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CSJ - SC09-02-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-02-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

QIMTT PEA UE. OSTACIA fala de Casación Civil S“aaggao tá, DDae FE esMuevo2 va yn fabrero de ll novecientos setenta y mueva, + + + cegistrado Ponente: Doctor HITA Sub? 14d. 4 + de Cecidase el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 3 de febrero de 1.970, proferión por el Tribunal Superior del Cistrito Judi cial de Neíaya dentro del ordinario sidelantedo por Alvaro “uintero y atras Prante A A A Fella Buds Y. de Cuintero y otras. ANTECEDENTES 3 1.- Alvaro, iller, Gladys, Nohora, £dílcerto y +apsro “uintero fula, vorparscieran tte el duzrgado Jo. Civil del Lircuitso de kelva pare pedir los siguientes promnciesnientos, con citeción y audiencia de Tulia Bula Y, de ¡uintera, Catelioa Casteñoda de “eyorga, Florest=iro “ontenebro y Cemuel “uíntero, señalados coso demandados: Primeros ue ellos, los desendantes, son herederos lsgítimos de Heráberteo “uintero Aleeriía y gue por tanto tienen deregho a su berencia "da — acuerdo con las normsa que rigen la sucesión intestada".

Segundo: “ue, en consecuencia, se les adjualoue le borencia y se A a 0233 condene a la heredera putativa Tulía Sulz Y. de "uinters a restituírioa "todes las coses hereditarias”.

Tercero: [ua se decrete la reforma %e la partición verificada en el prosesa de sucesión de Heriberto Vuintero Alserío a fín de que se adjudí-

que la herencia a sus herederos ya mombrados, teniendo en cuenta las noroes que rigen la partición de bienes en una sucesión intestada, así cono le límuidación de una aociedad conyugal". yvertgs Consecuencialsente, quí se cordene e los detendados "$e telins Castañeús de “ayorge, Tloreseira ¿ontenggro y Samuel “uintera, a resti- |. tuírios los bienes que edquiriaron por virtua de venta que lee hizo la heredera putativa. | ruánto: Cue los demendados deben pagarles, una ver ejecutoriada la sentencia, los frutos natureles y civilas a pertir de la fechas en sue entra rón en posesión de los bienes, teniímdorales como possedores de male Fe, textu: Cue "se rescntogre a cede uno de los Perederos nombradas, una vez ejocutoriade cota sentencia, le cuota que les corresponde en la beren. cía us keriberto "uintero Aleario, previa la liquidación de la sociedad conyugal que Éste formó con Tulis Mulz v. de Cuintere, poniendo a cede uno en posesión raterisi, mediante sotrega, de len bienas quo les cupleren en la partición de tal herangaie”. curieas cue .e insurita la sentencia en los libros respectivos de la oficios de egistro de veia. ¿0d? 0 se cncene e los darandedos en gustas. subsidisrienento: 2)- “ue ss las tenga como herederos del 08usente con dersañía a que la heredera putativa les restituya le herancia "previa su sújucdicación”. bh ue en cansecuancia sa les restituys a cada uno "la cuota

que les corcascondo en la harenoclas .. previas la liquidación de la sociuded cor yugi... Mediante entrega Judicial de los bienes que les cupieren en la partíción de tel herencia". <)- Sue se condene e Cotelina, Floregsiro y Samuel a rustituirles los vienes que adquirieron de la beredera putativa. Ue Cue sesn conde. nedos los alsmos a la correspondiente restitución de frutos. e). us se inscrida en 21 Segistro la sentencia, y, Ja Cue los demardedos pagues les cortas. ecjercito, dios sl paeresonera de los desarncantes en sl libelo deA y 7 E rr mandatario, contra la señora Tulía “ulz Y. de Cuintero, A > 08 la acción de petición de herencia, y contre los señores atalina Cestafinde da “layorga, Hloriaaliro 'Soatoanegro y A Setuel "uintera, le de relvindicación”, Zoe Un apoyo da las aritiariaras poticiorma tras la desano a . de los techos e en restesn se esponen: ! £1 21 de febrero de 1,941, contra jeran satrivardo por los rítos católicos, Peribarta y TwWíe, ballsedo prorreedo coño hijos Alvgro, viller, má q Gladys, £dilberte, Nobara y Amparo (Ple. 4 a 10 Tino. Yo. 1), a la vaz que 500 sd bienes sociales aíquirieron los predios rurcles dempeinedos "El Libero” y "a | Ciéraga", ubicados el primero sr la vereda “San Isidro" y el segundo en la de

Liano Sur”, eabos en Jurisdicción ae Cemponlegra, además de due orsas en elperímetro urtena dal aísus uunicipíu, en le carrera Se No. 14-27 y en la calle r sl 16 No. 10-21 y e?77; Epelbarto Falleció en Sfagotá el 1% de sarro de 1.40 (fl. | $1 Cáro, No.t] y al procesa de sucesliéntfur trenmitado an el Juzgado Primero Tisf o vál dei Lirosito de Nai; deliberscementa la vivos en ebatiuya de hacor perticl sf | per e los hijos en el sucasoria, htaviéáérndosale ediudicado a ella la totalidad —— del patrisonia relicto (ssoritura e protocolización No. 907 de de Septie cad bre de 1.952, reglsiurada ell Y de septiesbes de 11332 9n el libro Eo, Uoen ta., : 5d | pag. 4%, part. 239); por escrituras públicas 1090 y 1332 de diciembre de 1.97, pasadas ante la Notyría Za. de Melua, la vluda de Sulotero vendió a Gsével "uin tera la casa «de la calle Mi Nos. 10-21 y 10-27, y a Catalina Castañeda de “ayor ga, la finos 1 Líbano”, y luego nor assoritura 50 corrida en la Hotería la. ul Y de enera de 1,954, transfirió on vente a Sloresalro 'ortenagro el fundo "La al E Ciénaga", bienes cus 8 ancuontran an puaesión $e los compradores, en tanto que

la mee de la carrora Ja, Ra. 1427 emntinós reia porsrión de le berecere puta AE tiva, ye qee na la ta emanado ooo los denandedos, Castañeda, Nonteanegro y e— E 1 uintera, aimirierón loc imuntbles e entlendas de que estaban vicuuledos a la xX a E herencia a la ue coneurrían los desandentes en celidad de hilos legítimos, 36 les ha de tener como posendores de male fe, (“e1 Cíbene”, tabía sido adquirido por el causante mediante exori tura Ho. 52% del 3 de agosto de 1,947? de la Notaría le. de Neíwa; le 08394 dis tinguids con el Mo, 14-27 de la carrera 9Mm., la construyó Tulia, confarse consta m escritura de protocolización de obra nueve, paseda ente la Notaría ?a. deRetva, No. 105 del la. de febrero de 1.957; la casa de la calle 16 Noa. 10-21 y a 10-27, mue delimita "Norte, con calle 1; occidente, con casa y solar de Tulía ' | Reyes; por el sur, con casa y soler de osando Puentes, y, por ariente, con ca sa y soler de Evsristo Alvarez”, la bubo el de cujls por escritura Ho. 1511 del | 22 de actubre de 1.959 de la Hotería Pa. de Neíva; "La Ciónage", de slredador de 45 hectéreas, con osa de tubiteción de bebarecue y palmichs, con cercas de alelibre de póús, elicdada: "Yor el Norte, con predios de “Libiades “aexrigue y

BA sucesores de Cantalicio Ferro; por el vocidente, con la baciende 'Cevoruco' del Gr. Aurelio Ferro; por el sur, con Vilciedes varriqgue, y, por el oriente, con - predios tembién de la sucesión de Centalicio Ferre”, lo Pbubo Puintera Almario de conformidad son escritura No. 53 del 21 de enero de 1.954, de le Notaria Za. de Asiva. Todos los títulos en referencia fueron debidamente regletrados y — ebran en sutos). 2, Tulía fuíz Y. de Tuántero aceptá ser oíertos los bechos de lea desanda y no semuso a sus pretornsiones, en tanto quelos desás demandados sí en opuslersa enfáticamente; denunciaron el pleito, e vi cieron llemesiento an gerentía (arts, 54 y 87 N. P. Ga). | €. El dusgads del comoitlento en providencia del Zú de outi- | | bra de 1.977 aseató la lítis, así: | $949, DECLARAR «ue Alvaro, “iiler, Gladys, Nobora, Edilberto y ] | Mpará vuintero fuiz son los herederos logítimos de Hariterto Suintero Almaria, Ñ | fallecido en fiagaté al 19 de merza de 1.900, y, por consíguiente, tienen dere | cho a recoger su herencia a título de hijos legítizos, de amerdo con las nor- / | ess que rigen la sucesión intestada. a UN “En consecuencia, (E LES ALANOGSA, la herencia en la cuota ques 8 | O ceda uno corresponde de conformidad con el artículo 18 de la Ley 45 de 1.926.

Í 2g,e Cosa corolario de le petición de herencia, CONCENAS a la desendada Tulla Pula Y. de Duintero a restituir a los heredsros enterlores 10 des las cosas berediterias, corporales e incorporales, que conserve en su poder, particularmente la casa de habitación situeds en la carrers Ye. Mero 14-27 de la población de Cemposlegrs, Junto can sus ausentos y frutos arts. 1322 y 1323 €. o, considerada come oaupente de mala Pe, La restitución se hará una vez as cumple lo dispuesto eo el aordenemílento inmediatamente siguiente. "So. IBDEMÁR que ses SEMAGA la partición preoticeda en al proceso sucasorio de Hericerto Guintero Aluerio e fin de cue cun la intervención de sus herederos legítiaca se les ed Jutdinue en concreto la que e cada uno corresponda en la herencía, previa la 1í- ovidación de la accliedad conyugsl formada por aquél y Tulis Muiz V. de "ulatero. fáa cooresciuencia, 36€ ROERA la cencelación del registro de lapartición y de ml sentencia aprobataria. "Gojye NO ASUETER a las súplicas de la demanda en cuento tienen que ver con los desandados Dasuel Suintero Puentes y Catalins Castañeda de XeYOTGA > "Por lo tanto, o hay lugar a los promecianlentos provistos Par los artículos SÓ y 57 del €. ae P, Civil, en cuento » las denuncias de plelto y

llamamiento en da rentía formilados por estos duesendedos contra el unicipio de Campoalegre, Tulía Suíz Y, de Culatera y Pestor «ayorga Rivera. S0.- Por efeontos de la pretensión reivindioataria, CONDENAR a Floreseiro Nortenagro Dusvera a restítulr a los herederos arribs asefialados la fínoa rural dencsinada "Le Ciénaga”, situeda en ls vereús Llano Sur del sunicipío de Camposlegre y elindeada conforme se indio-a en la demandas Fi5d.e CONCENAR al mismo Sontenegro Guevara e RESTITUIR a los sen tados herederos los frutos naturales y civiles de la Ffirce "La Ciénaga”, conale dereda como possaedor de mala e «art. 36a, lnea. Mery Ls a £n desarrollo de sste condena PAGASA por tal concepto la sua de síemto veintión sil setecientos pesos (5121.700.00) correspondientes a lo cal culado basta los diez primeros meses de 1.374, Cl valor de los Frutas de shí en adelante hasta el momento en que ocurra ms restitución ££ LICGUIDARA con arre» gio al artículo 208 del €. de P. Civil. YA su turno, los demandantes PASARAN a “antenegro Guevara por d90n cepto de asjoras recessríeas comprotedas «art. 36% Loa Las la susa de Gulolerntos docs mÍl pasos (£812.000.00) en que fue avalusdo el canal de conducción descrito en la »otivación de este falla. ase. CECLARBAR cue la demandada Tulia Puizr V. de (aintero eetá

obligada a seneer a su comprador Floresmiro somienegra Guevara la evicción sy. Pride por óste e consscuencia del Presente Palla. “Par la tanta, an los términos del artículo 1.304 del €. C4vi1 la señora Pulz Y. de Suintero ESTA GEL IBADA A MESIATUIA el precio que recibió - por la venta de la finos "La Ciénaga” (1 2.500.00) Junto con los intereses lona las dal O; enal, desde la Fecha de la respecti va escritura pública hasta cuan do Gourre la restitución, “Tgualaaria HE 487 a ¿ontenegro Guevara todo lo que éste sel ga as deber por congepto de frutos y costas «del Braocaaa. "Bo. Coss conesnuencia del inguesso de la pretención relvinai. catoría reletíva a la casa de habitación y al prodio "22 Libano", EANGENAR a la demandada Tulia Ruta V, de Cuintero a ENTREGAR a los legítimas herederos de Ha» ríterto Quintero Abmaria pera la sucesión de áste TIOO EL IMPONTE de las 8na [Qe negiones que hizo a Semuel “idatero Puentes y Cetelina Carteñada de “RYUFGA yque constan en las escrituras Públicas Naeros 1903 y 1396 de diciembre de 192, "La entrega COMPRENESA tempién los intereses legales del Yanual desde la facha de lsa enajonaciones, ESPERE, A HAS e la desandeda Tulia "ulz Y. de “ulntero a pagas 4 A el 78. ds las costas de los demandantes y al demandado Florewsiro LOTeoRa gra

Gusvera al 23% reatente. “A sm turno, los denandanitos PAGACAN las costas de los demandados d Sermuel Cuintero Puentes y Catalina Casteñeda de FayOrge » “dos GACENAA la inscripción de este sentencia an La Hicina de registro de inatrumentos Públicos del Círculo de Usiva. "Tancé lesa la inseripalán de la demanda”, S.- On la anterior resolución apeleron los denendardes en Dif. a to les fue desfavorable (punto resolutiva No. €, ínciso 30.), 3 como testlén recurrió el demandado Floremmiro Vontenegro. JE Gm» £1 Tribunal Superior del Dístrito Judicial de Nelwa, en la ' sentanoía an un principio referida, desetó al recurso én la sigulente forma : "Primary: Qe REFSAYAR la sentencia recurrida en el sentido des hos A) PLVOCAR la condena fulainada contra la perte dessndente de a 0258 pagar al demandado s«antenegre usara le canticau de - ¿212,000.00, Gar toenospto de mejoras, hecha en el saparado final del mesaral se=to de la porte resolutiva del fallo apelado, ys ASIA a la desandante de su pago; Y, 9) En su lugar, CIMLEMA a la denendcada Tulia ¡uwlz Y. e Cuiletero e reembalear e FLORESSIRO AOHTEXOORO DevyadA ul iepurta de ql mientos anca ell pasos (25 tP.DOD. 0) sonede corriente, precio de las aejores - útiles del fundo "La Ciénega”, asntro de los tres les siguientes a lea fecha en

que Sontenagro Guevara restituya la heraded e los demandantes hersderos del Pinada Heriberto "uíntero Aisaria,. "Segundo. AZICIONAN el fello apelado el ol sentido de FIZMÁR al Notarío Segundo de Neíve tome nota de este sentencia, el margen de la metriz de la Escrituras Múbldca Ro. 902 de % de sepliaestore de 1.30%, an la reletiva e la partición de báenes y ss sertancia aprobatoria, del proceso de sucesión del fisado Heriberto Guintera Almario. Y, "Tercera. CUMNFISAA la sentencia epeleda en todos los demáa pun "ss costas de la sependa irstancia el apelante Floresmlro onte negra Guavere” . LA SENTENCGA GEPLONADA 4, Coslenza por tacer un recuento de los hechas y de les patio ciunes sun 5use en alos formuladas, c0m0 asialsvo tres a cuento el relata de las incidencias procecales que llevarun el 8 gue al prou. cimtlento a que st hizo mérito, pere en semida dar por sentado que tanto 90 — demandantes cue sn cosendedos se relísvs cspacidsd jurídica pare OOmMparsosr 20 ao tales, encontrando de otro ledo que es procedente la scumdeción de pretan «lonas que presenta la demanda, e la luz ds los ertículos 1.022 del Ls La y 2 del l, da P. Givli.

2. Alude luego a le cirounetancia de qee la haredera puletiva

aceptó las declaraciones y condenas praducicas en 4vl contra, para pasar de insediato a examinar la situación del sesandeado Floressiro tone negro, respeoto del cuel auvisrte que la pretensión reivindiestoria, en la que atañe «el inmueble "La Ciónaga” es próspere en razón de que concurren los presi0253 A puestos requeridos por el artícilo 10% del le Ta, esto 1ay Mien relvindicsbis, propiedad en los denendantes, y posesión ajercide por el demandado, la cual ha de tenerse como do "sala fe” por santa “ontarogra (F. 42 y. del Cano, No.5) ) WN acepta que no ignoraba ru? e los hijos del causcente no se les recia tenido a so berederos en el sunesorio, ulrainetancia que destruys la presunción estebloe cide por el artíasdio 739 del L. le "Ma tuvo “ontenegro la conciencia de healer adruírido el eomindo de la Pínca denominada 'La Ciénaga”, exenta de vicio", y entonces, el no haver procedido "eJjustada a laz voces del artículo 72€ del €. Us, incieca lo. y 2u., debe considerársele coto poseedor de male fe, ya cue su error de ninguna sarera €s excuseble”, Y, Oe tel suerte, contínrús la sentencia, en cuarto a Prutoz a r e deberá Ponteneg:o responder e la luz de lo preceptueds en sl artículo Ya dal 2. Cay. Así cue Le corresponde restituir el producida del inmueble desa el día en que entrá a poseerio (17 de enero de 1.964) basta el

día en cue «e cuapla le entrega, teniendo como bass que de acuerda can peritaje que obra en sutos las frutos producidos "en lo relalivo” a la genmadaría, desde al afío de 1.904 hasta los primeros diez aeses de 1.974, ascendieron e 121.700, 00, tebiéndose liquidar los pusterioros, Pasta Cuanmio 58 vorificuie le rastiá tio ción, de conformidad con al erticulo 30 del í. de FP. udvida 40 En lo que toca con mejoras el Tribunal ss aparta del eriterio del Jurcador de prámere instencia aque consideró au) - esjora renesaria” un cañal comotruído por "loremiro en "Le Ciénaga", pare, sn casbio, tomar tal onra aprmas como "mejore Úti1%, ye cue na huvo como mire im dir la párdida o deterioro de la brreded, sino la de emplíar a intensificar sa eploteción econíelos mwnentando el valor venal de la cosa (serte. 305 y 965 Ge). Ej Al per privado “ontanegro del fundo "Le Cióánsga", apunte el fallador, la bereders putstiva sue se la transfirió en vanta, debo senasrle la evicción, restituyándola el precia que resibd.5($47.500.50), resebolsándola el valor de loz frutos y lo que hublere pagedo por concopto de costes (art. 1.904 2. ".), como también le corresponde cubrirle el valor da le setora (t11, 312.000.004, (art. 1.306 íbidos),

ice "Ea resuaen, aprecia el sentenciador, las demandantes tmijos legítisca del causante Heriberto “uintera Alaario, tienen de- > le u e p A d recho excluyente sobre la herencia lart. 18 luy 36 de 1. 02660 995 - sío —), ocupeda irdebidemente por la heredara pa taetiva Tulle Fuár Y. de “uintero, de cuien derivó el tí tulo de cenimio el desandedo Floreseiro LHantensagro Guevara, sabre el cual es prevalente el título exhibido por la actora pera reivindiocsr el fundo 'La Ciénega”, perteneciente e la masa heren clel, poseldo de uala fa por este tercero, quien, al sufrir la evicción de la coampricada Pinos rural, debe ser indeanmizado por la vendedora, la heredere puta tiva, a quien en tiempo ae le denunció el pleito, en los términos sstablecidas mila loy”. 7%. En conclusión, el Trienal es promnció en el santida que atrás sa dejó relacionado, habida consideración de los raforemileanios que GUEJATO SXDUAnLor.

SO DE CASACIÓN : Cuatro cargos se Pormulan en con tre de la sentencia, tres delos alos con estribo en la causal primera y uno en la segunda (ordinales ta. y Za. del artículo 368 del C. de P. Civ31). de habrád e cosesu ndespzachao rpor el que se funda an error in Larga Segundo 1 Ingcaengruencla entre loa pedida y lo fallado", ye que la santencía no está en consonancia con les pretensiones de la demanda.

En las hechos de la desande los desandentes son Buy cleros | cuendo afirman que los bienes objeto de sila fueron edouiri das por la socisded comugal que formaron sus pedres Heriberto Cuiotera y Tulia fuiz, eotivo por el auel piden previa leouigación de la nísta, concretando sus derechos sobra los bísnea que tengan estrictenente osrácter de hberenciales, va la decir, sobre la mitad de los gue conforean el acervo susssoral. 48 y 2. ¡in esbargo, en el fallo, se condena a le viuda a restituky les la qee de la osersre 3 No, 1e27, y a kontenegro 2 que lee restituya la finoa "La Ciénaga”, a más de que se impone e cargo «a la vivda la obligación de hacerles entrege del valer de la otra casa y del fundo "El Lí- bano”, así ses olerto que se ordena “rehacer la partición y liquidar la sociedad - U126 conyugal”, pero la verdad es que, sl decretarse la restitución de todos los bie nes, no ss dejó minguno para integar la mesa social, esto €s, en resumen: “Las pretensiones de la desande se encaminan e pedir los derechos hereditarios única : Í rente, paro la sentencia otorga no solo esas derechos sino tesbián los ganancia les que legÍtinmaaente han de corresponder a la viuda”, siendo, pues, notoria la incongruencia »

| - e contragulpe viola la sentencia la ley sustancial sl pro- | hiJar un "anriqguecinlento sín causa” e costa del “espobreni aliento” de la viuda [eprt. 80. de la Loy 153 de 1.807), a la ver que ísplica oug branto de las normes que reglan le sociadad conyugal lerts. 1.781 y concordartes del 2. C.), ya que teóricemente se efirme su existencia, disponiéndose su i liquidación, sunqgue en la práctica se le despoja de todo bien y se le reduce a n cura. ESPAI NASA DG io si. lo La parte resolutiva de la sentencia babrá de definir, como infursa el artículo 206 del l. de P. Civil, de sado expresa y claro cada uña de las pretensiones y ceda una de las szcepciones en contra de allas propuestas. le no ser esí, al amitir decieión respecto de puntos sometiA dos a consideración, incúrress en sínima petite; en sxtrs gotitas sí se fella — ll A sobre los que no trajeron e wemren; y on ultra petita si se va más ellá de lo pedido, Prooederes todos que i¡leuan e la inconsonanada a incongruencia consti tutiva de ouptirento del artículo 205 ibídes, omusal de casación de conformidad con al mmerel 2a,. del artículo M2 ya citado. 2, De todos nodos, lo importante es que el sentenciador 88 Tuy va dentro de los extrema delimitados an los escritos de — desarnda y de su contestación, no pasando por alto las tevas oportunamente trai-

> dos a la litís par las partes, sino prorunciándose sobre ellos sin exceder sun facultades, eln que este sometido e preedsos patrones o moldes en la definición de las cuestiones planrteades a su estudio. Je En al presente ceso na se advierte esa desarmonía entre el gotitas y la perte resolutiva de la sentencia. Puficiante pare entenderlo así, hacer la apreciación en conjunto de las solicitudos de la demanda pera cotejerias con las decisiones dedes a ellas. En efecto, en líneas MA 0262 gonerales sn Ímpstra que se tenga a los demmndantes no ay herederos del ceusente con derecho a recoger su he rencia "de acuerdo con las Morsas de la sucesión intes tada", previa reforsa de la pertición y de la licuidación de la soniedsd conyugal, con miras a "oue se rain tegre a cada uno de los desandentes la cuota due la corresponda en la herencia”, y el promncierss el fellader sobre el partiosler expresa: "La restitución se heré una ver se cuapla la dispuesto en el orderesclente inmedietaesente sigudenter Ba rdener cue e0 rehaga la partición practicada en el proceso sucesorio de Heriberto Suintero e Pin de que con la intervención de suas herederos legitisos so les adjudioue ei canoreto lo que 4 ceda tuno corresponde an la herencia, pre vía la liquicación de le sociedad conyugal formada por aquél y Tulia Pula Y. de Suintero”, 4,2 £l anterior sparte resoluti-vo es punto de definición cue

leve e entender cua las restituciones rebrán de hacerse a la sociedad conyugal y « la herencia, puesto que es de enrtender ques se dispone que solo después de sodificar la partíción y de lisuidar los bienes socieles se ré cuendo ae pueda saber qué es lo que le corresponde sn concreta $ cade uno de los densendeantes. Bye En otros términos, quiéresa significar que sla mayor esfuer zo se eprecía, como le entiende el propio casascioráste, que los desandantes pretenden hacer valer sus pretenciones hereditarias sobre los bienes que tengan estrictamente calídss de herancinles, ya que reconocen la exis tencia de la sociedad conyugal que Pormaron sus progenitores, eonscientes con lo el pidan que se tengan en cuente las normas de ss disolución en el aamento de raebacer la pertición, pere de ese modo fijar cuáles zon sue derechos sobra el acervo sucssoral, aspiración nue esfectivasente recoge la sentencia cuando, al paertír en su motivación del supuesto de que los bienes pertenecen "a la masa — herencia1”, dispone que le restitución ha de haceras s los desandantes una vez ve hayan dado los pasos procadimenteales edvertídos, volea decir, con ponteriari. des a la reforma de le distribución de la herencia pare de tal senera no burlar sli derecho que e sus gananciales tíena la viuda, deducción e que sa llega, como ya quedó dicho, al hacer perengón entre lo pedida y lo otorgado, interpretación e 12 026

que se acoroda a le lógica y ee cabe hacer en busca de ermanizar la causa para pedir y lo cue en efarto se renlase frente a lo mue sa concede. A propósito ha reiterado le Corter En procura de alcanzar la claridad dessada, cuendo la —-— sertanala no le tenga, se puede y as debe acudir e su interpretación para cono cer el yverdedero elcanos y sentido de mus resoluciones. Así como para interpreter la denanda oscura os Indispensable a estudio conjunto y racional, elelemo oriterio debe seguirse para interpretar le sentencia cuando on éste nabrilís le claridad, supuesto an el quel debes considerarse tanto la parte dispo sítiva del falla coso las motivaciones en cue áete se apoya", (nas, 20 de fo» brero de 1.975). Gedúos pues, de le demande y de la nentencía, nus lo pedido fuvio, es decir, cue pidisron para le sociedad conyugel «Asuelte e 1lfcuion y pere la herencia, y que eu ese carácter debe entenderse la restitución decretaA bs No surge entonces Íncongrusacia entre loa pedía y lo falle. do, Má enriruvacimiento sin ceusa de los berederos a corta de correlativo enpobracialerita de la viuda, Puesto sue no «e desconoce al lapa rio de las normas de la sociedad conyugal cue ánta foreó con el coocente, envirtud del prevío rahacimiento de la partición de los bienes de éste qe se día pone, Mo prasosre el cargo.

p Primera Tenaura 1 cn > Argúyese por el impugrante que hubo “indebida acumlación de acciones o pretenalones”, cargo cue cas dentro de la — causal le. del artícale 032 del €. de P. “ivil, o ses violación directa de la ley sustancial por falta de epliación de los siguientes textos legalos; Mnisrales 20. y 70. dol artículo 22 del l. de P, “ivil; artículos 1.299, 2,701 y 1990 y concardastas del , Tivid”, 2, Acepta €l censor sue la reforma de la pertición, la linuidación de le sociedad conyugal, y la de petición de hergh cía, pueden encadansrse unes con otras, puesto us la Última actúa como princi. pal y las otras son sonsecuenciales, como así ebeso son acstulebles la patición de herencia y la relvindicatorie, ya que estas dos Proteasiañ8s ny se excluyan 0264 e 13 por razón del mismo fundesento a que se alude pare las ento riores, pero encuentra, en cesbio, q0us ña adml:en su ejerci cío simultáneo las de liquidación de la sociedad conyugel y reivindicación frente e terceros, equivocede apreciación aan currente de la quel precisamente surge el avebramzo de las normas de osráctar sustancial ye aludidas.

CESGPACHO +

3. Ala luz del ertículo 32 del €. de P. Civil, se pueden acu auler en una desande variíss pretensiones, slempre cue el Juez tenga competencia pare conocer de todas ellas; que ño sa soluyen entre

sí, e manos que se propongan coso prinsípales y socesorias; y mue todas sean susceptibles de llevarse por un miso procedimiento.

2. Mingina erítica mersos al iaepugnante el acogimiento squíioledo de les pretensiones de reforma de la partición, linui dación de la sociadad conyugal, y petición de herencia, y de ésta com l: rel= váíndiocateria, puesta que indudeblesente comportan ellas, al tomárselas así agrupades, uns acumulación de cardcter sucesivo que se sdmaite por econonía —— procesal. Pero no ve posibilidad Jurídicos para el sjercicio sítu)tárneo de la de liquidación de la sociedad conyugel y la reivindicatoria frenta a terceros, por considerar sue ss excluyen entre al.

3. En la denarda se pidió la ceclaración de herederos en favor de los cemandantes y consenuencaialsemte se ejerció la petición de herencia eo busca de la rentitución por parte de la Paredera putstiva de los blenes ouupedos por ella (art. 1221 C. C.) y la refvindicatoria enn le sísma »úra restitutoria en lo que respecta al bían poseído por un tercera

(art. 1225 ibides), previa reforma de la paritición del osusants Meríberto “uin tero con la virtualideo de disolver la sociedad conyugal para saber cuáles — bienes son propios del de gujus y cuáles de la cónyuge por concapto de ganan cíales, para sonuretsr así el derecho de ceda uno de los herederos sobre la

essa de la harencle.

4. Aeslta enstanoes que desde un punto de vista estricto solamente as adujeran en la desenda las pretenalones de "pg tición de herencia” y "reiviodicatoria”, nociones que se ajusten, según as —— NM a iM md acaba de edvsrtir, a lo que para allas preceptóúan los artículos 1.321 y 1.325 del €. C., Moress de cerácter sustancial que, por cierto, no fueron atacadas | por le censura, como tempaco la fue el artículo 940 de la misma obre, que son precisamente les que estrunturen el andenlaje sontado para proponer a estudio jurísidiccionel las pretensiones de los herederos preterídos, cue dejadas de lado cuitarían pisa a todes las otres disposiciones a qus en su estudio se 590 trae la sentencia impugnada.

GS, Así que surge por el aspecto nue se anota una falla técni ta capaz por sí sola de hacer iapróspero el cargo, puesto que daJando estos ordemenientos por fuera del atar del censor, ovedan libres de tacha, como pare sarvár de punto suficiente de epoyo para sostener la Fur” dementación del fellador. Sobre el particular no una sino varíss veces ha —— sentado la Cortes "Tiánese dicho que cuando le sentencia del Tribursl gu ques decide sobre una situación dependiente, no de una sola norma sino de varias — que se combinan entre sí, la cengura en ceseción, para ser osbal, tisoe queirmestir la forma de lo que la técnica llema proposición Jurídica complete. -

Lo qual so traduce en que sí el recurrente No plantea tsl proposición, saña lendo cono wilnerados todas los textos oue su estructura exige, síno que se 11 míta e becer una índiceción parcial de cllos, el ataque es veno”. (ou). Ze rechaza el curgo.

Tarcsr Cargo: 4, Con apoyo on le ceusel primers. Le hace conrlatir en —- "errónea interpretación de una confesión” que llevó a inPringir indirectemsate varios textos del S. Uivil; Arts. Ny 7838, 36A, 305 y 2.- Floresmiro ontenegro rinai5 dos confasiones: una el 12 de abril de 1,989, y otra el 22 de enero de 1.975, que — tomá alsledacente el Tribunal pere deducir, de una respusste dada en la segunda, que Floresmiro ere posesdor de"eala fe”, con todas sus conseguenalesysin perosterss que en la primare hadle explicado que había consultado en la notaría y a un ebogado con el resultado de que le dijjeroo: “que podía comprar porque la señora Tulia Pulz Y, de fuintero ers la única hersdera segón Juicio de sucesión”, lo que lo llevó a entendar que "la propieded que protendía ade 0266 e AE 2 quirár se encuntreda correctenerte rediscada en la csbere de le trenenitente”, surgiendo así que srtuá de "buens fo" ya pe órta "es ente todo la conciencia de cue en la aduuisición de la nonesión no se está perjudicando el derecho de otra”, debiéndose tener de todos ados a lea vista el práncipio de nue "la pra sunción de buena fe rue acospsña e tado possado

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