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CSJ - SC09-03-2001 [5659]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-03-2001 [5659]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

| 10746

REPUBLICA E COLOMBIA DIO

UE.. - : — — 3 M £ a . , ; F! Xr' ' - . ; EN 1 C A __L/'—- N OO LÁ//Í(;7?Q' r/ ¡J('ffm' Q A …A i…_;_>'-:' a .'j T NAN TT : ! Í' w_w. S , — N

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E _ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — —

a SALADECASACION CIVIL R

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil uno (2001).-

Ref: Expediente No, 5659

Se decide el recurso de casación interpuesto por | '¿ las sociedades Mora Mora y Compañía Limitada y Constructora = iguaná S.A. contra la sentencia de 30 de mayo de 1995, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicia_l de í Riohacha en este proceso ordinario promovido por las cifadas '. recurentes frente a las sociedades Morrison Knudsen , International Company Inc. (MKI), International Colombia Resources Corporation (intercor) y Carbones de Colombia S.A, (Carboco!). ANTECEDENTES 4 h Por demanda de la que conoció el Juzgado Civil del Circuito de Riohacha, las citadas actoras solicitaron se hagan las siguientes declaraciones: N.B.5S. EXP. 5659 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

N Ne e e_gfywf(mm de » ím.f¿cm “PRIMERO: Que la sociedad MORRISON

KNUDSEN INTERNATIONAL COMPANY, INC., incumplió el

Subcontrato No. 5-CO-002 que, como Caontratista de INTECOR y

CARBOCOL S.A., celebró con mis poderdantes el día 7 de diciembre de 1982, cuyo objeto fue la construcción de la denominada Tase ?' del Ferrocarril que habría de unir la mina de extracción de carbón en el Cerrejón Norte con el puerto marftimo Ede exportación (Puerto Bolivar). “SEGUNDO: Que, en consecuencia, MORRISON - $ - KNUDSEN INTERNATIONAL COMPANY, INC., INTERNATIONAL | i l COLOMBIA RESOURCES CORPORATION y CARBONES DE N COLOMBIA S.A., son solidariamente responsables y deben a indemnizar a MORA MORA Y CIA. LTDA y a CONSTRUCTORAIGUANA S.A. los perjuicios que han sufrido, po:" razón o con u ocasión del incumplimiento contraciual, constituidos, entre otfros, n A — por los daños directos e indirectos, en sus aspecios de dafo NE — A — emergente y lucro cesante; los perjuicios materiales y los sufridos EA - en el 'good will o buen nombre empresarial de mis poderdantes. a a “TERCERO: Que las demandadas deben ¿ indemnizar los costos financieros en que han incurrido mis — representadas como consecuencia del incumplimiento contractualde MORRISON KNUDSEN INTERNATIONAL COMPANY, INC. - º . “CUARTO: Que el monío indemnizatorio dehe actualizarse o corregirse monetariamente, a fin de que se compensen los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la época de la causación del daño y la N.E.S. EXP. 5659 2

REPUBLICA DE COLOMBIA ÍM;G¿C¿. fecha en que se notifique el auto admisorio del libelo a las demandadas, quienes deberán pagar a mis poderdantes intereses moratorios sobre el valor actualizado de los perjuicios para el perfodo que transcurra entre la fecha de notificación del auto u E E admisorio de la demanda y la fecha del pago efectivo de la iEl 3 El indemnización. EE E a “PRETENSIÓON SUBSIDIARIA A LA CUARTA PRINCIPAL: En subsidio, se ordene actualizar o corregir monetariamente, el monto de la indemnización entre la época de lacausación de daño y la fecha de la sentencia y se condene a las A N demandadas al pago de intereses moratorios sobre la suma total r de la condena desde la ejecutoria del fallo que ponga fin a este see proceso y hasta la fecha del pago efectivo de la indemnización. e e e “QUINTO: Que las demandadas pagarán las costas del proceso y el valor de las agencias en derecho, éstas últimas en conformidad con los honorarios establecidos por el P Colegio de Abogados de ese Distrito 0, en su defecto, por el Colegio de Abogados de Bogotá”.

N. —Los hechos principales en los cuales descansan esas pretensiones, pueden sintetizarse así: 1.- La sociedad INTERCOR celebró contrato de asociación con la sociedad CARBOCOL para la exploración y explotación de carbón en la Zona Norte del Cerrejón (Bloque B), localizado en los Municipios de Barrancas y Maicao, Departamento de la Guajira.

N.B.5. EXP. 5659 3

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T E ¿N 0e uNñorema de fustica C 2.- Como operadora y dirigente del proyecto, INTERCOR celebró “uno o varios contratos” con la sociedad MKI para la construcción de una línea férrea de conducción del carbón, facultándola para subcontratar, quien, en tal virtud, invitó a varias fimas colombianas de ingeniería a participar en una licitación tendiente a subcontratar la construcción de la banca y obras anexas del ferrocarril que uniría las instalaciones de la mina en Albania con ; el puerto de exportación en Bahía Portete (hoy Puerto Bolívar). 3.- El 28 de julio de 1982 las sociedades actoras recibieron invitación de la sociedad MKi para presentar propuesta conjunta “dentro de la ficitación abierta para subcontrafar la construcción de la banca del ferrocarril en sus tres fases o framos, con la advertencia de que cada fase sería objeto de un subcontrato distinto”, invitación que incluyó pliego de condiciones, A con las reglas del concurso, modificadas parcialmente por A " “adendos posteriores” y complementadas por “una visita al sifio A E de la obra” y por una reunión entre los representantes de A MORRISON KNUDSEN y de las firmas invitadas a proponer (5 de 7 i agosto de 1982). Según el pliego de condiciones, esta reunión ¿ c lenía por objeto Tesolver las inquietudes de la licitación y hacerles saber (a los posibles proponentes) sobre lo que implique costos en el desarrollo del subcontrato'”. En el curso de la reunión,

los proponentes formularon diversas preguntas que fueron contestadas en forma escrita por la MORRISON KNUDSEN, entendiéndose que tales aclaraciones, según lo expresado en el pliego de condiciones, tenía el carácter de una “addenda' a los documentos de licitación”.

N.B.S, EXP. 5659 4

REPUBLICA DE COLOMBIA s u 9£0»Mc c%/&766?726¿ de - %(á¿… 4.- Las sociedades actoras hicieron consorcio para hacer propuesta conjunta en relación con la fase 2 del ferrocaril, la cual presentaron el 7 de septiembre de 1982 conteniendo, a sugerencía de la sociedad MKI, varias alternativas en lo tocante con el item “material de base”, a saber: “Un precio de a s o o7 $ 1.382.75 por cada metro cúbico de material de base que E colocara en la banca del ferrocarril, cualquiera que fuera la distancia de acarreo de material entre la cantera y el lugar de su colocación en la banca; y otro precio mucho menor, $584.10 por metro cúbico siempre que cualquier acarreo de material a “E disfancias superiores a 5 kilómetros se le pagara por separado g¡ (adicionalmente) a un precio de $27.54/M3kKm.”. La sociedad ¿ - MKI consideró que entre todas las propuestas presentadas la mejor era la del nombrado consorcio, inclinándose por la segunda de las altemativas allí indicadas, suscribiéndose, consecuentemente, por las partes el subcontrato 5-CO-002. 5.- El precio que la sociedad MKI se obligó a pagar E a dicho consorcio sería la suma “resultante de multiplicar las ,

cantidades reales de obra ejecutadas por sus respectivos precios unitarios (estipulados por ftems de obra en el subcontrato), máslos precios globales convenidos, ajustados según la fórmula de reajuste de precios incluida en el subcontrato (acuerdo, cláusula quinta)...Tomando como base las características de obra previstas por MORRISON KNUDSEN en los documentos de licitación, el f valor estimado del subcontrato era la suma de $1.286.700.000.00 | | (acuerdo, cláusula quinta)...MORRISON KNUDSEN se obligó a | pagar al subcontratista un anticipo por valor de $177.702.392.25, asf: el 50% dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la N.B.S. EXP. 5659 5 fecha de la firma del subcontrato, y el 50% restante, dentro de los 30 días hábiles siguientes”. 6.- “El plazo para la ejecución de la obra se fijó en 293 días a partir de la firma del subcontrato, incluidos 30 días previstos para la movilización del subcontratista (personal, equipo, instalaciones) al sitio de la obra”, por lo que vencía el 26 de septiembre de 1983, comprometiéndose la subcontratante a pagar los mayores costos por cambios en las condiciones del sitio de ia obra o de los trabajos contratados, previsión para la cual se e c consideró “como costo real el valor que resultase de multiplicar las E farifas contractuales para equipo y mano de obra por las cantidades reales de equipo y personal afecíados al trabajo y el E tiempo real invertido”, c d a ss pl eu a pb

z tc o io n et mir bna rit c eia an l dt m ee e n 1ti 9en 8 c 37 u. )rs : r e i ñó aD leu anr d a oln at s e ( ds ei gue 7il en det ed se d s ia c cr o ir n eot mdl buo rc et as d d ee l q ue 1 98c ao 2fn et cr ata at ro 2 o 6 n dee el l CT ,.¿,?&áa_p_-:—y&_=…a'——_g¡am_=…¡=';-cm-…-.: 7.1.- Retardo en la orden de iniciar trabajos. Suscribió y entregó el contrato al subcontratista el 14 de diciembre de 1982, ocasionando que la movilización de equipos y maquinarias coincidiera con las festividades de fin y comienzo de año, durante las cuales el INTRA determinó el cierre de vías para esos efectos. Por ello la movifización sólo pudo hacerse a partir del 10 de enero de 1983, dando lugar al inicio de trabajos en abril de ese año y no el 20 de noviembre de 1982, según los pliegos.

N.B.5. EXP. 5659 6

A 4 E

REPUBLICA DE COLOMBIA a m

T Da ee d E C Q'áoz;r—¿¿¿ % buema de í¿4¿?»cm C E u an R A R T .2.- Demora en el pago de anticipo. Se pactó rr — A = m como tal la suma de $177.702.392.25 pagadera en dos contados, -

.?.ºA'A T a así: el 50% dentro de los 20 días hábiles después de la firma del AEED N contrato y el 50% restante dentro de los 30 días hábiles siguientes al primer pago. Sin embargo, su cancelación se produjo el 25 de enero y el 11 de abril de 1983, respectivamente. 7.3.- Demora en la entrega de zonas de trabajo. Contrarió la cláusula CG-26 atinente a que estos debían iniciarse de norte a sur a la altura del Km. 88 + 200 (desmonte y fimpieza), por cuanto no adquirió en tiempo la posesión de los terrenos pertinentes y los indígenas se opusieron a la ejecución de los trabajos en ese V otros frentes. Eso perturbó las labores del subcontratista obligándolo “a suspender labores y a trabajar en sectores discontinuos, con la _ N consiguiente improductividad de sus esfuerzos” h 7.4.- Desplazamiento del programa de trabajo. | ; Los hechos anteriores, atribuibles al subcontratante, imposibilitaron el inicio de labores antes del 11 de abril de 1983, por lo cual el subcontratista le propuso que el término para la ejecución del programa de trabajo se contara a partir de esa fecha, es decir, que la finalización de las obras fuera en enero de 1984 y no en septiembre de 1983, con el consecuente reconocimiento de sobrecostos. 7.5.- Demoras en la definición de la rasante. Esta era indispensable fijarla para la realización del terraplén; siendo la actividad más importante del subcontrato, fue cuestión que definió la

subcontratante en la primera semana de agosto de 1983, cuando N.B.5. EXP. 5659 7 REPUBLICA DE COLOMBIA T — - ¡,“ £,¡¿/¿¿ <9fy?/7 ma de ! %Aáboá C faltaba mes y medio para la terminación del plazo contractual, pues | ¿€ efectuó modificaciones al diseño inicial, especialmente en la profundidad de las cajas. E 7.6.- Mayores cantidades de obra. El cambio de diseño del terraplén introdujo incremento de obra superior al 25%, lo cual significó “una extensión del programa de trabajo en más de 2 meses y medio”. 7.7.- Aumento de volumen de excavación en las - Zonas de préstamo. El mayor tamaño del terraplén significó obtener en las zonas de préstamo una mayor cantidad de material, que no reconoció la subcontratante, y trajo como consecuencia la N dedicación de equipos a esa labor desatendiendo otros frentes del subcontrato, con incidencia en la terminación de las obras. 7.8.- Cambio de condiciones para aprovisionamiento de agua. Las posibilidades de obtener el agua para los teraplenes no resultó como lo informó la subcontratante en el periodo de licitación (en los depósitos situados dentro de la zona del ferrocarril) y la subcontratista se vio obligada a buscar ese aprovisionamiento en el mar, teniendo que recorrer grandes distancias, con pérdida de mes y medio en la ejecución del terraplén. 7.9.- Mayor volumen de descapote en los préstamos. En los pliegos de condiciones se fijó una profundidad de 15 centímetros de descapote para las zonas de préstamo, pero al

ejecutarse las obras fue preciso profundizar más, lo que retrasó el terraplén por disminución en el rendimiento en un 6% para el sector N.B.5. EXP. 5659 8 ,r

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ENER E N á,¡,¿¿a, r_% 7 e r K.39+600 - K12+600 y esta disminución conllevó la correlativa .;A-l_w n me ác se s di ed a 3d sede m anp ar sol ,o ngar los trabajos en la construcción de aquél en ¡kf<-:—zí:l.—,¡u—a_la———.-.'.-. 7.10.- Dificultades en la zona del K.30 al K34. En este asunto, como en el anterior y en el próximo, la subcontratante reconoció al consorcio subcontratista el “costo directo e inmediato | del cambio de condiciones de trabajo, pero no los efectos de esos cambios y dificultades en el programa de trabajo y la mayor permanencia general del consorcio para la ejecución del terraplén”, que se encontró en este trayecto con materiales de préstamo arenosos no aptos para la construcción del terraplén, que obligó trasladarlos de otros lugares. 7.11.- Efectos en el programa de trabajo. Los cambios descritos produjeron “efecto negativo en el programa de trabajo”, al disminuir el rendimiento del consorcio en la construcción del terrapién, obiigándolo, por ende, “a una mayor permanencia de su organización, equipo de construcción y personal en el silio de la obra”. 7.12.- Demora en la definición de canteras para material de base. Construido el terraplén, sobre él debía ir una capa

de material de especificaciones diferentes denominado “maferial de base”, sobre el que irían colocados los polines de ferrocamil. La subcontratista puso a consideración de la subcontratante dos canteras para esos efectos, teniendo que reclamarle el 4 de agosto de 1983 (Oficio No. 0091j por no haber aprobado las fuentes propuestas, advirtiéndole sobre los graves sobrecostos de personal ¡""' N.B.5. EXP. 5659 9 E P u Y equipo. Esta respondió negalivamente el 10 de agosto y sólo hasta el 27 de septiembre autorizó la utilización del material existente en el R K. 87+500, lo que resultó oneroso para aquélla al tener que extraerlo A de Zonas profundas y estrechas. La subcontratante, so pretexto de TR objetar la calidad de material, desconoció el derecho que tenía la subcontratista de escoager canteras y señaló a su acomodo las fuentes, con el único fin de evitar pagar “sobretransporte”. 7.13.- Demora en la entrega de diseños y suministro para obras de arte. La subcontratante demoró la entrega del proyecto de drenajes, alcantarilas y obras anexas para la protección de la banca del ferrocarril, haciendo cambios de diseño de últma hora, inclusive hasta el mes de septiembre de 1984 8.- A la terminación del plazo original del contrato y dada la crítica situación económica de la subcontratista, de la cual era consciente la subcontratante, ésta ofreció a aquélla un nuevo plazo para la terminación de la obra (1% de junio de 1984) “y

oforgaries unas compensaciones económicas que les resarcieran los perjuicios sufridos “ (comunicación RR-115 de 9 de diciembre de 1983). Como las sumas ofrecidas no compensaban los perjuicios ocasionados, el consorcio respondió que a más de esas bonificaciones ofrecidas el nuevo plazo debía reconocer el costo de trabajos desconocidos Y que si “se admilla esa condición, que representaba el recaudo de un capital de trabajo cercano a los 200 millones de pesos, el consorcio consideraba posible terminar las obras para el primero de junio de 1984". Como la MORRISON habia entrado en proceso de reconocimiento de los reclamos, el consorcio aceptó el nuevo plazo “sin -que se hubiera definido el ? E N.B.S. EXP, 5659 10 TN N

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¡%%J',q, 1 NR e '…'_' %4[&¿ Lgf¿/7/7—/677… de ; %A¿Zb¿a plan de bonificaciones ni la suma global resarcitoria que MORRISON habría de reconocerie”. Llegado el 1? de junio de 1984 la subcontratante no pagó al consorcio bonificación alguna, ni canceló el valor de los reclamos exigidos por éste como condición del acuerdo consignado en la “orden de cambio 005" de 13 de febrero de 1984 (prórroga). 9.- Los episodios descritos condujeron finalmente a la terminación de la obra en el mes de octubre de 1984, con los perjuicios propios para las demandantes de haberla terminado en 22 meses y no en 9, como estaba prevista, a consecuencia de los

incumplimientos de la subcontratante. Adicionalmente, ésta omitió certificar de inmediato la “aceptación definitiva” de la obra y el consecuente reintegro de la retención contractual a la subcontratista, equivalente a 50 millones de pesos, no obstante sus reiteradas peticiones; omisión de reintegro con la que pretendió presiones consistentes en que el consorcio la declarara exonerada de toda responsabilidad en relación con el subcontrato, para cuyos : efectos le propuso el 10 de diciembre de 1984 convenir una — transacción, acorde con la cual “se devolvería la retención y se pagarían cuarenta y ocho (48) millones de pesos adicionales, si...la declaraba a paz y salvo con el consorcio", contrato que éste rechazó en comunicaciones de 10 y 18 de diciembre de 1984 expresándole que el peruicio sufrido era superior al monto indemnizatorio ofrecido, 10.- La subcontratante emitió en favor del consorcio el certificado de aceptación definitiva de la obra el ? de febrero de 1985 y éste le presentó su última reclamación el 12 de | E” N.B.5. EXP. 5659 1 REPUBLICA DE COLOMBIA marzo del mismo año, en la que, tras compendiar todos los incumplimientos, cuantificó sus perjuicios a 31 de diciembre de 1984 en la suma de $1.626.616,884.00, solicitando a aquélla su pago con corrección monetaria e intereses moratorios a partir del 12 de mMarzo. 11.- Sumado a lo anterior, la subcontratante solo

vino a devolver “la refención en la fuente” al consorcio en el mes de julio de 1985, insistiendo “en obtener, en las condiciones ofrecidas el 10 de diciembre de 1984, una exoneración total de su responsabilidad por incumplimiento contractuaf, devolución que efectuó al encontrarse con una decidida negaliva de este último y a condición de que “renunciara a cualquier eventual reclamación que no versara sobre perjuicios por incumplimiento contractuaf” de la subcontratante, condición aceptada por el consorcio en atención a que sus reclamos tenian origen en el incumplimiento del subcontrato en comento. Esa condición fue del siguiente tenor: “El subcontratista ha manifestado su ánimo transaccional, limitando su reciamación a los eventuales perjuicios cjue MKI le hubiera podido causar por presuntos incumplimientos al SUBCONTRATO, reclamación que se dilucidará entre dichas partes a través de los trámites judiciales o extrajudiciales necesarios y suficientes, tendientes al esclarecimiento de los hechos y al reconocimiento y efectividad de sus derechos”. En razón de ello, “el 24 de junio de 1985 las partes suscribieron un documento de transacción según el cual MKI se obligaba a devolver la retención contractual en el curso de los 15 días subsiguientes. Así se cumplió”.

N.B.5. EXP. 5659 12

REPUBLICA DE COLOMBIA N -¿>Í G “ %qa¿ºg L%/?/¡ca7¡¿a de , /¿á¿¿cm 2.. Durante todo el segundo semestre de 1985, las partes trataron de conciliar directamente sus diferencias, pero al

comenzar 1986 la subcontratante, “escudándose en el documento de 24 de junio de 1985”, desconoció de plano los derechos del consorcio (comunicación LTR - CPM - 3420). N — En el escrito de respuesta a la demanda, la sociedad MKI manifestó que entre ella y la parte actora se celebró “contrato de transacción” de 24 de junio de 1985, dentro del que están comprendidas las reclamaciones del consorcio actor y los hechos en que éstas se apoyan, que, además, los principales fundamentos fácticos del libelo no son ciertos; que la subcontratista “amás tuvo la capacidad material, financiera y técnica necesaria para ejecutar la obra que se le contrató en las condiciones y términos pactados”, que de la carta No. 895-82 de diciembre 21 de 1982 se deduce cómo a los 14 días de iniciada la movilización el consorcio actor no tenia el equipo indispensable y, para salir de ese escollo, solicitó se le aprobara un subcontrato con la firma “Conciviles”, que, por tanto, está confesada tal incapacidad, de la que, al tiempo, se infiere, que fue falsa la información que el consorcio suministró en cuanto a equipos, “por lo que, desde ese mismo momento, no solo estahan incumpliendo el contrato, sino que lo estaban incumpliendo de mala fe", pues hizo creer a la subcontratante que “al firmar el contrato tenía disponible la maquinaria allf pactada”, que debido a lo anterior, era apenas elemental que la subcontratante se abstuviera de hacer la entrega del anticipo en la fecha pactada, más cuando “Conciviles” había

presentado propuesta para el mismo subcontrato por precio superior y, por ende, “firmar posteriormente un subcontrato con las Tm mrum EPENQ 4 - s nn Cr Sáprema de Jutice erte ¿%wwcwzq de - Westicoa demandantes significaba, como se cae de su peso, fener que ejecutar la misma obra por un menor precio”, que el equipo a proveer por “Conciviles” tampoco concordaba con el convenido en el subcontrato originante de la demanda y ello impidió que el consorcio utilizara en la construcción del terraplén el material excavado para la vía férrea, teniendo que recurir a préstamo en otro lugar, con mayores costos, pues el equipo no era propio para el acarreo; que a pesar de lo inapropiado del equipo de “Conciviles”, 8 se aceptó como mal menor el subcontrato entre ésta y el consorcio, releniéndose el anticipo mientras se decidía acerca de esa aceptación; que el incidente con los indígenas tuvo una duración total de 5 172 días “sólo en parte de la operación limpieza”, que el consorcio incurrió, por su cuenta, en sobreconstrucción del terraplén, con desperdicio consecuente de tiempo y de agua, por falta de supervisión de sus técnicos; que la subcontratante no incurrió en ningún incumplimiento respecto del suministro de agua a que se obligó. D En síntesis, la subcontratante negó haber incurrido en incumplimiento alguno del subcontrato, por lo que propuso contra las pretensiones de las actoras las excepciones de cosa juzgada, como consecuencia del comentado contrato de transacción de 24

de junio de 1985, de cumplimiento del subcontrato por su parte, de incumplimiento del mismo por parte del consorcio demandante y las demás que “resulten probadas en el curso del proceso”. De su lado, las sociedades INTERCOR y CARBOCOL se opusieron a las pretensiones de la demanda, alegando que la sociedad Morrison Knudsen Internationa! Company N.B.S. EXP. 5659 14 REPUBLICA DE COLOMBIA 2 HbreNm a oe wKferema de - %¿a&cm> inc. (MKI) actuó como un contratista independiente de ellas y no como su agente empleador, por lo que el subcontrato sobre el que versa la disputa les resulta inoponible. En ese sentido, formularon las excepciones de inoponibilidad del referido subcontrato y “las demás...que resulten probadas en el curso del proceso”.

V. Agotado el trámite de la primera instancia, el Juez a - quo dictó sentencia en la que dispuso lo siguiente: “1) Acógense las excepciones de mérito

propuestas por INTERNATIONAL COLOMBIA RESQOURCES CORPORATION INTERCOR' y CARBONES DE COLOMBIA S.A CARBOCOL S.A., consistente en la inoponibilidad a ellas del contrato que dio origen a este proceso, En consecuencia, se les absueive de todo cargo.. “Costas a cargo de las demandantes. Tásense. “2) No prospera la excepción perentoria de cosa juzgada propuesta por la demandada MORRISON KNUDSEN INTERNATIONAL COMPANY, INC. “3) No se decide acerca de las objeciones al dicfamen pericial puesto que el juzgado no hizo uso de dicha prueba. “4) Condenar a MORRISON KNUDSEN

INTERNATIONAL COMPANY, INC., a pagarles a las demandantes MORA MORA € CIA. LTDA. y CONSTRUCTORA IGUANA S.A,., N.BE.S. EXP. 5059 15

REPUBLICA DE COLOMBIA

' Z %7¿/(¿ <%/&W6'??KZ de c %4ú.06á antes AGREGADOS Y MEZCLAS I¡GUANA $.A., con domicilio en h Santafé de Bogolá y Marinilla (Antioquia), respectivamente, a título ¿ de sobrecosto del contrafto celebrado, la suma de CINCO MIL

CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y

E UN MIL CIENTO ONCE PESOS (3 5.168.197.111). Diez (10) días N después de la ejecutoria de este fallo, la suma a que se condena r devengará los intereses moratorios previstos en el artículo 884 del N _ C. de comercio. Condénase en costas a la demandada, CN ? TASENSE”, En sentencia complementaria de 26 de noviembre de 1993, el mismo Juzgado resolvió: “PRIMERO.- No prospera la excepción de mérito de cumplimiento del contrato por la demandada MORRISON KNUDSEN INTERNATIONAL COMPANY, INC. “SEGUNDO: No ¡5rospera la excepción de mérito $3 consistente en el incumplimiento del contrafo por parte de las sociedades demandantes (exceptio non adimpleti contractus). ; “TERCERO: No se pronuncia el fallador acerca g de los errores en que hayan podido incurrir los peritos.”

V. — Inconformes con lo asi decidido, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por el

Tribunal Supenor del Distrito Judicial de Riohacha mediante fallo de 30 de mayo de 1995, en el que dispuso: ERT

AT — ar o N.E.S. EXP. 5659 16

REPUBLICA DE COLOMBIA e t¡:.%— ¡% 5.-9-"" : %>'P'm? f NE a %45/('3 L/fí/4qewm de » %¿.4&cra E R E A M “1o.- Caonfirmar el numeral 1o. del fallo E A impugnado y revocar los restantes disponiendo en su lugar que la , I excepción de transacción se encuentra probada y por lo tanto la A parte demandada libre de los cargos de la demanda, sin que se A N requiera, lógicamente decisión sobre las objeciones al dictamen g,f,.E¿_¡_,K,,.P__,¿.,=W;.:.9_=,:¿…'.=:k…¡=¿;—a_!¿'&%”ñ“?é$%$f?1%ñf% p pe rr oic ni ua nl, c iampo ir e ntl oa Lc Ar o a mz Só pn Er Ne Tnda Er e Nr i Cb Ia a d Ae mex á Dp Esu L e s at l T a Rf. a Ill Bo UE c Nn ot Ami Lpé ln ed me es ne t ariq ou ”e . este E A Se hace descansar en las consideraciones

A T siguientes: 6

D R eí 1Los hechos que sustentan los reciamos e P formulados a lo largo de la ejecución del contrato coinciden con los

que sirven de respaldo a la demanda, “de modo que no es factible comprender que si en la fransacción se dejó margen para demandar indemnización por perjuicios la misma base fáctica tenga la doble proyección de extinguirse con la transacción y de revivir para la demanda en examen”. 2.- Conla orden de cambio No. 005 de 13 de febrero de 1984 se modificó únicamente el plazo de entrega pactado en el contrato, fijándose como fecha limite para eillo el 1 de junio de dicho año, pues allí se precisó claramente que “/a fTecha de ferminación, el precio y todos flos férminos, convenios y condiciones del subcontrato, permanecerán vigentes, excepto N.B.S. EXP. 5659 17

REPUBLICA DE COLOMBIA

/f 4l“ …%f/€ e%//7coñmz de ím¿ocw aquellos expresamente modificados por ésta y otras previas ordenes de cambio, si hubieran”, de donde se desprende que “/os reclamos del actor de antes de 13 de febrero de 1984, fueron superados por esta orden de cambio 005, conforme a enseñanza del laudo arbitral de julio 4/91...”, que transcribe parcialmente en lo pertinente. 3.- Para que lo alli acordado dejare de ser tenido Í” en cuenta entre las partes, era necesario que tal declaración de ; voluntad hubiese sido impugnada por vicio del consentimiento, lo que aquí no ha ocurrido, y “... as/, lo que ahora se reclama del tiempo ' anterior al 13 de febrero del 84 quedó pacfficamente resuelto

f mediante la orden de cambio No. 005”. . 4.- Los reclamos posteriores a esa fecha -13 de febrero de 1984fueron tenidos en cuenta para la transacción del 24 de junio de 1985, pese el aserto del qa uo de que “no se ! especificaron los puntos que el mismo abarcaba (el contrafo), por & lo cual es imposible delerminar qué se transó”, y “constituyeron la contraprestación por la que MKI devolvió lo retenido conforme a estipulación contractual. No entenderio así significaría que una parte de la transacción cedió algo a cambio de nada lo cual sería A T r T T ;v un absurdo jurídico. “No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se dispuía, pues la abstención de devolver la retención sin contraprestación sf implica derechos en dispuía y por lo mismo las partes debieron sujefarse '—1 a los lineamientos de un contrato de transacción para terminar su litigio pendiente (artículo 2469 del Código Civil), con todas sus consecuencias jurídicas,...”. ; | N.E.S. EXP. 5659 18

REPUBLICA DE COLOMBIA EA - d 7

C 5.- Los contratantes concretaron el objeto de la transacción “a los reclamos, que no se hicieron por daños debidos a incumplimiento contractual de la demandada, frente a la devolución de lo retenido. De lo cual se aprecia que el actor cedió su reclamación final (del 12 de marzo de 1985), (puesto que algo tenfa que ceder) a cambio de la retención, y, después volvió, sin

respelar la cosa juzgada, a plantear los mismos reclamos que hizo a lo largo del desarrollo del contrato como base fáctica de su D demanda por perjuicios. Con ese proceder, seríla cómodo burlar una transacción, sino se controla judicialmente la cabal aplicación de este instituto”. 6.- Encuentra, pues, el Tribunal, con fundamento en las manifestaciones precedentes, probada la excepción de transacción, advirtiendo que, como consecuencia de lo dicho, se debe revocar parcialmente la decisión del a - quo a “con desestimación de la base fáctica, con favorable pronunciamiento a la excepción sobre la supuesta solidaridad de Intercor y Carbocol por la exoneración de MKI, parte principal y costas a cargo de las.. demandantes”. LA DEMANDA DE CASACION CARGO UNICO Con soporte en la causal primera de casación y por la vía indirecta, se tilda la sentencia del Tribunal de ser violatoria de los artículos 15, 1618, 1619, 1622, 1625 inciso 1?,1708, 24G9, N.B.S. EXP, 5659 19 ¿: . y 19 / o ; %Me c¿/owmmz de _%&J¿¿cm& 4 c | E FE 2471, 2483, 2484 del Código Civil, por aplicación indebida, 1502, 1503, 1613,

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