul aludido oontreto de promesa da compraventa está resuelto”, Y coso estimá, según les prueqbue aels S,eno s acreedorno autorizó le suorogación emtsa de la facha scordada, concluyó en que "en el - - A A a A MM A A O 7 a e co 0242 Aú-lite Pelló la coraición dentro del pless pactedo y, par consiguiente, que el ] se operó aquí el ferdseno ds la reeclución expresa del contrato de prosesa”, ho; so sin advertir entes que ro deniereos le resolución por oorsidererla inana, pero que "coso uno de dos hechos pllares en que se besó fue el inoumplimien» to de la condición acordsde, € widerte que ene pacdimento lleve Ínsita laverdad procesal del pecho que lo significa y, por consiguiente, se peralsiale srpraberia Judicialaente sin que se viole el principio de la corgruexía del falla, mencuendo na es baya peñido eqresemente sn la cemande", dee Coso lo observa la censura, $8 eeidenrte que en el pre sente ceso el derandarte solicitó, eqremosite, la resnlución del contreto de promesa de vente contenido en el documesto suscrito el 27 de yo de 197%;
] y es cierto tantién que le sentencia declaró "gue falld la corcición express contenida en el contrato mencionedo”, “an, sl se conaldere, coso debe coral ] derarse, todo el gónesls de la sortencia impugneda; la eúclica de le devanca y la resolución nal fello, especialsente en los sfector que son propias de + elles, no puede dsciraes en rigor heldico que las 008 ses disanantes, tento seras sl 26 recuerde gue su decisión la tomó el juez cun apoyo en algunos de ios funcanentos fécticas en que el demandante edificó su pretensión. La cues tión esencial, o ses la resolución derivada de beber fallado le condiciónpectada meca la rebasó €l Tribunal y, per tanto, »el sudo incurrir e pros nunciambernto pre patita. Cono cmuss petengi de la resolución impetrado Figura, y 08 te aserto del Trivural ro está desvirtuado, le Pella de la condición a quese sonetió el otargeriento de la escritura de venta, vomiición resolutoriaque a Juicio del serterciador impliceba que la resolución contractual se pra dujara de pleno derecho; con pese un ase causa Os pecár el sorterciador dec do Ffinalegots que no procedía declarer la resolución, par ser "inane”, y que lo pertinerta era reconocer, cono en sfecto lo tízo, le falle de la condición ' dentro de la aportunidad ecor jade, lo cuel conduce e le postre el sisto o0ja to juricios pretendido par el desencante. 4d Tampaso eaovuevira la bale que la sentencia rearrioa
sea inconaoporr ael nsteguend o especteo que (indla ícecnsaura , Puesto qua + as Ar => A Era NN DA a A ad 59 E = TA A 0243 sí el demmndente iepatró la declereción de que, 0008 coneg cuencia de la resolución contractual suynlicada, se restitu yaran "Lea cosas y la Situación heícdica 8l costado que tenier artos de la celesración de la prosas de comprarente”, ere Sivio que el senterciador, en cueplisiento de la ció sula Ma. del pacto, se bromunciara ee lo atinente el payo al "erco Lentralde les cuotas Us erortizsción, durante el tiempo trenscurrído besta antes de la restitución del inmueble gor la devend as al demrcantes Si, segón el contrato, le promitente compradora, quien pr civió el lomuble prosetido en ventas se ouligd a pegar las cuotas Se amprii zación rtaúta le restitución del eperternento, esta situación jurlaios teníaque corsidereres una vez que se reconoció fallida "la condición spresa", 03 claión sata que, cu ya está dicro, condice esencialmente al viso Yin per ssuido por el desendante, €l cergo es poes infundedo, le Con esta se acusa la sentencia de quebrantar indirecta sente, por falte de solicación, los artículos 1500, 1541, 1242 y 1005 del Có- óigo Civid; y 1500,
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