CSJ - SC09-05-1974
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC09-05-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
0) $ E s e 2 20 cesnenonororacoocrsrocor pasas en oso ooo. E o CORR SUPRISIA DE JUSTICIA S o Sala Do Casación Civil 0 | Bogotá D.Be, 2Uevo áo payo do ni) povecientos doténta Y Luor, Fi 0 ..» o e > Mogistrado Porentez Doctor AURÉLIÓ CAMACHO KÚEDA.- 67 A o 9... o | Procédese a decidir el recurso extraorátaneto interpuesto por la e parte denandanto contra la sentencia quo; colendada el 27 de fo» z brero de 1973, A Tribunal superior del asstrito. judicial de Hon» - toría en este proceso ordinario instaurado por _Simén CGóméa de Lavalle y. - _0tros frente a Miguel flo de los mísmos apellido5o. | 1 - AETECEDEORS + | . Í lo Simón, Bonrique y Haría del Socorro Génos 49 Lavallo, Albortána — ; : G6xog Yo do Burgos, Haría Cénovsa do Viéres > Slivia Cénes de i Grendott, demandaron en escrito fechado el 14 do uarso do 1957 e Benrá - que Cómos Péxca y e Hlaguol Bo GCóénes de Lavalle, padre y horaano GuUyOs, - 5% poopectivenente, para quo sedlante 106 tránites do un procéno ominario de auyor cuantía so hiciesen estas. daclaracioneo prineipales: e)- quo fuerca sisuledos loo contratos do compyeventa recogidos en las escpíturao públicas aíneros 33 y 65, otorgadas en la boy “::
notaría primera del ofroulod e Hontoríael 18 y el 29 do fobroro de 1928, en su orton, mctiento loscuales Henyique Génes Péros enajonó, a títuio de vénte, a iguol Ho Oónes de Lavallo, estos bianesa | (3)- tros solares ubicados en diforontos barsios Gel muntoipio | - Ge Hontoría; y | | (18)- cl. 6233 de una buorto, Situada en-1eo cercanía“sde la 038 ta población: | (111). aun potaro, conocido con ol nombre de "La Yaya”, ubicado en juricáicoión de ese diotrito; bi (10)- el “featre Hontorfo", junto con todas sus inetelecionen; y D)- quo, en corgegucnoia, tales bienos no hoa dzli4o del patri-: conio dol vendedor, pop lo que. 01 comprador Gocho devolwérsolon. El antenóo para istotar esto procéso lo hicieron áocrivar los desrandantes de su. conátesta Go horcñeros de Josefa de. Lavallo. ás Génea, eu esáro, muorta a la bagón, babícido pedddo paro la cocicdad cosdyugal 114quída qué formaron Silo y Benrique Cónea Péres, en virtud del satríconio católico que colebrarom, y para la sucosión de Josctas. |
2. Como hechos constitutivos do la cansa potonáá, so oxpuelcron los táguiestoss | 2)- ol del matrimonio antes noncionádo;
b)- ol de la descedoncia que de $l provino, conjuesta por los demandantes y por el dénontado Eiguel Hey 0)» el del fallcoíniento de Josofaz d)- el de haber desempeñado el denanóndo Henpiquo Cénea Péres le e 3 t ?, , NA a E: A a a A 7 E2l o — o o— — AAA A o > (130L49 | £ántosotración de la aánena de Cartagena, hobiéadocele ¿ - tlevaño glovas e las cuentas presentadas, por lo cual, 3: j, púa Galvsr Su patrizonto, le traopanó a 0u hijo mayor, - Ñ : que gozaba do toda ou ooofigaco, neátento contratco 64. : ' - alados en los ques por eonpiguicato, esí el ccaprator a tuvo el gnito de sAquiriy los inmuobles ni el vendedo<s cl de tranofert su Ñ propiedaa”; o 2 e)- el de quo, a posar de las enajenaciones, el venta o , dop continuó aduinictragéo los bicaso objato ds $129, : : en unas essslones eélo y en otras en conpéñía dol comprador; y 2)- el 40. que, pasado el peligro de las ejocuctones ma sivales por las ¿losas antocitadasy Henrique lo Solici | . tó Hsguel fo la fovolución Gs 108 irouobico atrís roferidoo,, inbifntoso o el «4 éste acgado a afectuerla. + “ de ña Ñ Y
3. Bl duagato del conopimientoq,ue lo fuo ol ánico esvi2 <! £el oárauito de Eostoría, le peso fia a la prinora 469 1 tancia Gel procoso por medio de sontescia fcohada ol 8 do octubro de 1968, eo la quo declaró probada le oxcépeióh porontoría propuesta por 91 dmiada» daño Háguol B. Gónes de Lavalle, que descninó Ofolta de porsonoría euotantj va 4e log actores paro podiz%, La qué. apeleña por la parte dcrantonto, f£ue confirmada por el Tribunal aupevios del distrito judicial te ttontcría por ssáto de lo eya calendada el Y de novicatre de 1959» O de Los demandantes pordidosos, éntoricas, Antorgastoron, -- - Qóntra dicta sentoacia del Pribunal, Pecurzo: de casa cita, qué fuo-áeclarato desicrto sor La Corte en. virtnS de que-no sa pseoeg 46 en tienzo la demanda CoNM incOndscate, cono de ee de cuenta la provi= dencía fochata el 34 do mayo de 1.960. o o Se. El 232 €n suptícubre doi Proritado eño, Senváque Cínes Páras, tolíoitó "eomo mienteo de lo socic8zá conjugal 12 £quséo que foraó con la señora Uayía Josefade Lavalle de Génes”? y para : bla, al juagedo únaco csvil dol ctrcuito de Montería que, previa la tran tación correopondicnte € un proceso ordinario, es hicitsoa estos prosuncig |
| vientons os . | ¡ 2% 90)- que los contratos do compraventa contenidos en 1a3 everituras públicas 53 y 69 registradas, 40 fochan 18y 25 do febráro de 1928, oxtendiaas en la notaría prinora de osta viudal, - son siémiados y Se ordeno la cancolación ás Guo rogistoosa y b)- “que los inmusbieo materíad o loo contentos de eox. pra y vento contenidos en las inticadas escrituras, 10 ben eslidor de ou potricoaio. o %
6. Los olernantos constitavos do la gauna potondi coinciden exaotanente cóa 1608 expuestos en 109 distintos ordinoies del auseral 2 exterior, aunque presentados en diotinto oráen y ea diforentes poro análogos tórminoo. — - o Je El demandado ibtarpuco cono dilatorta la excepción de cosa Jusgada, que el qa ue encontró fundada y asf lo expresó en auto del 11 de aarso dé 1963, eonfirmado por el fríibunal Guporior del díorriso Sudsciol Go Uiontería'nodianto ol cuyo 4s1 4 de cotubtro Giguten t0. 11 - BL_LITIOTO>
8. En líbalo presentado el 18 do fobrero do 1966 en el ¿un gaío los civil eunicipel de Hontorío, Sinn, Honráquo y VUaría Gel Socorro Jénes de havallo, María ve de Plórea, Silvia Unos ve» ás Orcadott y Albortina Cónos ve do Burgos, ábeíéneose "herederos logftimos
del señoyp ts Sentiqué Gónos Péáros y on enposa Josefa Lavalle do Génod Pérog" solicitaron: que, con entiencia de Híguol Ho. Cénea ás bovsile, Go Biclcsea o. estos asolarsotonco Y condenas: a)- "que son ateolutanente Simmicdos”. 108 contratos -. 40 coónpravanta ceolebratdon entro Henrique Gínos PErescono vendedor y old decondado coro cempradop, Pocogidos es 300, cscrituroo Pa blicas aíneros 53 y 65, otorgadas 01 18 y dl 39 do. fobFaro áo 1928 cádo » hoy notarío primera del efroulo de Hontería, referentes a loo bienes que se discyinicarso Ja on la lotro a) del auperol 1 antorion; .D)- ques congecacnolalnente, “eapocen de ofeoto Jurías al eo:l os ectos contraotenlcs mencíonañoo”, no habiendo ——eniddo Gol patritonio del vendedor “ninguno de los vie 200451 nes deque tratos las ventas Gimuladas” y estando odliarpáo el comprator por tanto a devolverlos a Pla cues = uíón audio ¿2íquidar de Hensiguo Cénon Péreo y Josefa de lavallo de Cóncs, por ocanate “áchen tenorso csno pra válontes log títulos 4e propictad? de aquél, junto con. lo9 frutos civiles Pecíbidos Py los que cóá uctiana aiminiotración po hable
van produción desde el ófa en que disfrutó do tales bienes y bata la fecha de eu entroga renl% y o | 0)- que te contone en ccotas a fienandados %9. Cono heches dcterminantos do aus pretensiones, exponen | lós denandentes los edgoientos, que se eintetinans | 0)» Benríque Góasa Páres y Josofa de havalle do Géoes costrajoron matrimonio por el rito católico el 24 do junío de 1886, hablen 80 muerto el 16 de deptieubre de 1963 y ol 27 dé disientre de 1956, rospoota venento, procreando eb $1 tanto a loo deemadentes cono al denasdadoj | b)-> debido a quo a Géónos Pévos so lo Sforaniaros glosas po? lao cuentos sendigns ea eu cslided de Anialstras dos de la esusaa de Cartesenas como enlvaguarása do £u patrizonio (osació= tente en los biénes que so dojarea rolavionados es la lotra a) del aunmerald 1 antorios), lo traspseó a ea hijo ol dcosantsdo por medio 4o contratos Ed= mulados on dos que 60 sxictió entro los contratantes “ánimo econtractusi ale gunos ai volcateá par, celodrarios, as causa, al consóntinicatos aj objato, as, obviencate,. poofónito Jortásco resi de producido sodifieaotones patricoalalus entro des partes”, como lo acreditan las ácolorzelónes rentas por el vendedor antes de morir y no coríe de inújoios que rolaciónso y ofrecen
descstrer, gosén por la cual loo inspueblos objoto ds 109. referidos contratos portenccen a la doble sugestión dlfquida pare la cund piden, cono arríbe de expresó; | ES o - 0)- pavado el peligro notivencatodo lop contrátos 03 enlatos, ca le axigió a tiguol El, 1 devolución de los bienes Qbjoto de éllco:; ess $080, Pesa tao a Otro pratozto”, preotó oídos sorzos a tol podímentor-y ? 4)- a possr do les tanteo yoses mencionados contratos, £10£452 i el vondedo» “oiguió etoinistrando sus biened cozo duoño vexicáoro do Úlicó, aunqus cu bájo concurrís e $óllae por razón de aparecer ccoo Gueño escritura rio, lo que obviamente determinada eu particiración:”
10. Bl joungnáo 26. oávil del cirentto Gs Montería, para én V tonces el competenta, son oposición dol donmandado dis : y s$Srmino e le prinera icptañnoia Ael prógeso pon neáio ás ecstoncio Calendafló o1 26 do abril do 1972, en la quo accedió a lan protensicnro és lo dcnardaj le cual, en virtua do apelación intorpuostao por 6l demandado, ao revocada | por la dictada el 27 de febroro 4s 1973 por ej Privunal supertoriel dsotri- Ñ to fubícisl ds Hontoría, que dtopuso en eu lugar “declarar probada lo cxcep |
ción porentoria do C034 JUZCADA? que había pe+ipucato el apolante en ol escri | to de conclusión presentado anto el 2,929» ? condenar es 1se costas de las doce instancias a le parto dennnácato. Entonces, ésta intorpuso el recurso Í do casación á6 que, concedido y adnítado, 90 ostá ocurando la Cortos $ 11 + La BESFENO! SADA $ 11. tuégo de pelator al. procedo, procedo el. fo11ador o es tudios 61 fenéneno do la eosa jusgrda, tonto a la lus dol código judicial vigeñto hasta 61. 30 de funio do 1971, cono al do pirocedimiento civil que pige desto. el 10. sel nos sig. .ianto, concluyendo quo, 5 para que pugda pecoñocaroo Gu exietencia, pe Pequicro la identiéna do obja to, de causa y de partes en loa procesos anteyiopes y posteriores, quo en- | euontea: dmootrada después 48 Fazsciar aoíy o A a)- do lao eentccota:profertass y por. el ¿ungedo único 6ivíd del circuito as Siostovía y pos el Peíbanol Says rior de ese aseseiso juáicisl, cuyo Focueo de ensapién fue. Geolarado de gícrto por la Corto, dedúcesóo quo por noljo de Sllas eo abooivió > loo decandados Henpique Génos Péros y Miguol B. Gfnes do Lavalle de 100 o=Yg09 que leo fueron formulados por Sinto Gónoa ds Lovalle y Gub homanteJa oltetos ]
antoriormentiss condistontos en lo Víntlación de loo contratos de conpraven dE ta de los bionea atrás rolacionadoo, ERICO. $8 1uo escrituras yúblicao.,. 4 fíncros $3 y 69, otorgadas 61 18 y el 23 as Lobroro do 1928 ón le hoy asta 7 vía prinora del efyculo de tontería, absolución Sota derivada del becho de :| haberos éncontrado dencetreda la excipuión porontoria ds "falta do percono 8l Tm po ENT a AI e e IT A 0004 53 vía sustantiva G0 la parto actora”, Pasón por la Gual %0 negaron les condenas consecuencialmento formuladas; D)> "a folíco 23 y 26 del cundorno dicho, apareces otra <opia auténtica de la togucda dennñán presontets por el Dry» Sinón Gémos de Lávallo cono apoderdae dEnog a ue Génos Péreo, es 10 que Es podía suovenesto la declaración de dismiación de los contratos contonidos ea las escpitopas públdcas mencicnadas y la de que don bicnes objoto de osas transferencias rovirtácaca al potrinónio de la socicúsé conyugud formada poz oldunentento y eu ésposa Baría Josofa de bevallo Se Cótca?. la cual fue Pallaós Givoroaneato a las pretiasionos de los denacóantes por jusgaao y tribunal, co virteñ do proviééngiso interlocg torias calificados como sontoncias, os las que esap entidaáco encontrafos demostrado lo excepción d$ e coa dungodos propnecta coto previa por al densa
dados y | o SN 0)-= en la densada que cotavó el fallo conontado, figúe a ren cono densadantos lon másnos que inteleron el 30m A A A _ ceso mencionado en le lotra e) anterior, en colicitud do la Asclaratorta de n a sisuleción 40 saónsicos coautratos de compraventa £resto 6 igual denandedo. A De lo ousl concluyo que “la Úúltica denzega isstaurada e tiéne el nisco objetivo a fin de las entefícreoó, por quee n todas éliao ve pito la devlareción do edmulación do cenojañtoo coa. T E tratos; “lo ácésón es Fundenento en lan nácnes casgog”; y le idcatidod 3) a“ leo partes es incontrojortiblo, porquo en dso de loo tros procesos £igaran los nícros dénondentes y en el otro el padre legftizo do é11o0, coppárecion do “en “todos como demandado Higuol E. Cónes de Lovallos Cita £ubgo'vórias | tocizinao de esta Corporación el rospeoto y toimina nanitestpnto lo elutca tes | , o | “La excepsióa que es declaró yrobado ea ¿alsicica recaída en el primero de estos julcíon, o 60 la do foita 46 porsonaría suetantdiva do la parto actora, y que la jurisprudonoia A deneniaa hoy falta de 2ogitinasión pará obrar, es 4e caréctes parentorio, | y on congegacsoda óllo mato o extingue el derosho invocndo, cuzo se donasa
tra con la Odguioato jurispruiescias "ko ineptitud, pues, puede vas do fon . A AA AAA = > o -. > a. . AS texto), náantras que la inepsituá do forma toca esa 16 perconería adjotivas 6s áscir, con la representación de la parto en el juictot(Can.Civ. ERx,176). ebencetrado cono he cido en ol anólivio hecho en cota - providencia, que todas lao denanáno Íncondas en tele” cién con estos juigion han tenido 6l másco objeto, fundándona en les atenas causan y oxictiendo identidca jurfáica en leo porconas de les lítigantea, o cono resa el artículo 332 áel nuevo C. do P.Co, que el estugl proceso versa sobre el visro óbjeto que los enfopiores, se fundo en las micmnas 0susas y entientos bay identidad juríátea 40 partes, es el caso dociapar probada la excopocicóh perentoria do Cosa Jusgada propuesta oportunanento por da parte Gesanáada. : o Ñ | “Cono ha sido encontrada probada una oxeepoión poveatO rio, la Sola quesa rolovada de cotudias lao dosás, lo osapo que de, pronunoiazos estee el fondo ás la centrovoroia, pob rotulos óllo inocuo 6 SuperÍddo, cono do demuestra con la viguicnte darisprudccoio. “tdo la pagle contenida en 01 artículo 343 dol Cados es dcúnca que el fallado en prosenola de una ÓRCop= cifa porentoria no cotá obligado al estugio do fondo do les hegroo de lademanda ná por endo de las probanees eacimicedas O denvotrarioo, cono que égtos do ertinario o nada conduciría" (Gen-LAVITI)? + LDESABDA DE GA9ACION Y IV- . Cinco Cargos, conprendatos todos dentgo Sol basco de la causal princra del artículo 369 del é. de Pol. dá cengo. a la senteñcia resoiada, do loo cuales la Corte cojinito |a estudia» el Soguntos que está llenado a prOSporo? y que el recurrente lo propone: - asís | | Cargo. deguna ge
12. Yi sentonciador vio10 indircotenénto, por aplicación dnásbido, 106 avtículoo 473 y 474 Go EJ. y 332 4el Co d0 Peñi, dobído e erro» ás hocro en la apreciación 'que hiso de lao de» - vardao y de las providénoiso quo pundcron término. tanto al priroro como al
)E E 4 Teo A AA aoNa55 eogunto proceso (aunorales 1 y 5 anteyiores), Spaces cs limitó e vor on óllas la alogactón (oubrayo el ea soy) de simulación y desconoció lan afirmaciones sobres logítinación en caunna quo contiones”, ya quo en old pri our proceso 108 denandanteo actuaron coro horédoros ás eu madro, alegando que. lap conpraventap Santas Y0089eencionadas Gfaninuyoros los Aercotos en la tocfcicá conyugal y 109 de - — éllos en su sugeción; en el éeguaso, o1 demandante Benpigue Cénes Péros 40
tud como porto que £us en las compravontcauysa doolaración Ge ouliazá osinuleción abuoluta impetro”, por lo que “qfirao que tales contratos fueron eicuiledoo; Jo que las tranoforencias de los bienen cobre que vesáyazos afoo» tan aá patrimonio”; Yo finalnento, en el tercoro los desintanteo conparegen Peomó horéedoros de ausstzo padre” y por cuanto “cesan transferencias do diopop fueron. sinuladas y nenoogaban Grostras cantas horenciales es la sucesión de cuestpo pagre”. o SB, COMGIDERA + 13. Hióneos dicho, con fundamento cr lo dispuesto por elartículo 368 402 Ca do Pe lo, qué pora la peosperidas Gel recurso extraordinario, 64 do la cunoal prinora So trata, cono en el ea» 50, requiézese quo la contaneto quobraste coruas do caráotor pustañcial, vo» le docs, que frente a un Gupuesto do hecho: previsto cn las nisñas, dcclaren, croen, nod4fiquen o axtiagan rolacioncs Surfáscas; y ques; pe do ácnás, talos dicpostoionee constituyan proposición Surfáfca. completa, parque 5£ ánf no fue se el etoqué sorta vanD. : En vigoncia d0 108 artícalos 4137. ata dor” e. 3. que do36 de vegir c1 30 de junio do 197%). la ásotrine ¿urisprutenciad tenía áicho que tolés ñorass cran de cartones euntancial, por
aconodarse oxactazento el concepto entes enunciados y ques por Sisa partosenlazadas constátulan proposición duridica esmpictos lo que ao de lobratacuando qe acusaba uns de éllag. “Hoy axvencia de t$onica». +A 3000= POPGUB+.+. > do oszo lado, al cargo tono ecmo dispontaión sustancial violados el artículo 474 dol Do Jos y en clefós cono%o ho sostenido la Corte, que do noma cola ao entraña proposición juridica complotgj que es necesario señalara juatoaa 20- (09456 cop la 401 artícuio 473 para qua la propovición so ocoplerente” (EXXRTV,33). Fonío Ésta aplicable en su integridad al artículo 332 del 6: do Pe Cospuss en 61 engovilló ol suevo cotatuto procedimental los principico que el antoriop gentato en les deo normas que so dojaroa arvíiba citades y que la Costo so habrá de tozay en cuenta en euta providenola, contidoranáo quo, por estar derogadas el tienpo de la contencia zocurrita, wal pudo «plicántas indodidauente el qedu en, cozó lo dico el osatop.
14. EBay coca jusgadas ocogún los tértinos doi evtforlos 338 dol C. do.P. €., cuarto “al nuevo proceso vorso sobre el micuo objgto, y So fundeo n la nicas sarsáa que añ entortor, Y Que entranbos procesoo haya identiand jurídica do partes” (es eubraza) la dcoim, Guo
$0 requieyo la oxistencia do coao tros condiciones moro que el Atoho Lento» no tenga operancia.s . o a)- Bl Gbjoto en 100 procesos consigcto en 190 efcctos A Suríáicoo perseguídos, o 05 en 10 que vo pido, frente ol denandaéo o a lo que £ute está obligato, que so enénentra contenido cn las protonsicaco ás la ¿cnanda, eo dccár, En ol fotiten, que comprendo 00 -» tan Solo la providencia solicitada en gentído abutracto sino las deolaranoio pes concretas de la micro, que naturalacsto han do reforirco a la zolación jurídica que 00 protendo. “Por po co entiendo <ha dicho la Corto 15 al ob» joto o sorgan, sino lo roloción jurídica y el probiena do hóoho debatido” - (191,306). Pembién de tieso afimmelo que "por el aspacto. a6l objoto, conoís tente en le polación gurfáica eobro le cual vorea la desoión judicinl, elorítorio paró identificarlo es éstes cuando el dersoho hgpádo. confirmado O = aegado en ua pleito, lo idcntídna de objeto so evidonoia al es el. nuevo pro» oss09 ge contgovicrte el amieno dorecho, aún cuanto 6x0 so haga pora lograrel reconevinicnto de una conscenenciía que no fs dsccutida en el prinor SJuivio. Díenpre que por sácóo de la dsforencia de cegnitud entro el 'objoto Jun» gado y el dol súovo pleito se haga óo0cura la jácntidad d0 enbon, dÍota es e
vovigua por mcálo dol siguiento ansiigioá ol el juea, al cstatuís cobro el objeto do la domanda conteadico una dosieión anterior, cótivando ud doróecho nogaño O descatíinando un deracho afirmado por la decición precciento,00 POR lisa la identidad do objotos. llo anf eñ ed caso contrario, O Sea cuento alVo oa ¡ ÓN (105357 UN 203 sesultao dol anglisio dicho eo negativo” (191,216). co? | Cono en los distintos próceros adolantadoo, pega So eg go - 46 atréás, so ha porvegnido le ácolaratoria de simia. 027 ción do unto nicros contratos, dcddcsgo que oxiato iden a os o sidad entre el objeto de ento proceso y 01 de los anto po 10) — PhorODe A o 193 o b)= la enueg on, aogún la doctrina, el conjunto de ha : | — ehos quo conotituyes el solar histórico do las ciscias . | 'toncias do dordo eros 01 desandanto doúrol» cas pretonsianes. Causa potonds o E | 49 -so ha dichoes aínónico de heshos=funtenente de las protengiónos. Esa gosoa | E : e) potentá 65, pues, el. conjunto de hochos do ánndo 8a doyiva el dercoto protens eN a) dído por io parto denantopto. o la relación forfáica Suotoncíal qué alega. ca po o Sí se sopesa lo qua ue dejó vapucsto da lós atnmerales | | 8, 6 y 9 entesioros, concláyeso eán Jugar a Gnda alguna
que la saunén ado s Sreo peocones en la vidas, pór do cual 6s peíco le Segun to da condición exigida pop la 1ey paro que extota la cosa juegnta.> as | 0)- tod demaridantos en esto procóno, fisicaiscite, con 2] los micsog que loo quo cono táles evtuason es el pránero, l | y con hoyederos del denandanto es ol esguado, «eb todos 109 cacod frente 6 un : | 5 uisao densndado; pero la identidad exigido por le noma arriba mencionada - | es la júrítica. En ol primero, coro lo dicáy ol Pocurrestos comparosicrónlos Aenonánates cóno hercósros de Jonefa ds Levoldo de. finca, pidiendo 4ocla Al - raciones a £avo» 20 le sociedad. conyugal ¿1fquida quo extosió. entre álme y | eu oóayugo, eufique Unos Péres (oumorzad 1, iotro D); ea er Boguado, el ¿9Pa . sancate pigió pora of y poro le socicdsa conyugal que óxiot16 antro 61 y su del ofazuge Josofa do Lavallo de Olgos; y es Zsto, en castio, -106 Aespndanteo e so asignoterios forgosoo de Hespiquo y en Gefonta de pes 1ogÍrc00, que son» as - sideron eminopates gon los contretos eya. elenlación eoligitan. 3 4 ente rospecto se ha oxpueetolo eigúicate, que ahora
ves So fatificar . | q lo | “Los legitinarios, lo ha dicho reiteradamente la Corto, 38 cunado dezanána la Gicmiación de contrato en qus fueE£ parte eu oascanto, pueden ebtuar de dletiota vaneras ¿are hereditprio, cuan 00458 do ejercitsa la acción que tenía el exusanto y ques por Us tuerto, s0 109 » trasenití8, y ¿juro proprio, cuando alegando eu condición do ogignatarico fog sogos ejorcitan la seción que la ley los conecño para intogra» 0us legítitas venoscabadso por acto del causantos Ea esto G1tIn0 evento, 01 dorecho a ejer oitep esa acción surge do la calídod de ldogitínario que tenga el horodoro y y eúnque oélo nasca en el preciso stmento án quo el causanto fallóoo, an es uno acción hercdada, bíno propie, pues es origina en el derecho que tieno todo légitimario e recibir el vento fatogro do cu logítina. a Bo... 81 01 ácuandanto ataca lon actos ás en esueanto porque econ éllos $0 nesodonta su 2ogftino, entonces obra dure proptio; ejorcita úna atolón que no renta On canganto, y que por tanto 10 le 11ega por la vía do la transición horciitorio. Eo coo caso el lógitinario e3 un vardadaro torcoro pespocto 40d acto impugnado e . « (CXNXYIX1, 289). 0% La torcora condición para quo el -fenéneno de Ía cosaSusgada tonga ocurrencia, pues; ño 60 precentea_os esto
00509. Ho hey identidad Jurfájes de partos, puesto quo en esto Últico proco= eo los demndantes concurren dore proprio a Eciandar. la dcolaratoría de o4culación de unos contratos do compraventa cclebradoo po» Su págre, con 100 . cuales estiman que se leo menoscaban sus legftinao; 2s deci», actúan cono = a a torceros., YO consocacnoto, ol cargo anólisado pronpara y ácbiéndooo vagar la sentencia Pecurrida, puce 6l fallado» no vio én las dezandas y providencias a t m citedas por el resurpento la enterior osrounatancio, de lo cual se 4educala violación por aplicación sndobida dol ertículo 332 del C. 60 P. Cop que, téplteoo, eo sorga exustenciol y constituye por eí sole pit Suríiica oompleto.= | o | Y - SENTENCIA DB INSPAnGtA” 0
19. La demanda cumple con todos los prosupuestos proceiales la competencia la tiene el jugado esvid del circuito; las partcos demendantos y dcnaniisdos 808 porsenan asturales y con aptitud para Ger Gojotos de Goreahos y obligreciones ye atenta, están dobidemanto re preoontcdas; y ol escrito »oúne los requisitos que al ticoro do Su prooentag $239 ción exigía el exrtículo 205 4el O. Jos por lo cual proccáo dicto» fallo de
a >ODEU EP . e RO fondo .-
16. Cono atrás quedó dicho, loa ásnondantco en esto proceso solicitara quo e9 decoclarano la simulación abrcluta do doo costratos de compraventa colebrátos entro Herriquo Có- ces Pércs y Híguol Be Gónes do Lsvallo, vocogádos en las escriturso públi. cas núneros 93 y 85, otorgatas el 18 y el 25 de fobroro 4o 1928, penpectiva sente, en la hoy sotaría priveya 4cl ofreulo de Bontería, por nedio de los ensles el prizero ds jg ventercálcuegunto ios eimícotes bícnes» -8)- “Ya eolar y caca de tabla y palma, situcto es el da
rrio La Coiba «a la calle do llaríe do cota cisdad, que linda por sl frosto coo la cole citada y' por lo dcvocha ensranto con coñas del sucios Béotor Lorduyj por la isquícricaon onláres de Crogoria. Páros yDolores Escorcia; por el fonto, con Solaresdo Ignacio Jingnes y Pablo Atea o10?. j q oe: dj "ta colar y ciniéntos para caba. de natorisl, sítoa-. - ¡des en lo avenida 2 an julio de estos: adea d, quo lin== a a do por el feonto cos lo citeda avenida; por la dorecha, entrando, con la —— calle do San Sertaimgibor la Saquicrda,. con colar de do ostoyitas Gécez Ho
yo9; y por ol fundo, can solar del mismo véndedop” . 0)- “Ga color y cosa do sino y haharcguo, situados en » ZA 10 plora do Poiívar de esto cinted, que linitan por el fronto con lo citada plazas por la derecha entrando, con tolar dol dr. Bar cardo Derretra Cúotalo; pop lo iequicrdo, con la calle de Éso Jorfotao; ypor el fondo, con volarop de las señoritas Cínos loyon y 40 piozo venásior. 8)- “El sovanta y des y aedio por ciento ee una buorta do paja corcada do aleúbro y postés, astunto ep las a fucras de esta , población ea lo vera ds lo emilio de PSÑOngO, lácSto el freate con la citada caldo, por la Gorocha, entrengo con tuorta 80 pojs do le seña ta Prinidnd ¿lteniranda ve do 3inénoz, por la tequiorda con preátfo de loo = señores EnctertoSffteo¡ Bastian Vistes ja antonio Rivas, Dionisio Mécdos, Victor Cabalo Íuis, y por ol fondo con huerta do D1co14o Benañotéi". e)- “Un potraro do yerta do paré, paotes astaraloo, son tes, Fanchos, caca y anexiónaco, cercado 40 alenbro,04 A A 3 410460 .r. tuado al occidcnto do osta otudad, -teubida convoido como La Yeyaalindaera to asíe por el oriento, con Serrosas denbrados “Anspoima? ; por el corto, con
potrerosde los sstores Berrocal Sánches Eoruacos, flotíao Josó Buelvas, Pa= trício Ibiles, y el Br. Antréo Cuarraro Pickoonz por el sup, con potreroaoubrato Borlía de los señores ántonio Ki. lartínes y Cómpañío, torrensode Hanuel Cónes Martíses, Frioiiieno ágácos y llanusl Zuños; y por al ocotdente, con potrero del Br. Anárés Cuerra Dickson, teniendo en partes por -.- el uodio el arrózo 'Haranjo?. Ente potrero lo evazan los caminos viejos n0n brados Caobas y Las Varas y Común". Y | _ £)» "Un colar y cátficio do sino, tabla y ccnento, cong troído dicho eclar con todao cue anexidndco denominado Peatro Hoatcría?, en los qué queúna conpronáidop un moty odiarnro , apora= to de cino, sillas, escaños, bancas y situado cn esta cabecera en la esquí- on que formen lao calles dol Carmen y le fvodién Bicnuto y línita per dosde sus lados -cOn las citadas catlo y evenida; por otro costado, con solar y casa de los eciorco José Antonio y Clara Bocerra; y por otro lago con L0lar do la señora Librada Vorgora v. de Bligust. Aoinícco, ¿08 dcnanégntes pidjoros lao deslor:cionos consocucnciales de que "los actos costractualos mencio»
asios carccca de efectos Jurfticos"; quo “no hubo rodificación penal do lasituación jurídica de ambas perteo contestantes” y "no esiá6 dol patrimonio del venáctoy aingunode los bicaco de que trotan les véntao etouiaias encta dan en esas enerituras”; $que 8sbca toners cono provalentos los títulos de propícazá del señor Henrique Génes Péres cobro 109 frnmucbies de que trate exta denenta”q;ue los bianes énajensdos doden fomas parto de los acta vos de las Succnicnos ¿1£quidas de Henrique Génea Péres y Josoía do hevalle de COSES) debiéntclos restituir el denanánio en el sériiso que al efectole econceón la sentencia, "junto osa los frutos civíles recididos y los que con meálana agninietración ee hubioran pregucióo dende el ata en que G10- £frutó do talco bícnaco y hasta la fecha de 6u entroga Pon13 y que las cootas del proecso serían de cargo del denanásto,
17. Los funáruontos ds hecko de las anteriores pretengione
ass, Sintotisóíñtolos, ven los Siguientes: 15560461 e)- El vendedor dosenpeñó ol cargo do Aétmintetrador de la añusna do Cartogeno pop Yortos años, habiéntoscle dsducido gionas por Quad que cospreuotízn integranento Su pa= triconio, rasón por la cual «aví eno también cua fiadoEcB» rosol416: Iso lventarce) _d)- 108 gnrantoo 1o bicicron traspacióndolo pus s biengo a por ” goñes do entera có finos quo, elininatlo el poligro en vin tud ás la revocatifñ-de los mehcicnañas glosas, ce los dsuviluicron: Henpá = que cobró en igual forca al otorgar lao eocrituraso citadas atrás, _PoOro 209la Giforencia de que el conprador, en hijo. Oz, So negó a efectuar la dovolución que lo ) eo suiicitada; 0)- ná el vendedor tuvo intonción de transforár, ná el con prador de sóquirip, coro lo dcsuestran 109 inálcios quoapí so relacionan en la Gcpandas. j (á)- parontcoco entro los contratantes; (11)= inenpecidaná ocenénica de parto del comprador; (1141)- precio fafico asignado a los contraton; - (1v)- ensjenación do la totoliána áo1 patrinonio del vente dor; c (v)> administración, por. parto del vendcdor, de loo bio== . BES entjenadón, eun posteyioritcd a la colobración ágloso Pespectivos contratos. : . a
18. Minitisa la denanda y notificato el euto correspontícnte el A —temantedo el 24 de carso de 1966, se abotovó. de contestarla; pero sí eol101t5 es en oportuniádsó la práctica do ¿lguseo prucbas y, en
A
el escrito do conclusión de la prinora instancio, presentado el 28 de febre ro Ge 1972, propuso las excepciones perontoriás do cosa jopgata y do prOS=m orípción de la acción, diciento hacerlo de scueyto con el artículo 341 ¿el Co Je vigento cuando so: trabó la solación, jurídica procesal, sazón por
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.