CSJ - SC09-03 de 1987 0254
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-03 de 1987 0254
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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AURA ALE UY"
C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, tres de septiembre de mil novecientos ochenta a e y siete. En cumplimiento de lo ordenado por lós artículos 357, 358 y 386 del C. de P. Civil, en orden a determinar la admisibilidad del grado de Consulta de la sentencia de 15 de Junio del año en curso, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por auto de 31 de Julio próximo pasado se ordenó que se allegaran al expediente los ejemplares de los diarios en que debió de publicarse el edicto emplazatorio, de conformidad con lo exigido por el artículo 318 del C. de P. Civil. Transcurrió el término en dicho proveido fijado sin que, como lo informa la secretaría se diera cumplimiento a ló dispuesto. no, Se observá-que el a-quo por auto de primero de Ábril de 1,986 ( folios 12f.c.1.)-ordenó emplazar a la demandada en la forma y terminos del artículo 318 précitado. Aparece que se fijó el edicto emplazatorio en la Secretaria el día 17 de de Abril de 1.986 y se allegaron las hojas del diario " El Mundo" en las cuales aparece la publicación del edicto. El artículo 318 antes nombrado dispone, en lo pertinente, que al expediente "se agregarán el edicto, sendos ejemplares del diario y la certificación auténtica del administrador de la Emisora" (Subraya la Corte). Por consiguiente, la formalidad que exige la ley es la de allegar, en
el punto, los ejemplares del Diario en que se publicó el edicto emplazatorio.- A “-- 0255
NEPUBSLICA DE COLEMDIJA
) Pos, A CPU A NARA / -=- 2De acuerdo con el numeral 80. del artículo 152 del C, de P.Civil, constituye causa de nulidad procesal el no practicar enlegal forma el emplazamiento del demandado. Con la omisión anterior se advierte, entonces, que en este caso se ha incurrido en dicho vicio a partir del cumplimiento que se le quiso dar al auto que ordenó los emplazamientos de la parte demandada. Si bien es cierto que esta nulidad es saneable, como se trata de persona de quien se ignora el lugar donde puede ser encontrada para su notificación personal, resulta obvioque es inútil ordenar la notificación para saber si sanea el defecto en que incurrió. Por lo tanto, no es necesario disponer esa notificación xr y sí, en cambio, anular la actuación inmediatamente siguiente al auto 5 s de lo. de Abril de 1.986 antes éitado, para que por el Tribunal se proceda a ordenar nuevamente la fijación del Edicto emplazatorio y hacerlo publicar en los diarios y en la radiodifusora, y continúe la tramitación pertinente, según la naturaleza de este proceso.
DECISION : e En mérito de lo expuesto, se ANULA la actuación inmediatamente siguiente al precitado auto de lo. de abril de 1.986 y se ordena que el Tribunal del conocimiento renueve la actuación invalidada. Devuélvase el expediente con tal fin.
NOTIFIQUES E.-
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Alfredo Beltrán Sierra Secretario.