CSJ - SC09-02-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-02-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Á
XAKKKKKKX
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ “a : Entra la Corte a decidir el recurso de AS casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia : DE a de 27 de febrero de 1985, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en este proceso ordinario de COMPAÑIA MARITIMA INTER Xx NACIONAL S.A. COMAR- “en frente al BANCO CAFETEROo sm a ga nm
AGRICOLAS LIMITADA Le AR E, Con ocasión de los trágicos hechos de 23 los días 6 y 7 de noviembre de 1985, el expediente sufrió los es a tragós del. incendio, :lo: que motivó ¿que se solicitara :por «Ja ¡párte::- £2 interesada .-su reconstruccifóa nq,ue fué declarada, .una vez cumc:in plida la formalidad de ley. l. EL LITIGIO La Compañía demandante, por los trámi tes de un proceso ordinario de mayor cuantía, recabó de las enti dades mencionadas: "PRIMERO.- Se declare que el BANCO CAFETERO y AGRICOLAS LTDA son solidariamente responsables Rogpagtidao y , £ y£ o A .o 7 - A A Lo er IS f CIA A E 0378 de pagar a la COMPAÑIA MARITIMA INTERNACIONAL S.A. COMAR S.A., la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y CUATRO DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR -
(US$15.434.40), o su equivalente en pesos colombianos en el mo mento en que se realice el pago, suma de la que se lucró indebi damente AGRICOLAS LTDA debido a error cometido por el BANCO CAFETERO. | "SEGUNDO.- Se condene al BANCO CA FETERO y a AGRICOLAS LTDA a pagar solidariamente a COMPA-
ÑIA MARITIMA INTERNACIONALNSS,/A. COMAR S.A., la menciona > da cantidad de QUINCE MIL/CUATROCIENTOS TREINTA Y CUA _
TRO DOLARES CON CUARENTÁ CENTAVOS DE DOLAR (US$15.
7 : £ : 434.40), o su equivalentesen moneda colombiana en el momento de OS poor realizar el pago, junto_con los intereses comerciales moratorios a la tasa del treinta y seis por ciento (36%) anual, a partir del YE N de abril de 1977. y hasta cuando el pago se efectúe. ( E A 2? "TERCERO.- En subsidio solicito quela condena:por las: sumas méncionadas se:imponga Úúnicámente-al'> «si BANCO:CAFETERO:9.5% . "CUARTO.- En subsidio de la petición anterior (tercera) pido que se condene a pagar las cantidadesmencionadas en el punto segundo de estas solicitudes a AGRICOLAS LTDA. "QUINTO.- Se deba condenar al pagode las costas del juicio a los demandados".
TIT RBIAIADA AL TA
0379 Los hechos que fundamentan la causa petendi se pueden resumir asi:
Que la demandante es Agente comercial de la empresa transportadora JUGOLINIJA, de Yogoeslavia, que transportó de la ciudad Constanza, Rumania, al puerto de Barranquilla unos tractores importados por la sociedad AGRICO
LAS LTDA.
Que entregados los tractores, COMARDN , S.A., en representación de: JUGOLINIJA formuló cuenta.de coy bro de los fletes con.la factura 07811 por valor de U.S. 15.434,40 z y que por razones legales el pago debía tramitarse por intermedio A de un Banco, que lo fue el Banco Cafetero, entidad que habíaotorgado la carta de «crédito para garantizar a AGRICOLAS LTDA. 3 e. Que AGRICOLAS LTDA pagó la menciona j da suma al BANCO CAFETERO, que a su vez tramitó el pagoA . por intermedio” del Banco de la República, realizando los girosA) . en favor..dela empresa: denominada: NAVLOMAR,::cón sede .eñ:Ru. Ri manila... i> Que el Banco Cafetero, el 29 de febrero de 1976, colocó a la citada factura la nota de cancelado, razón por la cual COMAR S.A. le entregó a AGRICOLAS LTDA los trac tores. Que COMAR S.A., puso en conocimiento: del BANCO CAFETERO el error en que incurrió al realizar elpago a una empresa que no había hecho el transporte de la mercan cia, como lo era NAVLOMAR, para lo cual solicitó que reversara la 0389 AE E . A . E A e d operación para que el pago se hiciera en favor de JUGOLINIJA,
en Rijoka, Yogoeslavia, para lo cual, en nota de 5 de enero de 1977, impartió las instrucciones de rigor. Que el BANCO CAFETERO, parcialmente atendió la solicitud, para lo cual pidió al Banco de la República que adelantara las gestiones de reversión. Que recibido por el BANCO CAFETEROcantidad de dólares mencionados,u,n a vez cumplida la reversión, en vez de entregarla a JUGOLINIJA tal como se le instruyó "des a 4 A volvió equivocadamente esa.ca+ nMa tidad a AGRICOLAS LTDA, error o, este que le permitió a AGRICOLAS LTDA, lucrarse de ese dine- . Á 2 a, se ro a pesar de que esa“suma no era de su propiedad", de manera abusiva: os ! : an Que a pesar de las gestiones hechas para la restitúción del dinero, ante el BANCO CAFETERO Y AGRI s, e COLAS LTDA, ESTO NO HA SIDO POSIBLE: -- ad Que las: entidades «demandadasso n comer im ciantes y por tanto responden solidariamente de los perjuicioscausados a JUGOLINIJA. El Juzgado Trece Civil del Circuito deBogotá, que por reparto conoció de la controversia, admitió la demanda, ordenó el traslado pertinente, que fue contestada porel BANCO CAFETERO, con oposición a las pretensiones de la sociedad actora y con declaración, en cuanto a los hechos, que se prueben. Como excepción previa propuso la "de no comprender
a todas las personas que constituyen litisconsorcio necesario co mo lo es el Banco de la República". A AGRICOLAS LTDA, se le notificó lademanda por intermedio de curador ad litem que dijo no constar le los hechos de la demanda, para lo cual se atenía a lo que resultare probado. Después de cumplido el trámite de primera instancia, el juzgado, mediante.sentencia de 12 de mayo deeS Ss S » » 1984, declaró solidariamente responsable a las entidades demanda ES . . das de pagar la suma de U:S7$15.1434. 140 o su equivalente, "suma ? "s, . . de la cual se lucró indebidamente la sociedad AGRICOLAS LTDA, , a por error cometid. oy ¡poryj el Banco Cafetero", sei.s di-a s deÑ spuésq de Nr . : ejecutoriada la sentencia, "con sus respectivos intereses a la ra- , ta del 363 anúal, la partir del 4 de abril de 1977 y hasta que el du > ago se verifique", a las costas del proceso. - pr Laparte «demandada ¿apeló .de la'idecisión sónprecedente; y agotado! el'-trdáe m«riigtore, .po r sentendcé: i2a7:9:de/ . sio febrero de 1985, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en to das sus partes, con costas para el apelante.
11. LA SENTENCIA IMPUGNADA Encuentra el tribunal satisfechos todos los presupuestos procesales, sin observar vicio alguno que afectara_la actuación de primera instancia.
FONDO ROTATORAO DEL CUPOS RARA DA Pe
REFUBLICA DE OOLDM ss
0382 A, . s Vi Ar CIv Oe s CA 0? £ DA RIDIRES HA EDECAOCES SEN 4 =6Con esas previas observaciones se aden tra en la pretensión de la parte actora y alrededor del análisis probatorio concluye que razón le asiste al juzgado para haberaccedido a las súplicas de la demanda.
Con tal propósito menciona: La carta de crédito que abriera AGRICO LAS LTDA con el Banco Cafetero, para importar unos tractores de Rumania, que la Compañía Jugólinija transportaria, cuyo pago se tramitaría por intermedio del Vanco Cafetero -Sucursal Paloque mao, que al llevar a cabo 1á operación el dinero fue pagado a laCompañía Navlomar, ante'o, cual la sociedad demandante solicitó - al citado Banco que adelantara las gestiones arite el Banco de laRepública para que remitiera los valores del flete a la empresatransportadora,_Jugolinija, Yogoeslavia.
Er, | SN pl Asimismo, dice que "El Banco Cafetero - . ¡accedió a la-petición y. el dinero fue devuélto «por NavlomaraliBan .::: Sucursal Bogotá, y éste Banco entregó el dinero a la CompañiaAgrícolas Ltda, cuando su obligación era entregarlo a la Compañía _Jugolinija como se le había solicitado". Sobre esas apreciaciones el tribunal advierte que el Banco demandado "causó un perjuicio a -la parte acto
ra, al entregar la suma de U.S.$15.434.40 a la firma AgrícolasLtda, en lugar de enviarlosa la Empresa Jugolinija domiciliada en Rijeka —-República de Yogoeslavia, que es la verdadera acreedora. de tal suma, por haber realizado el transporte de los tractores im
FONDO ROTATORIO DEL MINIS1ERIO DE JUSTICIA REPUBLICA UL CuLOMBIA DA A f : r. .
Ae AAC ES ONDAS = 7portados por la mencionada Agricolas Ltda", por lo que las pretensiones están llamadas a recibir despacho favorable "pues elBanco Cafetero -Sucursal Bogotá- al entregar la susodicha suma de dólares a la firma "Agricolas Ltda, procedió en forma descuidada, circunstancia que lo hace reo de culpa pues la actividadbancaria, como peligrosa que es, por explotarse en provecho ex clusivo del Banco y a costa del riesgo que corren los usuarios, requieren una especial atención en su ejercicio". Insiste que sin la culpa de la entidad - - bancaria no se hubiera produciag”el perjuicio, responsabilidadque califica de "objetiva o fde resultado". Y concluye: "Este ré- gimen de responsabilidad; lo de las actividades peligrosas, como es la bancaria, prescinde de la culpa y mira solamente aldaño y a la relade'c ciausóalindad , para considerarlos comó úni cos elementos estructurales de la responsabilidad, sin permitirexoneración del_demandado, salvo que este demuestre que el per juicio obedeció/a culpa exclusiva de la víctima, prueba que co--
rresponderal demandado, en,un.todo".. . . :
HI. EL RECURSO“EXTRAORDINARIO-'DE: CASACION ¿0
Cuatro cargos formula el recurrente con tra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, uno con funda mento en la causal tercera del artículo 368 del Código de Procedi miento Civil y los restantes por la causal primera. Se estudiará inicialmente el que vienepropuesto por vicio in procedendo.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA , REPUBLICA DE COLA 0384 74 o ,
AC LOAL E? VEAS AS : TERCER CARGO Con apoyo en la causal tercera de ca sación acusa la sentencia por contener "disposiciones contradic torias en su parte resolutiva". Comienza con transcribir la parte de la sentencia que impuso la condena para decir que "es evidente la contradicción en que incurrió el Tribunal en el numeral 2? de la parte resolutiva de la sentencia, “ya, que por una parte estableció. la exigibilidad de la obligación de pagar los perjuicios, - es decir, US$15.434. 40 o sufiuNalente en moneda nacional, - seis días después de ejecutoriada la sentencia y por otra parte condenó al pago de interdóes de esa suma a partir del 4 deAbril de 1977, estableciendo por consiguiente otra fecha paradeclarar la exigibilidad de la obligación indemnizatoria. En efec to, si condenó al_pago de intereses a partir del 4 de Abril de 1977 fue por, considerar que la obligación era exigible a partir . s tie esta fecha; disposición que no podía adoptar si la exigibiliREM
— dad de la obligación la había declarado "seis días después deejecutoriada la sentencia", contrariando además los principiosque gobiernan la indemnización de perjuicios". Entra el censor en consideracionessobre la condena al pago de intereses que estima no puede imponerse con anterioridad a la sentencia, para volver sobre elpunto de la contradicción que encuentra ostensible cuando esta bleció su pago a partir del y de abril de 1977 cuando ha debido ser desde el momento de la exigibilidad de la obligación, - FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - 0385 o sea, los seis dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
SE CONSIDERA: El artículo 304 del Código de Procedimiento Civil al señalar el contenido de toda sentencia advier te que en la parte resolutiva se deberá indicar la decisión ex presa y clara sobre cada una de las pretensiones de la deman da, como una exigencia lógica de un pronunciamiento definitivo. Las imprecisiones “y confusiones en un fallo pueden apare jar contradicciones que no son dables de merecer una aceptación plena; por eso, se consagra un correctivo posterior, den tro de las causales de casación por vicios in procedendo disci plinados en el artículo 368-3: "Contener la sentencia en su par te resolutiva declaraciones o disposiciones contradictorias".
Ha dicho esta Corporación, en relación con esta causal: "Requiere que en la parte resolutiva del fallo aparezcan disposiciones notoriamente contrarias o sea, que hagan imposible la' operancia «simultánea ídes ellas. !!como::si«uná ms afirma: y otra niega,.o-:si:una decreta :la..resoluci«ódenl . contratr:.-
to y otra su cumplimiento, o una reclama la reivindicación yla otra reconoce la prescripción adquisitiva, o una reconoce la obligación y la otra el pago". (Sentencia de 16 de agosto de1973). Para el recurrente en el caso en examen la contradicción consiste que en la parte resolutiva de la senten cia se declara solidariamente a las entidades demandadas respon sables al pago de quince mil cuatrocientos treinta y cuatro: - dólares 40/100 de su equivalente en moneda legal colombiana, - "seis días después de ejecutoriada esta sentencia" con susROPA DL DLL te 0386 .respectivos intereses a la rata del 36% anual, a partir de 4de abril de 1977 y hasta que el pago se verifique”, lo que in dica que la condena al pago de los intereses se remonta a una fecha anterior, como se dijo al 4 de abril de 1977, mientrasque la suma indemnizatoria es a partir de los seis días siguien tes a la ejecutoria. No se le puede endilgar al fallo contradicción alguna por la circunstancia que hubiese condenado por un lado al pago de unos intereses > con fecha anterior a la decisión de fondo y por el otro hubiesé ¿aTirmado que el pago de la condena a la indemnización y de 109 mismos intereses se haría a partir de los seis días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, porcuanto lo primero comprende la estimación y precisión sobre elmomento en que se_caúsan los intereses para los efectos de pago y lo segundo a la exigibilidad de toda la suma impuesta en.la con
dena, es dedir, la fecha en que se podía reclamar toda la prestación. Muestra', por tanto, precisión, puesto que si el sentenciador od z 4 ¡apreció que la suma a que se condenó a los demandados: causaba :-— “unos intereses es porque, también, entendió que éstos "corrían desde la época en que no se atendió el pago del dinero a entregar como consecuencia de los fletes de transporte de las mercancias. No hay asomo, pues, de contradicción en lo resuelto por el juzgador ad quem. No hay lugar, pues, al cargo. PRIMER _CARGO Con fundamento en la causal primeraFONDO ESTATORIS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REROCELIDA DE ELL MBIA 038% . vo Y (, ». . AH ea tot (£ , Al EDELCAAALALS ( -= 11enjuicia la sentencia "bajo la modalidad de violación indirectade normas de derecho sustancial, por aplicación indebida, de los Artículos 2341, 2356, 2343 del Código Civil, y en relación con los anteriores de los Artículos 63, 1613, 1615 del Código Ci vil y 883 del Código de Comercio; de los Artículos 2344, del Có digo Civil, 825 del Código de Comercio, 1568 -incisos 2% y 3%, del Código Civil, y en relación con los anteriores, de los Artícu - los 1569, 1571 y 1572 del Código Civil; y así mismo bajo la moda lidad de violación indirecta de normas de derecho sustancial, - por falta de aplicación, de los Artículos 822 inciso 2% del Código
de Comercio, 174 y 187 del código" de Procedimiento Civil como - > violación medio de los: Artículos 1578 y 1637 del Código de Comer cio; de los Artículos 1808, "1409, 1262, 1266 del Código de Comer cio; y 2142, 2157 del Código Civil; de los Artículos 1627, inciso 1%, 1626, 1630 incida 1), 1603 del Código Civil, 871 y 835 del Có digo de Comercio, y en relación con los anteriores, del Articulo ' 1625 numeral ko de Código Civil; del Artículo 1634 del Código Ci ( vil y en reláción con el anterior, del Artículo 18 del Decreto-Ley 444 de 1967; todos y..cada uno «de; los: mencionados: Artículos. fue-fsAS ¿ron violados a «consecuencia: de: errore«sde s hécho -y «de; dérecho..—::0 cometidos por el Tribunal en relación con pruebas que obran en el expediente". El recurrente, inicialmente, transcribe el pasaje de la sentencia que habla de la responsabilidad objeti va y enseguida comenta sobre la culpa entendida por el Banco cuando no entregó a la empresa Jugolinija domiciliada en Rijeka, Yogoeslavia, los valores del transporte, que según el tribunalera la verdadera acreedora. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 0388 - 12Y ya sobre este aspecto critica al ad quem en cuanto no se detuvo a analizar la obligación contraída por el Banco, como era pertinente, porque si no existe antijuricidad de un acto no tiene sentido si no se ofrece un mandato o una prohibición trasgredida, o sea, una conducta causante de un daño que genere la obligación de indemnizar. Para el recurrente la conclusión a que llegó el tribunal sobre la culpa del Banco por haber entregado los U.S. $15.434.40 a la sociedad Agrícolas Ltda y no a la fir ma Jugolinija incurrió en los siguientes errores: De la carta de crédito y del conocimiento de embarque"“al no apreciarlos en su integridad. "Enefecto, el Tribunal “no tuvo en cuenta que lá carta de crédito abierta el 22 de Septiembre de 1975, a favor de Universal Trac tor de Bucarest Rumania, amparaba el transporte de la mercan cía allí descrita del Puerto de Constanza (Rumania), siendoBandó -corresponsal: el: Rumánian: Bank de: Bucarest : Rumánia in, según.e l conocimiento-dé: embarque allí descrito. De la«misma'-=: :: manera, incurrió el Tribunal en error de hecho por apreciación errónea del conocimiento de embarque, al hacer la afirmación de que la firma Jugolinija transportaría la maquinaria, adulterando.:Ja situación fáctica que exteriorizan los autos, por cuanto dichodocumento creado en Constanza ([ Rumania ) el 21 de Diciembre de 1.975 ostenta la sigla en letras distinguidas de NAVLOMAR", “ O sea, que la empresa transportadora era Navlomar y no' - Jugolinija, como lo entendió el tribunal, equivocadamente. 0389 - 13Sostiene que la cuenta de fletes o fac tura 07811-B de fecha 10 de febrero de 1976 formulada por Comar, como agente de Jugolinija no sirve para acreditar que ésta es la empresa transportadora, que lo llevó a incurrir en errorde derecho al dar por demostrado el transporte maritimo con una prueba distinta, no permitida por .la' ley. - Aduce que si el Banco Cafetero, sucur sal Paloquemao, pagó a la Compañía Navlomar en Rumania lo hizo en cumplimiento de la carta de créditó y la atención de sus obligaciones, de buena fe, para lóxcual en conjunto las pruebas apor tadas al proceso asi lo denusivan: < O) a. La carta de 23 de febrero de 1976dirigida por el Banco Cafetero -Sucursal Paloquemaoa Comar S.
A. en donde lefíndica que está tramitando, por cuenta de Agrico au las Ltda, la obtención de divisas para la cancelación del 95% del A valor correspondiente a U.S..-$15.434.40, .que dió origen al.conoci.... miento «desembarquNe“ : 2:y ta cuenta::de :fletes: No. .07811¿2que noz +p r Exc aprecióe l tribunal,en' cuanto se evidenciqaue el transportador ma rítimo lo había sido Navlomar de Rumania.
b. De la fotocopia auténtica de la copia de la solicitud de licencia de cambio por la suma en dólares citada, de fecha 18 de marzo de 1976, a favor de Navlomar en Rumania, solicitada por el Banco Cafetero, sucursal Paloquemao, para proceder al pago de los fletes marftimos en favor de la empresaque hizo el transporte de la mercancia, o sea, Navlomar, que de
haberlo apreciado hubiera reconocido que el Banco Cafetero cum-- REPUELIS CE Ou 1s - 0399 y E f EME Asis > - 14 - -plió con las instrucciones recibidas de pagar a la transportadora Navlomar. Cc. La fotocopia auténtica de la copia de la liquidación de venta de divisas de 8 de abril de 1976, or den de pago 40-01, para cubrir los fletes por intermedio delRumanian Bank for Foreing Trade de Bucarest, Rumania, que de haberlo apreciado hubiera encontrado que el pago hecho por "el Banco Cafetero-Paloquemao de los fletes a favor de Navlomar, cumpliendo así sus obligaciones. "ss o da, La otocopia auténtica de la copia de la orden de pago 40-01 de 7 de abril de 1976 por la cantidad de dólares citada, para..su reembolso a favor de Navlomar en Ru mania por conducto déel.banco rumano mencionado, en:la'que += Banco Cafetero-Paloquemao manifestaba su voluntad de cancelar los fletes a favor..de Navlomar, en cumplimiento de sus obligacioo nes. . ) yo e. La fotocopia auténtica de la copia de::. ..: la cuenta auxiliar de Agricolas Ltda. de fecha 20 de abril de 1976 y fotocopia de la liquidación definitiva de la carta de crédito dela misma fecha por el valor en dólares indicado, y que el tribunal no apreció en cuanto prueba que el Banco cumplió con sus obligaciones de pagar la cuenta de fletes por Agricolas Ltda.
Luego, entra en otro aspecto de la sen tencia el que concierne a que los dineros devueltos por Navlomar 0391 -= 15 — al Banco de la República y éste al Banco Cafetero han debido ser entregados a la Compañía Jugolinija y no a Agrícolas Ltda, que hace derivar otro factor de culpa en el Banco demandado por el pago indebido de los U.S.$15.434,40, para afirmar que las pruebas evidencian que el Banco demandado se ciñó a cum plir con sus obligaciones, para lo cual le enrostra los siguien tes yerros fácticos: a. De la fotocopia auténtica de la carta No. AFR-005-7 del 5 de enero de 1977 dirigida por Comar S.A. al Banco Cafetero-Sucursal Paloquemao, en la que manifiesta que los dineros en dólares tantas veces citados, corres pondientes a la orden de pago 40-01 de 8 de abril de 1976, - se encontraban en el “Banco de Rumania y le solicita al Banco Cafetero que adelantara las gestiones ante el Banco de la Repú blica con el fin de que el dinero se remita a favor de Jugolini ja en Yogoeslavia, se habría percatado el tribunal que se trataba de una nueva gestión, pues el Banco Cafetero ya habiacumplido con sus obligaciones de pagar los fletes marítimos a la firma :Navlomar, actuando. :cómo" mandatario. dé> Agricolas Ltdal,tda , y que :lo llevó: a. ápreciar «enróneamentecesta “prueba «que evidenitión cia que el Banco Cafetero recibía nuevas instrucciones en rela
ción con el mandato recibido de Agricolas Ltda, de cancelar los fletes a favor de Navlomar. b. La fotocopia de la copia de la carta de 18 de enero de 1977 del Banco Cafetero al Banco de la República, en la que le indica que proceda a la reversión de laorden de pago 40-01 por U.S.$15.434.40, para que el dinerofuera situado en Rijeka, Yogoeslavia, a favor de Jugolinija,que cumplía por cuenta de Agrícolas Ltda, y que el tribunal apreció r n y "0 0392 =- 16erróneamente al no tener de presente que la nueva orden se tra mitaba por cuenta de Agrícolas y en favor de Jugolinija yerroque "repercute directamente en la resolución que profirió colocan do al Banco Cafetero y Agricolas Ltda en un mismo plano juriídico al declararlos solidariamente responsables",
C. La fotocopia de la nota 00566 dirigida por el Banco de la República al Rumanian Bank for Foreing Tra de de Bucarest, en donde le indica que por error del BancoCafetero la orden de pago por U.S.$15.434.40 fue emitida sobre Rumania y no sobre Yugoeslavia, con petición que acreditara di cha cantidad para, impartir las nuevas órdenes a Yugoeslavia y que el tribunal apreció: equivocadamente como si el Banco Cafete ro hubiera incurrido en el error que afirmaba el Banco de la Re pública sin tener en-cuenta que la realidad fáctica evidenciabalo contrario o sea que el Banco Cafetero al pagar la suma de U.
S.$15.434.40 a Navlomar en Rumania había cumplido con sus obli
gaciones derivadas de la carta de crédito y conocimiento de embar que. Se adentraé l casacionista en los alcances de la entrega hecha por el Banco Cafetero a Agrícolas Ltda encuanto aquél "obraba según órdenes recibidas:de l Banco de laRepública, en primer término, y en segundo término que esa suma se la reintegraba a su mandante de quien había recibido la orden de pagar los fletes, fletes que se repite, el Banco Cafetero había pagado adecuadamente al situar dicha suma a favor de Navlomar en Rumania". Y en torno a este punto el tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho: REPUBLAIDA OL EL Clio 0393 ¿Carnet faltado = 17 -— a. La fotocopia de la nota No. 05191 del 21 de julio de 1977 del Banco de la República al Banco Ca fetero, con el que devuelven las nuevas órdenes de pago emitidas sobre Yugoeslavia y que el tribunal no apreció puestoque de ella se extrae que el Banco Cafetero al entregar los dó lares cumplió con los trámites que el Banco de la República le señalaba como entidad legalmente establecida para realizar los pagos al exterior. b. La fotocopia del aviso de recibidode órdenes de 4 de abril de: 1977 Vel Banco de la República-alA Rumano is an Bank, que de haber N sA i do apreci. a da adecuadamente no ] hubiera impuesto la condeha al pago de los perjuicios pues laSs entidad demandada cumn o” las instrucciones recibidas delBanco de la O realizar el negocio de divisas con el exterior. ) : Ñ xo c. La fotocopia de la liquidación delE. certificado.de cambio No. 9550 del 22 de abril de 1977 enviada - ) por el Banco Cafetero al Bandó de. laieRepública. y a favor:de: =:= Agrícolas Ltda,'de suerte que la:entregá: de. la':súma::ena dólares :10>< la hizo el Banco a Agricolas según la obligación contraída y que el tribunal no tuvo en cuenta. d. La fotocopia de la comunicación: del 5 de mayo de 1977 enviada por el Banco Cafetero a AgricolasLtda, remitiéndole el certificado de cambio No. 11744 del 22 deabril de 1977 por U.S.$15.420.20, correspondiente a la cancelación de la orden de pago del Rumanian Bank y quee l tribunal apreció erróneamente para entender que de manera precipitada el BancoFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - 0394 - 18Cafetero entregó dicho certificado a Agrícolas Ltda cuando la rea lidad demuestra que se hizo en cumplimiento de lo ordenado por el Banco de la República a la sociedad dueña del dinero que había pagado los fletes a favor de Navlomar, orden que la sociedad demandante había dispuesto reversar. A continuación argumenta sobre la base de que el Banco Cafetero no incumplió ninguna obligación y por consiguiente no incurrió en culpa y por eso el tribunal concluyó de manera errada como consecuencia de los errores de hecho en relación con la carta No. PNI 835 del 22 de junio de 1978 enviada
por el Banco Cafetero a Comar S.A, en la que le pone de presen te la realidad de la negociación y le reitera que la entidad deman dante solo puede reclamar la suma pagada a Agricolas Ltda, y no al Banco. Para endilgar los siguientes errores de hecho: a. La carta PNY-835 de 22 de junio de 1978 enviada por el Banco Cafetero a Comar en la que el bancopone de presente que la devolución del dinero debe solicitarla ésta a Agrícolas Ltda, ignorando el tribunal que la única responsable de los perjuicios reclamados es Agricolas Ltda. b. La carta DCEX-5806 de 8 de noviembre de-1978 dirigidap:ór el ¡Banco Cafetero“a Comar:S¿A.eh.la.-!.:. que «precisa que para: tramitartila «órden: de:págo.afavof de” Júgoli- :0:i nija debe obtenerse la suma en dólares de Agricolas Ltda, porcuanto el Banco había cumplido al Banco de la República; conteni_do de la carta que fué ratificada por el señor Guillermo Márquezal momento de declarar y que el tribunal tampoco tuvo en cuenta.
C. El oficio DISO-9772 de 8 de agosto de 1983 del Banco de la República dirigido al Juzgado del conocimiento en la que se dice que Rumania emitió órdenes de pago como devolu ción de aquéllas, y que el tribunal no lo tuvo en cuenta para considerar que el Banco Cafetero entregó los dólares en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Banco de la República. 0395 =- 19Por último, se compromete el casacionista en tratar de precisar las infracciones de los textos legales acusados teniendo de presente los errores de hecho y de derecho que se mencionaron.
SEGUNDO CARGO Bajo la modalidad de violación indi-: recta de normas de derecho sustancial," por falta de aplicación de los Artículos 174, 177, 179, 187 y,260 del Código de Proce dimiento Civil, 822 inciso 20 delVCódigo de Comercio y 1757del Código Civil como Violación nedio de los artículos 1578 y1637 del Código de Comercio; 2342, 2341, 2356 del Código Civil, - y en relación con los anteriores de los Artículos 63, 1613, 1615 y 1617 del Código Civil 825 del Código de Comercio, 1568 inci sos 2% y 32 del Código Civil, y en relación con los anteriores, de los Artículós_1569, 1571 y 1572 del Código Civil por aplicación indebida,_a consecuencia de error de derecho cometido por os, el TribunE áa l.enY la apreciaciónd:e l conocimde ieembanrqtueo".. :: -- Para el recurrente el tribunal arribó a la conclusión de que el dinero devuelto por Navlomar al Banco de la República y de éste al Banco Cafetero ha debido entre garlo el banco demandado a la Compañía Jugolinija y no a Agrí- colas Ltda, por ser la empresa transportadora de la maquinaria. Sin embargo asevera que en esa conclusión incurrió en yerro de derecho en la apreciación de la fotocopia autenticada del conoci_
miento de embarque, documento que aparece escrito parte en idioma castellano y parte en idioma inglés sin que obre la corres pondiente traducción para que pueda ser apreciado como prueba, O )oe ]od G = 20que es la única idónea del transporte maritimo. Y aduce: "Alapreciar el conocimiento de embarque mencionado sin las formalidades exigidas por la Ley, el tribunal dió por sentado que es taba probado que Jugolinija había sido la empresa transportado ra de la maquinaria y el interés del demandante para solicitar el pago de los fletes a nombre de Jugolinija como su agente en Colombia, error que repercutió directamente en la providencia que profirió" Al final mnH ace comentarios sobre los al cances de la violación de los textos sustanciales enjuiciados. RS , ONSIDERA: E : O De manera insistente la Corte ha soste nido que para que, un error de hecho se abra paso en casación - ( se requiere quenses evidente y trascendente en virtud de la pre sunción de certeza con que viene precedido el fallo de segundainstancia. bajo el; entendimiento-que la .actividad :del. júzgádor:.se:-+. desenvolvió con criterio.acorde“a 'la ley. ¡Es decir,” debe 'advertirse—..- al rompe, sin mayor esfuerzo mental, que el yerro se convierteen factor antecedente de la violación de normas sustanciales que .a la vez han servido de soporte de la decisión. El recurrente le enrostra a la sentencia de segundo grado errores en tres frentes: en primer lugar, por haber visto que el transporte de los tractores lo hizo la
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