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CSJ - SC09-05-1989 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-05-1989 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

A SASFH convola 0139

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL »

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO CARCIA SARMIENTO Bogotá. nueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

En grado da consulta conoce la Corporación de la Sentencia proferida el 16 de diciembre de 1988 por el Tribuna! Supertor del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en esto proceso abrovlado promovido por ZENAIDA BARRERA DE GUTIERREZfrento a ROBERTO GUTIERREZ RINCON. il - ANTECEDENTES

1. La citada demandante, por medio de procurador judicial, demandó a su cónyuge Roberto Gutiérrez Rincón a fin de que se decrela tsaeparraació n indede fcueirpons, ise ddecalara ra disuelta ta sociedad conyugal, se dispustera que los menores habidos en el amtrimonto quedaran bajo su cuidado, debiéndoso determinar en cl fallo a quien correspondía ejercer la patria potestad sobre eltos, y se ordenara quo su esposo debla contribulr para los gastos da la prole.

2. Como fundamento de las pretensiones referidas expuso que con el demandado contrajo matrimonto católico el 30 de abril de 1977, hablendo sido procreados los menores MARCO ALBERTO, NELLY ESPERANZA, FREDY YOBAN y PUBLIO ROBERTO GUTIERREZ BARRERA; que “desde época muy reciente a la colebración del matrimonto” su esposo la ofendía y ultrajaba do patabra y de 0140 obra detanta de sus hijos, por to que tuvo que acudir ante las autoridades de policía en busca da protección; y que desdo hace unos sels mesos su marido resolvió abandonar completamente el hogar en compañiade otra mujer, residene cl nmuncicipiio óde nliza,d poor tos queo,de sde entoncas, te ha correspondido atender sola las necesidados proplas como las de sus hijos.

3. Trabada ta relación jurídico procesal sin la comparecencta persona! del demaa qnuien dhubao dde doesig,nárs ele curador ad litem provio el emplazamiento de rigor, el a-quo dictó sentencia acoglendo todas las pretensiones del llbeto, salvo ta atinento a ta cuota al montarla.

1) - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

2. Los presupuestos procesales no admiten reparo ab guno, como tampoco la legitimación en la causa.

Esta condición de la acción, asf como la existencia de ta soctedad conyugal quedaron acreditadas con la prueba del matrironto aporcton ael dliabet o.

5. De tas tres causales invocadas como motivos determinantes de la suspensión de la vida en común, es evidente que la consistente en el abandono de tos deberes de esposo y padre, prevista expresamente en el artículo do.- 2o. de ta tey ta. do 1976 tuvo plena comprobacióenn el sub lito con tos testimentos recibidos a Josie Miguel Camargo Torres, Rosa Gonzáde lFueenztes , Luls A, Castiblanco, Justo Romero Duarte y Helena Becerra Rufz, ya que tos deponentos en forma responsiva sefutaron tos hechos atinentes al atejamiento dal hogar por parto dej demandado Roberto Cutiérrez Rincón.

Entonccoemos ,est e comportamiento del demandado frento d su esposa y a sus hijos, ademés de outorizar la separación de cuerpos, to priva do la patria potestad sobre éstos, so impone confirmar el fallo que así resoelstev iasuónto . DECISION Pcr lo expuesto, la Corte Suprema da Justicia, en Sata da Cosación Civil, administrando Justicia en nombre de la República doColombia y por autoride dlaa dle y, CONFIRMA ta sentencia proferida el 16 da diciede m19b88 rpoer el Tribunal Supertor del Distrito Judicho! de Santa Rosa de Viterbo. Cóptese,notifíqguese y davuélvase.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO CARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortíz Monsalve Secretarto. h

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