CSJ - SC09-04 de 1987 0258
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-04 de 1987 0258
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
5? | REPUBLICA DE COLOMBIA ua 0258 5) os
Pame Acrisdiccion al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Et apoderado de la parte demandada en el proceso ordinario de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA contra ARCESIO LEON JARAMILLO y CEBU QUINDIO S.C.A., de ARMENIAs,ol lcita se declare deslerto ol recursoude casación interpuesto contra la sentencia de 21 do cnero do, 38s. proferida por la Sala Civil a del Distrito Judicial de Afmenia. y ejecutoriada la sentencia delad-quem, o acbrodro copias legalizadas de la sentencia de pri mera y segunda instancia. igualmente certificación del Tribunal, en donde consta 1) el expediente se envió a la Corte para cl trámitedel recudso extraordinarlo el día il de marzo de 1.985, sin que hasta No) la fecha haya sido devuelto. Así mismo, aparece informe secretarial de la Sala de Casación Civil sobre la ausencia de solicitud de reconstrucción enesta proceso, SE CONSIDERA De conformidad con |la regla segundo del artículo 19
A e Na o R REPUBLICA DE COLOMBIA CI > .. Us . 0 2 5 9 e .
Bana Aurisidicr nal : -2Del Decrato 3829 de 1.985 “st la solicitud de reconstrucción fuere formulada extemporáneamentea, se declarará deslerto el recurso y ejecutoriada la decisión objeto del mismo".
La norma anterior es aplicable, con mayor raz2ón, a los casos an los cuales el recurrente no haya solicitado
la reconstrucción dentro de la oportunidad que el mencionadodecreto estableció, como ocurrió en coste caso, Ny Ta Por to expuesto Ma Corte, DECLARA DESIERTO al recurso de casación y E JECUTORIADA ta sentencia de 21 de enero de 1.985, proferiga por ol Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Armenig, e) el proceso mencionado. ( ” 7 Cóptose y notifíquese .
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR CGOMEZ URIBE —_ mn An
REPUBLICA DE COLOMBIA
Pame Aarisdiccion al
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA NO a
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ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secrñotario. $