CSJ - SC09-03 de 1987 0256
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-03 de 1987 0256
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
/ CORTE SUPREMA DE JUSFICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, tres de sptiembre de mil novecientos ochenta y sleté, | Se resuelve la solicitud de declaración de nulidad procesal promovida por el señor Agente del Ministerio Público. t.- Entre otros requisitos, ordena el artículo 318 del C.de
P. Civil que, bajo los supuestos adi señalados, el edicto emplazatorio debepermanecer fijado por el término de un mes en un lugar visible de la secre-- torfa dol juzgado. -El artículo 121 ibídem dispone que tratándose de términos de mesoss e computarán conforme al catendarto, y el artículo 67 del Código Civil establace que "el primero y el último día de un plazo de meses o afos deberán tener un mismo número en los respectivos meses”, 2.- En este asunto se observa que a petición de ta demandante, se fijó el edicto en lugar público do la secretaría el 9 de jullo de1.986 por el tórmino de un mes, por fo” que debía haber permanecido fijado hasta les doce dol día del 9 de agosto dal mismo año, por ser este el último día del plazo. Empero, apareco al folio 13 del cuaderno to. que al secretario desfijo al edicto antes dae que transcurriera el término señalado por la ley, toda vez que, según constancia por 41 mismo impuesta, el 8 de agos- -to de 1,986 to agregó al expediente, | Esta misma irregularidad, hizo que el cómputo adiclonal de
cinco días de quo trata el artfculo citado so recortara, pues habléndoto ampoza a contar a partir del 9 de agosto, y slendo el 10 de oste mismo mes día dominical, ciertamente se redujo al término de que disponfa lo parte demanda- |— —- > AN a A- - an —— oA A AA A o _—_— a DD A A O—_ A a a- — - hd =__ = a ==>- y= da para comparecer oportunamente al proces. Además, con inobservancia de lo perentoriamente establecido por el artículo procedimental referido, no hay noticla alguna en el expediente de que, en la forma prevista por la ley, se hubiera envlado copla del edicto al demandado, pese a que por ta secretaría se hizo constar que ello se haría en Pla dirección que aparece en el directorio telafónico de la cludadad.
3. De consiguiente, en consonancia con lo observado por el agente del Ministerio Público, debe segulrse que como no se practico en legal forma el emplazamiento ai demandado, se Ímpone, con fundamento en cl motivo de Invalidez procedimental previsto en el artículo 152-80, del C. de P.C., declarar la nulidad de todo lo actuado, desde ta fijacióndel edicto emplazatorio.
4. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, DECLARA LA NULIDAD DE LA ACTUACION ' a partir de la fijación del edicto emplazatorio Se dispone la devolución del expediente al a-quo para que sea renovada la actuación conforme a lo anotado en esta providencia.
- NOTIFIQUESE.-
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Alfredo Beltrán Sierra Secretario.