CSJ - SC09-03-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-03-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ES
SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente: Ur. Rafael Romero Sierra, Sogotá, nueve (9) de marzo de mil novecientus huventa (15%0).- Se decide la consulta de la sentencia de 6 de julto de 1989, proferida por el Tribunel Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en este proceso de separación ae cuarpos promovido por Guzmán mun cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los menclonados espo- $05; 5e declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; $edecreia la pérdida de la patria potestad que ajerce la señora Malra JudithCantillo Cera sobre sus hilos mensres Gengluls Devid y Tatlana MargaritaMéndez Cantlllo; se establece que los gastos de crianza, educación y eastablecimiento de fos hijos menores correrá por cuenta de mnbos padres, por partes Iguales; se ordena la inscripción de la sentencia en los follos de nacimien to y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por último se condana en costas a la demandada.
Para sello se considera: f.- La consulta se originó en el hecho de ha ber sido la refarida sentencia desfavorable a la demandada, quian fuera legalmenta emplazada pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo repre- - sentada por curador ad-litem, Uurante el término del traslado al Agente del Ministerio Público, éste solicitó que se decratara la nulidad del proceso, al amparo ce la causal prevista en el mineral Y0, del artículo 152 del Códigode Procediialento Civii, la cual por háber sido previamente saneada, no Tue objeto de trámite incidental. “. En $l proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es compstente para conocer de da separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70., 0. y Yo. de la ley 20 de 1978; al demancante ha comparacido en el proceso e través de apoderado legalmente constituído, la demandada lo ha sido a truvés de curaZEDNANREF OTNEVINOB ORDNAJELA ESOJ ARREIS OREMOR LEAFAR .nagiro ed lanubirT le esavléuved y eseuqífiton ,eseipóC ,sadatona aicnedecorp y ahcef ed aicnetnes al setrap - sus sadot na AMRIENUC ,yek al ed dadirotua rop y aibmoloC ed acilbúper al ed erbmon ne aicitsuJ odnartsinimda ,liviC nóicasaC ed alaS ne aicitsuJ ed amerpuS etroC al ,otseupxe ol ed otirém nE .liviC ot -naimidecorP ed ogidóC led 324 olucítra led salger sal a néibmat atsuja es avit -uloser etrap us euq omoc ,adatlusnoc óicnetnes al ramrifnoc a redecorp ,sot -xet 80$+ na satsiverp sacidiruj saicneucesnoc sal nanimreted euq sohceh sol - ad abeurp al a nóicaredisnoc ne ,alaS al ebed lauc ol rop ,arbo amsim al ed
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